La Directora del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y el Director General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa han suscrito, con fecha de 5 de junio de 2025, un convenio para la asistencia técnica especializada en materia de certificación y ensayos de los equipos de protección individual y seguridad de las máquinas.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 3 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Dirección General de Estrategia Industrial y de la PYME para la asistencia técnica especializada en materia de certificación y ensayos de los EPI y seguridad de las máquinas
REUNIDOS
De una parte, doña Aitana Garí Pérez, Directora del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. (en adelante, INSST), con NIF Q2869052G, nombrada para dicho cargo en virtud de la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre, por el Subsecretario de Trabajo y Economía Social por delegación de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social y habiendo tomado posesión del mismo con fecha 22 de marzo de 2024, correspondiéndole la representación del INSST y la dirección de su actividad para el cumplimiento de sus fines, tal como dispone el artículo 4 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del organismo.
De otra parte, don Jordi García Brustenga, en su condición de Director General de Estrategia Industrial y de la PYME, actuando en representación del Ministerio de Industria y Turismo, designado en adelante como MINTUR, cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 67/2024, de 16 de enero, por el que se nombra Director General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa a don Jordi García Brustenga.
Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas con plena capacidad para formalizar este convenio, y por ello,
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. (en adelante INSST) es un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de carácter científico técnico especializado en el análisis y estudio de las condiciones de trabajo, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del mismo, y en el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, el INSST tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas y le encomienda las siguientes funciones:
– Prestar, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico especializado en materia de certificación y ensayos.
– Asesorar técnicamente en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.
– Velar por la coordinación, y apoyar el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones públicas y especialmente fomenta y prestar apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas.
– Promover y, en su caso, realizar actividades de formación, información, investigación estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.
Que el INSST, a través de sus Centros Nacionales de Medios de Protección (CNMP) y de Verificación de Maquinaria (CNVM), ubicados en Sevilla y Bizkaia, contribuye a la prevención de los riesgos laborales desde la promoción del uso de equipos de protección individual (EPI) y de máquinas y equipos de trabajo seguros, respectivamente.
Que el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, que traspone al Derecho español el contenido de la Directiva 89/656/CE, de 30 de noviembre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual e indica que los EPI proporcionados a los trabajadores deberán cumplir con la legislación que le sea de aplicación en lo relativo a su diseño y fabricación, y que en consecuencia, estos equipos deberán cumplir con el citado reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.
Que el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, que traspone al Derecho español el contenido de la Directiva 89/655/CEE, de 30 de noviembre modificada por la Directiva 95/63/CE, de 5 de diciembre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo e indica que los equipos de trabajo proporcionados a los trabajadores deberán cumplir con la legislación que le sea de aplicación en lo relativo a su diseño y fabricación y que, en consecuencia, las máquinas utilizadas como equipos de trabajo deberán cumplir con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 y con el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023.
Que el INSST-CNMP es Organismo Notificado (ON) n.º 0159 por el Reino de España a la Comisión de la Unión Europea para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo al diseño y la fabricación de los EPI, estando para ello acreditado por ENAC como organismo de control (Certificado de acreditación n.º 1108/LE2151).
Que, adicionalmente, el CNMP cuenta con laboratorios de ensayo especializados en equipos de protección individual acreditados por ENAC para la realización de ensayos de acuerdo con normas técnicas EN y/o ISO.
Que el INSST-CNMP es miembro del Advisory Panel de la Coordinación de Organismos Notificados.
Que, con base en el convenio suscrito entre el INSST y la Asociación Española de Normalización (UNE), (BOE número 30, de 4 de febrero de 2019) el INSST-CNMP ostenta la Presidencia, Secretaría Técnica y Coordinación de los grupos de trabajo del CTN 81/SC1 Equipos de protección individual y la Secretaría Técnica y Coordinación de los grupos de trabajo del CTN 81/SC3 Seguridad de las máquinas y que, además, participan de manera activa a través de su personal técnico como expertos en diversos grupos del Comité Europeo de Normalización (CEN) e internacional (ISO) relativos a los EPI y máquinas.
Que, durante más de veinte años, el personal técnico del INSST ha prestado asesoramiento técnico a las autoridades competentes del MINTUR y a las correspondientes de las Comunidades Autónomas. En particular, participando en el grupo de expertos de EPI (PPE WG) de la Comisión Europea y el Grupo ADCO de cooperación administrativa entre Estados Miembros, ambos con relación a la implementación de la legislación sobre EPI, contemplados en los artículos 44 y 37 respectivamente del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016; así como en el grupo de expertos de Máquinas (MMEG) y el grupo ADCO con relación a la implementación de la legislación sobre máquinas.
Que el INSST-CNMP ha prestado apoyo durante muchos años al MINTUR en las campañas anuales de vigilancia de mercado realizadas. Esta labor es crucial en todo sistema de libre circulación de los EPI a fin de garantizar que no se ponen equipos inseguros a disposición de los trabajadores comprometiendo su seguridad y salud.
La realización simultánea de actividades de ensayo, certificación, asistencia técnica, investigación y normalización de los EPI y máquinas confiere a los expertos del INSST una sólida competencia en estos campos y les permite transferir conocimientos necesarios para la correcta aplicación del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, relativo a la utilización de los EPI, y el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, relativo a la utilización de los equipos en el trabajo.
Segundo.
Que el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo establece que corresponde a la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de, entre otras, las siguientes funciones:
La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a éstas, así como la normalización, acreditación y certificación de las empresas y productos industriales.
La elaboración y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la calidad y seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como la elaboración, seguimiento y ejecución de las disposiciones reglamentarias sobre homologación de vehículos, sistemas y componentes previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internacionales y en general de las relaciones bilaterales y multilaterales en política industrial, de emprendimiento y de la pequeña y mediana empresa, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para dar cumplimiento a los compromisos y programas europeos e internacionales de apoyo a la industria, al emprendimiento y a la pequeña y mediana empresa, especialmente los que derivan de la «Ley de la Pequeña Empresa» europea, del Consejo Europeo y de la OCDE, además de la representación de la Administración General del Estado en los Comités de la OCDE y de la Unión Europea en su ámbito de competencia.
La propuesta y elaboración de iniciativas normativas en su ámbito de competencias.
Que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo, con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE y deroga la Directiva 98/37/CE y con el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, y por el que se derogan la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 73/361/CEE del Consejo (vigente a partir del 14 de enero de 2027 salvo lo dispuesto en el capítulo IX «Disposiciones Transitorias y Finales»), el MINTUR es la autoridad competente en materia de regulación sobre requisitos de puesta en el mercado de equipos de protección individual (en adelante EPI) y de máquinas, y en relación con el cumplimiento de los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual y de las máquinas, que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y para establecer normas relativas a la libre circulación de los EPI y las máquinas en la Unión Europea.
Tercero.
Que ambas partes consideran de mutuo interés para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones en lo concerniente a la comercialización y utilización de los EPI y de las máquinas establecer el presente convenio para el mejor aprovechamiento de los recursos y la experiencia de ambas instituciones. De esta forma, se pretende garantizar la correcta comercialización y utilización de los EPI en la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, y del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, respectivamente, así como la correcta comercialización y utilización de las máquinas en la aplicación de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, y el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, y del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, respectivamente.
Cuarto.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública del INSST y del MINTUR, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de repercusión en relación con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que el presente convenio cumple los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por ello, en virtud de cuanto antecede, el INSST y el MINTUR, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la PYME, convienen en firmar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la colaboración entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial en los ámbitos de la implementación de los Reglamentos (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, con respeto a sus correspondientes funciones y competencias.
Segunda. Actuaciones a desarrollar.
Actuaciones en el ámbito de los Equipos de Protección Individual [Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016]:
– Asesoramiento técnico en el marco del PPE EG (Personal Protective Equipment Experts Group) y grupo ADCO-PPE (Administrative Cooperation group):
La Dirección General de Estrategia Industrial y de la PYME a través de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial (SGCSI) en calidad de autoridad competente para la implementación del Reglamento (UE) 2016/425425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, de EPI es miembro de pleno derecho en los grupos de la Comisión Europea y tiene la potestad de solicitar la asistencia de técnicos expertos en la materia para prestarles el necesario asesoramiento. La SGCSI solicitará que sean expertos del INSST quienes les asesoren y asistan técnicamente, en concreto, en los grupos siguientes:
● PPE Expert Group; cuyo objetivo es proporcionar asesoramiento y experiencia a la Comisión Europea en relación con la aplicación del Reglamento sobre los EPI, la preparación de propuestas legislativas e iniciativas políticas, así como garantizar la coordinación y la cooperación entre la Comisión Europea, los Estados miembros y las partes interesadas.
● PPE ADCO; cooperación europea en materia de vigilancia del mercado de EPI que tiene lugar a través de grupos de autoridades de vigilancia del mercado, denominados Grupos de Cooperación Administrativa (AdCos) como elemento clave para el funcionamiento del Mercado Interior garantizando la seguridad de los EPI disponibles en el mercado.
La SGCSI promoverá la participación del INSST en los grupos nacionales de coordinación para la aplicación de la legislación sobre EPI en lo relativo a su comercialización con el fin de garantizar la seguridad y salud de los usuarios de estos equipos.
El INSST prestará asesoramiento técnico al personal del SGCSI, incluyendo la participación en los grupos como asesor del personal de la SGCSI y la preparación conjunta de las reuniones, así como el acuerdo de las posturas previas que se presentan como la opinión/voto de España según proceda. El asesoramiento técnico especializado se basará en la experiencia y en el conocimiento de los expertos del INSST sobre el comportamiento de los EPI, los riesgos frente a los que debe proteger, y sobre la adaptación a las actividades a realizar y al usuario con el objetivo de garantizar la protección adecuada.
– Asesoramiento técnico para la coordinación del grupo nacional de autoridades de vigilancia de mercado (VdM).
La SGCSI contará con el asesoramiento del INSST a la hora de diseñar sus campañas nacionales de vigilancia de mercado. Además, como coordinador de las autoridades autonómicas competentes en materia de vigilancia de mercado, favorecerá el contacto del INSST con estos grupos.
El INSST prestará asesoramiento en el diseño de las campañas de vigilancia de mercado (selección del tipo de equipo sobre el que interesa actuar de manera justificada y establecimiento de los protocolos) y en las posteriores actuaciones.
El INSST prestará asistencia técnica especializada en materia de ensayos y certificación de EPI para la vigilancia de mercado a fin de garantizar que no se ponen equipos inseguros a disposición de los usuarios comprometiendo su seguridad y salud.
Actuaciones en el ámbito de las Máquinas [Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023]:
– Asesoramiento técnico en el marco del grupo MEG (Machinery Expert Group) y grupo ADCO-M (Machinery Administrative Cooperation Group):
La SGCSI en calidad de autoridad competente para la implementación del Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, de Máquinas es miembro de pleno derecho en los grupos de la Comisión Europea y tiene la potestad de solicitar la asistencia de técnicos expertos en la materia para prestarles el necesario asesoramiento. La SGCSI solicitará que sean expertos del INSST quienes les asesoren y asistan técnicamente, en concreto, en los grupos siguientes:
• Expert Group on Machinery; cuyo objetivo es proporcionar asesoramiento y experiencia a la Comisión Europea en relación con la aplicación del Reglamento relativo a las Máquinas, la preparación de propuestas legislativas e iniciativas políticas, así como garantizar la coordinación y la cooperación entre la Comisión Europea, los Estados miembros y las partes interesadas.
• Machinery ADCO; cooperación europea en materia de vigilancia del mercado de Máquinas que tiene lugar a través de grupos de autoridades de vigilancia del mercado, denominados Grupos de Cooperación Administrativa (AdCos) como elemento clave para el funcionamiento del Mercado Interior garantizando la seguridad de las máquinas disponibles en el mercado.
La SGCSI promoverá la participación del INSST en los grupos nacionales de coordinación para la aplicación de la legislación sobre Máquinas en lo relativo a su comercialización con el fin de garantizar la seguridad y salud de los usuarios de estos equipos.
El INSST prestará asesoramiento técnico al personal del SGCSI, incluyendo la participación en los grupos como asesor del personal de la SGCSI y la preparación conjunta de las reuniones. El asesoramiento técnico especializado se basará en la experiencia y en el conocimiento de los expertos del INSST sobre los riesgos presentes en las máquinas, su adecuada evaluación y las medidas de prevención en su diseño y protección a tener en cuenta con el objetivo de que sean seguras durante su utilización.
– Asesoramiento técnico para la coordinación del grupo nacional de autoridades de vigilancia de mercado (VdM).
La SGCSI contará con el asesoramiento del INSST a la hora de diseñar sus campañas nacionales de vigilancia de mercado. Además, como coordinador de las autoridades autonómicas competentes en materia de vigilancia de mercado, favorecerá el contacto del INSST con estos grupos.
El INSST prestará asistencia técnica especializada para la vigilancia de mercado en materia de máquinas, a fin de garantizar que no se ponen equipos inseguros a disposición de los usuarios comprometiendo su seguridad y salud.
Tercera. Obligaciones entre las partes y compromisos económicos.
A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el INSST y el MINTUR se comprometen a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para asegurar la correcta implantación de este.
Concretamente, en el ámbito de la asistencia técnica especializada en materia de certificación y ensayos de los EPI y seguridad de las máquinas, el INSST asume los siguientes compromisos:
– Intercambiar información, experiencia y conocimientos en lo concerniente a la comercialización y utilización de los EPI y las máquinas con el personal de la SGCSI.
– Prestar asistencia y asesoramiento técnico especializado al personal de la SGCSI en lo concerniente a la vigilancia de mercado de los EPI y las máquinas, realizando actuaciones para la verificación de su seguridad.
– Asesorar técnicamente a la SGCSI en el diseño de las campañas de vigilancia de mercado (selección del tipo de EPI y máquina sobre el que interesa actuar de manera justificada y establecimiento de los protocolos) y en las posteriores actuaciones.
– Prestar asesoramiento técnico a la SGCSI en los grupos de la Comisión Europea (PPE Expert Group y ADCO Group) a través de la emisión de informes o documentos de opinión y asistencia a las reuniones de los mencionados grupos.
Por su parte, la SGCSI se compromete a:
– Intercambiar información, experiencia y conocimientos en las materias objeto de convenio con los técnicos expertos del INSST.
– Coordinar e impulsar la asistencia técnica prestada por el personal experto del INSST.
– Promover la participación del personal experto del INSST en grupos nacionales y europeos sobre la implementación de la legislación sobre EPI y máquinas.
La firma del presente convenio no conlleva contraprestación económica por ninguna de las partes.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por, al menos, dos miembros de cada Institución firmante.
Tras la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se procederá a la designación de las personas que constituirán dicha Comisión.
La presidencia de la Comisión corresponderá a un representante de la SGCSI, con rango mínimo de Subdirector General, y la Secretaría al representante del INSST que se designe.
Esta Comisión de Seguimiento tendrá, además de las descritas en el presente convenio, las siguientes funciones:
a) Impulsar y desarrollar el convenio.
b) Realizar propuestas de programación, el seguimiento y la evaluación periódica de las actividades realizadas al amparo del presente convenio.
c) Resolver dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación de las cláusulas del convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año o por razones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión de clausura del informe final.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en este convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capitulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta. Titularidad de competencias.
El presente convenio no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al INSST o al MINTUR.
Sexta. Extinción del convenio.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.
Conforme a dicha ley, son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa puede conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.
Adicionalmente a lo anterior, también será causa de resolución la voluntad de alguna de las partes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta la finalización de las actividades en curso.
Séptima. Protección de datos.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable será el establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier conflicto o controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, será competente para conocer de los mismos el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.
Novena. Presupuesto.
Los gastos derivados de este convenio no supondrán, en ningún caso, incremento del gasto público y se financiarán con cargo a los presupuestos ordinarios de los organismos implicados. La estimación del gasto anual ordinario previsto para el desarrollo de las actividades contempladas en este convenio por cada uno de los organismos firmantes es la siguiente:
– Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): 6.854 euros, correspondientes a 200 horas de personal técnico.
– Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR): 5.140,5 euros, correspondientes a 150 horas de personal técnico.
Décima. Vigencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, según la redacción dada por el apartado uno de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración prevista será de cuatro años a partir del momento en que el convenio comience a producir efectos. Previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Y en prueba de su conformidad se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., Aitana Garí Pérez.–El Director General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, Jordi García Brustenga.