Suscrita la adenda de prórroga del convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Banco de España en materia de cooperación institucional e intercambios regulares de información, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 29 de septiembre de 2025.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
ANEXO
Adenda de prórroga del convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Banco de España en materia de cooperación institucional e intercambios regulares de información
REUNIDOS
De una parte, don Alfredo Cristóbal Cristóbal, Director General de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 837/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, punto 1. f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).
Y, de otra, doña Mayte Ledo Turiel, actuando en nombre y representación del Banco de España en su condición de Directora General de Estrategia, Personas y Datos de dicha institución, facultada para la firma de conformidad con el acuerdo de fecha 23 de septiembre de 2025 de la Comisión Ejecutiva del Banco de España.
Ambos intervienen en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir,
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) y el Banco de España (en adelante, BE y, junto con el INE, las Partes) suscribieron el 18 de octubre de 2021 un convenio cuyo objetivo era el intercambio regular de información y la cooperación institucional con el fin de maximizar la eficiencia y la consistencia entre las operaciones y funciones estadísticas que ambas instituciones tienen encomendadas (en adelante, el «Convenio»). Dicho convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las Partes.
Segundo.
Que, de acuerdo con la cláusula octava del convenio, su duración es de cuatro años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO), pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las Partes con antelación a la expiración del plazo inicial de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales. El convenio fue inscrito en el REOICO el 18 de octubre de 2021, por lo que su vigencia finaliza el próximo 18 de octubre de 2025.
Tercero.
Que el INE y el BE son conscientes de la importancia de mantener y reforzar las relaciones de cooperación estadística y el intercambio regular de información, de la forma más adecuada para el beneficio mutuo y, sobre todo, de los usuarios de las estadísticas oficiales que elaboran. Por ello, estando próximo el vencimiento del plazo inicial del convenio, es voluntad de las Partes dar continuidad a la colaboración regulada en él y, por ello, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de esta adenda es prorrogar el convenio por un periodo adicional de cuatro años, una vez alcanzado el vencimiento del plazo inicial.
Segunda. Condiciones de colaboración.
A salvo de la modificación de la duración del convenio, que se prorroga, el resto de las cláusulas no sufren ninguna modificación y el ámbito y alcance de la colaboración entre las Partes se mantienen en los mismos términos y condiciones.
Tercera. Eficacia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48.8 y 49.h), último párrafo, y en la disposición adicional 7.ª, apartado segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la presente adenda, una vez firmada por las Partes, se inscribirá en el REOICO, en los siguientes cinco días hábiles, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. El plazo de la prórroga acordada se iniciará el 19 de octubre de 2025.
Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben electrónicamente la presente adenda de prórroga del convenio, tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es decir, el 29 de septiembre 2025.–El Director General de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE, BOE de 27 de junio), Alfredo Cristóbal Cristóbal.–La Directora General de Estrategia, Personas y Datos del Banco de España, Mayte Ledo Turiel.