Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la organización de un curso para directivos públicos latinoamericanos.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-14270|Boletín Oficial: 165|Fecha Disposición: 2025-07-03|Fecha Publicación: 2025-07-10|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, OA, y el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo han suscrito, con fecha de 18 de junio de 2025, un convenio para el desarrollo para la organización de un curso para directivos públicos latinoamericanos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 3 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo para la organización de un curso para directivos públicos latinoamericanos

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Pastor Sainz-Pardo, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de Administración Pública, (en adelante INAP) organismo con CIF Q2811002A y con sede principal en la calle de Atocha, n.º 106, 28012 de Madrid, actuando en virtud del Real Decreto 1209/2024, de 28 de noviembre (BOE núm. 288, de 29 de noviembre), por el que se le nombra director de éste y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 q) y 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

De otra parte, don Antón Leis García, actuando en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, (en adelante AECID), con domicilio en Avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y CIF Q2812001B, en su condición de Director, cargo para el que fue nombrado por Resolución del Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el INAP es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, según determina el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, que, de acuerdo con su Estatuto aprobado por el Real Decreto 464/2011.

Conforme a su Estatuto tiene entre sus fines esenciales mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, entre cuyas funciones se encuentra la de cooperación técnica internacional en materia de función pública, fortalecimiento institucional y políticas públicas, así como la formación y capacitación de funcionarios de otros países, especialmente de los países latinoamericanos, con los que existe un especial vínculo consolidado a través de más de treinta años de experiencia en la organización de actividades formativas dirigidas a sus funcionarios.

Segundo.

Que la AECID, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, es una Agencia Estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y que tiene encomendado el fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la Cooperación Española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, sin perjuicio de la competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, organismos del Sector Público Estatal, Comunidades autónomas, entidades locales y organismos especializados. En su actuación, la AECID persigue el cumplimiento de los objetivos de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero; todo ello en el marco del Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global 2024-2027.

Tercero.

Que, a propuesta del INAP, está prevista la organización en 2025 de un curso sobre liderazgo e innovación pública dirigido a directivos públicos latinoamericanos, continuando así las actividades de aprendizaje presencial para funcionarios de las Administraciones públicas de América Latina y el Caribe que fueron reanudadas el pasado año 2024.

A tal efecto, la AECID y el INAP acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es regular las condiciones de colaboración entre la AECID y el INAP para la organización conjunta de un curso sobre liderazgo e innovación pública dirigido a directivos públicos latinoamericanos.

Segunda. Instituciones organizadoras.

El curso sobre liderazgo e innovación pública dirigido a directivos públicos latinoamericanos será organizado por el INAP y por la AECID, de acuerdo con este convenio.

Tercera. Características del curso sobre liderazgo e innovación pública dirigido a directivos públicos latinoamericanos.

El curso se llevará a cabo en el segundo semestre de 2025 en Alcalá de Henares.

El objetivo del curso es llevar a cabo una formación dirigida a directivos de las Administraciones públicas latinoamericanos, para contribuir al refuerzo y fortalecimiento de éstas en la región y al cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de la Agenda 2030, que pretende promover sociedades pacíficas e inclusivas, facilitar el acceso a la justicia para toda la población y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.

Con la impartición del curso también se pretende contribuir al Objetivo de Desarrollo Sostenible 17 de la Agenda 2030 con la creación de una red iberoamericana sobre liderazgo e innovación pública, razón por la que se ha previsto la participación en el curso de cinco empleados públicos de la Administración española, que costeará los gastos asociados a su participación.

El curso se impartirá en modalidad híbrida, con una parte a distancia tutorizada, y otra presencial en la Sede del INAP en Alcalá de Henares.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Las partes y su personal respectivo colaborarán en todo cuanto resulte necesario para el adecuado desarrollo y organización del mencionado curso.

4.1 Obligaciones del INAP.

4.1.1 Planificación y organización del curso.

4.1.2 Diseño del programa y las sesiones del curso, los contenidos didácticos y materiales para su impartición.

4.1.3 Realizar el seguimiento y la selección de los participantes.

4.1.4 Selección y nombramiento del equipo docente.

4.1.5 Transportes, actividades y desplazamientos internos.

4.2 Obligaciones de la AECID.

4.2.1 Colaborar con el INAP en la planificación y organización del curso.

4.2.2 Realizar el pago de la contribución que le corresponde de acuerdo con la cláusula quinta de este convenio.

Quinta. Financiación.

La estimación de los gastos de este curso, cuyo detalle se recoge en el anexo, asciende a 195.000 euros, de los cuales la cofinanciación AECID-INAP asciende a 113.800 euros y los 81.200 euros restantes se refieren a la previsión de los costes de desplazamiento y seguros de los participantes latinoamericanos y a la previsión de los costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de los participantes de la Administración española, que en ambos casos se acuerda que sean abonados por sus instituciones.

Al INAP le corresponde cubrir en general todos los gastos asociados a la organización del curso con cargo a su presupuesto de 2025. En concreto, todos los gastos se imputarán al concepto 33.101.921O.226.06, con excepción de los gastos de docencia que se imputarán al concepto 33.101.921O 233, tal como se refleja en el anexo de este convenio. Asimismo, y también imputándose a la aplicación 33.101.921O.226.06, al INAP le corresponderá cubrir los gastos de alojamiento y manutención del alumnado extranjero en lo no alcanzado, en su caso, por la previsión máxima de gastos de hasta 40.000 euros a cargo de la AECID, según se dice en el párrafo siguiente, así como los gastos de desplazamiento de estos en España.

A la AECID le corresponde sufragar los gastos del alojamiento y manutención de los participantes extranjeros durante la parte presencial del curso, con una aportación de hasta 40.000 euros con cargo al concepto 226.06 del presupuesto de gastos de la AECID para el año 2025. Los gastos correspondientes a esta aportación deberán abonarse en la cuenta de ingresos del INAP en CAIXABANK, previa acreditación por el INAP de la titularidad de la cuenta bancaria y la aportación por este Organismo de una relación certificada y detallada del total de los gastos referidos en alojamiento y manutención que se le han facturado con motivo de la celebración de la parte presencial del curso.

La asunción del coste de los desplazamientos (pasajes aéreos) internacionales del alumnado y los seguros de los participantes serán acordados con las Administraciones públicas que propongan la matriculación de los participantes para que estas los sufraguen.

La asunción del coste del desplazamiento y estancia del alumnado español será acordada con sus Administraciones de destino en España para que estas lo sufraguen.

La gestión y ejecución de todos los gastos será realizada por el INAP, en concreto su Departamento de Innovación Pública, encargado de la coordinación logística de este encuentro.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Tales funciones se limitarán a la ejecución y seguimiento de las actuaciones acordadas e indicadas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

Además, la Comisión de Seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del convenio, salvo que el incumplimiento ocasione la extinción del convenio, y, en su caso, la posible indemnización por el incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

La Comisión de Seguimiento estará integrada, en representación del INAP, por la persona que ejerza las funciones de dirección del Departamento de Innovación Pública y una segunda persona que ésta designe, y en representación de la AECID, por la persona que ejerza las funciones de dirección de la Dirección de Cooperación de América Latina y el Caribe y la persona que ésta designe.

Actuará como presidente de la comisión el representante del INAP y como vicepresidente el representante de la AECID. Las funciones de secretario serán desempeñadas por el/la vocal que se designe mediante mutuo acuerdo del presidente y el vicepresidente de la Comisión de seguimiento.

Los miembros de la comisión tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este convenio.

La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente convenio, por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Resolución de discrepancias.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa a través de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas y artículos 97 y 98 del Reglamento de la Abogacía General del Estado aprobado por Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre.

Octava. Régimen jurídico aplicable.

La actividad de cooperación en virtud del presente convenio debe cumplir con las leyes y reglamentos vigentes que resulten de aplicación.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Novena. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo expreso y unánime de las partes, a instancia de cualquiera de ellas. Dicha modificación deberá formalizarse mediante adenda y de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y surtirá efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la mencionada ley.

Décima. Efectos y duración.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de dieciocho meses a contar desde su inscripción en el REOICO, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

Undécima. Extinción y resolución.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula sexta. Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.

d) La falta de un número mínimo de alumnado, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en el convenio o en la legislación vigente.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquiera de los casos previstos de extinción, ésta se producirá de un modo que no perjudique —o lo haga lo menos posible— los derechos de terceros. Las actuaciones en curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que fijarán un plazo improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez finalizado, se procederá a su liquidación. La fijación de dicho plazo, así como la posterior liquidación de los compromisos financieros, se regirán por lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Presencia institucional y visibilidad.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las instituciones firmantes del presente convenio.

En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa de la colaboración entre las partes, figurando, de forma destacada, el nombre y logotipo de dichas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, material impreso y audiovisual, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.

A tales efectos, el INAP y la AECID, se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del presente convenio.

Decimotercera. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como responsables del tratamiento, éstas se comprometen a:

1. Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2. Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3. Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4. Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Adicionalmente, las partes se comprometen a firmar un acuerdo, en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.

De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, las partes se comprometen a firmar un acuerdo que contenga los requisitos establecidos en el artículo 28 del RGPD.

Decimocuarta. Código ético.

Las Partes se comprometen a acatar y cumplir la normativa vigente y aplicable, nacional o no, en materia de anticorrupción, sobornos y blanqueo de capitales. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes procederá el mecanismo regulado en la cláusula undécima.

El INAP y AECID se comprometen a cumplir los códigos éticos y de conducta disponibles en:

INAP: https://www.inap.es/documents/10136/1699464/Codigo-etico-2019.pdf/acf0f0b3-b676-0b35-f38c-31e029c40f3d.

AECID: https://www.aecid.es/documents/20120/90530/C%C3 %B3digo%20 %C3 %89tico%20AECID_04 %20 %281 %29.pdf/a15e1ff8-27ae-4a92-97fb-de4f3bba8425?t=1660725623031.

Las partes garantizan que no han efectuado ni efectuarán, de manera directa ni indirecta, y que no tienen conocimiento que otros relacionados con la operación que les vincula han efectuado ni efectuarán, directa o indirectamente, ningún pago ni regalo, tampoco asumirán otros compromisos con sus clientes, funcionarios o empleados públicos/privados, o agentes, directores o cualquier otra persona física o jurídica, en incumplimiento de las leyes aplicables en temas de anticorrupción, blanqueo de capitales y cumplimiento normativo, incluyendo pero no limitado a la normativa europea sobre anticorrupción y contratación pública, y acatarán todas las leyes, reglamentos y normas aplicables con respecto a sobornos y corrupción.

En caso de que existan evidencias o sospechas fundadas de incumplimiento por una parte de las obligaciones recogidas en esta cláusula, resultará de aplicación la cláusula undécima y por lo tanto procederá la extinción del convenio por esta causa de resolución.

Si el convenio se extinguiera por esta causa de resolución se hará pública si se apreciara que el comportamiento o actividad de la contraparte pudiera resultar lesivo para su imagen, prestigio o reputación.

Decimoquinta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En prueba de conformidad y, para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman digitalmente el presente documento.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, OA., Manuel Pastor Sainz-Pardo.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO

Presupuesto estimado

Presupuesto curso ALCA 2025 INAP - AECID - AAPP
Alojamiento y manutención de veinticinco alumnos/as extranjeros/as. 73.000,00
Docencia. 33.000,00
Actividad en Sevilla. 5.000,00
Desplazamientos en España de veinticinco alumnos/as extranjeros/as. 1.600,00
Actividad teambuilding. 1.200,00
 Total, Cofinanciación INAP-AECID. 113.800,00
Billetes aéreos y seguros de los alumnos/as ALCA abonados por la Institución de origen. 61.200,00
Desplazamientos, alojamiento y estancia de cinco alumnos/as españoles/as a sufragar por los departamentos e instituciones de origen de cada alumno/a, de la Administración española. 20.000,00
  Total, curso Alca 2025. 195.000,00
Detalle de la cofinanciación INAP-AECID del presupuesto curso ALCA 2025
Aportación AECID. 40.000,00 35,15 %
Aportación INAP. 73.800,00 64,85 %
 Total, INAP-AECID. 113.800,00 100 %