El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de julio de 2026, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la tercera modificación de aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de dicho acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.
Madrid, 3 de agosto de 2026.–El Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la tercera modificación de aspectos puntuales del Plan de desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026
La planificación eléctrica tiene por objeto prever las necesidades del sistema eléctrico para garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las necesidades de inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica, todo ello bajo los principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema. En la Planificación se detallan los proyectos de nuevas infraestructuras eléctricas de la red de transporte de energía eléctrica que se deben acometer en todo el territorio nacional, bajo los principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema eléctrico.
En la actualidad está en vigor el documento Plan de desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, sometido al Congreso de los Diputados el 24 de febrero de 2022 y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022), junto con el Acuerdo del Consejo de Ministros, del 16 de abril de 2024 y el Acuerdo del Consejo de Ministros, del 8 de julio de 2025, por el que se modifican aspectos puntuales de dicho plan.
El documento recoge aquellas infraestructuras necesarias para el funcionamiento del sistema en el horizonte de planificación 2021-2026, respondiendo principalmente a las siguientes necesidades:
1. Incremento de la seguridad del suministro mediante el refuerzo de la red de transporte.
2. Desarrollo de conexiones con los sistemas no peninsulares y entre islas.
3. Desarrollo de interconexiones internacionales.
4. Mejora de la integración de generación, en particular de las energías renovables.
5. Alimentación de nuevos ejes del Tren de Alta Velocidad.
6. Apoyo a la red de distribución y a la nueva demanda de grandes consumidores, principalmente industriales.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, contempla en su artículo 4.5 que:
«Al menos cada dos años, por acuerdo del Consejo de Ministros, previo trámite de audiencia y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas, y oído el operador del sistema, se llevará a cabo una modificación de aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte que esté en vigor cuando se produjera alguna o varias de las siguientes situaciones:
a) De acuerdo con los criterios de planificación establecidos se haya presentado un hecho imprevisto que pudiera afectar de manera significativa a la garantía y seguridad de suministro.
b) Surjan nuevos suministros, cuya alimentación por motivos técnicos únicamente pueda realizarse desde la red de transporte y ésta no pudiera realizarse bajo la planificación de la red de transporte vigente.
c) Concurran razones de eficiencia económica del sistema.
d) La construcción de determinadas instalaciones en la red de transporte resulte crítica para la transición energética y la electrificación de la economía y estas no estuvieran contempladas en el instrumento de planificación vigente.
e) Cuando surja un nuevo suministro, que tenga la calificación de proyecto estratégico de inversión acordado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Comité de Inversiones Estratégicas, y no pueda ser atendido bajo la planificación de la red de transporte vigente.
f) Cuando resulten necesarias actuaciones en la red de transporte para atender necesidades de la red de distribución que el Gobierno establezca como prioritarios y no puedan ser atendidas bajo la planificación de la red de transporte vigente.
Estas actuaciones podrán ser propuestas por el operador del sistema y gestor de la red de transporte motivando su carácter excepcional.
Los informes señalados anteriormente deberán ser evacuados en un plazo no superior a quince días. Transcurrido dicho plazo sin que las Administraciones citadas emitieran su respectivo informe, se entenderá la conformidad de dicha Administración con la modificación del plan de desarrollo planteada. Asimismo, el trámite de audiencia se realizará por un plazo de quince días.»
Con base en este artículo, en fechas recientes se ha recibido escrito el operador del sistema en el que se recoge que al haber evolucionado el sistema eléctrico de forma distinta a la prevista inicialmente en el escenario de la planificación de la red de transporte 2021-2026, se han intensificado los flujos eléctricos de potencia activa Sur-Centro-Norte, lo que ha aumentado la necesidad de acoplamiento de grupos de ciclo combinado por restricciones técnicas para atender las necesidades del sistema ante variaciones de producción y de los programas por las interconexiones con Francia, por encima de las necesidades identificadas en el ejercicio de Planificación 2021-2026. Por ello, propone lo siguiente:
«… para poder complementar y mitigar en algunos casos esta necesidad de utilización del mecanismo de restricciones técnicas debido al control dinámico de tensión en la red de transporte y de estabilidad oscilatoria y, tras los análisis de los últimos meses, se propone incrementar los medios para la mitigación de oscilaciones inter-área y de control dinámico de tensión mediante componentes plenamente integrados en la red de transporte. Esta propuesta incluye actuaciones más allá de las capacidades adicionales de control de tensión que permiten los 8 compensadores síncronos planificados en las modificaciones de aspectos puntuales mediante resolución del Consejo de Ministros del 14 de julio de 2025.
Por otra parte, se incluyen una serie de modificaciones en la planificación vigente para viabilizar los elementos incluidos en la Planificación 2021-2026 a través de las modificaciones de aspectos puntuales aprobadas en julio de 2025.»
Dicho escrito se acompañaba de documento en el que se solicitaba la introducción de actuaciones exclusivamente bajo el supuesto previsto en el artículo 4.5.a) relativo a la seguridad de suministro. En concreto estas serían:
– Cuatro nuevos e-STATCOM.
– Ocho nuevas reactancias de núcleo controlado magnéticamente (MCSR por sus siglas en inglés) y la segunda E/S de Ciudad Rodrigo para mayor efectividad del MCSR.
– Veinte nuevas reactancias de 100-150 MVAr cada una.
– La renovación de reactancias con elevada criticidad.
– Actuaciones para viabilizar lo incluido en las MAP anteriores.
La propuesta del Operador del Sistema incluye asimismo una estimación de ahorros en costes para el sistema derivados del potencial de sustitución de programación de ciclos combinados por restricciones técnicas por las soluciones propuestas. Ello conlleva también una reducción de consumo de gas y de emisiones derivadas del sistema eléctrico.
El jueves 21 de mayo de 2026 se publicó en «Boletín Oficial del Estado» el «Anuncio de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se somete a trámite de audiencia la tercera propuesta de modificación de aspectos puntuales del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026». En el citado anuncio, a fin de dar cumplimiento al trámite de previsto en el artículo 4.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se señalaba la apertura de un trámite de información pública en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo anteriormente señalado, se solicitaron informes a las comunidades autónomas afectadas.
Se han recibido alegaciones de las comunidades autónomas de Asturias, Castilla y León, Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco, así como de otros agentes.
La propuesta ha sido informada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el pleno celebrado el día 9 de junio de 2026, el cual aprobó el documento denominado «Informe sobre la propuesta inicial de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica para el periodo 2025-2030 y sobre la modificación de aspectos puntuales de la planificación 2021-2026».
Una vez realizado el trámite de audiencia se han incorporado las actuaciones necesarias para viabilizar actuaciones ya existentes en la planificación y otras adicionales para la seguridad de suministro. No se han incorporado en este momento actuaciones derivadas de otras necesidades identificadas, sin perjuicio de que puedan ser introducidas en el proceso de elaboración de la Planificación 2025-2030 actualmente en curso.
El coste estimado de las actuaciones introducidas en estas modificaciones puntuales asciende a 615 millones de euros. Esta cantidad cumple con los límites relativos al volumen total de inversión de la red de transporte de energía eléctrica en el horizonte 2021-2026 establecidos en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica y en el Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
De conformidad con lo anterior, visto el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como las alegaciones formuladas por las Comunidades Autónomas afectadas y demás administraciones y agentes del sector y oído el operador del sistema; a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2026, acuerda:
Primero.
Aprobar el documento de la «Tercera Modificación de Aspectos Puntuales del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026» que figura como anexo de este acuerdo y que modifica «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026» aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022.
Segundo.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Acuerdo mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, salvo el anexo «Tercera Modificación de Aspectos Puntuales del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», que será publicado en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Ministros en el plazo de un mes significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley.