Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Seomaei Solar Jónico, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Mota, de 100,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Medina del Campo, Rueda y Villaverde de Medina (Valladolid).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-26000|Boletín Oficial: 303|Fecha Disposición: 2025-12-03|Fecha Publicación: 2025-12-18|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Seomaei Solar Jónico, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 30 de junio de 2023 autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «La Mota» de 100,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Medina del Campo, Rueda y Villaverde de Medina, en la provincia de Valladolid.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red Eléctrica de España, SAU, y de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León en la que indica la existencia de afecciones sobre líneas de evacuación de otros proyectos. Además, aporta un listado de instalaciones que se están tramitando o construyendo en la zona y que pudieran verse afectadas por el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual se compromete a dar cumplimiento a los procedimientos administrativos pertinentes.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en las que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Irina Generación, A.I.E., en la que muestran su disconformidad dado que las instalaciones de su titularidad se ven afectadas por el proyecto, proponiendo otra solución de evacuación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta sus reparos. Se traslada dicha respuesta a Irina Generación, que establece una serie de condicionados previos para la firma de un acuerdo de uso de las citadas infraestructuras comunes.

Preguntados la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Rueda, el Ayuntamiento de Medina del Campo, el Ayuntamiento de Villaverde de Medina y Telefónica de España, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de marzo de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 18 de marzo de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Se recibió una alegación, la cual fue contestada por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Prevención de la Contaminación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Delegación de Defensa en Castilla y León, a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a SEO Birdlife, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a WWF España/ADENA, a Greenpeace, a la Asociación Ecología y Libertad, a la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, al Ayuntamiento de Rueda, al Ayuntamiento de Medina del Campo y al Ayuntamiento de Villaverde de Medina.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 9 de junio de 2025, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 8 de septiembre de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 233, de 27 de septiembre de 2025, así como su corrección de errores de 30 de septiembre de 2025.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– La viabilidad ambiental del proyecto queda condicionada a la viabilidad ambiental y técnica de los elementos compartidos con otros proyectos que han sido objeto de otras evaluaciones de impacto ambiental, según determinen sus correspondientes declaraciones de impacto ambiental y autorizaciones, así como al pleno cumplimiento de las medidas y condiciones que dichas declaraciones de impacto establecen para dichos elementos, tal y como se establece en el punto 2.

– Las modificaciones al proyecto que impliquen actuaciones fuera del vallado contemplado en el diseño evaluado, tales como la reubicación de los paneles solares, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria, según requiera el artículo 7 de la Ley 21/213, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tal y como se establece en el punto 5.

– Se deberá garantizar la adecuación de la nueva infraestructura al entorno agropecuario existente, estudiando las afecciones a la red de infraestructura viaria, asegurando su continuidad y funcionalidad. Los accesos de las fincas de labor que puedan verse afectados por la ejecución de las obras del proyecto mantendrán el acceso que ya tenían o, en su defecto, se realizará otro nuevo de acuerdo con el propietario. Los hitos o mojones que delimitan las fincas rústicas que sean alterados como consecuencia de la realización de las obras deberán ser reubicados en su lugar original. El trazado de la línea eléctrica de evacuación discurrirá, preferentemente, por caminos de uso público o por los límites entre parcelas, de acuerdo al punto 11.

– El perímetro cercado de la planta se modificará para excluir todos los cauces indicados en el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, así como su zona de servidumbre de uso público de 5 metros a cada lado (Barrancos del Romanero e innominados tributarios del Zapardiel al sur y norte de éste) y las zonas reconocidas como inundables para una recurrencia de 100 años, debiendo facilitarse el restablecimiento de la morfología y funcionalidad de los cauces en las superficies excluidas, así como el asentamiento de vegetación natural higrófila, tal y como se establece en el punto 18.

– Del perímetro cercado de las instalaciones se excluirán los dos «espejos de agua» indicados por la Confederación Hidrográfica del Duero en su informe, identificados en MIRAME Duero como 630037 y 630243, junto con una banda de protección de 15 metros. Se localizan en el paraje «La Galiana» ocupando el recinto 3 (con 4,45 ha) y una parte del recinto 1 de la parcela catastral 5022 del polígono 3 de Villaverde de Medina, donde las ortofotos muestran la existencia de pequeños humedales asociados a una antigua explotación de áridos y de comunidades higrófilas, tal y como se establece en el punto 19.

– El trazado soterrado de las líneas eléctricas se deberá plantear preferentemente siguiendo las plataformas de viales o caminos existentes, o en su defecto por lindes de terrenos agrícolas, evitando la afección a terrenos de monte e HIC, tal y como se establece en el punto 26.

– De forma previa al inicio de las obras, se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas. Se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y las actividades más ruidosas en la época de cría. El calendario deberá contar con la expresa conformidad de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. Asimismo, antes del inicio de las obras se realizarán recorridos sistemáticos por la zona de actuación que permitan detectar refugios de fauna, madrigueras, nidos o posaderos, entre otros, incluidos nidos de aguilucho cenizo. En caso de confirmar la presencia de especies protegidas en situación de vulnerabilidad en estas zonas, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Valladolid, quien establecerá las medidas oportunas, tal y como se establece en el punto 33.

– Las actividades de fomento de las poblaciones de especies presa para la mejora del hábitat de aves rapaces deben ser previamente consensuadas con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, de acuerdo al punto 34.

– El número, diseño y modelo de mantenimiento de las charcas para aves esteparias propuesto por el promotor debe contar con informe favorable del organismo competente en biodiversidad de la Comunidad Autónoma, tal y como se establece en el punto 40.

– La pérdida neta de hábitat para aves esteparias y rapaces será compensada. La superficie de compensación será la de la planta (236,13 ha), y se localizará prioritariamente dentro de las ZEPA La Nava-Rueda y Tierra de Campiñas, o bien entre ambas ZEPA para mejorar su conectividad, y excepcionalmente en otras partes de la IBA 061 Tierra de Campiñas. El promotor elaborará un programa de medidas agroambientales en dicha superficie, dirigidas a mejorar la capacidad del hábitat para las especies de aves esteparias y rapaces protegidas existentes en el ámbito del proyecto, así como de sus poblaciones. A su vez, el promotor definirá con detalle las parcelas en las que se aplicarán las medidas y sus superficies, los objetivos a los que van orientadas, así como los medios materiales, humanos, contractuales y legales necesarios para su ejecución, tal y como se establece en el punto 42.

– Se excluirá del proyecto cualquier actividad en un radio de 150 m del bien etnográfico y arqueológico de la Bodega y el Pozo de la finca de Los Alfredos, tal y como se establece en el punto 44.

– El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación de los impactos residuales permanentes sobre el paisaje en los municipios de Medina del Campo, Villaverde de Medina, Torrecilla del Valle y Rueda. El programa se diseñará teniendo en cuenta los puntos, líneas o superficies de concentración de observadores desde los que resulten más perceptibles los elementos del proyecto, y tendrá en cuenta los objetivos de calidad paisajística y directrices establecidos en la planificación paisajística aplicable al territorio. Su diseño se realizará en colaboración con los respectivos ayuntamientos y deberá obtener su conformidad junto con la de la administración de Castilla y León competente en paisaje. Se revisará cada cinco años y se aplicará durante toda la fase de explotación, de acuerdo al punto 47.

– Las vías pecuarias deben tener garantizado su libre tránsito y uso y se deberá respetar su integridad superficial, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación. Con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, además de asegurar todos los usos compatibles y complementarios según se recoge en la citada ley. No obstante, se atenderá a lo expuesto en el informe que procediera emitir el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid en cuanto a evaluación de la afección sobre los valores considerados, de acuerdo al punto 48.

– Se prohíbe el vallado de los caminos de titularidad municipal, que deberán quedar en perfecto estado de uso, con reparación de los daños que se causen, tal y como se establece en el punto 49.

– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Medina del Campo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la instalación fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación de Medina del Campo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 12 de septiembre de 2025 y actualizado posteriormente, Metka EGN Solar 1, SLU, Youtall Capital, SL, así como Irina Generación 220 kV, A.I.E., constituida por Milano Solar, SL, Planta FV111, SL, y Alpha Sun Calendula, SLU, firmaron un acuerdo vinculante para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas de su titularidad en la subestación Medina del Campo 220 kV.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de septiembre de 2025, Seomaei Solar Jónico, SL, y Metka EGN Solar 1, SLU, firmaron un acuerdo vinculante para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas de su titularidad en la subestación Medina del Campo 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Red colectora de media tensión a 30 kV, que conectan los centros de transformación entre sí y estos con la subestación transformadora «SET Coral Solar 220/30 kV».

– Sistema de compensación síncrono de 1.000 MVA, de potencia de cortocircuito mínima, que consta de dos condensadores síncronos de 20 MVA de potencia aparente por unidad, y un transformador de 100 MVA.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Medina del Campo 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa previa otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 24 de septiembre de 2025 (FV Coral Solar, SGIISE/PFot-1086):

– Subestación transformadora «SET Coral Solar 220/30 kV». Adicionalmente, será necesaria la instalación de todos aquellos equipos que forman la parte privativa del parque fotovoltaico La Mota, para permitir la evacuación eléctrica del mismo.

– Sistema de compensación síncrono de 1250 MVA, de potencia de cortocircuito mínima, que consta de dos condensadores síncronos de 20 MVA de potencia aparente por unidad, y un transformador de 120 MVA.

– Línea subterránea a 220 kV que conecta la subestación «SET Coral Solar 220/30» con la subestación «SEC Coral Solar 220 kV».

– Subestación colectora «SEC Coral Solar 220 kV».

– Línea de enlace subterránea a 220 kV «Enlace Coral Solar», con dos circuitos independientes:

● Circuito de conexión para instalaciones de generación existentes «CM Irina -SEC Coral Solar 220 kV».

● Circuito de enlace que conecta la subestación «SEC Coral Solar 220 kV», con la subestación «SET Medina del Campo 220 kV REE».

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)».

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación».

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Seomaei Solar Jónico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Mota, de 100,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Medina del Campo, Rueda y Villaverde de Medina, en la provincia de Valladolid, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la instalación fotovoltaica La Mota son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 100,8 MW.

– Potencia total de módulos: 123,984 MWp (177.120 módulos TSM-700NEG21C.20 de 700 Wp).

– Potencia total de inversores: 100,8 MW (24 inversores HEMK FS-4200K 660V).

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 98 MW.

– Términos municipales afectados: Medina del Campo, Rueda y Villaverde de Medina, en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento «Refundido a Proyecto Básico de Planta Solar Fotovoltaica La Mota de 100,8 MW de potencia instalada, con sistema de compensación síncrono e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Medina del Campo, Rueda y Villaverde de Medina (Valladolid)», fechado en enero de 2025, se componen de:

– Red colectora de media tensión a 30 kV, que conectan los centros de transformación entre sí y estos con la subestación transformadora «SET Coral Solar 220/30 kV».

– Sistema de compensación síncrono de 1.000 MVA, de potencia de cortocircuito mínima, que consta de dos condensadores síncronos de 20 MVA de potencia aparente por unidad, y un transformador de 100 MVA.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Medina del Campo 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa previa otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 24 de septiembre de 2025 (FV Coral Solar, SGIISE/PFot-1086). Adicionalmente, será necesaria la instalación de todos aquellos equipos que forman la parte privativa del parque fotovoltaico La Mota, para permitir la evacuación eléctrica del mismo.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.

c) Se haya emitido el informe que valore la capacidad legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 3 de diciembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.