Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Igualdad y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., para la realización de la encuesta sobre la percepción social de la prostitución.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13845|Boletín Oficial: 161|Fecha Disposición: 2025-07-03|Fecha Publicación: 2025-07-05|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., han suscrito, con fecha de 20 de junio de 2025, un convenio para la realización de la encuesta sobre la percepción social de la prostitución.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 3 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre el Ministerio de Igualdad y el Centro de Investigaciones Sociológicas para la realización de la encuesta sobre la percepción social de la prostitución

REUNIDOS

De una parte, doña María Guijarro Ceballos, Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, nombrada por Real Decreto 437/2025, de 3 de junio, facultada para la firma de este convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 2.2.c) del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, don José Félix Tezanos Tortajada, Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) según nombramiento conferido por Real Decreto 771/2018, de 29 de junio, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 8.1 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, y los artículos 10.1 y 13.2.i) del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que en virtud del artículo 20.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Igualdad, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.

Segundo.

Que de conformidad con el artículo 2.2.c) del Real Decreto 246/2024 corresponde al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres la puesta en marcha de las medidas necesarias para la prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, en colaboración con las instituciones del Estado y administraciones públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil. Y que, en virtud del párrafo i) del artículo 3.1 del Real Decreto 246/2024, el Ministerio de Igualdad tiene atribuida la competencia para la realización, promoción y difusión de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con todas las formas de violencia contra las mujeres a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

Tercero.

Que el CIS es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, tiene entre sus funciones la realización de estudios que proporcionen diagnósticos sobre situaciones y asuntos sociales y sirvan de orientación a los poderes públicos en sus iniciativas normativas y ejecutivas, incluyendo además estos datos en su banco de datos de disposición pública.

Por ello, el CIS está igualmente interesado en la realización de estudios de opinión y percepción de la ciudadanía sobre la prostitución.

Cuarto.

Que el presente convenio se instrumenta igualmente de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, que prevé la suscripción, por parte del CIS, de convenios de cooperación con entes y organismos públicos para la realización de investigaciones, estudios o encuestas de carácter sociológico. Adicionalmente su regulación se ajusta a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que define el régimen jurídico y los elementos esenciales de este tipo de instrumentos de colaboración administrativa.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio para la realización conjunta del «Encuesta sobre la percepción de la prostitución», con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la realización conjunta entre el Ministerio de Igualdad y el Centro de Investigaciones Sociológicas de la «Encuesta sobre la percepción social de la prostitución».

Segunda. Diseño del estudio.

El estudio se diseñará con las siguientes características:

a) Ámbito geográfico: el territorio nacional, incluidas las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

b) Población: ciudadanos españoles de ambos sexos residentes en España, de 16 y más años.

c) Tamaño del estudio: el número de entrevistas será el suficiente para que los resultados reflejen la situación del país en el momento en el que se lleva a cabo, y tenga representación nacional y por comunidad y ciudad autónoma (teniendo en consideración sus distintos errores de muestreo, en función del número de entrevistas). Se estima que el número de entrevistas total sea de 10.000, cifra teórica.

Diseño muestral: en base a la selección aleatoria de teléfonos fijos y móviles con un porcentaje orientativo de 30 % y del 70 %, respectivamente. La selección de los individuos se llevará a cabo mediante la aplicación de cuotas de sexo, edad y tamaño de hábitat y comunidad o ciudad autónoma de residencia. Las ponderaciones posteriores del estudio se realizarán considerando, por un lado, el conjunto de la muestra y, por otro, para cada uno de los sexos de forma independiente. Dichas ponderaciones se elaborarán de acuerdo con las variables sociodemográficas más relevantes, garantizando así la representatividad y fiabilidad de los resultados.

d) Los cuestionarios de las entrevistas explorarán, entre otros, aspectos como:

a. Actitudes hacia la pornografía.

b. Conocimientos y actitudes hacia la prostitución.

c. Conocimientos y actitudes hacia las mujeres en situación de prostitución y hacia los hombres prostituidores.

d. Conocimientos y actitudes hacia la trata con fines de explotación sexual.

Los cuestionarios se aplicarán mediante entrevista telefónica CATI con una longitud máxima del cuestionario a aplicar que no podrá exceder una duración media de aplicación de 20-24 minutos.

Los detalles de los importes derivados de las diferentes tareas realizadas se concretan en el anexo, incorporado al presente instrumento jurídico.

Tercera. Compromisos asumidos por las partes.

El Ministerio de Igualdad y el CIS diseñarán el estudio en base a las necesidades de información para la elaboración de políticas en materia de igualdad en relación con la prostitución.

El Ministerio de Igualdad llevará a cabo las siguientes tareas:

a) Identificar aspectos de interés para el seguimiento y orientación de las políticas en materia de igualdad.

b) Analizar con el CIS la adecuación de las necesidades de información identificadas con el instrumento de recogida de datos y la metodología del estudio y proponer contenidos del cuestionario para la realización de la «Encuesta sobre la percepción social de la prostitución».

c) Concretar las cuestiones de índole técnico que puedan surgir y aportar sus conocimientos en esa materia en la realización de las actividades relacionadas en las letras a) y b) anteriores.

d) Analizar los datos suministrados por el CIS en el marco de las políticas de igualdad vigentes, realizando explotaciones específicas e integración con otros datos disponibles.

e) Realizar los informes evaluativos internos derivados del estudio.

f) Difundir los resultados del estudio a través de sus medios y plataformas.

g) Incorporar los resultados del estudio, en su caso, a los indicadores correspondientes.

h) Mantener en la web del Ministerio, conforme a sus criterios técnicos e institucionales en la materia, un enlace con el CIS y difundir noticias que estén vinculadas con los resultados de este estudio.

Por su parte, el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) llevará a cabo las siguientes tareas:

a) Ejercer la dirección técnica para la ejecución del estudio.

b) Proponer contenidos de interés para el estudio desde el punto de vista sociológico.

c) Realizar el diseño muestral adecuándolo a lo establecido en la cláusula segunda.

d) Realizar la edición final o programación de los cuestionarios.

e) Programar, ejecutar y supervisar el trabajo de campo.

f) Codificar las preguntas abiertas de los cuestionarios.

g) Llevar a cabo la depuración, inspección, control de errores y análisis de consistencia.

h) Efectuar la tabulación de los resultados del estudio.

i) Incluir los datos en el Banco de Datos del CIS.

Cuarta. Plazo de ejecución y documentos a entregar.

El estudio estará completado, y sus resultados entregados al Ministerio de Igualdad, antes del 30 de noviembre.

A tal fin, el Ministerio de Igualdad deberá entregar, en soporte electrónico, la propuesta de cuestionario y las indicaciones de carácter técnico para la aplicación y desarrollo del estudio. Esta entrega de documentación y asesoramiento, deberá producirse en el plazo máximo de diez días desde que sea solicitada para los casos siguientes:

1. Propuestas de preguntas para el borrador del cuestionario.

2. Informes sobre planteamientos relacionados con la prostitución que puedan surgir durante la investigación.

3. Informe de valoración sobre las nuevas preguntas que se propongan incorporar por parte de alguna de las dos instituciones.

El CIS entregará al Ministerio de Igualdad los siguientes documentos en soporte electrónico:

a. Documentación técnica: cuestionario, libro de códigos y ficha técnica.

b. Documentos marginales y cruces: archivo de resultados marginales, archivos de cruces por las variables sociodemográficas (sexo y edad, tamaño de hábitat y nivel de estudios), por clase social subjetiva (identificación subjetiva de clase), por nivel de ocupación, por religiosidad, por variables políticas (recuerdo de voto y escala de ideología), y por comunidades autónomas.

c. Los microdatos anonimizados.

Quinta. Colaboración en la financiación.

Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el anexo acuerdan destinar un presupuesto total máximo de trescientos treinta mil euros (330.000,00 €) para la realización de la Encuesta sobre la percepción social de la prostitución según se desglosa en esta tabla y en el anexo I de este convenio.

Importe total

Euros

Ministerio de Igualdad

Euros

CIS

Euros

330.000,00 231.000,00 99.000,00

a) El Ministerio de Igualdad se compromete a una aportación máxima con cargo a la aplicación presupuestaria 30. 02.232B.227.06, del Presupuesto del Ministerio de Igualdad del año 2025, equivalente al 70 % del coste total:

– Doscientos treinta y un mil euros (231.000,00 €) para cubrir los gastos de la edición de la Encuesta sobre la percepción social de la prostitución. En caso de que la ejecución presupuestaria sea inferior al presupuesto estimado para la realización de la presente Encuesta, la cuantía de la financiación comprometida por el Ministerio de Igualdad a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, se reducirá hasta alcanzar el 70 % del coste real de los trabajos.

La aportación del Ministerio de Igualdad se materializará, en un pago único, a la finalización de los trabajos y una vez recibidos todos los documentos que debe proporcionar el CIS según se establece en la cláusula cuarta, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Centro de Investigaciones Sociológicas en el Banco de España, de la que es titular el CIS. El número de cuenta será indicado con carácter posterior. La transferencia se realizará dentro del ejercicio 2025.

b) El CIS asumirá directamente hasta noventa y nueve mil euros (99.000,00 €) en 2025 para hacer frente a los gastos derivados de la realización de la edición de la «Encuesta sobre la percepción social de la prostitución». Este impacto económico se basa en la asunción por parte del CIS de unas actuaciones que, valoradas cuantitativamente, representan un porcentaje de los costes generados por la realización de las tareas señaladas en el convenio. No obstante, la aportación del CIS se produce en especie o in natura, por lo que no supondrá gasto adicional ni modificación de los costes presupuestarios del CIS.

Las aportaciones financieras que se comprometen a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Sexta. Eficacia y vigencia.

El presente convenio, suscrito por las partes, comenzará a producir efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a dicha inscripción.

Por acuerdo entre las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el apartado anterior, el convenio podrá prorrogarse por periodos anuales hasta un total de cuatro años adicionales previa la tramitación prevista en el artículo 50 Ley 40/2015. En caso contrario, una vez cumplido el periodo de vigencia se procederá a su extinción según lo dispuesto en el artículo 51.2.a) de citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control.

Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo del presente convenio relativas a la interpretación, resolución y efectos del mismo, a través de una Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control cuya composición, funciones y calendario de reuniones serán los siguientes:

Composición:

– Por parte del CIS, el Director/a del Departamento de Investigación o persona en quien delegue.

– Por parte del Ministerio de Igualdad, la persona titular de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia contra las Mujeres o persona en quien delegue.

– Un/a vocal de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad.

– Un/a vocal de la Secretaría General del CIS.

La persona titular de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia contra las Mujeres ejercerá las funciones de presidencia de la comisión y la persona que designe como vocal el CIS ejercerá como secretario/a.

Funciones:

Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de sus compromisos adquiridos por las partes, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

De la misma forma, en su última reunión, constatará la finalización conforme de la investigación y comprobará el empleo de los fondos destinados a la misma, de acuerdo con la cláusula quinta y el anexo, aprobando la correspondiente liquidación en la que se valoren los costes en los que se haya incurrido de forma definitiva y a satisfacción de ambas partes.

Calendario:

La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y al menos dos veces en el periodo de vigencia del convenio, para su constitución y para la valoración de los trabajos realizados previa a su finalización, pudiéndose incorporar a las reuniones los expertos que cada institución considere en función de la materia a tratar.

Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las decisiones de la comisión se adoptarán por unanimidad.

Octava. Modificación y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes a propuesta de cualquiera de ellas, a través de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación formalizado mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la ley.

La resolución del convenio por causas distintas a las citadas, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Novena. Publicidad y propiedad del estudio.

El estudio objeto de este convenio será copropiedad del Ministerio de Igualdad y del CIS. La publicidad del estudio se producirá por acuerdo de ambas partes, a través de los medios propios del Ministerio de Igualdad y en el Banco de Datos del CIS, desde el momento de su finalización. El CIS incorporará igualmente los microdatos de las variables de la Encuesta sobre la percepción social de la prostitución comunes con otros estudios, al Fichero de Datos Integrados (FID).

En la utilización de los resultados de esta investigación en documentos, conferencias o cualquier otro acto, se hará mención a su procedencia, mediante manifestación expresa de que se trata de una investigación realizada conjuntamente por el Ministerio de Igualdad y el CIS.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la realización de las entrevistas y ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula se mantendrán durante la vigencia de este convenio y una vez finalizada la misma.

Undécima. Régimen jurídico y Jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por el artículo 8 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

En estos términos queda otorgado el convenio en prueba de conformidad.

La Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, María Guijarro Ceballos.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Torjada.

ANEXO

Encuesta sobre la percepción social de la prostitución

Coste anual realización del estudio

Diseño del cuestionario, muestra, supervisión y coordinación de los trabajos de campo*. 30.000 euros
Trabajos de campo**. 300.000 euros
 Coste total del estudio. 330.000 euros

* Calculado de acuerdo con la estimación de horas que se prevé que suponga la ejecución de estas actuaciones, y los costes/hora señalados en el Manual de Simplificación Administrativa y Reducción de Cargas para la Administración General del Estado.

** Calculado a partir del coste/hora que supone para el CIS la realización de los trabajos de campo telefónicos de otras encuestas de similares características y de acuerdo con las estimaciones de tiempo que llevará la realización de este estudio en sus tres oleadas. Se estima que cada oleada requerirá seis jornadas de trabajo de campo, cada una de ellas de doce horas.

Estos gastos parten de la determinación de los costes de realización del estudio por ambas entidades, y serán soportados de forma conjunta por las dos partes, asumiendo el Ministerio de Igualdad el 70 % de dichos costes. Corresponderá al CIS asumir el porcentaje restante, a través de la realización de sus actividades en especie.