Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para el desarrollo cultural, científico y tecnológico en el ámbito de la niñez, adolescencia y juventud.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-3288|Boletín Oficial: 38|Fecha Disposición: 2026-02-03|Fecha Publicación: 2026-02-12|Órgano Emisor: Ministerio de Juventud e Infancia

Con fecha 2 de febrero de 2026 se ha suscrito el convenio entre el Ministerio de Juventud e Infancia y la Universidade Da Coruña para el desarrollo cultural, científico y tecnológico en el ámbito de la niñez, adolescencia y juventud.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de febrero de 2026.–El Secretario de Estado de Juventud e Infancia, Rubén Pérez Correa.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Juventud e Infancia y la Universidade da Coruña para el desarrollo cultural, científico y tecnológico en el ámbito de la niñez, adolescencia y juventud

REUNIDOS

De una parte, don Rubén Pérez Correa, en nombre y representación del Ministerio de Juventud e Infancia en su condición de Secretario de Estado de Juventud e Infancia, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1002/2023, de 28 de noviembre, y al amparo de lo previsto en la Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don Ricardo José Cao Abad, Rector Magnífico de la Universidade da Coruña, en virtud del Decreto 1/2024, de 11 de enero, por el que se nombra Rector Magnífico de la Universidade da Coruña al profesor doctor Ricardo José Cao Abad, con sede en la calle de la Maestranza, 9, 15001 A Coruña, y CIF Q6550005J, de acuerdo con las competencias que le otorgan la legislación universitaria y los Estatutos de la Universidade da Coruña.

En nombre de las instituciones a las que representan se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para la suscripción del presente convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Juventud e Infancia es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Por su parte, el artículo 2 del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia establece como funciones del Departamento, entre otras, las de impulsar de la cooperación institucional e interterritorial o el fomento de las políticas de juventud, con especial atención a la promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Para ello, desarrolla diversas actuaciones entre las cuales se encuentran la creación de políticas de apoyo a la infancia y la juventud; la colaboración con otros países para la mejora del bienestar de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo de normativa para garantizar la seguridad de los menores en el ámbito digital; la colaboración con las comunidades autónomas para la mejora de la acogida de niños, niñas y adolescentes en situación de desamparo incluyendo a los menores migrantes no acompañados.

El Ministerio de Juventud e Infancia es una institución comprometida con todas las realidades sociales de los niños, niñas y jóvenes, trabajando para garantizar su bienestar, desarrollo integral e igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la sociedad. Es por ello por lo que, como se desprende del mandato recogido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en cumplimiento de su compromiso y responsabilidad, el Ministerio de Juventud e Infancia desarrolla y promueve actividades de información, campañas de concienciación, sensibilización y acciones formativas para reforzar la igualdad de oportunidades y la no discriminación. En este sentido, impulsa iniciativas que favorecen la promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, fomentando la coordinación con otros departamentos ministeriales y administraciones públicas para mejorar el acceso a todos los recursos disponibles.

Asimismo, el Ministerio reconoce la importancia de la ciencia, la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) como motores fundamentales para el progreso y el bienestar de la infancia y la juventud. Por ello, promueve programas y actividades que fomentan el interés por la ciencia y la tecnología desde edades tempranas, impulsando el desarrollo del talento y el pensamiento crítico. Además, apuesta por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), buscando fortalecer las competencias de las nuevas generaciones y preparándolas para afrontar los desafíos del futuro en una sociedad en constante evolución.

Segundo.

Que la Universidade da Coruña (en adelante, UDC) es una institución pública, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que disfruta de autonomía, de acuerdo con la ley y a quién le corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia y el estudio.

Que el Centro de Investigación en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, CITIC) es un centro de la UDC, reconocido como Centro de Investigación de Excelencia por la Xunta de Galicia, generador de conocimiento y de tecnología innovadora que sustenta la constante I+D+i tecnológica por medio de la realización de actividades de investigación, desarrollo científico y tecnológico vinculadas al sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de potenciar el avance y la excelencia en la investigación, el desarrollo y la innovación en las TIC y fomentar la transferencia de conocimiento y resultados a la sociedad.

Que el CITIC, como centro de la UDC orientado a las TIC, será el encargado principal de canalizar las acciones contempladas en el presente convenio.

Tercero.

Que el proyecto Talentos Inclusivos pretende promover el interés por la ciencia y la tecnología y reforzar valores como la inclusión, la empatía y el trabajo en equipo entre la población joven. A través del proyecto los alumnos y alumnas de Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de diversos institutos de Galicia tendrán que buscar soluciones tecnológicas a una serie de retos que se plantean. De esta forma se involucra a jóvenes en la resolución de retos tecnológicos planteados por personas con parálisis cerebral, se fomenta un aprendizaje significativo basado en la colaboración y el compromiso social.

Cuarto.

Que la realización de actividades conjuntas es el instrumento idóneo para fomentar el desarrollo cultural, científico y tecnológico en la niñez, adolescencia y juventud. A través de este convenio, ambas instituciones unen esfuerzos para generar oportunidades de aprendizaje e inclusión que contribuyan al bienestar y al futuro de las nuevas generaciones.

Por todo ello, ambas partes consideran de mutuo interés suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto promover la cooperación y la colaboración para el desarrollo cultural, científico y tecnológico en el ámbito de la niñez, adolescencia y juventud, especialmente en los ámbitos del conocimiento científico que puedan mejorar las condiciones materiales, sociales y de derechos de la población infantil y juvenil, especialmente a través del proyecto Talentos Inclusivos, el cual tiene como objetivo despertar vocaciones STEM (Science, Technology, Engineering and Mathematics) entre los jóvenes y dar a conocer la realidad de la discapacidad a través de equipos colaborativos de trabajo para resolver retos tecnológicos solicitados por personas con parálisis cerebral.

Segunda. Compromisos de las partes.

En el marco del convenio, el Ministerio de Juventud e Infancia se compromete a las siguientes actuaciones:

a) La cesión gratuita de sus instalaciones para las reuniones o eventos que se requieran.

b) Aportar el asesoramiento y colaboración para la realización de actividades formativas conjuntas, con carácter temporal, siempre que sea compatible con el correcto funcionamiento del Departamento.

c) A la difusión de información a través de los canales oficiales del Ministerio para dar visibilidad a proyectos objeto de este convenio.

d) A participar en los grupos de trabajo de la UCD en favor del desarrollo cultural, científico y tecnológico en el ámbito de la niñez, adolescencia y juventud.

e) A participar en los actos de concienciación y difusión de resultados sobre el proyecto Talentos Inclusivos.

f) A la promoción y colaboración con la UDC en certámenes y congresos de ámbito científico en los que participe el Ministerio de Juventud e Infancia.

La UDC se compromete a colaborar en el objeto de este convenio mediante:

a) La definición de las líneas básicas de actuación, diseño y desarrollo de los contenidos contemplados en el presente convenio, especialmente el proyecto Talentos Inclusivos.

b) La gestión administrativa del proyecto Talentos Inclusivos, de manera directa o a través de las entidades de carácter medio propio y servicio técnico de las que dispone.

c) La cesión gratuita de sus instalaciones para las reuniones o eventos que se requieran.

d) La participación, junto al Ministerio de Juventud e Infancia, en las acciones necesarias para la difusión de las actividades objeto del convenio.

e) La difusión de estudios, actividades o convocatorias realizadas por el Ministerio de Juventud e Infancia en las materias objeto de este convenio.

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento y control paritaria integrada por dos personas designadas por cada una de las partes firmantes.

La persona representante de la UDC será designada por la persona titular de la dirección general de la entidad; la representante del Ministerio de Juventud e Infancia será designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.

Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes firmantes. El primer año, la presidencia corresponderá a la UDC.

Por cada una de las partes podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión, si sus titulares no pueden asistir a las reuniones de la Comisión y podrá invitarse a asistir a aquellos técnicos que la propia Comisión Mixta de Seguimiento juzgue conveniente.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su presidencia y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las partes firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.

e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Cuarta. Visibilidad del convenio.

Ambas partes podrán hacer pública la existencia de su relación de colaboración, en sus canales habituales de comunicación, o en aquellos que pudieran establecer. La publicidad de la información podrá recaer sobre la existencia de la relación en sí y sobre el objeto general de la colaboración o las actividades objeto del convenio, con la salvedad de la información confidencial de la otra parte.

A los efectos de la publicidad del convenio, ambas partes se intercambiarán los archivos correspondientes a su imagen corporativa (marca). El uso de tales marcas se limitará exclusivamente al ámbito expresado en la presente cláusula, y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio, cualquiera que sea la causa de extinción.

Quinta. Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Una vez formalizado y dentro del plazo de diez días hábiles, el presente convenio será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales, o su extinción.

Sexta. Obligaciones financieras de las partes.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras para las partes.

Séptima. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a requerimiento de cualquiera de ellas, a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, que deberá ser suscrita por quienes representen a las partes, previa tramitación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Extinción y resolución.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) La denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá realizarse con al menos dos meses de antelación respecto de la fecha esperada de extinción.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) La concurrencia de alguna causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.

Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Protección de Datos y Confidencialidad.

Las partes se comprometen a tratar de manera confidencial todos los datos, documentación e información intercambiada en el marco del presente convenio, tanto durante su vigencia como una vez concluido.

Dichos datos personales, incluidos los derivados de la ejecución del convenio, serán tratados exclusivamente para cumplir con el objeto del mismo, en cumplimiento con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Las partes acuerdan no divulgar dicha información a terceros, salvo a sus trabajadores, quienes también deberán mantener la confidencialidad los titulares de los datos tratados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, conforme a la legislación vigente.

Las obligaciones de confidencialidad y protección de datos establecidas en esta cláusula serán válidas durante la vigencia del convenio y sus prórrogas, y una vez terminado este, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad y transparencia que puedan derivarse de la normativa aplicable, en particular de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Régimen jurídico y de resolución de conflictos.

La naturaleza de este convenio es administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.

En caso de no ser posible una solución amigable, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Rubén Pérez Correa, Secretario de Estado de Juventud e Infancia.–Ricardo José Cao Abad, Rector Magnífico de la Universidade da Coruña.