Resolución de 29 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cantabria, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria y el Servicio Cántabro de Salud, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-20725|Boletín Oficial: 247|Fecha Disposición: 2026-09-29|Fecha Publicación: 2026-10-05|Órgano Emisor: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Con fecha 24 de septiembre de 2026 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cantabria, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria y el Servicio Cántabro de Salud para la Administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.

Madrid, 29 de septiembre de 2026.−El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CANTABRIA, LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CANTABRIA Y EL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN GASTOS DEL INMUEBLE DE USO COMPARTIDO

En Santander, a 24 de Septiembre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Eva Suárez Méndez en su condición de Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cantabria, nombrada por Orden TIN/2039/2010, de 21 de julio (BOE de 28 de julio de 2010), en virtud de las competencias que le confiere la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 23 de julio de 2020 (BOE de 4 de agosto de 2020), modificada por la Resolución de 26 de septiembre de 2023 (BOE de 5 de octubre de 2023).

Doña Eva Suárez Méndez en su condición de Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Cantabria, nombrada por Orden TIN/2039/2010, de 21 de julio (BOE de 28 de julio de 2010), en virtud de las competencias que le confiere la resolución de 29 de septiembre de 2022 (BOE de 1 de octubre de 2022) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.

De otra parte, don Luis Miguel Carretero Alcántara, en su condición de Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, nombrado por Decreto 95/2023, de 20 de julio, en virtud de las competencias que le confiere la Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud y la Ley 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

Primero.

El artículo 12 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, en su apartado 4 dispone que «4. Corresponderá a la entidad gestora o al servicio común de la Seguridad Social al que se adscriba un inmueble realizar, desde la fecha de adscripción y con cargo a su presupuesto de gastos, todos los actos de conservación, cualquiera que sea su naturaleza y alcance, defensa, mejora, servicios y suministros del inmueble adscrito, así como el abono de todos los tributos que lo graven, bien en su totalidad o bien en la parte que le corresponda cuando se disfrute en régimen de comunidad.

Cuando el uso de un inmueble se encuentre compartido por dos o más entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, la administración será ejercida por la entidad gestora o el servicio común que utilice mayor superficie y la totalidad de los gastos señalados en el párrafo anterior se prorrateará, exclusivamente, entre los usuarios en proporción a la superficie que ocupe cada uno de ellos en el inmueble, suscribiéndose, a tal efecto, un convenio.

No obstante, cuando el inmueble sea utilizado parcialmente por la Tesorería General de la Seguridad Social, su administración corresponderá a dicho servicio común y este asumirá la totalidad de los gastos señalados en el párrafo primero, previa puesta a disposición por las entidades gestoras o los servicios comunes usuarios de los créditos necesarios en proporción a la superficie ocupada.

Corresponderá a la entidad gestora o al servicio común que tenga adscrito un inmueble que sea compartido con otras administraciones públicas o con terceros adoptar o suscribir los convenios necesarios relativos a su uso y mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.

En el supuesto de que el inmueble se encuentre arrendado, total o parcialmente, a un tercero, la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá su administración, como titular de los derechos derivados de los contratos de arrendamiento. Si el uso del inmueble arrendado parcialmente estuviese compartido, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo, debiendo, en su caso, la entidad gestora o el servicio común que ostente la administración del inmueble facilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la documentación e información necesaria para el ejercicio de las funciones que le correspondan como arrendadora.»

Asimismo, la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento.

Segundo.

Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero.

Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de las funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la provincia de Cantabria. Para el desarrollo de estas, comparten la utilización del inmueble sito en avenida de Calvo Sotelo, n.º 8, teniendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social a su disposición 3.278,64 m2, el Servicio Cántabro de Salud dispone de 1.949,83 m2 y la Tesorería General de la Seguridad Social dispone de 8.371,53 m2.

Cuarto.

Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma del presente convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y participación de las Entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro, derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como de las cargas tributarias que graven los mismos, por lo que consideran necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que es utilizado por las partes de este convenio y que se relacionan en el anexo I.

Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza, mantenimiento, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua y para cargas tributarias y permisos municipales del inmueble, que se consideran comunes al no ser susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en este convenio todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.

Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas de este convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a cada una de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.

Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo I del convenio.

Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 686.861,65 euros.

Para el ejercicio 2027 se prevé un gasto de 719.925,18 euros.

Para el ejercicio 2028 se prevé un gasto de 745.256,32 euros.

Para el ejercicio 2029 se prevé un gasto de 773.793,48 euros.

Segunda. Administración de los inmuebles.

La administración del inmueble se llevará a cabo por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cantabria que actuará como órgano de contratación y será la responsable de la tramitación de los expedientes.

A efectos de dicha tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011.

En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.

La Tesorería General de la Seguridad Social actuará como organismo interesado en la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos que afecten al inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.

Tercera. Participación en gastos: criterios de gestión.

La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las Entidades, se hará entre todas las Entidades usuarias del mismo, de acuerdo con las siguientes reglas:

3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán entre las Entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble.

El criterio general para el reparto de los gastos será en relación con el número de metros cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común, así como de los espacios que ocupe el personal de otros Órganos y/o Organismos que desarrollen sus funciones en dicho inmueble. Los porcentajes resultantes, así como los metros asignados se recogen en el anexo I.

3.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos.

Cuarta. Actuaciones de futuro.

En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca contemplado en el presente convenio o pueda surgir en el futuro, se redactará una adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como queda recogido en el artículo 50.2.c) de la citada norma.

Quinta. Incumplimiento del convenio.

En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que considere pertinente. Este requerimiento se pondrá en conocimiento del representante de la Tesorería General de la Seguridad Social en su condición de presidente de la Comisión de Seguimiento del Convenio, sin perjuicio de que la resolución de conflictos se determine según lo dispuesto por la cláusula novena.

Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula novena de este convenio.

Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Las cuestiones e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituye al efecto, del que formarán parte un representante de cada una de las Entidades firmantes. Actuará como presidente de dicha comisión el representante de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto titular del patrimonio de la Seguridad Social.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de las entidades firmantes que se considere necesario.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del presente convenio, así como de los posibles incumplimientos de los compromisos adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.

Séptima. Auxilio en la gestión.

Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión, cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y elementos privativos. A tal efecto, el otro firmante, en la medida de sus posibilidades, reportará dicho auxilio.

Octava. Naturaleza administrativa.

El presente convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Resolución de conflictos.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio, así como los posibles incumplimientos de los compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes, serán resueltos de mutuo acuerdo por la Comisión de Seguimiento.

En caso de que la discrepancia persista y no sea posible alcanzar un acuerdo en el seno de dicha comisión, la resolución corresponderá al orden jurisdiccional contencioso‑administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑administrativa.

Décima. Modificación del convenio.

El contenido de este convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.

Undécima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la LRJSP.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, aplicable desde la fecha indicada en el acta que suscriban las partes de entregas de superficies del inmueble objeto de este, cuya firma tendrá lugar una vez producidas dicha inscripción y publicación.

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, si bien, podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las entidades que lo suscriben.

Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo primero de la presente clausula, por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir la normativa de protección de datos aplicable a cada una, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo. En este sentido, las partes se informan de que los datos de carácter personal incluidos en el presente convenio, entre ellos, los referidos a los legales representantes de las partes firmantes y todos aquellos que se originen con motivo de su ejecución, serán tratados respectivamente por cada una ellas con la exclusiva finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control del objeto del presente convenio, siendo ésta la base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de carácter personal habiendo adoptado las medidas necesarias de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales con el objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa de aplicación.

En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de las Intervenciones delegadas competentes, firman este convenio en lugar y fecha indicados.–La Directora Provincial de la TGSS de Cantabria, Eva Suárez Méndez.–La Directora Provincial del INSS de Cantabria, Eva Suárez Méndez.–El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, Luis Miguel Carretero Alcántara.

ANEXO I

Inmueble compartido objeto del convenio

– Número de IGBISS: 39_0001.

– Denominación del inmueble: DD. PP. Edificio SEDE.

– Ubicación: Calvo Sotelo, 8, Santander.

– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación:

• D.P. Tesorería General de la Seguridad Social: Propietario.

• D.P. Instituto Nacional de la Seguridad Social: Adscripción.

• Servicio Cántabro de Salud: Transferido por Real Decreto 1472/2001, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre de 2001).

La distribución de superficie entre las Entidades ocupantes, según Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cantabria es la siguiente en metros cuadrados:

Plantas Superficie total TGSS INSS SCS Desocupado Arrendado
6 13.600 m2 4.532,53 m2 3.278,64 m2 1.949,83 m2 2.722,00 m2 1.117 m2

Porcentaje de distribución de gastos IBI 39/0001

(9.761 m²)

TGSS

(8.371,53 m²)

–

Porcentaje

INSS

(3.278,64 m²)

–

Porcentaje

SCS

(1.949,83 m²)

–

Porcentaje

100 61,55 24,11 14,34

Porcentaje de distribución de gastos generales 39/0001

(9.761 m²)

TGSS

(4.532,53 m²)

–

Porcentaje

INSS

(3.278,64 m²)

–

Porcentaje

SCS

(1.949,83 m²)

–

Porcentaje

100 46,44 33,58 19,98