Resolución de 29 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda para la prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-21149|Boletín Oficial: 252|Fecha Disposición: 2026-09-29|Fecha Publicación: 2026-10-10|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Suscrita la adenda para la prórroga del convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la comunidad autónoma de Cantabria para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de septiembre de 2026.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.

ANEXO

Adenda para la prórroga del Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción

Madrid, a 28 de septiembre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Yolanda Díaz Pérez, en su condición de Vicepresidenta Segunda del Gobierno nombrada por el Real Decreto 832/2023, de 20 de noviembre, y Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Sr. don Eduardo Carmelo Arasti Barca, Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, nombrado por Decreto 7/2023, de 7 de julio, de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

 EXPONEN

1. Que, con fecha 24 de noviembre de 2022, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria formalizaron el Convenio para el funcionamiento por medios electrónicos del Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción, que quedó inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 24 de noviembre de 2022, y que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 5 de diciembre de 2022, y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria» el 17 de abril de 2023.

Este convenio se suscribía en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, que, en su artículo 10.3, establece la obligación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (actualmente Ministerio de Trabajo y Economía Social) de crear una base general de datos general de la materia y tenía como finalidad articular la colaboración entre el Ministerio y la Comunidad Autónoma de Cantabria estableciendo las bases necesarias para la gestión del Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Cantabria en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

2. Que en la cláusula decimotercera del referido convenio se acuerda expresamente la posibilidad de suscribir una prórroga por un periodo de hasta cuatro años desde la expiración de la vigencia del convenio.

Por ello, en virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir la presente adenda del convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Compromisos de las partes.

Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la presente adenda de prórroga.

Segunda. Vigencia y efectos.

La cláusula decimotercera del convenio de referencia establece que tendrá una vigencia de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, y se prorrogará por otros cuatro años, previo acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen, acuerdan prorrogar la vigencia del mismo por un periodo adicional de cuatro años, sin que ello suponga modificación alguna de su contenido ni de los compromisos adquiridos por las partes.

Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma correspondiente.

Tercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Esta adenda tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto, especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula correspondiente del convenio que se prorroga, las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución de la adenda serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, apartado 1, letra g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda de prórroga, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, y se entiende como fecha de firma aquella en la que sea suscrita por el último de los firmantes.–Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria, Eduardo Carmelo Arasti Barca.