Resolución de 29 de septiembre de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación del segundo Convenio con la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y la Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA, para la ejecución de actuaciones en materia de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE: «Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-20811|Boletín Oficial: 248|Fecha Disposición: 2026-09-29|Fecha Publicación: 2026-10-06|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Adenda de modificación del segundo convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y la Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA (Aljarafesa), para la ejecución de actuaciones en materia de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE: «Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana», otorgado en Sevilla el 8 de septiembre de 2026, que se anexa a esta resolución.

Sevilla, 29 de septiembre de 2026.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Gloria M. Martín Valcárcel.

ANEXO

Adenda de modificación del segundo Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y la Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA (Aljarafesa), para la ejecución de actuaciones en materia de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE: «Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana»

Sevilla en fecha de la firma.

REUNIDOS

De una parte, doña Gloria María Martín Valcarcel, Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrada por resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 18 de julio de 2025, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, nombrado por acuerdo de la Asamblea Constituyente de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe el 22 de noviembre de 2023, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 10 de los Estatutos de la citada Mancomunidad, en orden a la representación de la misma, y ello en relación con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 65 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Y de otra, don Joaquín Fernández Garro, Director-Gerente de la Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA (Aljarafesa), por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Aljarafesa el 21 de diciembre de 2023, quien ostenta la representación de la misma, conforme a los poderes otorgados en Sevilla mediante escritura pública de 4 de enero de 2024, ante la Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, doña Miriam Inmaculada Montaño Díaz, bajo el número 7 de su protocolo, en virtud del cual se le confiere la representación de la Sociedad y ello en razón a lo establecido en el artículo vigésimo-segundo de los Estatutos Sociales.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 12 de noviembre de 2025, se firma entre las partes, el segundo Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y la Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA (Aljarafesa), para la ejecución de actuaciones en materia de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE: «Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana».

La duración del convenio se establecía en dos años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, finalizando la vigencia del mismo el 14 de noviembre de 2027.

Segundo.

El citado convenio tiene por objeto fijar las líneas de colaboración entre las Administraciones firmantes para la finalización de la ejecución que se inició en el antiguo convenio de fecha 29 de septiembre de 2021 y la posterior entrega a la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de Aguas: «4. La Administración General del Estado, las Confederaciones Hidrográficas, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán celebrar convenios para la realización conjunta de obras hidráulicas de su competencia» de la siguiente actuación: «Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana».

Tercero.

En el marco del antiguo convenio se licitaron y adjudicaron los siguientes contratos, que siguen actualmente en ejecución en el marco de este segundo convenio:

– SE(DT)-6492: Contrato de obras de la Nueva Edar de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana.

– SE(DT)-6737: Contrato de servicios para control y vigilancia de las obras de la Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla).

Cuarto.

Teniendo en cuanta los importes certificados, dentro y fuera del marco del primer convenio ya vencido, este segundo convenio tiene un presupuesto para la ejecución de las obras correspondientes a la Nueva EDAR de Isla Mayor (contrato SE[DT]-6492) de tres millones seiscientos dieciséis mil doscientos sesenta y dos euros con treinta y nueve céntimos (3.616.262,39 €) y un presupuesto para el control y vigilancia de estas obras, y otras labores de seguridad y salud y de vigilancia ambiental [contrato SE(DT)-6737] de treinta y un mil cuatrocientos trece euros con ocho céntimos (31.413,08 €).

Siendo el presupuesto total de este segundo convenio de tres millones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y cinco euros con cuarenta y siete céntimos (3.647.675,47 €).

Quinto.

En la cláusula cuarta del convenio actual se establecía la financiación de las actuaciones. El presupuesto total del convenio, de acuerdo con lo estipulado en el punto anterior, asciende a tres millones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y cinco euros con cuarenta y siete céntimos (3.647.675,47 €) con la siguiente distribución de anualidades:

– 2025: 1.891.903,74 euros.

– 2026: 1.755.771,73 euros.

En la citada cláusula cuarta del convenio vigente, se establecía que las partes firmantes asumen, en la misma proporción, las variaciones económicas que puedan producirse, al alza o la baja por modificaciones, revisiones de precio, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato de obras y el de asistencia técnica y que, en el caso de que se produzcan variaciones económicas, ambas partes suscribirán la correspondiente adenda modificativa.

Sexto.

El contrato de obras ha experimentado diversas ampliaciones de plazo desde su inicio, motivadas por circunstancias ajenas tanto a la empresa adjudicataria como a la Administración contratante.

Las sucesivas ampliaciones de plazo solicitadas por el contratista de las obras han supuesto, de forma inherente, la necesidad de prolongar la prestación de los servicios de asistencia técnica para el control y vigilancia de las obras. En consecuencia, y con el fin de adecuar dichos servicios a la programación real de la ejecución de los trabajos, atendiendo a las ampliaciones de plazo acordadas y no imputables al servicio de Control y Vigilancia, resulta necesario incrementar el presupuesto inicialmente previsto para este contrato. El importe estimado de dicho incremento asciende a cincuenta y dos mil euros (52.000,00 €), IVA incluido.

Por tanto, con el objeto de adecuar el convenio al ritmo de la ejecución de actuaciones, atender las nuevas necesidades surgidas y garantizar la correcta finalización técnica y económica de los contratos, se hace preciso incrementar el importe de este y reprogramar sus anualidades, por lo que se redacta la presente adenda al segundo convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y la Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA (Aljarafesa), para la ejecución de actuaciones en materia de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE: «Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana».

Séptimo.

La presente adenda se ha tramitado al amparo de lo establecido tanto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como en el artículo 59 (convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos) del capítulo IV (medidas de agilización para la tramitación de los convenios financiables con fondos europeos) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.

Por todo lo expuesto las partes firmantes han decidido acordar la modificación del convenio firmado el 12 de noviembre de 2025, mediante la adenda modificativa, conforme a las siguientes

CLAÚSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto lo siguiente, con la consecuente modificación de las cláusulas tercera y cuarta del convenio original:

1. Incrementar el presupuesto total del segundo convenio para la financiación de las actuaciones en cincuenta y dos mil euros (52.000 €) hasta tres millones seiscientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y cinco mil euros con cuarenta y siente céntimos (3.699.675,47 €).

2. Actualizar los importes presupuestados en algunas de las actuaciones programadas.

Segunda. Modificación de la cláusula tercera del convenio.

Se modifica la cláusula tercera «Presupuesto» del convenio que convenía que:

«La situación de los contratos y de los compromisos cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del periodo de convenio vigente es la siguiente:

SE(DT)-6492: Contrato de obras de la Nueva Edar de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno Doñana.

– Adjudicado el 14 de diciembre de 2022 con un importe de adjudicación de cuatro millones novecientos un mil ciento veintitrés euros con cuarenta y seis céntimos (4.901.123,46 €).

– Contrato modificado n.º1 firmado el 20 de febrero de 2024, con un adicional de 383.664,97 euros.

– Presupuesto vigente cinco millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho euros y cuarenta y tres céntimos (5.284.788,43 €).

– Situación a 31 de diciembre de 2023: En ejecución.

– Certificación final de obra, máximo 10 % presupuesto adjudicación: 490.112,35 euros.

SE(DT)-6737: Contrato de servicios para control y vigilancia de las obras de la Nueva Edar de Isla Mayor (Sevilla).

– Adjudicado el 20 de diciembre de 2022 con un importe de adjudicación de ciento veintisiete mil setecientos veintitrés euros y cinco céntimos (127.723,05 €).

– Situación a 31 de diciembre de 2023: En ejecución.

● Los importes certificados hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del marco del primer convenio son los siguientes:

○ SE(DT)-6492 (OBRA) 10.732,37 euros.

○ SE(DT)-6737 (AT) 8.280,12 euros.

Por lo que teniendo en cuenta los importes ya certificados en el convenio vencido los presupuestos restantes serían para cada uno de los contratos a 31 de diciembre de 2023:

El Presupuesto total de ejecución de las obras de «Contrato de obras de la Nueva Edar de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno Doñana», sin lo certificado en el convenio anterior, asciende a la cantidad de cinco millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho euros con cuarenta y un céntimos de euro (5.764.168,41 €).

El Presupuesto disponible para el «Contrato de servicios para control y vigilancia de las obras de la Nueva Edar de Isla Mayor (Sevilla).», sin lo certificado en el convenio anterior, se estima ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con noventa y tres céntimos de euro (119.442,93 €).

● Los importes certificados hasta 30 de junio de 2025 fuera del marco del primer convenio durante 2024 y 2025, periodo en el que las obras continuaron y que están fuera del alcance del presente convenio son los siguientes:

2024:

SE(DT)-6492 (OBRA) 1.586.593,36 euros.

SE(DT)-6737 (AT) 41.959,34 euros.

2025:

SE(DT)-6492 (OBRA) 561.312,66 euros.

SE(DT)-6737 (AT) 46.070,51 euros.

Por lo que teniendo en cuenta los importes ya certificados y detallados, tanto dentro del convenio vencido como fuera de él, el presupuesto total disponible de la actuación y objeto del presente convenio, incluyendo el presupuesto de las obras y de la asistencia técnica a la dirección de obra, asciende a la cantidad de tres millones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y cinco euros con cuarenta y siete céntimos (3.647.675,47 €).

El presupuesto total de ejecución de las obras [contrato SE(DT)-6492] de «Nueva Edar de Isla Mayor Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana» asciende a la cantidad de tres millones seiscientos dieciséis mil doscientos sesenta y dos euros con treinta y nueve céntimos (3.616.262,39 €).

Con las siguientes anualidades:

2025: 1.865.446,86 euros (En 2025 existe además un importe de 561.312,66 euros ya certificado).

2026: 1.750.815,53 euros.

El presupuesto total para el control y vigilancia de estas obras, labores de seguridad y salud y vigilancia ambiental [contrato SE(DT)-6737] que se estima en un presupuesto de treinta y un mil cuatrocientos trece euros con ocho céntimos (31.413,08 euros). Las anualidades son las siguientes:

2025: 26.456,88 euros (En 2025 existe además un importe de 46.070,51 euros ya certificado).

2026: 4.956,20 euros (Conforme al último reajuste aprobado el 30 de mayo de 2025).»

Mediante la presente adenda la redacción pasaría a ser la siguiente:

«La situación de los contratos y de los compromisos cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del periodo de convenio vigente es la siguiente:

SE(DT)-6492: Contrato de obras de la Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y Depuración del entorno Doñana.

– Adjudicado el 14 de diciembre de 2022 con un importe de adjudicación de cuatro millones novecientos un mil ciento veintitrés euros con cuarenta y seis céntimos (4.901.123,46 €).

– Contrato modificado n.º 1 firmado el 20 de febrero de 2024, con un adicional de 383.664,97 euros.

– Presupuesto vigente cinco millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho euros y cuarenta y tres céntimos (5.284.788,43 €).

– Situación a 31 de diciembre de 2023: En ejecución.

– Certificación final de obra, máximo 10 % presupuesto adjudicación: 490.112,35 euros.

SE(DT)-6737: Contrato de servicios para control y vigilancia de las obras de la Nueva Edar de Isla Mayor (Sevilla).

– Adjudicado el 20 de diciembre de 2022 con un importe de adjudicación de ciento veintisiete mil setecientos veintitrés euros y cinco céntimos (127.723,05 €).

– Situación a 31 de diciembre de 2023: En ejecución.

● Los importes certificados hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del marco del primer convenio son los siguientes:

○ SE(DT)-6492 (OBRA) 10.732,37 euros.

○ SE(DT)-6737 (AT) 8.280,12 euros.

Por lo que teniendo en cuenta los importes ya certificados en el convenio vencido los presupuestos restantes serían para cada uno de los contratos a 31 de diciembre de 2023:

El Presupuesto total de ejecución de las obras de «Contrato de obras de la Nueva Edar de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno Doñana», sin lo certificado en el convenio anterior, asciende a la cantidad de cinco millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho euros con cuarenta y un céntimos de euro (5.764.168,41 €).

El Presupuesto disponible para el «Contrato de servicios para control y vigilancia de las obras de la Nueva Edar de Isla Mayor (Sevilla).», sin lo certificado en el convenio anterior, se estima ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con noventa y tres céntimos de euro (119.442,93 €).

● Los importes certificados hasta 30 de junio de 2025 fuera del marco del primer convenio durante 2024 y 2025, periodo en el que las obras continuaron y que están fuera del alcance del presente convenio son los siguientes:

2024:

SE(DT)-6492 (OBRA) 1.586.593,36 euros.

SE(DT)-6737 (AT) 41.959,34 euros.

2025:

SE(DT)-6492 (OBRA) 561.312,66 euros.

SE(DT)-6737 (AT) 46.070,51 euros.

Por lo que teniendo en cuenta los importes ya certificados y detallados, tanto dentro del convenio vencido como fuera de él, el presupuesto total disponible de la actuación y objeto del presente convenio, incluyendo el presupuesto de las obras y de la asistencia técnica a la dirección de obra, asciende a la cantidad de tres millones seiscientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y cinco euros con cuarenta y siete céntimos (3.699.675,47 €).

El presupuesto total de ejecución de las obras (contrato SE[DT]-6492) de «Nueva Edar de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana» asciende a la cantidad de tres millones seiscientos dieciséis mil doscientos sesenta y dos euros con treinta y nueve céntimos (3.616.262,39 €).

Con las siguientes anualidades:

2025: 1.865.446,86 euros (En 2025 existe además un importe de 561.312,66 euros ya certificado).

2026: 1.750.815,53 euros.

El presupuesto total para el control y vigilancia de estas obras, labores de seguridad y salud y vigilancia ambiental [contrato SE(DT)-6737] que se estima en un presupuesto de ochenta y tres mil cuatrocientos trece euros con ocho céntimos (83.413,08 euros). Las anualidades son las siguientes:

2025: 26.456,88 euros (En 2025 existe además un importe de 46.070,51 euros ya certificado).

2026: 56.956,20 euros.»

Tercera. Modificación de la cláusula cuarta del convenio.

Se modifica la cláusula cuarta del convenio «Financiación de las actuaciones y ajuste automático» que convenía:

«La actuación a desarrollar por el convenio a suscribir cumple con los criterios de elegibilidad establecidos tanto en el Acuerdo de Asociación del Reino de España 2021-2027 como en el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2021-2027, ya que se trata de una actuación en región en transición, que incumple la Directiva 91/271/CEE en el momento de adopción del Acuerdo de Asociación (no conforme con el artículo 4 de la Directiva) y se encuentra en el Procedimiento de Infracción n.º 2012/2100 “Pequeñas Aglomeraciones”, abierto por la Comisión Europea.

El coste total de la actuación “Nueva Edar de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana”, comprenderá todos aquellos gastos necesarios para su correcta ejecución, incluyendo asistencias técnicas, direcciones de obra, ejecución de las mismas, así como el coste final a que asciendan las expropiaciones que hubiera que llevar a cabo.

De acuerdo con lo estipulado en la cláusula tercera el coste total, se fija en 3.647.675,47 euros.

Euros, con la siguiente distribución de anualidades:

Año

2025

–

Euros

2026

–

Euros

Importe (€) 1.891.903,74 1.755.771,73

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., llevará a cabo la licitación, adjudicación, ejecución y dirección de las obras que se recogen en la cláusula primera de este convenio, para lo cual aportará inicialmente el 100 % de la financiación prevista.

Dicho coste será financiado por las Administraciones firmantes de la siguiente forma:

«a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., se compromete a financiar a cargo de la aplicación presupuestaria 23.105.456-A 611 el 80 % del total de las inversiones necesarias, mediante:

– Fondos FEDER, programa plurirregional de España 2021-2027, Prioridad P2A “Transición Verde”, Objetivo específico RSO2.5 “Promover el acceso al agua y una gestión hídrica sostenible”, Tipo de Intervención “065. Recogida y Tratamiento de Aguas Residuales”. El porcentaje de cofinanciación europea es el 72,25 % de la inversión total de la actuación.

– Fondos propios del Organismo 7,75 % de la inversión total de la actuación.

b) Aljarafesa se compromete por su parte a financiar el 20 % de la inversión total mediante aportaciones que se efectuarán previo requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., realizado tras el abono de las correspondientes certificaciones, en un plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la correspondiente obligación de pago.

Las partes firmantes asumen, en la misma proporción, las variaciones económicas que puedan producirse, al alza o a la baja por modificaciones, revisiones de precio, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato de obras y el de asistencia técnica. A este respecto deberán tenerse en cuenta los criterios recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 214/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En el caso de que se produzcan variaciones económicas ambas partes suscribirán la correspondiente adenda modificativa.

En el presente convenio y al existir un periodo intermedio entre la finalización del convenio vencido y la entrada en vigor del presente, ambas partes se comprometen de igual modo a asumir sus obligaciones la parte proporcional y correspondiente.»

Tras la adenda pasa a tener la siguiente redacción:

«La actuación a desarrollar por el convenio a suscribir cumple con los criterios de elegibilidad establecidos tanto en el Acuerdo de Asociación del Reino de España 2021-2027 como en el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2021-2027, ya que se trata de una actuación en región en transición, que incumple la Directiva 91/271/CEE en el momento de adopción del Acuerdo de Asociación (no conforme con el artículo 4 de la Directiva) y se encuentra en el Procedimiento de Infracción n.º 2012/2100 “Pequeñas Aglomeraciones”, abierto por la Comisión Europea.

El coste total de la actuación “Nueva Edar de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana”, comprenderá todos aquellos gastos necesarios para su correcta ejecución, incluyendo asistencias técnicas, direcciones de obra, ejecución de las mismas, así como el coste final a que asciendan las expropiaciones que hubiera que llevar a cabo.

De acuerdo con lo estipulado en la cláusula tercera el coste total, se fija en 3.699.675,47 euros, con la siguiente distribución de anualidades:

Año

2025

–

Euros

2026

–

Euros

Importe (€) 1.891.903,74 1.807.771,73

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., llevará a cabo la licitación, adjudicación, ejecución y dirección de las obras que se recogen en la cláusula primera de este convenio, para lo cual aportará inicialmente el 100 % de la financiación prevista.

Dicho coste será financiado por las Administraciones firmantes de la siguiente forma:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., se compromete a financiar a cargo de la aplicación presupuestaria 23.105.456-A 611 el 80 % del total de las inversiones necesarias, mediante:

– Fondos FEDER, programa plurirregional de España 2021-2027, Prioridad P2A “Transición Verde”, Objetivo específico RSO2.5 “Promover el acceso al agua y una gestión hídrica sostenible”, Tipo de Intervención “065. Recogida y Tratamiento de Aguas Residuales”. El porcentaje de cofinanciación europea es el 72,25 % de la inversión total de la actuación.

– Fondos propios del Organismo 7,75 % de la inversión total de la actuación.

b) Aljarafesa se compromete por su parte a financiar el 20 % de la inversión total mediante aportaciones que se efectuarán previo requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., realizado tras el abono de las correspondientes certificaciones, en un plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la correspondiente obligación de pago.

Las partes firmantes asumen, en la misma proporción, las variaciones económicas que puedan producirse, al alza o a la baja por modificaciones, revisiones de precio, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato de obras y el de asistencia técnica. A este respecto deberán tenerse en cuenta los criterios recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 214/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En el caso de que se produzcan variaciones económicas ambas partes suscribirán la correspondiente adenda modificativa.

En el presente convenio y al existir un periodo intermedio entre la finalización del convenio vencido y la entrada en vigor del presente, ambas partes se comprometen de igual modo a asumir sus obligaciones la parte proporcional y correspondiente.»

Cuarta. Alcance de la adenda.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación lo previsto en el convenio suscrito por las partes con fecha 12 de noviembre de 2025.

Quinta. Eficacia de la adenda.

Esta adenda será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», tal y como dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y aceptación, ambas partes firman electrónicamente la presente adenda, tomándose como fecha de formalización la del último firmante.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., la Presidenta, Gloria María Martín Valcarcel.–Por la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, el Presidente, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres.–Por la Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA, el Director-Gerente, Joaquín Fernández Garro.