Resolución de 3 de febrero de 2025, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la colaboración en programas de doctorado.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-2485|Boletín Oficial: 35|Fecha Disposición: 2025-02-03|Fecha Publicación: 2025-02-10|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Suscrito el convenio el 30 de enero de 2025 entre la Universidad de Córdoba y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de febrero de 2025.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Yolanda Benito Moreno.

ANEXO

Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y la Universidad de Córdoba, relativo a la colaboración en programas de doctorado

REUNIDOS

De una parte, doña Yolanda Benito Moreno, Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante «CIEMAT»), con domicilio en avda. de la Complutense, 40 - 28040 Madrid, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118, de 18 de mayo), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre).

Y de otra, don Manuel Torralbo Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, con CIF Q1418001B, en su nombre y representación, conforme a lo establecido en el Decreto 107/2022 de 5 de julio (BOJA núm. 130, de 8 de julio), y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 140.l) de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 212/2017 de 26 de diciembre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018).

Que actúan con plena capacidad legal, en nombre y representación de sus respectivas entidades,

EXPONEN

I. Que el CIEMAT es un Organismo público de investigación de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, disposiciones que configuran al Centro como una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia.

El CIEMAT tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias. El CIEMAT recoge entre sus funciones, formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de postgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del presente convenio.

Que el CIEMAT tiene entre sus objetivos: Promover y ejecutar actividades de I+D de acuerdo con las directrices del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en materias energéticas, medioambientales y tecnológicas, incluyendo el enfoque sociotécnico asociado, así como en campos específicos de investigación básica e innovación biomédica. Colaborar con otros centros nacionales de I+D, universidades y empresas. Fomentar las actividades derivadas de su I+D en los campos de la difusión científico-técnica, la educación y la transferencia de tecnología.

II. Que la Universidad de Córdoba, a la luz de lo establecido en el artículo 3.2.q) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 3.j) de sus Estatutos, tiene entre sus competencias el establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas, con entidades e instituciones nacionales e internacionales, para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. Entre otras funciones, la Universidad asume, en su ámbito y conforme a sus Estatutos, la prestación del servicio público de la educación superior mediante la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento, la extensión cultural y el estudio. La Universidad imparte programas de doctorado conducentes a una formación avanzada en técnicas de investigación, que permitan la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación, para la obtención del título de Doctorado por la Universidad.

III. Que el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (actualizado conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio) prevé en su artículo 8.1 que la Universidad, de acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades competentes en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la Universidad, en los respectivos convenios y en este real decreto, previéndose en el apartado 2 de dicho artículo que la citada estrategia contará preferentemente con aliados externos para su puesta en marcha en virtud de complementariedades, compartición de excelencia o sinergias con las estrategias de I+D+i de otras instituciones. En este sentido, los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros. Asimismo, en su artículo 8.3, prevé que cada programa de doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una Comisión Académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. Dicha comisión académica estará integrada por doctores y será designada por la Universidad, de acuerdo con lo establecido en su normativa, estatutos y convenios de colaboración, pudiendo integrarse en la misma investigadores de organismos públicos de investigación, así como de otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional.

Conforme se establece en el artículo 11.3 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, a los doctorandos se les asignará por parte de la correspondiente Comisión Académica un Director de tesis. Esta asignación podrá recaer sobre cualquier Doctor español o extranjero, con experiencia investigadora acreditada, con independencia de la Universidad, centro o institución en que preste sus servicios.

Asimismo, le será asignado un tutor, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando con la Comisión Académica.

IV. Que las ayudas a contratos predoctorales para la formación investigadora en programas de doctorado, para la consecución del título de Doctor y la adquisición de competencias docentes universitarias en cualquier área del conocimiento científico, facilita la futura incorporación de nuevos doctores al sistema español de educación superior y de investigación científica.

Dichas ayudas (en adelante, FPU) se caracterizan sobre todo por su repercusión en la formación y movilidad de estudiantes con una dimensión formativa y en el personal docente e investigador, con una dimensión de perfeccionamiento profesional. En consecuencia, es la persona física que realiza la actividad, la que fundamenta el otorgamiento de la subvención, con asunción de responsabilidades acordes con las diferentes etapas del proyecto formativo o de actualización docente o investigadora.

Asimismo, se prevé que el personal investigador predoctoral en formación contratado a cargo de estas ayudas, pueda realizar colaboraciones complementarias en tareas docentes a petición del propio investigador contratado y con la aprobación de su institución, sin que en ningún caso desvirtúen la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de la actividad objeto del contrato subvencionado y respete la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La autorización y certificación de las mismas será emitida por la Universidad.

V. Que ambas partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, en materia de cooperación educativa y transferencia de conocimiento, desean suscribir el presente convenio, a fin de colaborar en la realización de tareas de investigación y tareas docentes, por personal investigador (en adelante, doctorando), y darles la oportunidad de combinar los conocimientos teóricos con los de contenido práctico, tanto la realización de tareas de investigación y tareas docentes relacionados con la elaboración de su tesis doctoral.

Por todo lo anteriormente expuesto, el CIEMAT y la Universidad de Córdoba suscriben este convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones generales para la colaboración de personal investigador del CIEMAT en los programas de doctorado de la Universidad de Córdoba.

El objetivo común de ambas instituciones es enriquecer la formación de los doctorandos/investigadores en formación, introduciéndoles a su vez en las posibilidades de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.

Segunda. Alcance del convenio.

Este convenio establece la posibilidad de la realización de tareas complementarias de la actividad investigadora para el personal investigador predoctoral en formación contratado a cargo de ayudas FPU, que sean doctorandos de la Universidad de Córdoba, y se encuentren adscritos al CIEMAT mediante un contrato laboral.

Estos doctorandos podrán realizar la colaboración en tareas docentes universitarias e investigadora y cumplir el objeto de la ayuda para el contrato predoctoral en cuanto a formación de profesorado universitario (FPU).

Para cada doctorando que realice tareas docentes complementarias se suscribirá un modelo normalizado de declaración incluido como anexo I a este convenio, con los detalles de las tareas docentes y otras complementarias a la investigación iniciada.

Los departamentos de la Universidad facilitarán, al personal investigador predoctoral en formación con contrato predoctoral en el centro de adscripción (en este caso, CIEMAT) y matriculados en un programa de doctorado oficial y que así lo soliciten, la realización de colaboraciones en tareas docentes, en igualdad de oportunidades y sin que suponga una merma de la carga docente del departamento universitario que asigne la colaboración, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que se puedan superar las 60 horas anuales. Esta colaboración en tareas docentes podrá comprender un mínimo de horas indicado en la misma convocatoria y que sean repartidas entre los años de duración de la ayuda. El CIEMAT facilitará que las personas doctorandas que sean contratadas puedan realizar la colaboración en tareas docentes universitaria e investigadora para cumplir estos u otros objetivos específicos de la ayuda para el contrato predoctoral.

Tercera. Condiciones generales de participación del personal del CIEMAT en los programas de doctorado.

De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas de enseñanzas de Doctorado vigente y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, en las actividades formativas de los programas de doctorado podrán colaborar profesionales o investigadores, que no formen parte del profesorado universitario, bajo la supervisión de la Comisión Académica del programa de doctorado y ajustándose al procedimiento establecido por la Universidad.

En virtud de tal real decreto, la Comisión Académica responsable de un programa podrá asignar a cada doctorando un director de tesis doctoral perteneciente al CIEMAT, o en su caso, un responsable de los trabajos de investigación perteneciente al CIEMAT.

El personal investigador del CIEMAT, conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero participará en la Comisión Académica del programa de doctorado que, según dicha norma, es la responsable de la definición, actualización, calidad y coordinación de tal programa, así como del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando en el mismo.

Igualmente, el personal investigador del CIEMAT, bajo la supervisión de esta Comisión Académica del programa de doctorado y de conformidad con la normativa universitaria de aplicación, podrá participar en el desarrollo del programa de doctorado. Además, podrá asumir la dirección de tesis doctorales vinculadas a los programas de doctorado, así como formar parte de los tribunales evaluadores.

La representación de la Universidad y del CIEMAT coordinarán las actividades a realizar para la correspondiente titulación, dándolas a conocer a los responsables del CIEMAT con carácter previo al inicio del programa formativo. La información sobre el programa especificará el contenido que se recoge en el anexo I del presente convenio y deberá ser aceptado por parte del programa de doctorado y del CIEMAT.

Cuarta. Derechos y obligaciones de los doctorandos.

Los derechos y obligaciones de los doctorandos que realicen su tesis doctoral en el CIEMAT, y asimismo estén vinculados a efectos académicos a la Universidad de Córdoba, serán los siguientes:

– Derechos del doctorando:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente tesis, por un tutor de la Universidad y por el director de tesis del CIEMAT.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de los informes científico técnicos necesarios que la normativa vigente establezca en cada momento.

d) Al finalizar sus actividades, el CIEMAT expedirá a solicitud del doctorando un certificado en el que conste las actividades realizadas y su duración.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte del CIEMAT, información de los aspectos incluidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo normativo relativos al lugar donde van a desarrollar su actividad, sin perjuicio de las competencias que tenga la Universidad de Córdoba en relación al cumplimiento normativo antes referido y aquellas derivadas de la coordinación de otras actividades con el CIEMAT.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al CIEMAT y a la Universidad de Córdoba. Esta planificación deberá garantizar que no interfiera con actividades relevantes en su proyecto de investigación.

h) Al tratamiento de sus datos de carácter personal de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

i) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.

– Deberes del doctorando:

a) Cumplir la normativa vigente relativa al programa de doctorado establecida por la Universidad de Córdoba.

b) Conocer y cumplir el proyecto de tesis siguiendo las indicaciones de la persona que ejerza como director de tesis en el CIEMAT, bajo la supervisión de la persona que ejerza como tutor académico de la Universidad de Córdoba.

c) Incorporarse al CIEMAT en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto de tesis y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.

d) Desarrollar el proyecto de tesis y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el CIEMAT, conforme a las líneas establecidas en dicho proyecto.

e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del CIEMAT y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de su tesis, y por un periodo de cinco años, finalizadas éstas. En todo caso, si durante la realización de la tesis surgiera algún resultado susceptible de protección, el doctorando deberá figurar como coautor de la invención, sin que ninguna de las cláusulas de este convenio suponga la cesión o transmisión de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial titularidad del CIEMAT.

f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CIEMAT, salvaguardando el buen nombre de la Universidad de Córdoba.

g) Cualquier otro deber previsto en la normativa aplicable.

Quinta. Solicitud y desarrollo de tesis doctorales en el CIEMAT.

La petición y realización de las tesis doctorales en el CIEMAT por doctorandos de la Universidad de Córdoba se tramitará siempre a través de los servicios competentes de dicha Universidad, mediante el cumplimiento del siguiente procedimiento:

1.º La Comisión Académica del programa de doctorado correspondiente, de conformidad con la normativa universitaria aplicable, asignará tutor y director de tesis al doctorando.

Cuando la tesis vaya a realizarse en el CIEMAT se requerirá la remisión del anexo I de este convenio, firmada por la universidad y el doctorando, para cuya efectividad deberá contar con la firma del director de tesis y del director del Departamento Científico-Técnico en que esta vaya a realizarse.

2.º La dirección del CIEMAT aprobará cada solicitud de realización de tesis atendiendo a las necesidades del servicio de sus departamentos y a las posibilidades de acogida y tutoría de las que en ese momento disponga.

Los detalles concretos del proyecto de tesis se recogerán en el anexo I de este convenio.

Tendrán la misma consideración y efectos del anexo incluido en este convenio, los formularios físicos o electrónicos de la Universidad dirigidos al mismo fin, siempre que cumplan con los requisitos previstos en este convenio, debiendo quedar, en todo caso, a disposición del CIEMAT.

Sexta. Solicitud y desarrollo de horas de docencia.

La petición y realización de horas de docencia por doctorandos de la Universidad de Córdoba, constará de número máximo de horas de docencia, previsto en la convocatoria de origen de su contrato, y perfectamente identificado en anexo I.

Se tramitará siempre a través de los servicios competentes de dicha Universidad, mediante el cumplimiento del siguiente procedimiento:

1.º El doctorando deberá haber presentado solicitud de autorización para impartir la docencia en la Universidad de Córdoba y haber obtenido dicha autorización administrativa de la Comisión Académica del programa de doctorado correspondiente.

2.º Cuando dicha actividad docente haya obtenido la previa autorización, quedará identificada a su vez en anexo I el número de horas laborales asignadas al investigador, y se habrá incorporado esa docencia en el Plan Docente del Departamento.

3.º El Departamento técnico correspondiente en el CIEMAT, comprobará la adecuación de las tareas docentes del investigador a su actividad investigadora objeto de su contrato laboral, de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria. Además, la Universidad de Córdoba, mediante los servicios y órganos administrativos competentes, velará por el cumplimiento de las tareas docentes autorizadas y, específicamente, por su idoneidad con la impartida por el Área de Conocimiento y la investigación objeto del contrato del investigador.

4.º El número de horas de docencia impartidas podrá ser certificado, al terminar cada curso académico, por la Secretaria General de la Universidad de Córdoba, previa constatación de lo indicado anteriormente.

A este respecto, en lo que refiere al personal investigador predoctoral debe tenerse presente el contenido del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como, del artículo 4 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba su estatuto.

Asimismo, en ningún caso la docencia impartida al amparo de este convenio será retribuida económicamente por la Universidad de Córdoba, ni generará derecho alguno al reconocimiento de complementos docentes, con efectos económicos o/y administrativos. Este convenio no implica la existencia de una relación contractual de servicios o laboral entre el investigador y la Universidad de Córdoba.

Séptima. Obligaciones de las partes.

– Obligaciones del CIEMAT.

• Facilitará a los doctorandos los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar la tesis doctoral.

• Facilitará que los doctorandos puedan cumplir con los requisitos del programa de doctorado en el que están matriculados.

• Propondrá como director de tesis o trabajos asociados a la tesis doctoral de los doctorandos, a la persona que la Comisión Académica del programa de doctorado designará como tal y a la que le corresponderá entre otras funciones:

○ Fijar el plan de trabajo de los doctorandos.

○ Orientar y ayudar los doctorandos en sus dudas y dificultades durante su estancia en el CIEMAT.

○ Revisar regularmente el documento de actividades del doctorando.

○ Realizar el informe de evaluación final de la tesis doctoral.

○ Responsabilizarse de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación.

• El CIEMAT no tendrá obligación de hacerse cargo de los desplazamientos que deba hacer el personal doctorando a la Universidad de Córdoba con el fin de impartir la docencia mencionada anteriormente u otras obligaciones objeto de su ayuda predoctoral.

– Obligaciones de la Universidad de Córdoba.

• Tramitará los expedientes de los doctorandos y se encargará de la administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la tramitación, expedición y registro del título oficial de Doctorado, según las disposiciones legales vigentes.

• La Universidad, en su caso, establecerá, en coordinación con el CIEMAT, un programa de actividades formativas con carácter previo al inicio de las mismas.

• Destacará la colaboración prestada por el CIEMAT en el programa de doctorado, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.

• Propondrá a la persona que ejercerá la tutoría y la dirección de tesis doctoral, que será designada por la Comisión Académica del programa de doctorado que, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 99/2011, será en ambos casos un doctor con acreditada experiencia investigadora. El nombramiento de tutor y director de tesis doctoral podrá recaer o no en la misma persona.

A la persona que ejerza la tutoría y la dirección de la tesis por parte de la Universidad le corresponderá entre otras, las siguientes funciones:

– El seguimiento de la tesis a desarrollar en el programa de doctorado para verificar su correcto aprovechamiento y la resolución de los conflictos que puedan plantearse.

– Cualesquiera otras funciones conexas que las partes asignen a través de la persona que ejerza la dirección de la tesis y/o tutoría, dentro del ámbito material objeto de este convenio.

Corresponderá a la persona que represente a la Universidad (responsable del programa de doctorado, y/o tutor de la tesis doctoral), supervisar la gestión de las actividades formativas externas de los doctorandos, así como la coordinación con el CIEMAT para la utilización de los recursos necesarios y su correcto desarrollo.

• Se responsabilizará de que tanto su personal, como los doctorandos que participen en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, conozcan el contenido del mismo.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará constituida por dos representantes del CIEMAT y dos representantes de la Universidad, designados por cada una de las partes, y se será notificado a la otra parte por escrito. Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.

A dicha comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por acuerdo de las partes.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las partes.

En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

Sobre los datos de carácter personal a los que los investigadores tengan acceso en la realización de las actividades en el CIEMAT, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente aplicable. Asimismo, deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando, a estos efectos, su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la correspondiente autorización del CIEMAT.

La obligación de confidencialidad para ambas instituciones comenzará a regir a partir de la firma del presente convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente convenio y hasta cinco (5) años después de su terminación.

Décima. Propiedad intelectual o industrial.

Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de alguna de las partes.

En este sentido, la realización de las tesis doctorales en el CIEMAT previstas en este convenio, a los efectos previstos en el artículo 11.8 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, en ningún caso supondrá la existencia o generación de derechos de propiedad intelectual o industrial a favor de la Universidad derivados de los trabajos de investigación realizados.

Undécima. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y posteriormente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Las partes tramitarán la correspondiente adenda de prórroga en los términos legalmente previstos que producirá efectos por su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la extinción del convenio.

Duodécima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes.

– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

En este caso, por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar al abono de indemnización alguna por daños y perjuicios o cualquier otro concepto resarcitorio.

– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La denuncia del convenio deberá ser formalizada a través de la Comisión de Seguimiento con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrá acordarse la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Ley aplicable.

El presente convenio se regirá, íntegramente, por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo que resulten competentes conforme a la normativa en vigor.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman este documento, en fecha 30 de enero de 2025.–Por la Universidad de Córdoba, el Rector Magnífico, Manuel Torralbo Rodríguez.–Por el CIEMAT, la Directora General, Yolanda Benito Moreno.

ANEXO I

Al Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) y la Universidad de Córdoba, relativo a la colaboración en programas de doctorado