Suscrita la Adenda para la prórroga del Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y el registro de empresas de trabajo temporal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 29 de septiembre de 2026.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.
ANEXO
Adenda para la prórroga del convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y el registro de empresas de trabajo temporal
Madrid, a 28 de septiembre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Yolanda Díaz Pérez, en su condición de Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre de 2023, y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Eduardo Carmelo Arasti Barca, Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, nombrado por Decreto 7/2023, de 7 de julio, de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 24 de noviembre de 2022, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria formalizaron el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal, quedando inscrito en fecha 24 de noviembre de 2022 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 5 de diciembre de 2022, y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria» el 17 de abril de 2023.
Dicho convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el funcionamiento por medios electrónicos y gestión posterior del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y el registro de empresas de trabajo temporal.
Segundo.
Que el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria desean seguir cooperando para la consecución de los fines públicos asignados.
CLÁUSULAS
Primera. Compromisos de las partes.
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la presente adenda de prórroga.
Segunda. Vigencia y efectos.
Que la cláusula duodécima del convenio de referencia establece que tendrá una duración de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», prorrogándose por otros cuatro años, previo acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mediante la presente adenda, y de conformidad con lo dispuesto en la referida cláusula duodécima, las partes suscriptoras del convenio de origen, acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.
En cuanto a la vigencia, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre según la redacción dada por la modificación introducida por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Según el referido artículo 48.8 de la Ley 40/2015, y resultando el convenio eficaz una vez inscrito, la presente adenda resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo, las partes, consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez, Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social.–Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, Eduardo Carmelo Arasti Barca, Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria.