Suscrito el 22 de abril de 2025 en Irún, España, el Convenio de cooperación entre el Ayuntamiento de Irún (Reino de España) y el Syndicat des mobilités Pays Basque-Adour (República Francesa) en el marco de «la prestación de servicios de transporte público a Irún por parte del Syndicat des mobilités, el Ayuntamiento de Irún ha interesado el requisito de su publicación oficial.
Dicho trámite se realiza por la Secretaría General de Coordinación Territorial, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del correspondiente Acuerdo de la Comisión Nacional de Administración Local relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en el citado real decreto.
De acuerdo con todo ello, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio expresado, cuyo texto se transcribe tras la presente resolución.
Madrid, 3 de julio de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE IRÚN (REINO DE ESPAÑA) Y EL SYNDICAT DES MOBILITÉS PAYS BASQUE-ADOUR (REPÚBLICA FRANCESA) EN EL MARCO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO A IRÚN POR PARTE DEL SYNDICAT DES MOBILITÉS
Entre los abajo firmantes:
El Syndicat des mobilités Pays Basque-Adour por una parte, autoridad organizadora de la movilidad, con domicilio social en 15 Avenue Foch - CS 88507 - 64185 Bayonne Cedex, representado por su Presidente, el Sr. Jean-François Irigoyen, en virtud de la deliberación del Comité del Syndicat reunido en fecha de 11 de junio de 2024, en lo sucesivo, «el Syndicat des mobilités».
El Ayuntamiento de lrún representado por su Alcaldesa, doña Cristina Laborda Albolea, habilitada para la firma del presente documento en virtud del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento reunido en fecha de 27 de diciembre de 2024, en lo sucesivo «el Ayuntamiento de Irún».
En lo sucesivo denominadas colectivamente «las Partes».
Se acuerda lo siguiente:
Preámbulo
El Tratado de Bayona de 1995 entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación transfronteriza entre autoridades territoriales –celebrado de conformidad con el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre cooperación entre comunidades o autoridades territoriales firmado en Madrid el 21 de mayo de 1980– establece normas para facilitar y promover la cooperación transfronteriza entre las autoridades territoriales francesas y españolas.
De conformidad con el artículo 3 del Tratado, las entidades territoriales de ambos lados de la frontera podrán emprender acciones de cooperación transfronteriza cuando, con arreglo a la legislación interna de cada una de las Partes signatarias, el objeto de dicha cooperación esté incluido en el ámbito de competencias de cualquiera de las autoridades territoriales y cuando exista un interés común.
Además, la celebración de convenios de cooperación transfronteriza entre autoridades territoriales será la herramienta que se utilizará para la cooperación transfronteriza en el marco del Tratado.
En la legislación española, el Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre notificación previa a la Administración General del Estado de los convenios de cooperación transfronteriza, define el procedimiento necesario para que este tipo de convenios surtan efecto.
En derecho francés, el artículo L. 1115-1 del Code général des collectivités territoriales (Código general de las entidades territoriales) permite a las entidades locales y a sus agrupaciones cooperar, mediante convenios, con entidades locales externas.
Las Partes son responsables, cada una en su territorio, de la organización de los servicios de movilidad.
El Syndicat de Mobilités es la entidad organizadora de la movilidad en su territorio, y tiene competencias para la organización de los servicios de transporte público regular y a la demanda en su zona, que comprende los 158 municipios de la Communauté d’agglomération Pays basque y los municipios de Tarnos, Ondres y Saint-Martin de Seignanx.
Dada su situación transfronteriza con el Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Syndicat des Mobilités ha detectado la necesidad de servicios que se extiendan más allá de su jurisdicción territorial con:
– un servicio transfronterizo de autobuses entre la estación de Hendaya y la plaza San Juan de Irún;
– un servicio transfronterizo de autobuses entre Béhobie en Urrugne, y Behobia en Irún.
lrún cuenta con una red de transporte público urbano (lrunbus) y servicios de transporte interurbano a Hondarribia y otras localidades limítrofes dependientes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
El contrato de delegación de servicio público para la explotación de los servicios de movilidad TXIK TXAK para la zona «Litoral» (en lo sucesivo, «la DSP Litoral»), firmado en abril de 2024, encarga al Delegatario la organización de los servicios públicos regulares en los municipios siguientes: Ahetze, Anglet, Arbonne, Arcangues, Bassussarry, Bayona, Biarritz, Bidart, Biriatou, Boucau, Ciboure, Guéthary, Hendaya, San-Juan-de-Luz, Saint-Pierre-d'Irube, Urrugne, Tarnos, Ondres, Mouguerre, Saint-Martin-de-Seignanx, Villefranque, e Irún (España) (Anexo 1. Convenio de Delegación de Servicio Público para la zona Litoral).
Este convenio respeta los principios de aplicación de las disposiciones de 3 marcos jurídicos distintos:
– el derecho francés relativo a los servicios públicos, que se aplica a la DSP litoral (el Código General de Entidades Locales, el Código de Contratación Pública y el Código de Transportes);
– el derecho de cooperación transfronteriza (Tratado de Bayona), que limita la cooperación a las autoridades locales y agrupaciones de entidades locales con competencias en el ámbito correspondiente y que es obliga a formalizar su cooperación mediante un convenio de cooperación transfronteriza,
– el derecho europeo de transportes (RCE 1073/2009), recogido en el artículo R. 3111-58 del Código de Transportes, que obliga al transportista a solicitar una autorización de transporte internacional para cruzar la frontera franco-española, una vez firmada la DSP. De conformidad con lo dispuesto en el R. 3111-62 del Código de Transportes, esta solicitud debe presentarse ante el prefecto de la región fronteriza donde se encuentre el primer punto de paso en territorio nacional del servicio en cuestión.
En aplicación de la normativa vigente, el Delegatario del Syndicat des mobilités solicitó una autorización de transporte internacional al Prefecto de la Región Nouvelle Aquitaine (D.R.E.A.L. - Direction Régionale de l'Environnement, de l'Aménagement et du Logement) el 4 de abril de 2024.
Las autorizaciones de transporte internacional fueron validadas por la D.R.E.A.L. mediante carta enviada a la atención del Delegatario el 29 de agosto de 2024 (Anexo 2. Autorizaciones).
El convenio está sujeto al dictamen de la Prefectura del Departamento a la que se consulta sobre la legalidad de los convenios de cooperación transfronteriza (artículo L. 1115-1 del CGCT), y de la Prefectura de Región a la que se consulta sobre la expedición de autorizaciones de transporte internacional de viajeros (artículo R. 3111-62 del Código de Transportes).
Con el fin de establecer las modalidades de dicho partenariado, se ha firmado un convenio entre las dos entidades.
Habida cuenta de todo lo anterior, se acuerda y determina lo siguiente:
Contenido
Preámbulo.
Sección 1. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de cooperación.
Artículo 3. Duración del convenio.
Artículo 4. Condiciones para la renovación del convenio.
Sección 2. Derechos y obligaciones de las Partes.
Artículo 5. Derechos y obligaciones del Syndicat des mobilités.
5.1 Naturaleza del servicio prestado.
5.2 Obligaciones en la ejecución del servicio.
5.3 Tarifas y billetaje.
5.4 Seguridad de los pasajeros.
5.5 Promoción de la red.
5.6 Información dirigida a los usuarios.
5.7 Información del Ayuntamiento de Irún.
5.8 Seguros.
5.9 Derechos del Syndicat des mobilités.
Artículo 6. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Irún.
6.1 Obligaciones en la organización del servicio Irunbus.
6.2 Información del Syndicat des mobilités.
Sección 3. Disposiciones financieras.
Artículo 7. Contribución financiera del Ayuntamiento de Irún.
7.1 Principios generales para el cálculo del canon.
7.2 Indexación.
7.3 Ajuste del canon en caso de aumento del servicio.
Artículo 8. Condiciones de pago del canon.
Artículo 9. Cobro de los ingresos de la red Txik Txak.
Sección 4. Desarrollo del partenariado.
Artículo 10. Seguimiento general de la colaboración.
Artículo 11. Órganos de control y dirección.
Artículo 12. Condiciones de rescisión.
Artículo 13. Legislación aplicable.
Artículo 14. Disputas.
Anexos.
Anexo 1. DSP Litoral.
Anexo 2. Autorizaciones de transporte internacional.
Anexo 3. Estipulaciones técnicas consistencia de la oferta de servicio (rutas, paradas, horarios).
Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Las Partes se comprometen a cumplir el presente convenio, que define sus respectivos derechos, obligaciones y responsabilidades en relación con la implantación de servicios transfronterizos destinados a reforzar la interconexión de las redes francesa y española.
El objetivo del presente convenio es organizar estos servicios de transporte transfronterizo, y permite:
– determinar los procedimientos administrativos de puesta en marcha de las líneas de autobús transfronterizas Hendaya-Irún;
– definir las condiciones técnicas y financieras relativas a la cofinanciación aportada por la ciudad de lrún para la puesta en marcha de líneas transfronterizas de autobús Hendaya-lrún.
Artículo 2. Ámbito de cooperación.
El presente convenio cubre los servicios de autobús entre los municipios de Hendaya e Irún.
Artículo 3. Duración del convenio.
El presente convenio será efectivo a partir de la fecha de su firma por las Partes y se establece para toda la duración del contrato de Delegación de Servicio Público del Syndicat des mobilités llamada «DSP Litoral», es decir, para un periodo de ocho años y cuatro meses a partir del 1 de septiembre de 2024.
Podrá actualizarse periódicamente en función de la evolución del contrato DSP Litoral, en particular por lo que se refiere a:
– la autorización de transporte internacional (expedida por un máximo de cinco años);
– las condiciones de rescisión o terminación del contrato DSP Litoral.
Está previsto modificarlo, llegado el caso, mediante una cláusula adicional, o adaptarlo en función de la evolución del marco institucional y reglamentario de los transportes públicos, así como de la evolución de la red de transportes públicos del Syndicat des mobilités.
Artículo 4. Condiciones para la renovación del convenio.
Salvo en caso de modificación significativa, el presente convenio podrá renovarse con el acuerdo expreso de las partes, sin perjuicio de la revisión de las condiciones económicas previstas, en función del coste del servicio, de las amortizaciones y de los ingresos que puedan condicionar la contribución del Ayuntamiento de Irún.
Sección 2. Derechos y obligaciones de las partes
Artículo 5. Derechos y obligaciones del Syndicat des mobilités.
5.1 Naturaleza del servicio prestado.
El servicio de transporte por autobús de Irún representa un volumen de:
– 5.936 kilómetros anuales para la línea 14;
– 47.758 kilómetros para la línea 15, con servicio al Hospital de Puiana en verano.
Además, el SMPBA financia y pone a disposición el material rodante del circuito. Su renovación se lleva a cabo en el marco del contrato DSP Litoral entre el SMPBA y su Delegatario.
5.2 Obligaciones en la ejecución del servicio.
El Syndicat des mobilités es responsable, a través de su Delegatario, de la organización de los servicios de movilidad dentro de su territorio, incluyendo los servicios de transporte en Irún.
La DSP Litoral, firmada por el Syndicat des Mobilités, establece el alcance del servicio, las especificaciones del servicio y los plazos del servicio. El contrato de servicio público (DSP) incorpora, por tanto, todos los parámetros relativos a la coherencia de la oferta de los servicios de su red.
La naturaleza del servicio organizado en virtud de este convenio se describe en el anexo 3-características de los servicios.
El Syndicat des mobilités está obligado a verificar periódicamente con su Delegatario que se respetan las condiciones de prestación de los servicios, bien a bordo de los vehículos durante su ejecución, bien en la sede de la empresa.
Como autoridad Delegante, el Syndicat des mobilités vela por la buena ejecución de los servicios prestados por su delegatario, en particular mediante el cumplimiento de los principios de la ley de 11 de febrero de 2005 sobre igualdad de derechos y oportunidades, la participación y la ciudadanía de las personas con discapacidad.
El Syndicat des mobilités recibirá un informe anual de su Delegatario, al que se adjuntará un informe de actividad que incluirá, en particular, un análisis del número real de viajeros que utilizan el transporte público.
En caso de alteración del servicio, el Syndicat des mobilités, a través de su Delegatario, velará por que se respeten los demás horarios de paso.
5.3 Tarifas y billetaje.
El Delegatario del Syndicat des mobilités garantizará la impresión de todos los títulos de transporte y el control de existencias. Además, deberá efectuar el control de los billetes.
Los billetes se venderán a bordo del vehículo y a través de la red de agentes del Delegatario del Syndicat des mobilités que cubre el ámbito territorial del Syndicat des mobilités.
El Delegatario del Syndicat des mobilités es el Operador Técnico Integrador, responsable de la gestión del sistema de billetaje.
5.4 Seguridad de los pasajeros.
La seguridad de los pasajeros es un objetivo primordial.
El Syndicat des mobilités, a través de su Delegatario, garantizará la seguridad de los pasajeros.
El material utilizado deberá cumplir las normas de seguridad vigentes.
5.5 Promoción de la red.
El Syndicat des mobilités, a través de su delegatario, se encargará de promover y ofrecer información sobre la red a través de diversos canales y servicios (horarios, internet, redes sociales, aplicaciones para smartphones, etc.).
5.6 Información dirigida a los usuarios.
El Syndicat des mobilités, a través de su Delegatario, determinará la señalética a instalar en cada uno de los lugares identificados como aptos para la instalación de un panel informativo, previo acuerdo con el Ayuntamiento de Irún.
La información de los paneles existentes en las paradas de Plaza San Juan y Behobia en lrún puede reunirse para dar la información suficiente sobre las líneas 14 y 15.
El uso de este mobiliario urbano por parte del Delegatario del Syndicat des mobilités para los servicios de transporte público en Irún se ofrecerá gratuitamente por el Ayuntamiento de lrún.
No podrá ser objeto de ninguna petición económica específica del Ayuntamiento de Irún al Syndicat des mobilités o a su Delegatario.
5.7 Información del Ayuntamiento de Irún.
El Syndicat des mobilités debe informar al Ayuntamiento de Irún, previa solicitud de este último, de la organización de los servicios dentro del perímetro de la localidad y de las consideraciones en curso sobre los servicios de transporte público (proyectos de creación, modificación o supresión de un servicio).
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se establecerá un bucle de información entre el Delegatario y las dos Partes.
En caso de alteración de la red de transporte público que pueda afectar a los servicios (obras, etc.), el Ayuntamiento de Irún será informado por el Syndicat des mobilités o su Delegatario de las condiciones de circulación. Esta información se difundirá lo antes posible, por teléfono o por correo electrónico, según el grado de alteración.
5.8 Seguros.
El Syndicat des mobilités, directamente o a través de su delegatario, suscribe un seguro que cubre:
– su propia responsabilidad civil, y la de su personal, por los daños causados a terceros, al conductor del vehículo o a otros pasajeros;
– cobertura de «recurso y defensa jurídica».
El Syndicat des mobilités exige a su Delegatario que suscriba, bajo su propia responsabilidad, un seguro ilimitado de «riesgo a terceros y transporte de pasajeros» que cubra los daños corporales causados como consecuencia de la explotación de los servicios. Las pólizas de seguros deben incluir una renuncia formal a cualquier recurso contra el Syndicat des mobilités, en su calidad de entidad organizadora de los servicios de transporte.
Las Partes podrán solicitar en cualquier momento la justificación del cumplimiento de dichas obligaciones. Las Partes podrán solicitar lo mismo al Delegatario del Syndicat des mobilités.
En aplicación de la DSP litoral, el Delegatario enviará al Syndicat des mobilités todos los justificantes relativos a su póliza de seguros.
5.9 Derechos del Syndicat des Mobilités.
El Syndicat des mobilités, entidad organizadora de la movilidad, también podrá pedir al Ayuntamiento de lrún información sobre el funcionamiento de los servicios de transporte lrunbus.
Los servicios organizados por el Syndicat des mobilités no deben verse afectados por ninguna molestia ligada al funcionamiento de la red lrunbus.
Artículo 6. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Irún.
6.1 Obligaciones en la organización del servicio Irunbus.
El Ayuntamiento ciudad de lrún explota la red lrunbus a través de su propio proveedor de servicios por su cuenta y riesgo.
El Syndicat des mobilités no será en ningún caso responsable de lo anterior.
6.2 Información del Syndicat des Mobilités.
El Ayuntamiento de lrún se compromete a facilitar al Syndicat des mobilités, en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de su petición, información sobre los servicios de transporte público de la ciudad que sean de interés para el funcionamiento de los servicios de transporte público entre Hendaya e lrún establecidos por el Syndicat des mobilités.
En el marco de este partenariado, el Ayuntamiento de lrún podrá, mediante simple solicitud al Syndicat des mobilités, obtener información relativa al funcionamiento de los servicios de transporte público entre Hendaya e Irún establecidos por el Syndicat des mobilités.
En caso de alteración de la red de transporte público que pueda afectar a los servicios (obras, etc.), el Ayuntamiento de Irún o su Delegatario informarán al Syndicat des mobilités de las condiciones de circulación. Esta información se difundirá lo antes posible, por teléfono o por correo electrónico, en función del nivel de alteración.
El Ayuntamiento de Irún enviará alertas al Syndicat des mobilités, por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación, sobre las obras en la red viaria que pudieran afectar a los servicios, así como sobre interrupciones puntuales en caso de acontecimientos que pudieran provocar alteraciones o la interrupción total del tráfico.
Sección 3. Disposiciones financieras
Artículo 7. Contribución financiera del Ayuntamiento de Irún.
7.1 Principios generales para el cálculo del canon.
El Coste del servicio a cargo de Irún se estima en 175.931 euros anuales sin IVA, en base a los elementos que se detallan a continuación.
Como contraprestación al servicio definido en el anexo 3 del presente convenio, el Ayuntamiento de Irún abonará al Syndicat des Mobilités el siguiente canon R:
R = número de kilómetros al año x coste medio de explotación de la Línea
El coste medio de explotación de las líneas 14 (3,49 euros/km) y 15 (3,25 euros/km) se ha calculado del siguiente modo:
Línea |
L14 – Euros |
L15 – Euros |
---|---|---|
Total ingresos en k€ (2024-2032). | 993,04 | 976,50 |
Total gastos en k€ (2024-2032). | 9 932,44 | 5 488,68 |
Total KCC (2024-2032). | 2 559 119 | 1 388 394 |
Coste/KCC. | 3,88 | 3,95 |
Ingresos/KCC. | 0,39 | 0,70 |
Coste/KCC-Ingresos/KCC. | 3,49 | 3,25 |
Costes de explotación medios L14 y L15. | 3,37 |
7.2 Indexación.
El importe del canon R se expresa en euros de 2024.
Se indexará cada año de acuerdo con la siguiente fórmula:
RC = RCn x Kn
Donde:
– RC = Canon adeudado para el año en curso.
– RCn = Canon del ejercicio N.
Donde:
SN |
Media aritmética de los 4 últimos índices trimestrales conocidos en la fecha de aplicación del índice de costes laborales - Sueldos y cargas salariales - Transporte y almacenamiento (NAF rev. 2 sección H) - Base 100 en 2020. www.insee.fr, Identificador 010762008. |
S0 | 111,95 (Media aritmética de los 4 últimos índices trimestrales en la fecha de presentación de la oferta definitiva). |
GN |
Media aritmética de los 12 últimos índices mensuales conocidos en la fecha de aplicación del índice de precios de la producción industrial para el mercado francés - CPF 19.20 - Gasóleo / TICPE Precio de mercado - Base 2015 - Datos brutos mensuales. (www.insee.fr, Identificador 010534596). |
G0 | 160,23 (media aritmética de los 12 últimos índices mensuales en la fecha de presentación de la oferta definitiva). |
MN | Media aritmética de los 12 últimos índices mensuales conocidos en la fecha de aplicación del índice de precios al consumo - Base 2015 - Todos los hogares - Francia metropolitana - Nomenclatura Coicop: 07.2.3 - Mantenimiento y reparación de vehículos de motor privados (www.insee.fr, Identificador 001764109). |
M0 | 130,26 (media aritmética de los 12 últimos índices mensuales en la fecha de presentación de la oferta definitiva). |
FGN |
Media aritmética de los 4 últimos índices trimestrales conocidos en la fecha de aplicación de la indexación del índice de precios de producción de los servicios franceses a las empresas francesas (BtoB) - Total HS - Todos los servicios - Base 100 en 2015. (www.insee.fr, Identificador 010545930). |
FG0 | 112,20 (Media aritmética de los 12 últimos índices mensuales en la fecha de presentación de la oferta definitiva). |
La fórmula de indexación se calcula con tres dígitos después del punto decimal, y las reglas de redondeo se aplican por exceso o por defecto al dígito siguiente.
En caso de modificación de la base de los índices de actualización durante la vigencia del contrato, los índices de referencia «0» se retrotraerán a los periodos «0» en base a los coeficientes de conexión publicados por el INSEE.
7.3 Ajuste del canon en caso de incremento del servicio.
El SMPBA puede proponer cambios en la oferta con vistas a incrementar el servicio.
Si el SMPBA decide incrementar el servicio existente en más del 1 % del kilometraje anual.
– Las condiciones establecidas en el artículo 7.1 se revisarán de la siguiente manera: Por cada kilómetro adicional recorrido que supere el + 1 % del volumen anual (véase el artículo 7.1), el Ayuntamiento de Irún aportará el 50 % del coste adicional sobre la base de un coste global calculado en 3,37 euros/km (euros 2024). Este importe estará sujeto a indexación. En tal caso, se añadirá una clausula adicional al convenio.
– Si la modificación realizada por el SMPBA genera la incorporación de un vehículo más (por encima de la flota actual), el Ayuntamiento de Irún aportará también el 50 % del coste total de adquisición/leasing del vehículo. En tal caso, una cláusula adicional al convenio establecerá los términos y condiciones de la contribución del Ayuntamiento.
En cualquier caso, la modificación efectiva del servicio no se aplicará antes de un plazo de doce meses.
Artículo 8. Condiciones de pago del canon.
El canon Rn abonado por el Ayuntamiento de Irún se calculará en relación con el periodo de referencia anual n.
El Ayuntamiento efectuará dos pagos anuales, previa solicitud de fondos del SMPBA:
– Solicitud de fondos n.º 1 (mayo/junio) = tras la votación del Presupuesto del SMPBA para el año N, sobre la base del importe anual expresado en 2024 euros, combinado con la indexación definitiva para el año N-1.
– Solicitud de fondos n.º 2 (enero) = una vez conocida la indexación definitiva del año N en enero del año N+1, el SMPBA ajustará al alza o a la baja la aportación del Ayuntamiento de Irún.
Si el servicio aumenta (más de un 1 % km/año), la primera solicitud de fondos se establecerá sobre la base del convenio inicial y de cualquier cláusula modificativa del mismo.
El pago se efectuará en un plazo máximo de treinta días a partir de la recepción de la solicitud de fondos.
El Syndicat des mobilités proporcionará al Ayuntamiento de Irún una factura detallada en la que figurarán los componentes del cálculo.
Artículo 9. Cobro de los ingresos de la red Txik Txak.
De conformidad con el artículo 30 de la DSP Litoral, el delegatario del Syndicat des mobilités percibirá los ingresos comerciales correspondientes a la organización de los servicios –y, por tanto, los vinculados a la explotación de las líneas que dan servicio a Irún– y los abonará al Syndicat des mobilités de arreglo a las disposiciones del convenio en el marco de una mandato de gestión.
El Ayuntamiento de Irún no percibirá ingresos por las líneas que componen la red Txik Txak, incluyendo las que dan servicio a su territorio.
El Ayuntamiento de Irún sólo contribuirá a la financiación de la organización, a cargo del Delegatario del Syndicat des mobilités, de la línea que recorre su territorio.
Sección 4. Desarrollo del partenariado
Artículo 10. Seguimiento general de la colaboración.
Las Partes, a través del Delegatario del Syndicat des mobilités, crearán un observatorio para analizar los resultados del uso de los servicios, así como los ingresos procedentes de la venta de los títulos de transporte específicos.
Cada Parte se compromete a tratar los asuntos comerciales con los transportistas para cualquier cuestión relativa a la tarificación.
Cada Parte informará a la otra de cualquier acontecimiento con el fin de garantizar una coordinación y concertación adecuadas.
En aplicación de la DSP Litoral, el Delegatario del Syndicat des mobilités realizará una encuesta de satisfacción directamente entre los usuarios y enviará los resultados de la encuesta al Syndicat des mobilités. El Syndicat des mobilités transmitirá los resultados de la encuesta al Ayuntamiento de Irún.
A tal efecto, podrá organizarse una reunión informativa para dar cuenta de los resultados de las encuestas sobre número de usuarios o calidad. La frecuencia de las reuniones se decidirá conjuntamente por las partes.
Los resultados del análisis se presentarán específicamente para la parte española de las líneas 14 y 15. Dado que el Ayuntamiento de Irún dispone de un observatorio, las partes podrán cruzar datos estadísticos y elaborar una evaluación de esta dinámica.
Artículo 11. Órganos de control y dirección.
De conformidad con el artículo 7 del Tratado de Bayona, se podrá crear un comité técnico de seguimiento del convenio.
Dicho comité, compuesto por técnicos nombrados por cada una de las dos Partes, se reunirá cuantas veces sea necesario para:
– evaluar la colaboración;
– examinar y buscar soluciones a cualquier problema;
– abordar futuras modificaciones recíprocas.
Podrán organizarse reuniones a iniciativa de cualquiera de las Partes.
El Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi podrá asistir a estas reuniones técnicas cuando sea necesario.
También podrá crearse un comité político que valide las propuestas del comité técnico y que se reunirá con la frecuencia necesaria.
Estos órganos paritarios no podrán adoptar resoluciones vinculantes ni para sus miembros ni para terceros.
Para ser aplicadas, las decisiones adoptadas por estos órganos deberán ser ratificadas por los respectivos órganos de decisión de las partes.
Artículo 12. Condiciones de rescisión.
El presente convenio podrá ser rescindido:
– por cualquiera de las Partes, cada año antes del 31 de mayo, en particular por una razón de interés general, por incumplimiento de las obligaciones de la otra Parte, o en caso de modificación sustancial de los servicios de transporte, reforma de los planes de transporte o cambios en la estructura tarifaria urbana.
– conjuntamente, en cualquier momento, previo acuerdo de las Partes.
Dado que la oferta de transporte se basa en un servicio acumulativo, si el Ayuntamiento de Irún se retira de este convenio, el Ayuntamiento de Irún seguirá pagando al Syndicat des mobilités su participación financiera hasta el final de la anualidad en curso, el 31 de agosto del año correspondiente.
Artículo 13. Legislación aplicable.
Se acuerda expresamente someter todas las cuestiones en disputa a la legislación francesa y a la jurisdicción administrativa francesa.
Artículo 14. Disputas.
En caso de disputa derivada del presente convenio, las partes acuerdan reunirse para tratar de resolver la disputa mediante negociación u otro procedimiento amistoso de resolución de litigios, antes de recurrir a la vía judicial.
Si no es posible llegar a un acuerdo amistoso en un plazo razonable, las posibles disputas se someterán al Tribunal Administrativo de Pau para que se pronuncie en primera instancia sobre la interpretación o las condiciones de ejecución del presente contrato.
Redactado en 2 originales en Irún, a 22 de abril de 2025.–Por el Ayuntamiento de Irún (Reino de España), Cristina Laborda Albolea.–Por el Syndicat des Mobilités Pays Basque-Adour (República Francesa), Jean-François Irigoyen.