Resolución de 3 de julio de 2025, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso «Biblioteca Nacional de España. Historia, gestión y proyección cultural».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-14293|Boletín Oficial: 165|Fecha Disposición: 2025-07-03|Fecha Publicación: 2025-07-10|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid han suscrito, con fecha 30 de junio de 2025, un convenio para establecer el marco de cooperación y organización conjunta de actividades, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que se inserta como anexo.

Madrid, 3 de julio de 2025.–El Director de la Biblioteca Nacional de España O.A., Óscar Arroyo Ortega.

ANEXO

Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. para la organización del curso «Biblioteca Nacional de España. Historia, gestión y proyección cultural»

En Madrid, 30 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Arroyo Ortega, Director General de la Biblioteca Nacional de España, O.A., (en adelante BNE), con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20-22 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 172/2024, de 13 de febrero (BOE de 14 de febrero, núm. 39), y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en «Boletín Oficial del Estado», de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en «Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre de 2016. El Director de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la Fundación General de la Universidad Complutense De Madrid, M.P., (en adelante, FGUCM, M.P.) con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa número 7, 28040 Madrid y con CIF G-79485082 y en su nombre, doña Natalia Abuín Vences, Vicerrectora de Comunicación de la UCM dentro del ámbito de actuación de sus competencias como Vicerrectora de Comunicación recogidas en el decreto rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el BOUC núm. 8 de 17 de marzo de 2025, y como apoderada de la FGUCM, M.P. según consta en la escritura de poder de 27 de marzo de 2025, núm. 1.535 del protocolo del Ilustre Notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas.

Todas las partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II. Que la FGUCM, M.P. tiene la misión fundamental de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense, contribuyendo para ello a la mejora de sus prestaciones de transmisión de saberes, investigación y de formación humana integral. Dentro del espíritu de lo establecido anteriormente promoverá la celebración de jornadas, cursos, conferencias o reuniones para el tratamiento de temas determinados.

III. Que la FGUCM, M.P. organizará durante el mes de julio la trigésimo octava edición de los Cursos de Verano de El Escorial de la Universidad Complutense de Madrid, foro de debate en el que han tenido cabida distintas ideas, opiniones y experiencias, lugar de referencia nacional e internacional, donde la pluralidad, el rigor académico, la calidad y la actualidad se intentarán dar respuesta a las demandas y necesidades de los universitarios, en particular, y de la sociedad en general.

IV. Que la BNE, tiene interés en colaborar con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. en la realización del Curso «Biblioteca Nacional de España. Historia, gestión y proyección cultural» a celebrar en la sede de la BNE en el marco temporal de los Cursos de Verano Complutense entre el 30 de junio 2025 y el 25 de julio de 2025.

Por lo expuesto, ambas entidades desean suscribir el presente convenio desarrollando varias iniciativas de interés común, y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la BNE y la FGUCM, M.P. para la organización e impartición del curso «Biblioteca Nacional de España. Historia, gestión y proyección cultural» perteneciente al programa de cursos de verano de la FGUCM, M.P, del año 2025.

Segunda. Obligaciones de la BNE.

1. La BNE participará en la organización del curso en colaboración con la FGUCM, M.P., asumiendo la dirección del curso y la elección de los ponentes.

2. La BNE, como entidad coorganizadora del proyecto, aportará el uso del salón de actos ubicado en la sede de la BNE, para la realización de la actividad, con las condiciones habituales de seguridad, control de acceso, y firma de listado de asistencia de los alumnos, mantenimiento y servicio de azafatas. Aplicaciones presupuestarias 24.104.332B.227.01, 24.104.332B.227.06 y 24.104.332B.227.00, respectivamente.

3. La BNE podrá hacer pública su participación en las actividades de la FGUCM, M.P., bajo la denominación de Entidad Colaboradora de la FGUCM, M.P.

La estimación económica de gasto asumida por la BNE ascenderá a un máximo de 18.000 euros, siendo dichos gastos de naturaleza ordinaria con cargo a su presupuesto de gastos del ejercicio 2025.

Tercera. Obligaciones de la FGUCM, M.P.

1. FGUCM, M.P. se hará responsable de cubrir los gastos que pueda suponer el desarrollo del curso y no sean cubiertos por la Biblioteca Nacional de España conforme a la cláusula anterior, incluidos los honorarios de los ponentes, y el desplazamiento y alojamiento, en su caso, en las condiciones habituales en que lo realiza.

2. Se compromete a gestionar el pago de los honorarios de los ponentes de acuerdo con la normativa interna de la FGUCM, M.P. (Normativa Remuneraciones Ponentes Cursos de Verano).

3. Corresponde a las autoridades académicas de la FGUCM, M.P., en colaboración con el Director del Curso y con el personal de la BNE asignado para tal fin, la aprobación de los programas y de las normas para su desarrollo, así como adoptar cualquier clase de medida que resulte necesaria para su correcta realización.

4. Se compromete a organizar y coordinar el curso, así como proporcionar los recursos materiales, y a publicar toda la información relacionada con el curso.

5. Facilitar el acceso a los alumnos a través de su plataforma de matrícula y gestionar la recaudación de las inscripciones.

6. FGUCM, M.P. incluirá el logo de la BNE en el apartado de su página web dedicado a colaboradores y patrocinadores.

La estimación económica de gasto asumida por la FGUCM, M.P ascenderá a un máximo de 16.733,75 euros, siendo dichos gastos con cargo a su presupuesto de gastos del ejercicio 2025.

Cuarta. Grabación del curso.

Durante la celebración del curso, alguna conferencia podrá ser retransmitida en directo a través de las plataformas informáticas de la UCM y/o en un canal de YouTube o a través de los canales de comunicación de la BNE, quedando así reflejado en el Programa del Curso.

Quinta. Logotipos y difusión de la colaboración.

La FGUCM, M.P y la BNE se comprometen a difundir la colaboración entre ambas instituciones y a mencionar su denominación y logotipo en todos los soportes publicitarios, ruedas de prensa, carteles, programas, etc. que hagan referencia a las actividades patrocinadas que se indican en el clausulado del presente convenio.

La BNE garantizará que en los folletos informativos y en el material publicitario aparecerá: «Actividad organizada por FGUCM, M.P y la Biblioteca Nacional de España».

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Sexta. Propiedad intelectual.

Los derechos de las obras de propiedad intelectual que puedan surgir de la creación y ejecución de este convenio, así como los derechos de las obras pertenecientes a las partes que puedan emplearse en la impartición del curso, permanecerán propiedad de la parte que las haya creado o que fuera propietaria de las mismas en un principio.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

1. El Director General o persona que designe.

2. El Director Cultural o persona que designe.

Por parte de la FGUCM, M.P:

1. La Directora de los Cursos de Verano Complutense o persona que designe.

2. El Coordinador Administrativo de los Cursos de Verano Complutense o persona que designe.

El funcionamiento de esta Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.

Octava. Vigencia del convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

El convenio finalizará con la finalización del curso objeto del mismo, y como fecha máxima el día 31 de agosto del año de firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Extinción del convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Además de la citadas del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre el presente convenio se resolverá por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del convenio.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimotercera. Protección de Datos.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (» RGPD») y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales(«LOPDGDD»).

La FGUCM, M.P. y la BNE serán responsables del tratamiento de los datos de carácter personal que deban ser tratados en el ejercicio de las actuaciones que se lleven a cabo en virtud del convenio, y en función de las actuaciones que cada entidad tiene encomendadas en el clausulado del presente convenio. Los datos personales de los asistentes serán tratados por la FGUCM, M.P., con arreglo a las obligaciones que le son inherentes como responsable del tratamiento.

Las partes, respecto de otros tratamientos de datos personales que lleven a cabo como responsables del tratamiento en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, se comprometen a cumplir el RGPD y la LOPDGDD, en cuanto a la recogida y tratamiento de los datos personales relacionados con el presente.

Las partes se informan de que los datos personales contenidos en el presente convenio serán tratados en base a la relación jurídica o ejecución del convenio con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual generada con la firma del presente documento.

Los datos serán conservados mientras se mantenga la relación jurídica y una vez finalizada la misma se mantendrán bloqueados a disposición de la Administración jueces y Tribunales por los plazos de prescripción del ejercicio de defensa de las acciones legales que correspondan a cada parte, por la posible responsabilidad del tratamiento de datos efectuado.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los datos personales podrá realizarse vía correo electrónico al email del Delegado de Protección de Datos de la FGUCM, M.P dpdfgucm@ucm.es, y ante el Delegado de Protección de Datos de la BNE, a través del correo electrónico dpd@bne.es.

Las partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.

Decimocuarta. Naturaleza del convenio y Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, será competente para conocer las cuestiones litigiosas la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes citadas firman el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la BNE, el Director General, Oscar Arroyo Ortega.–Por la FGUCM, M.P., la Vicerrectora de Comunicación de la UCM, Natalia Abuín Vences.