Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Defensa y la Delegación del Gobierno en Melilla, para el desarrollo del Plan de Empleo 2024-2025 en la Base Discontinua «Teniente Flomesta» del Ejército de Tierra.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-14157|Boletín Oficial: 164|Fecha Disposición: 2025-07-03|Fecha Publicación: 2025-07-09|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra y la Delegada del Gobierno en Melilla han suscrito, con fecha de 5 de junio de 2025, un acuerdo interdepartamental para el desarrollo del Plan de Empleo 2024-2025 en la Base Discontinua «Teniente Flomesta» del Ejército de Tierra.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Acuerdo Interdepartamental entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la Delegación del Gobierno en Melilla, para el desarrollo del Plan de Empleo 2024-2025 en la Base Discontinua «Teniente Flomesta» del Ejército de Tierra

REUNIDOS

De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa en virtud de lo dispuesto en la Orden DEF/30151/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña Sabrina Moh Abdelkader, Delegada del Gobierno en Melilla, nombrada por Real Decreto 472/2018, de 18 de junio (corrección de errores BOE de 22 de junio de 2018), actuando por delegación de firma del Director General de la Administración General del Estado, otorgada por Resolución de fecha 9 de enero de 2025, por la que se delega, en la Delegada del Gobierno en Melilla, la firma de los acuerdos o convenios que deban suscribirse para el funcionamiento del Plan de empleo 2024-2025 en la Delegación del Gobierno de Melilla, conforme a la delegación de competencias otorgada por la letra a) del apartado decimoséptimo de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, por la que se delega en el titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial en cuanto a la formalización de convenios y acuerdos dentro del ámbito de los servicios territoriales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, en gestión patrimonial y demás materias.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.

Que, mediante Resolución de 13 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Segundo.

Que la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de 3 de diciembre de 2024, otorgó a la Delegación del Gobierno en Melilla una subvención para la contratación de desempleados y desempleadas participantes en el desarrollo del Plan del Empleo 2024-2025, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 13 de noviembre de 2024, del SEPE, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores demandantes de empleo no ocupados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y de conformidad con el Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social del Eje 3 «Oportunidades de empleo» de los artículos 41 a 46 Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del SEPE, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

Tercero.

Que la Delegación del Gobierno en Melilla ejecutó, en ejercicios precedentes, diferentes proyectos en colaboración con la Administración General del Estado, concretamente con el Ministerio de Defensa (MINISDEF), entre otros, suscribiéndose para ello diferentes acuerdos interdepartamentales.

Cuarto.

Que los programas desarrollados en el Plan de Empleo, independientemente de su fecha de inicio, deberán finalizar durante el año 2025, encontrándose incluidos los costes salariales y de Seguridad Social.

Quinto.

Que el Plan de Empleo 2024-2025 será coordinado por la Delegación del Gobierno en Melilla y para el mismo se han previsto la contratación de 1.290 trabajadores, que prestarán servicios en colaboración con diferentes entidades públicas y organizaciones sin ánimo de lucro en la realización de obras y servicios de interés general y social. El importe total de la subvención concedida para el Plan de Empleo 2024-2025 asciende a un total de 12.753.991,14 euros, de los que 1.585.954,26 euros corresponden a este acuerdo interdepartamental.

Sexto.

Que el MINISDEF, dado el carácter social y de políticas activas de empleo orientadas hacia colectivos específicos con especiales dificultades de inserción y, destacando sobremanera el número de puestos de trabajo a ofrecer a estos colectivos, considera oportuno y acertado colaborar en el desarrollo efectivo de dicho Plan, mediante la ejecución de los proyectos que se acuerden en el ámbito de la Base Discontinua «Teniente Flomesta» del Ejército de Tierra.

Séptimo.

Que habida cuenta de los requisitos temporales y procedimentales de las referidas convocatorias, la realización en su seno de estos proyectos de interés común en la Delegación del Gobierno en Melilla y en el MINISDEF, precisa establecer un marco previo de colaboración entre ambas Administraciones que permita su implementación con la necesaria agilidad y flexibilidad.

Octavo.

Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración y permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente acuerdo interdepartamental que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo interdepartamental.

Este acuerdo interdepartamental tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para facilitar el fomento del empleo mediante el desarrollo de proyectos de interés común, a través del Plan de Empleo de la Delegación del Gobierno en Melilla en la Base Discontinua «Teniente Flomesta» del Ejército de Tierra en Melilla, con la finalidad de mejorar la empleabilidad de los trabajadores contratados y realizar funciones y trabajos en distintas áreas que redunden en el mejor funcionamiento de las mismas y la mejor conservación del patrimonio.

Segunda. Proyecto a realizar.

Con anterioridad a la correspondiente convocatoria regulada por la Resolución de 13 de noviembre de 2024, del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), el MINISDEF, a través de la Unidad de Servicios de Base Discontinua «Teniente Flomesta», acuerda con la Delegación del Gobierno en Melilla la propuesta de los proyectos concretos a desarrollar en el ámbito de colaboración que establece este acuerdo interdepartamental y que son incluidos por esta última en su solicitud de subvenciones una vez publicada la convocatoria por el SEPE.

En base a lo anterior, con cargo al presupuesto finalista concedido en el marco de la Resolución de 3 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, otorgó a la Delegación del Gobierno en Melilla una subvención para la contratación de desempleados y desempleadas participantes en el desarrollo del Plan del Empleo 2024-2025, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 13 de noviembre de 2024, del SEPE, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores demandantes de empleo no ocupados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y de conformidad con el Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social del Eje 3 «Oportunidades de empleo» de los artículos 41 a 46 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, y la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del SEPE, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, el proyecto de interés para llevar a cabo es el siguiente:

– Conservación del patrimonio mobiliario e inmobiliario y documentación histórica en las bases, acuartelamientos y establecimientos del Ejército de Tierra.

Para la ejecución de dicho proyecto está prevista la contratación de un total de 167 trabajadores de distintas especialidades.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF:

a) Colaborar facilitando las instalaciones y bienes muebles e inmuebles del Estado afectados al MINISDEF, en aras a desarrollar todas las actuaciones propias del proyecto recogido en este acuerdo interdepartamental.

b) Aportar el material y el equipamiento específico necesario para el desarrollo de la labor asignada al trabajador, contando con los recursos propios disponibles, sin que esto suponga un compromiso financiero para el MINISDEF, y proporcionar las condiciones necesarias para realizar en su seno las tareas que, de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo, faciliten su inserción socio-laboral, supervisando la obra o servicio prestado.

c) Garantizar, en todo caso, que las prestaciones a ejecutar por el personal desempleado que haya sido contratado no colisionan con las que pudieran estar cubiertas mediante contratos administrativos de servicios, obras o suministro y que no invaden facultades o potestades ligadas a la función pública.

d) Aportar el apoyo del Centro de Historia y Cultura Militar de Melilla, que dirigirá y dará las pautas correspondientes a los trabajos relacionados con la documentación histórica.

2. Por parte del Ministerio de Política Territorial y Memoria democrática, a través de la Delegación del Gobierno en Melilla:

a) Asumir con cargo al presupuesto finalista concedido al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de la Delegación del Gobierno en Melilla por la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de 3 de diciembre de 2024, y en el marco de la Resolución de 13 de noviembre de 2024, del SEPE y de los programas a desarrollar durante el ejercicio 2024-2025, la financiación de los costes salariales y cotizaciones a la Seguridad Social del personal empleado objeto del presente acuerdo interdepartamental.

b) Informar a los trabajadores de los riesgos existentes en su puesto y proporcionarles la formación adecuada en materia de riesgos laborales, así como la vigilancia de la salud individual y colectiva, todo ello en el marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Será también de su responsabilidad el suministro del vestuario y equipo de protección individual necesarios.

c) Cualquier accidente o incidente que pudiera producirse durante las actividades que se realicen por los trabajadores de los Planes de Empleo en el marco de aplicación del presente acuerdo interdepartamental, y del que se derivasen daños a personas o bienes del MINISDEF o a terceros ajenos al mismo, estará amparado bajo la cobertura de las medidas adoptadas en el apartado 2.a de esta cláusula, por la Delegación del Gobierno en Melilla, quedando exento de dicha responsabilidad el Ministerio de Defensa.

Cuarta. Condiciones de ejecución.

1. Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Jefatura de la Base Discontinua «Teniente Flomesta» y la coordinación y apoyo del control y desarrollo de las actividades a través de la Unidad de Servicios de la Base Discontinua.

2. La suscripción del presente acuerdo interdepartamental por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente.

3. La prestación laboral enmarcada en la ejecución del programa para el fomento de empleo promovido por la Delegación del Gobierno en Melilla, se realizará bajo la exclusiva dependencia laboral de esta, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo alguno de los trabajadores con el Ministerio de Defensa.

4. La relación para todos los aspectos relativos a la coordinación y al control de los trabajadores y con la gestión de los proyectos se realiza directamente con la Delegación del Gobierno en Melilla y a través del personal (coordinadores del Plan de Empleo) que la citada Delegación del Gobierno destaca junto con los trabajadores.

5. A tal fin, la Delegación del Gobierno en Melilla que ostentará todas y cada una de las facultades de dirección del empresario recogidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo referente a organización del trabajo, potestad disciplinaria, distribución de vacaciones y asuntos propios y cuantas otras facultades se atribuyan al poder dirección empresarial en la vigente normativa laboral, de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales.

6. En todo caso, corresponde a la Delegación del Gobierno en Melilla la asunción de la organización de los trabajadores, dirección y control del resultado de la obra o servicio encomendado, sin que ello excluya las facultades del Ministerio de Defensa en cuanto a la supervisión de la obra o servicio prestado, informando a la Delegación del Gobierno en Melilla, cuantas incidencias requieran de su intervención o conocimiento.

7. El personal adscrito a cada una de las actividades que se ejecuten en el marco de este acuerdo interdepartamental deberá poseer la cualificación y preparación necesaria para la realización de las citadas actividades, especialmente en aquellos proyectos que por su complejidad y naturaleza técnica así lo aconsejen.

8. Las actividades contempladas en el acuerdo interdepartamental estarán directamente vinculadas con el proyecto especificado en la cláusula segunda.

9. Los trabajadores contratados por la Delegación del Gobierno en Melilla cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas y seguridad de la información del MINISDEF, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación al respecto.

La información que, en el marco de la ejecución de este acuerdo interdepartamental, obtengan las partes, con la expresa autorización para su explotación en el caso del MINISDEF, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este acuerdo interdepartamental tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente acuerdo interdepartamental y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente acuerdo interdepartamental sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente acuerdo interdepartamental la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula en la Orden ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el MINISDEF, y posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo del acuerdo interdepartamental se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes y de los encargados del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el presente acuerdo interdepartamental. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o los encargados del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática recaen las responsabilidades que deriven del tratamiento de datos personales. El Ministerio de Defensa y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales. Asimismo, en caso necesario, deben obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto el tratamiento de dichos datos consecuencia de las actuaciones que se contempla en el acuerdo interdepartamental, y también asumen la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas precisas de seguridad de los datos personales, así como implementar el oportuno mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales y la obligación de establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los mismos.

Sobre la Delegación del Gobierno en Melilla recaen las responsabilidades que deriven de la condición de encargada de tratamiento de datos personales, para lo que deberá suscribirse un acto jurídico de encargo de tratamiento en los términos y condiciones previstos en el artículo 28 del RGPD.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del acuerdo interdepartamental incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el MINISDEF, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática o la Delegación del Gobierno en Melilla destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el acuerdo interdepartamental o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización.

Las garantías que en orden a los datos personales se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del acuerdo interdepartamental y sus prórrogas.

Asimismo, las entidades firmantes del acuerdo interdepartamental quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Sexta. Condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación militar le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil debe seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal contratado, u otro personal no militar, que haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este acuerdo interdepartamental, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional de las Fuerzas Armadas o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática poner en conocimiento del interesado tal incumplimiento que, de no deponer su actitud, será invitado a abandonar la correspondiente instalación militar.

Séptima. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.

Este acuerdo interdepartamental no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para el MINISDEF.

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la Delegación del Gobierno en Melilla, asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal empleado en los programas a desarrollar con cargo al presupuesto finalista concedido por la Resolución de 3 de diciembre de 2024 de los programas a ejecutar durante el ejercicio correspondiente, de acuerdo con el siguiente cuadro:

GC

SS

Coste unitario por trabajador N.º trabajadores Duración meses Porcentaje jornada

Costes laborales totales

Euros

Salario

Euros

PPPE = 1/6 SALARIO

Euros

Residencia

Euros

Total salario

Euros

Cuota Patronal SS.

Euros

Total

Euros

5 1.316,49 219,42 422,27 1.958,18 649,72 2.607,90 34 6 63 335.167,30
6 1.280,24 213,37 374,34 1.867,95 619,78 2.487,94 133 6 63 1.250.786,96

El importe total asumido por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en el presente acuerdo interdepartamental será, por tanto, 1.585.954,26 euros, que se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos de dicho Ministerio: 22.03.56.921P.131 (relativa a las retribuciones del personal laboral eventual) y 22.03.56.921P.16000 (relativa a las cuotas de la Seguridad Social), que proceden a su vez de la subvención otorgada a la Delegación del Gobierno en Melilla por el Servicio Público de Empleo Estatal para la contratación de desempleados y desempleadas participantes en el Plan del Empleo 2024-2025, por un total de 12.753.991,14 euros, financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.000X.400.00 del Presupuesto de Gastos de dicho organismo.

Octava. Medidas de control y seguimiento. Comisión de Seguimiento.

Para concretar qué actividades específicas se van a llevar a cabo dentro del proyecto señalado y para el adecuado seguimiento, vigilancia, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente acuerdo interdepartamental, se creará una Comisión de Seguimiento de la que formarán parte:

1. Por el MINISDEF, dos representantes que serán designados por la Jefatura de la Base Discontinua «Teniente Flomesta» entre el personal de la Unidad de Servicios de la Base.

2. Por la Delegación del Gobierno en Melilla, dos representantes que serán designados por la Secretaría General de la Delegación del Gobierno.

La Comisión de Seguimiento tiene por finalidad promover las actuaciones que permitan cumplir con los objetivos y condiciones estipuladas en el acuerdo interdepartamental, así como la resolución de los problemas y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo. Se reunirá, al menos, al inicio de los trabajos a realizar en virtud del presente acuerdo interdepartamental para concretar las actividades específicas que se van a llevar a cabo en el proyecto y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.

La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes sobre la modificación, vigencia o resolución del acuerdo interdepartamental, mediante adenda dentro de lo suscrito en el mismo. El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad y si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.

La Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el presente acuerdo interdepartamental y, supletoriamente, por lo dispuesto en la subsección 1.ª, sección III, capitulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este acuerdo interdepartamental es de naturaleza administrativa, rigiéndose por las cláusulas del mismo y supletoriamente, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula octava del presente acuerdo interdepartamental. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del acuerdo interdepartamental se resolverán por la Comisión de Seguimiento.

Décima. Modificación del acuerdo interdepartamental.

La modificación del acuerdo interdepartamental se realizará mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Vigencia.

El presente acuerdo interdepartamental entrará en vigor en el momento de su firma.

Su periodo de vigencia será hasta la conclusión de la ejecución del plan de empleo descrito en los exponendos cuarto y quinto. En todo caso, su duración finalizará en el plazo máximo de un año desde que deviene eficaz.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

Duodécima. Causas de extinción y resolución.

Además de la expiración del plazo de vigencia previsto en la cláusula undécima, este acuerdo interdepartamental quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las siguientes causas:

a) La no aprobación de los proyectos en la resolución de concesión de subvención por parte del SEPE.

b) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

c) Incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo interdepartamental.

La resolución del acuerdo interdepartamental no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, trascurrido el cual el acuerdo interdepartamental será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente acuerdo interdepartamental electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–La Delegada del Gobierno en Melilla, Sabrina Moh Abdelkader.