El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud y el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., han suscrito, con fecha de 17 de junio de 2025, un convenio para la realización de la segunda edición de la Encuesta Nacional de Salud Sexual.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 3 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., para la realización de la segunda edición de la Encuesta Nacional de Salud Sexual
REUNIDOS
De una parte, don Pedro Gullón Tosio, Director General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad (DGSPyES), según nombramiento conferido por Real Decreto 30/2024, de 9 de enero, y actuando en el ejercicio de la competencia que se le otorga por delegación de la Secretaría de Estado de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, apartado 3, de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
De otra parte, don José Félix Tezanos Tortajada, Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) según nombramiento conferido por Real Decreto 771/2018, de 29 de junio, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 8.1 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, y los artículos 10.1 y 13.2.i) del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que en virtud del artículo 17 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Sanidad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a la ciudadanía el derecho a la protección de la salud.
Segundo.
Que de conformidad con el párrafo m) del artículo 4.7 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, le corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud promover la salud sexual y reproductiva y la prevención de embarazos no deseados.
Tercero.
Que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de España aprobó el 18 de octubre del 2010 la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (ENSSR). La elaboración de esta Estrategia forma parte del desarrollo de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y tiene como principales objetivos fomentar la generación de conocimiento que contribuya a la mejora de la calidad en la atención a la salud sexual desde un enfoque holístico y de género, y gestionar, recopilar y difundir el conocimiento existente en materia de salud sexual.
Cuarto.
Que para cumplir con estas metas, el Ministerio de Sanidad precisa realizar una encuesta para conocer la opinión de la ciudadanía en relación con los hábitos y percepciones en torno a la salud y experiencias sexuales de la población que reside en España.
Quinto.
Que el CIS es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, tiene entre sus funciones la realización de estudios que contribuyan al conocimiento científico de la sociedad española, que proporcionen diagnósticos sobre situaciones y asuntos sociales y que sirvan de orientación a los poderes públicos en sus iniciativas normativas y ejecutivas, incluyendo además estos datos en su Banco de Datos de disposición pública.
Sexto.
Que el CIS está igualmente interesado en la realización de estudios sobre la opinión de la ciudadanía en relación con los hábitos y percepciones en torno a la salud y experiencias sexuales de la población que reside en España, y tiene interés en incorporar en la Encuesta Nacional de Salud Sexual una serie de variables, comunes a otros estudios, que contribuyan al mantenimiento del Fichero de Datos Integrados (FID), herramienta de investigación puesta a disposición pública que permite la extracción integrada de los microdatos de dichas variables.
Séptimo.
Que es por tanto de interés común de ambas instituciones realizar conjuntamente el estudio de investigación sociológica denominado: Encuesta Nacional de Salud Sexual. Este estudio supondría la continuación de una colaboración previa entre ambos organismos, como lo pone de manifiesto la realización de la anterior edición de la Encuesta Nacional de Salud Sexual realizada en 2008-2009.
Octavo.
Que el presente convenio se instrumenta igualmente de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, que prevé la suscripción, por parte del CIS, de convenios de cooperación con entes y organismos públicos para la realización de investigaciones, estudios o encuestas de carácter sociológico. Adicionalmente su regulación se ajusta a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que define el régimen jurídico y los elementos esenciales de este tipo de instrumentos de colaboración administrativa.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la realización conjunta entre el Ministerio de Sanidad y el Centro de Investigaciones Sociológicas de la segunda edición de la Encuesta Nacional de Salud Sexual.
Segunda. Diseño del estudio.
La Encuesta Nacional de Salud Sexual se diseñará teniendo en cuenta las siguientes características:
a) Ámbito geográfico: El territorio nacional, incluidas las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
b) Población: Población residente en España de ambos sexos, de dieciséis y más años.
c) Tamaño del estudio: El número de entrevistas será el suficiente para que los resultados reflejen la situación del país en el momento en el que se lleva a cabo, y tenga representación nacional y por comunidad y ciudad autónoma (teniendo en consideración sus distintos errores de muestreo, en función del número de entrevistas). Se estima que el número de entrevistas total sea de 10.000, cifra teórica.
d) Diseño muestral: En base a la selección aleatoria de teléfonos fijos y móviles. La selección de los individuos se llevará a cabo mediante la aplicación del diseño de la muestra por cuotas de sexo, edad, tamaño de hábitat y comunidad o ciudad autónoma de residencia, preservando de esta forma la estructura poblacional.
Se mantendrá la estructura de diseño de cuotas durante la realización del estudio, asegurando de esta forma que se respeten las proporciones definidas en el diseño muestral.
Las ponderaciones posteriores del estudio se realizarán considerando, por un lado, el conjunto de la muestra y, por otro, para cada uno de los sexos de forma independiente. Dichas ponderaciones se elaborarán de acuerdo con las variables sociodemográficas más relevantes, garantizando así la representatividad y fiabilidad de los resultados.
e) Los cuestionarios de las entrevistas explorarán, entre otros, aspectos como:
i. Orientación sexual, identidad de género y actitudes frente a la diversidad sexual y de género.
ii. Información y educación sexual.
iii. Experiencias sexuales (a lo largo de la vida, en los últimos doce meses, primera relación sexual, última relación sexual, métodos de prevención…).
iv. Prostitución.
v. Uso de redes para fines sexuales.
vi. Consumo de pornografía.
vii. Uso sexualizado de drogas.
viii. Salud sexual (VIH, ITS, pruebas diagnósticas realizadas, etc.).
Los cuestionarios se aplicarán mediante entrevista telefónica CATI con una longitud máxima de cuestionario a aplicar que no podrá exceder una duración media de aplicación de 20/25 minutos.
Los detalles de los importes derivados de las diferentes tareas realizadas se concretan en el anexo, incorporado al presente instrumento jurídico.
Tercera. Compromisos asumidos por las partes, plazo de ejecución y documentación a entregar.
El Ministerio de Sanidad asume las siguientes tareas y compromisos:
a) Participación en el diseño de la encuesta.
b) Elaboración de un borrador de cuestionario inicial y consenso del cuestionario final aplicado.
c) Concretar las cuestiones de índole técnico-sanitario que puedan surgir y aportar sus conocimientos en esa materia.
d) Analizar los datos suministrados por el CIS.
e) Realizar los informes evaluativos internos derivados del estudio.
f) Difundir los resultados del estudio a través de sus medios y plataformas.
g) Mantener en la Web del Ministerio, conforme a sus criterios técnicos e institucionales en la materia, un enlace con el CIS y difundir noticias que estén vinculadas con los resultados de este estudio.
Por su parte, el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) llevará a cabo las siguientes tareas:
a) Ejercer la dirección técnica para la ejecución del estudio.
b) Proponer contenidos de interés para el estudio desde el punto de vista sociológico.
c) Realizar el diseño muestral adecuándolo a lo establecido en la cláusula segunda.
d) Realizar la edición final o programación de los cuestionarios.
e) Programar, ejecutar y supervisar el trabajo de campo.
f) Codificar las preguntas abiertas de los cuestionarios.
g) Llevar a cabo la depuración, inspección, control de errores y análisis de consistencia.
h) Efectuar la tabulación de los resultados del estudio.
i) Incluir los datos en el Banco de Datos del CIS.
En cuanto a los plazos de ejecución de las actividades descritas anteriormente, el trabajo de campo se llevará a cabo preferentemente antes de la finalización de septiembre de 2025. En cualquier caso, el estudio estará completado y sus resultados entregados al Ministerio de Sanidad antes del 30 de noviembre del 2025.
A tal fin, el Ministerio de Sanidad deberá aportar, en soporte electrónico o en el formato que se vea más conveniente, la propuesta de cuestionario y las indicaciones de carácter técnico-sanitario para la aplicación y desarrollo del estudio. Esta entrega de documentación y asesoramiento deberá producirse en el plazo máximo de diez días desde que sea solicitada para los casos siguientes:
1. Propuestas de preguntas para el borrador del cuestionario.
2. Valoración sobre planteamientos sanitarios que puedan surgir durante la investigación.
3. Valoración sobre las nuevas preguntas que se proponga incorporar por parte de alguna de las dos instituciones.
Los documentos a entregar por parte del CIS serán los siguientes:
a) Ficha Técnica del estudio.
b) Documentos marginales y cruces: Un archivo de resultados marginales, cuatro de cruces por las variables sociodemográficas (sexo y edad, tamaño de hábitat, nivel de estudios), dos de cruces por variables socioeconómicas (nivel de ocupación y clase social subjetiva), dos de cruces por variables políticas (recuerdo de voto y escala de ideología), y un cruce por comunidades autónomas.
c) Archivo de microdatos anonimizados.
Cuarta. Colaboración en la financiación.
Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el anexo de este convenio, acuerdan destinar un presupuesto total máximo de cuatrocientos treinta mil euros (430.000,00 euros) para la realización de la edición de la Encuesta Nacional de Salud Sexual según se desglosa en la siguiente tabla:
Importe total – Euros |
Ministerio de Sanidad – Euros |
CIS – Euros |
---|---|---|
430.000 | 301.000 | 129.000 |
En concreto:
a) El Ministerio de Sanidad se compromete a una aportación máxima de hasta trescientos un mil euros (301.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10 del Presupuesto del Ministerio de Sanidad del año 2025, equivalente al 70 % del coste total, para cubrir los gastos de la Encuesta Nacional de Salud Sexual 2025.
La aportación del Ministerio de Sanidad se materializará en un pago único, a la finalización de los trabajos y una vez recibidos todos los documentos que debe proporcionar el CIS según se establece en la cláusula tercera, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del CIS en el Banco de España, de la que es titular el CIS. El número de cuenta será indicado con carácter posterior. La transferencia se realizará dentro del ejercicio 2025.
b) El CIS asumirá directamente hasta ciento veintinueve mil euros (129.000,00 €) en 2025 para hacer frente a los gastos derivados de la realización de la Encuesta Nacional de Salud Sexual 2025. Este impacto económico se basa en la asunción por parte del CIS de unas actuaciones que, valoradas cuantitativamente, representan un porcentaje de los costes generados por la realización de las tareas señaladas en la cláusula tercera del convenio. Estas tareas comprenden, de manera resumida, la programación del cuestionario del estudio y apoyo en su diseño, la ejecución del trabajo de campo, la codificación de las respuestas abiertas, la tabulación de los datos, así como la revisión, depuración y publicación final del estudio. No obstante, la aportación del CIS se produce en especie o ’in natura’, por lo que no supondrá gasto adicional ni modificación de los costes presupuestarios del CIS.
Las aportaciones que se comprometen a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Quinta. Efectos, vigencia y renovación.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por acuerdo unánime de las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en esta cláusula, el convenio podrá renovarse de forma expresa por periodos anuales hasta un total de cuatro años adicionales. Esta renovación, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Sexta. Seguimiento y evaluación.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control cuya composición, funciones y calendario de reuniones serán los siguientes:
Composición:
– Por parte del CIS, la Directora General de Coordinación e Investigación del CIS, o persona en quien delegue.
– Por parte del Ministerio de Sanidad, la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, o persona en quien delegue.
– Un/a vocal de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad.
– Un/a vocal de la Secretaría General del CIS.
La persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud ejercerá las funciones de Presidencia de la Comisión y la persona que designe como vocal el CIS ejercerá como Secretario/a.
Funciones: Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de sus compromisos adquiridos por las partes, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
Por otro lado, la Comisión también podrá realizar, en caso de ser necesario, las siguientes funciones:
a) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar este convenio.
b) Proponer las variaciones o mejoras en el texto del convenio.
c) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio.
d) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del convenio.
De la misma forma, en su última reunión, constatará la finalización conforme de la investigación y comprobará el empleo de los fondos destinados a la misma, de acuerdo con la cláusula cuarta y el anexo, aprobando la correspondiente liquidación en la que se valoren los costes en los que se haya incurrido de forma definitiva y a satisfacción de ambas partes.
Calendario: La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y al menos dos veces en el periodo de vigencia del convenio, la primera de ellas para su constitución y para la valoración de los trabajos previos a la recogida de información, y la segunda para valorar los trabajos realizados con carácter previo a su finalización, pudiéndose incorporar a las reuniones personas expertas que cada institución considere en función de la materia a tratar. Dichas personas expertas actuarán con voz, pero sin voto.
Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se adoptarán por unanimidad.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.
Séptima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes a propuesta de cualquiera de ellas, a través de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación formalizado mediante adenda conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, antes de la finalización de la vigencia del convenio. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Causas de extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la ley.
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
La resolución del convenio por causas distintas a las citadas, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Novena. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula octava.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Décima. Resolución de controversias.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula sexta.
Undécima. Publicidad y propiedad del estudio.
El estudio objeto de este convenio será copropiedad del Ministerio de Sanidad y del CIS. La publicidad del estudio se producirá por acuerdo de ambas partes, a través de los medios propios del Ministerio de Sanidad y en el Banco de Datos del CIS, desde el momento de su finalización. El CIS incorporará igualmente los microdatos de las variables del Estudio Nacional de Salud Sexual comunes con otros estudios, al Fichero de Datos Integrados (FID).
En la utilización de los resultados de esta investigación en documentos, conferencias o cualquier otro acto, se hará mención de su procedencia, mediante manifestación expresa de que se trata de una investigación realizada conjuntamente por el Ministerio de Sanidad y el CIS.
Duodécima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la realización de las entrevistas y ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula se mantendrán durante la vigencia de este convenio y una vez finalizada la misma.
Decimotercera. Régimen jurídico.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica.–El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., José Félix Tezanos Tortajada.
ANEXO
Encuesta Nacional de Salud Sexual
Diseño del cuestionario, muestra, supervisión y coordinación de los trabajos de campo*. | 30.000 euros. |
Trabajos de campo**. | 400.000 euros. |
Coste total del estudio. | 430.000 euros. |
* Calculado de acuerdo con la estimación de horas que se prevé que suponga la ejecución de estas actuaciones, y los costes/hora señalados en el Manual de Simplificación Administrativa y Reducción de Cargas para la Administración General del Estado. ** Calculado a partir del coste/hora que supone para el CIS la realización de los trabajos de campo telefónicos de otras encuestas de similares características y de acuerdo con las estimaciones de tiempo que llevará la realización de este estudio. Se estima que el estudio requerirá catorce jornadas de trabajo de campo, cada una de ellas de doce horas. |
Estos gastos parten de la determinación de los costes de realización del estudio por ambas entidades, y serán soportados de forma conjunta por las dos partes, asumiendo el Ministerio de Sanidad el 70 % de dichos costes. Corresponderá al CIS asumir el porcentaje restante, a través de la realización de sus actividades en especie.