Resolución de 3 de agosto de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Energéticos Boyal, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de parque eólico «Boyal II», de 5 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en Borja y Mallén (Zaragoza) y Cortes (Navarra), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-18695|Boletín Oficial: 220|Fecha Disposición: 2026-08-03|Fecha Publicación: 2026-09-05|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Sistemas Energéticos Boyal, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 19 de agosto de 2024, complementada posteriormente, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y determinación de afección ambiental del proyecto parque eólico «Boyal II», de 5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Borja y Mallén, en la provincia de Zaragoza, y Cortes, en la provincia de Navarra, con el cual pretende sustituir al aerogenerador que se encuentra actualmente en funcionamiento de 4,5 MW de potencia instalada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el expediente fue remitido a la Subdirección General de Evaluación Ambiental de este Ministerio, para que se llevase a cabo el procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto.

Mediante Resolución de fecha 25 de agosto de 2025, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula el informe de determinación de afección ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto de repotenciación de la instalación eólica «Boyal II», de 5 MW de potencia instalada, en las provincias de Zaragoza y Navarra, puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental, las recogidas en la resolución de IDAA y aquellas que trasladen los organismos competentes.

Considerando que, una vez obtenido el mencionado IDAA, es de aplicación lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre y, en particular, lo previsto en relación con la reducción de plazos. Con fecha 5 de septiembre de 2025 tuvo entrada en la Subdirección General de Energía eléctrica solicitud del promotor para acogerse al procedimiento simplificado de autorización regulado en el mencionado artículo, adjuntando a dicha solicitud, entre otra documentación, la citada resolución de IDAA favorable del proyecto y solicitando el otorgamiento de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del mismo.

En consecuencia, se dio traslado de dicha petición, con fecha 29 de septiembre de 2025, a las Áreas de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió informe de fecha 27 de noviembre de 2025 en el que concluye que no corresponde a esta Área la tramitación del expediente, entendiendo que resulta suficiente la tramitación por parte de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, al ser dicha Subdelegación la competente para la totalidad de las infraestructuras afectadas por el proyecto.

El expediente fue incoado, por tanto, en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo de aplicación la reducción de plazos prevista en los términos indicados en el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, de Red Eléctrica de España, SAU, del Ayuntamiento de Borja y de Sistemas Energéticos Boyal, SL, promotor del parque eólico «I+D Boyal III». Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se han recibido contestaciones de Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) del Gobierno de Aragón, de E-Distribución Redes Digitales, SL, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón, de la Diputación Provincial de Zaragoza (Vías y Obras) y del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por las posibles afecciones, la ocupación o los cruzamientos de la instalación sobre bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que comunica que no tiene competencia para pronunciarse respecto de la consulta efectuada. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que manifiesta haber solicitado autorización a ese organismo en materia de Servidumbres Aeronáuticas y que, en fecha 22 de octubre de 2024, AESA emite Acuerdo en materia de Servidumbres Aeronáuticas con n.º de expediente P24-0252 autorizando la repotenciación del parque eólico «Boyal I». No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, el Consejo de Ordenación del Territorio (COTA) del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, la Cámara Agraria Provincial de Zaragoza, la Comunidad de Regantes de Borja y los parques eólicos «La Estanca», «El Campo» y «Dehesa de Mallén» (del promotor Enel Green Power, SL), «San Francisco de Borja» (del promotor San Francisco de Borja, SL) y «Puylobo» (del promotor Sistemas Energéticos Loma del Viento, SAU), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de enero de 2026 en el «Boletín Oficial del Estado» y, en la misma fecha, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» y, adicionalmente, en el «Diario Heraldo de Aragón». Asimismo, se recibe certificado de exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Borja del anuncio por el que han sido sometidos a información pública el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados. No se han recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió informe de fecha 9 de marzo de 2026, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 23 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento determinación de afección ambiental mediante la emisión de informe de determinación de afección ambiental (IDAA) por Resolución de fecha 25 de agosto de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada.

De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IDAA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 23 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Las actuaciones que requieran la captación de aguas de cualquier cauce o vertido directo o indirecto de residuales al mismo deberán solicitar la preceptiva concesión o autorización del organismo de cuenca.

– Las actuaciones que requieran la captación de aguas del subsuelo mediante la apertura de pozos deberán solicitar la preceptiva concesión o autorización del organismo de cuenca.

– Las actuaciones que puedan suponer afecciones a infraestructuras privadas, como es el caso de acequias, deberán contar con el permiso de sus titulares o explotadores con anterioridad al inicio de las obras.

– Las zanjas y excavaciones permanecerán abiertas el menor tiempo posible. Los taludes y terraplenes estarán diseñados para minimizar la erosión con una inclinación de 1.5/1, con aristas redondeadas.

– Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación. El calendario de obras se fijará en coordinación con los órganos competentes en materia ambiental de ambas comunidades.

– Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del aerogenerador en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al órgano ambiental competente en cada territorio.

– Se realizará una prospección botánica previa en las zonas con vegetación silvestre de forma que, si se detecta alguna especie catalogada, se pueda realizar su traslocación con las indicaciones del Agente para la Protección de la Naturaleza de la zona. Los resultados de esta prospección se remitirán a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón y deberán contar con el visado del colegio profesional del técnico que realice el trabajo.

– Se realizará una prospección de fauna previa a las obras para identificar posibles nidos de avifauna y refugios de quirópteros. Se adoptarán medidas preventivas para minimizar el riesgo de introducción de especies invasoras como consecuencia de la ejecución del proyecto.

– El trazado definitivo del vial de acceso deberá contar con el visto bueno del órgano competente en materia de vías pecuarias en los cruces con el Cordel de Valdefuentes, la Vereda de las Nogueruelas y el Cordel de Valmayor.

– Se deberá realizar una prospección arqueológica previa sobre la zona de implantación del aerogenerador, así como de los nuevos viales de acceso atendiendo a las directrices del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón.

– Se elaborará un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el órgano competente.

– Al finalizarse las obras, se efectuará la retirada del material no utilizado, así como de los residuos generados, que serán gestionados según las regulaciones locales, siempre mediante gestor o vertido autorizados. Se restituirán los terrenos destinados a instalaciones temporales, que no sean necesarios para el mantenimiento. Estas labores se diseñarán y presupuestarán a nivel de anteproyecto y su coste se incluirá en el presupuesto general del proyecto.

– El plan de seguimiento y vigilancia ambiental se deberá implementar tanto a la construcción del nuevo aerogenerador como al Parque eólico existente durante el tiempo que coexistan, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas entre sí, por tener interacción mutua.

– El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente propuesta y deberá complementarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en el IDAA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA deben estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque eólico I+D «Boyal II», de 4,5 MW de potencia instalada, está inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, con clave de registro RE-111613.

Con fecha 17 de marzo de 2025, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, otorga actualización del permiso de acceso y conexión de la instalación eólica «Boyal II» a la red de distribución en la subestación eléctrica de su propiedad SE Tudela 66 kV.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Línea subterránea de media tensión a 20 kV desde el aerogenerador hasta el centro de seccionamiento «CS Boyal 20 kV».

El resto de la infraestructura de evacuación de la planta hasta su conexión a la red de transporte en la subestación SE Tudela 66 kV, propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes en servicio, que son:

– Centro de seccionamiento «CS Boyal 20 kV», ubicado en el término municipal de Borja, provincia de Zaragoza, autorizado mediante Resolución en fecha 17 de septiembre de 2010 por la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación Parque eólico I+D El Boyal I y Acta de Puesta en Marcha emitida en fecha 5 de septiembre de 2012 por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Gobierno de Aragón.

– Línea eléctrica aérea-subterránea a 20 kV «CS Boyal 20 kV-SET Boyal 20/66 kV, en los términos municipales de Borja y Mallén, provincia de Zaragoza, y Cortes, en la provincia de Navarra, autorizada en fecha 18 de diciembre de 2012 por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Cuenta con Acta de Puesta en Marcha emitida por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra en fecha 20 de diciembre de 2012 y Acta de Puesta en Marcha emitida por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Zaragoza en fecha 28 de diciembre de 2012.

– Subestación eléctrica «SET Boyal 20/66 kV», ubicada en el término municipal de Cortes, provincia de Navarra, autorizada mediante Resolución 217/2011 de 19 de enero de 2011 por la Dirección General de Empresa del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra y Acta de Puesta en Marcha emitida en fecha 18 de julio de 2012 por el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Economía, hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra.

– Línea eléctrica aérea a 66 kV «SET Boyal 20/66 kV-SE Tudela 66 kV (i-DE Redes Inteligentes, SAU)», en el término municipal de Cortes en la provincia de Navarra, autorizada en fecha 21 de diciembre de 2018 mediante Resolución del Director del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Gobierno de Navarra y Acta de Puesta en Marcha definitiva emitida por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas del Gobierno de Navarra en fecha 24 de febrero de 2020.

El promotor suscribió, con fecha 21 de abril de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo realizando alguna consideración que ha sido tenida en cuenta en la presente resolución, expresando su conformidad e identificando, en la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento, aquellas parcelas de las cuales carece de título jurídico válido y aquellas parcelas respecto de las cuales dispone de título jurídico válido, quedando, estas últimas, fuera de la presente resolución.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].»

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública para la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Sistemas Energéticos Boyal, SL, autorización administrativa previa para el proyecto de parque eólico «Boyal II», de 5 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Borja y Mallén, en la provincia de Zaragoza, y Cortes, en la provincia de Navarra, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Sistemas Energéticos Boyal, SL, autorización administrativa de construcción para el proyecto de parque eólico «Boyal II», de 5 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Borja y Mallén, en la provincia de Zaragoza, y Cortes, en la provincia de Navarra, con las características definidas en el documento «Proyecto Repotenciación Parque Eólico I+D Boyal II, T.M. Borja (Zaragoza)», fechado en julio de 2024 y firmado el 8 de agosto de 2024, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la repotenciación del parque eólico «I+D Boyal II» mediante la sustitución del modelo de aerogenerador que se encuentra actualmente en funcionamiento, por otro que ocupará una posición distinta, a una distancia de 104,11 m. de la actual, de manera que el aerogenerador existente continúe funcionando durante la primera fase de las obras (cimentaciones y acondicionamiento de viales), procediéndose al término de la misma a su desmantelamiento.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 5 MW.

– Modelo de aerogenerador: SG 5-145 de Siemens Gamesa.

– Número de aerogeneradores: Un aerogenerador de 5 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 145 m de diámetro y altura de buje de 127,5 metros.

– Potencia activa máxima del transformador: 15 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por i-DE Redes Inteligentes, SAU: 4,5 MW.

– Término municipal afectado: Borja, en la provincia de Zaragoza.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– 1 línea subterránea de media tensión a 20 kV que conecta el aerogenerador con el «CS Boyal 20 kV», en el término municipal de Borja, provincia de Zaragoza, con las siguientes características:

● Tipo de conductor: RHZ1 12/20kV.

● Sección: 95 mm2-Al.

● Longitud: 925 m.

No se prevén actuaciones de consideración en las instalaciones comunes. El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, desde el centro de seccionamiento «CS Boyal 20 kV», éste incluido, hasta la subestación eléctrica SE Tudela 66 kV, propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, se encuentra autorizado y no forma parte del alcance de este expediente.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado IDAA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. Declarar, en concreto, la utilidad pública del parque eólico «Boyal II», de 5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Borja y Mallén, en la provincia de Zaragoza, y Cortes, en la provincia de Navarra, y con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, incluidos en el anexo II de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Dicha relación incluida en el anexo II actualiza la relación publicada el 26 de enero de 2026 en el «Boletín Oficial del Estado» y, en la misma fecha, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza», al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 3 de agosto de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO I

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será, el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la Resolución de fecha 25 de agosto de 2025, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula el informe de determinación de afección ambiental (IDAA), en particular y, entre otros, los siguientes:

– Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que se impida cualquier vertido directo o indirecto. Se respetará un mínimo de 100 metros respecto a los cursos de agua.

– La norma general es la no realización de vertidos, pero en el caso de que se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

– Se evitará que la presencia humana, de maquinaria, etc., afecte a la fauna, por lo que no se realizarán trabajos nocturnos. Esto es especialmente importante para las rapaces nocturnas y quirópteros detectados. Durante el desbroce y/o movimientos de tierras se separará la capa superficial del suelo (tierra vegetal) para su utilización durante las labores de restauración y se almacenará en cordones altura no superior al 1,50 con una duración del almacenamiento lo menor posible para evitar su degradación.

– Desde el comienzo del funcionamiento del parque, se deben instalar dispositivos anticolisión por detección que usen tecnologías que, mediante cámaras estereoscópicas, monitoricen todo el parque con detección para cada aerogenerador de: la cercanía, altura, movimiento y velocidad de aves de cierta envergadura, y puedan paralizar de forma automática el aerogenerador de riesgo con suficiente antelación para evitar una colisión (al menos 1 dispositivo por alineación o agrupación).

– Se instalarán sistemas de parada para murciélagos en función de la velocidad del viento, la temperatura ambiente, la estacionalidad y el horario (parada desde el 15 julio al 31 octubre de aerogeneradores en escenarios de viento por debajo de 6 m/s y temperaturas por encima de 12 ºC, en horario nocturno).

– Se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento específico para la fauna, que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en marcha por la instalación, prorrogables por periodos de igual o menos duración, en función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de la responsable de la obra. El plan deberá incluir los censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados) y el seguimiento de mortalidad de la fauna, dentro y fuera de las instalaciones, con aprobación de los órganos ambientales competentes de cada Comunidad Autónoma.

– A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se realizará un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución del parque eólico, fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y zanjas de media tensión. Si durante el seguimiento y vigilancia de las obras, se localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, será notificado inmediatamente al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón, balizándose para evitar que sufran daños y se establecerán las medidas de protección que eviten la destrucción de los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración competente en protección patrimonial.

– Se elaborará de un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento. para los casos en los que se pueda producir un vertido incontrolado y accidental de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

5. El citado IDAA establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

ANEXO II

Relación de bienes y derechos afectados

Término municipal de Borja, provincia de Zaragoza

N.º finca proy. Polígono Parcela Referencia catastral
11 29 224 50055A02900224
12 30 127 50055A03000127
13 30 201 50055A03000201
14 30 190 50055A03000190
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