El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes han suscrito, con fecha de 21 de junio de 2025, un convenio para intercambio recíproco de información en materia estadística.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 3 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, sobre intercambio recíproco de información en materia estadística
REUNIDOS
De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
De otra parte, don Santiago Antonio Roura Gómez, Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, nombrado mediante Real Decreto 1152/2023, de 19 de diciembre, actuando en virtud de la delegación de competencias prevista en el artículo 5.4 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Reconociéndose las partes capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y al efecto,
EXPONEN
I
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), según se establece en el artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula su estructura y competencias, es un servicio común de la Seguridad Social dotado de personalidad jurídica al que le compete la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.
El citado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a la TGSS en su artículo 1.1.b) las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materias reguladas posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y en el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
Además, y en virtud del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, compete a la Tesorería General de la Seguridad Social, el mantenimiento de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de cada régimen del Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar.
Los registros se encuentran integrados en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad ostenta asimismo la Tesorería y dispone de información sobre la vida laboral de la población afiliada a la Seguridad Social.
La Subsecretaria de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de la Secretaría General Técnica, de quien depende la Subdirección General de Estadística y Estudios, y de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se encarga de la elaboración de las estadísticas educativas no universitarias, de formación profesional, deportivas y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el departamento, del cálculo de los indicadores estadísticos para informes y estudios departamentales que procedan, así como el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos de las actividades propias del departamento. Asimismo, le corresponde la gestión de programas cofinanciados por fondos estructurales de la Unión Europea, como es el Fondo Social Europeo, en el ámbito de la educación y la formación profesional, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación. Para cumplir con las disposiciones del Reglamento (UE) 1304/2013 relativo al Fondo Social Europeo (FSE) respecto al seguimiento físico de las actuaciones que se van a cofinanciar con dicho fondo, se necesitan realizar cruces estadísticos de los participantes en dichas actuaciones con el Registro de trabajadores afiliados a la Seguridad Social de la Tesorería General de la Seguridad Social.
II
El Plan Estadístico Nacional constituye el principal instrumento de ordenación de la actividad estadística de la Administración General del Estado. Corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la responsabilidad de la producción estadística sectorial en materia de educación no universitaria, especialmente en relación con aquellas estadísticas que poseen una base administrativa. Por su parte, la TGSS es responsable de la estadística de afiliación de trabajadores a la Seguridad Social.
El Plan Estadístico Nacional 2025-2028 vigente, entre los principios identificados como necesarios para el desarrollo del Sistema Estadístico Nacional (SEN), cita la consecución de la máxima eficacia y eficiencia en el uso de los recursos disponibles, promoviendo la coordinación dentro del SEN, así como entre éste y el resto de la administración pública. Dentro de las líneas estratégicas, en la segunda línea, se resalta que las autoridades estadísticas tienen un mandato jurídico claro de priorizar los registros administrativos con el fin de elaborar las estadísticas del Plan Estadístico Nacional, indicando que también hay que tener en cuenta la legislación europea, tanto la estadística como los nuevos reglamentos sobre datos y su gobernanza, a la hora de definir el marco legal del acceso por el SEN a los registros administrativos.
Dicho plan también enfatiza la importancia de dimensiones de calidad como la puntualidad, se reconoce que la utilización de nuevas técnicas estadísticas más eficientes y el uso de registros administrativos pueden reducir costos, lo que debe revertirse en la propia actividad estadística, garantizando que la innovación sea una constante y que la estadística pública continúe liderando el sistema de información de calidad que la sociedad requiere.
En el plan vigente aparece recogida como operación estadística anual a realizar por la Subsecretaria de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Estadística de Inserción Laboral de los Graduados en Enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo (Código 41105 del Inventario de Operaciones Estadísticas del INE), formando parte de la Estadística del Alumnado de Formación Profesional del Sistema Educativo (Código 9691 del Plan Estadístico Nacional 2025-2028). La estadística de inserción laboral, que se inició para atender a las recomendaciones del Consejo Superior de Estadística, conecta a los graduados de las enseñanzas de formación profesional con los Registros de la Tesorería General de la Seguridad Social para poder relacionar el tipo de formación del alumno con su trayectoria laboral. Este tipo de ejercicio estadístico podrá ser extensible a otros titulados o colectivos asociados a los sectores de competencia de MEFD.
Asimismo, la TGSS estima conveniente que por parte del MEFD se facilite la información necesaria de los graduados de Formación Profesional y otros colectivos con objeto de completar la Estadística de Afiliación de Trabajadores a la Seguridad Social incluida en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 (código 9442), todo ello para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados y que vienen recogidos en el artículo 1 del mencionado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio.
Por su parte, el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, asumido por el Plan Estadístico Nacional, recoge las siguientes previsiones entre los indicadores asociados a sus principios relativos a los procesos de elaboración y producción estadística: la realización de acuerdos en los que se establece el compromiso común para el uso de dichos datos con fines estadísticos; que siempre que sea posible se utilicen fuentes administrativas para evitar que se dupliquen las solicitudes de información; que las autoridades estadísticas promuevan medidas que permitan conectar distintas fuentes estadísticas y que se realicen esfuerzos proactivos para mejorar el potencial de los datos administrativos y limitar el recurso de encuestas directas.
Con estos objetivos ya se suscribió un Convenio con fecha 24 de marzo de 2017 (publicada en el BOE de 19 de mayo de 2017) entre la Seguridad Social y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes) con el objeto del intercambio reciproco de información de datos para realizar operaciones estadísticas específicas, suscribiendo posteriormente la adenda modificativa y prórroga a dicho convenio con fecha de 28 de enero de 2021 (publicada en BOE de 27 de febrero de 2021). Por lo tanto, se plantea la necesidad de dar continuidad al intercambio reciproco de información imprescindible para dar cumplimiento a la producción estadística establecida en el Plan Estadístico Nacional, suscribiendo para ello este nuevo convenio.
III
Conforme al artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales de tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679.
En relación con la protección de datos en materia estadística resulta de aplicación el reglamento general de protección de datos citado particularmente lo prescrito en el artículo 89 en lo que se refiere al tratamiento de datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos al señalar «Esas garantías deben asegurar que se aplican medidas técnicas y organizativas para que se observe, en particular, el principio de minimización de los datos. El tratamiento ulterior de datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos ha de efectuarse cuando el responsable del tratamiento haya evaluado la viabilidad de cumplir esos fines mediante un tratamiento de datos que no permita identificar a los interesados, o que ya no lo permita, siempre que existan las garantías adecuadas (como, por ejemplo, la seudonimización de datos)».
El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública establece el régimen jurídico al que se somete la función estadística pública refiriéndose, además de a la Ley Orgánica, a la legislación específica y al Reglamento (UE) 2016/679. En virtud del citado artículo la comunicación de datos en materia estadística se ampara en el Reglamento comunitario en la medida que la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previsto, admitiéndose la denegación, por parte de los órganos competentes para el ejercicio de la función estadística de las solicitudes de los afectados de ejercicio de derechos cuando los datos se encuentren amparados legalmente por las garantías del secreto estadístico.
No obstante, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar la protección de los datos personales, en los términos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, recoge en el apartado 1 del artículo 15 que «la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el servicio u órgano que los tenga en custodia:
a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.
b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas.
c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico».
Además, el apartado primero del artículo 13 del citado texto legal establece que «serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes administrativas». Del mismo modo, el apartado tercero del mencionado artículo señala que «el secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún caso los datos personales cualquiera que sea su origen».
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, señala en el apartado 1 del artículo 77 que «los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto: (…) l) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para el suministro e intercambio de datos en materia de Seguridad Social para fines de estadística pública en los términos de la legislación reguladora de dicha función pública».
IV
Conforme a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de convenios, y en el marco del deber de colaboración que se regula en su artículo 141, los representantes de las partes que suscriben este convenio consideran que es muy beneficioso para el cumplimiento de los fines públicos establecer un mecanismo de cesión e intercambio de información que permita aunar esfuerzos, compartir experiencia y conocimientos y mejorar la eficiencia de la gestión pública.
En este sentido, ambas partes están interesadas en establecer una línea prioritaria de colaboración en el ámbito del intercambio de la información necesaria para desarrollar más eficazmente las funciones que tienen atribuidas, teniendo en cuenta que los organismos representados son depositarios de un importante volumen de valiosa información de origen administrativo y estadístico susceptible de ser utilizada ambas partes en sus respectivos ámbitos competenciales.
Dentro de las funciones de las partes firmantes destacan las de naturaleza estadística previamente mencionadas, además de las necesarias para el seguimiento de las actuaciones relativas al FSE, que competen al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Esta colaboración puede extenderse, además, a otros ámbitos de interés mutuo relacionados con los sectores de la educación, la formación profesional y el deporte mediante la suscripción de la oportuna adenda al convenio.
V
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente fijar un marco de colaboración e intercambio de información entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto mantener el marco establecido de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD) para el intercambio y cesión de información que facilite el desarrollo de las competencias que las partes que lo suscriben tienen encomendadas.
A estos efectos se establecen las condiciones de cesión y utilización de la información y los procedimientos específicos en los que se concreta la colaboración, sin perjuicio de su extensión a otros ámbitos en los que el intercambio y cesión de la información pueda favorecer el desarrollo de las actividades que corresponde realizar a cada parte y que, consecuentemente, mejoren el potencial de utilización de los datos administrativos y su aprovechamiento estadístico para el cumplimiento de los fines de interés general que corresponde a ambas partes.
Segunda. Destinatarios y utilización de la información cedida.
La información cedida por ambas partes en aplicación de lo establecido en este convenio solo podrá tener por destinatarios a los órganos de la TGSS y del MEFD que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la normativa vigente, en el propio convenio, sin que en ningún caso puedan ser destinatarios organismos, órganos o entes que realicen funciones distintas.
Los destinatarios de información de naturaleza estadística, en función de su sometimiento al secreto estadístico por las funciones que desarrollan, podrán facilitar elaboraciones estadísticas de la información recibida para atender las demandas de otras unidades del respectivo organismo, así como las de las Consejerías/Departamentos de Educación de las comunidades autónomas dentro de los marcos de cooperación dependientes de la Conferencia Sectorial de Educación.
Las partes del presente convenio aceptan y asumen que la cesión de información se produce a los fines exclusivos que se especifican en este convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento de su clausulado que facultará a ambas partes para exigir las responsabilidades oportunas.
Tercera. Protección de los datos cedidos.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Esquema Nacional de Seguridad, regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, sobre todo en relación al cumplimiento de los principios establecidos en el mismo de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad, así como en los Documentos de Seguridad que apruebe al efecto la Seguridad Social.
2. Los destinatarios de la información cedida de naturaleza estadística deben asegurar el cumplimiento de las previsiones en materia de secreto estadístico establecidas en el capítulo III del título primero de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. En particular, en el caso de la cesión de datos personales protegidos por el secreto estadístico será necesario que los servicios y órganos que reciben los datos cumplan todos los requisitos recogidos en su artículo 15.
3. Las partes firmantes se comprometen a establecer los controles necesarios para que la difusión y utilización de la información de naturaleza estadística se realice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece para preservar el secreto estadístico al que se encuentra sometido todo el personal que participe en la elaboración de operaciones estadísticas a partir de la información cedida, o bien, en cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.
4. En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 3/2018, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando la información trate sobre categorías especiales de datos personales, se ofrecerá debidamente anonimizada con técnicas de enmascaramiento o disociación para garantizar la no identificación de las personas a las que se refieren, ya que por tratarse de datos especialmente sensibles, necesitan del consentimiento expreso de los interesados para su cesión a terceros. Esta norma remite a su vez a los artículos 9 y 10 del Reglamento de Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Cuarta. Contenido de la Colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La colaboración entre las partes firmantes se extenderá a la realización de las operaciones o actividades que se detallan a continuación:
a) Estadística de Inserción Laboral de los Graduados en Enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo: La Tesorería General de la Seguridad Social proporcionará anualmente a la Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFD la información anonimizada e individualizada en relación con su afiliación a la Seguridad Social para el alumnado matriculado y graduado en estas enseñanzas, de forma que se garantice por la propia Tesorería General de la Seguridad Social su anonimato bajo la protección y amparo del secreto estadístico. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes incorporará los resultados de esta colaboración en la Estadística de Inserción Laboral de los Graduados en Enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo que forma parte del Plan Estadístico Nacional, a través de la Estadística de Alumnado de Formación Profesional.
b) Operaciones relativas a los participantes en las actuaciones educativas y formativas cofinanciadas con fondos europeos, en las que la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes actúe como Organismo Intermedio del FSE, así como para participantes en actuaciones cofinanciadas con otros fondos europeos: La Tesorería General de la Seguridad Social proporcionará al MEFD información individualizada anonimizada con relación a la afiliación a la Seguridad Social de los participantes en dichas actuaciones para el cálculo de los indicadores necesarios asociados al seguimiento de estas actuaciones.
c) Estadística de Afiliación de Trabajadores a la Seguridad Social: El MEFD facilitará anualmente a la Subdirección General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas de la Tesorería General de la Seguridad Social, un fichero de datos de naturaleza estadística que contendrá información relevante de los graduados de Formación Profesional de cada curso académico, de forma que se garantice su anonimato bajo la protección y amparo del secreto estadístico.
d) Elaboración de otras operaciones o actividades estadísticas. Se proporcionará información para cubrir otras demandas de naturaleza estadística planteadas por ambas partes previo acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, con la necesaria observancia del principio de minimización de los datos.
Se incorpora un documento anexo en el que consta el diseño y formato de los ficheros, el sistema de transmisión, la periodicidad y plazos de intercambio así como el detalle de los datos a suministrar por el MEFD y los datos no identificativos a proporcionar por la Tesorería General de la Seguridad Social. Las variaciones que puedan experimentar los ficheros y demás parámetros relativos al intercambio, no afectando al contenido mínimo y esencial del convenio, serán valoradas y acordadas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, sin que sea necesaria la modificación del convenio o la firma de una adenda.
El intercambio de la información se realizará, siempre que sea posible, por medios informáticos o telemáticos con carácter anual.
Quinta. Financiación.
Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes ni la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación.
A este respecto, cada Administración interviniente asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio.
Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes designados por la Tesorería General de la Seguridad Social y dos representantes de la Subdirección General de Estadística y Estudios y un representante designado por la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes.
Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.
A la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:
a) Aprobar y actualizar, anualmente o con la periodicidad que proceda, la relación de operaciones o actividades objeto de colaboración entre la Seguridad Social y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes donde se detallaran los ficheros, las variables, y demás términos y condiciones de la cesión de información.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados. Los acuerdos en el seno de dicha comisión habrán de estar presididos por el principio de minimización de los datos y por la determinación de las funciones correspondientes a los destinatarios a efectos del íntegro cumplimiento de la cláusula segunda.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este convenio.
En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos con el fin de facilitar la realización de sus funciones.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, al menos una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que el Presidente acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo estime necesario o lo solicite algún otro miembro de la Comisión.
Séptima. Vigencia y modificación del convenio.
Este convenio tendrá una duración de cuatro años y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El contenido del presente convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente adenda al mismo. No obstante, si la modificación o actualización versa sobre los campos del anexo del presente convenio, bastará el acuerdo expreso de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siempre que no afecte al contenido mínimo o esencial del convenio.
Octava. Causas de resolución.
Serán causas de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015. En caso de que la causa sea el «incumplimiento de obligaciones por parte de alguno de los firmantes» se podrá hacer el requerimiento previsto en la letra c) del artículo 51.2 de la Ley 40/2015 con los efectos previstos en dicha previsión legal.
La resolución del convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.
Novena. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene la consideración de convenio administrativo de los previstos y regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio que no se solvente en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente convenio en la fecha indicada en la firma electrónica.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
ANEXO
a) Suministro de información del MEFD a la TGSS.
Formato: Ficheros de datos (a determinar por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento):
– Información de naturaleza estadística procedente de la Estadística del Alumnado de Formación Profesional y necesidades derivadas de las funciones del Departamento, entre ellas las asociadas a las actuaciones educativas y formativas cofinanciadas con fondos europeos.
Sistema de transmisión: IFI.
Periodicidad: Anual.
Plazos:
– En enero de cada año se remitirá:
● Información de naturaleza estadística referida a alumnado matriculado para la elaboración de explotaciones estadísticas asociadas a cursos anteriores.
– En junio de cada año se remitirá información de naturaleza estadística procedente de la Estadística del Alumnado de Formación Profesional de alumnado matriculado en el curso anterior y de alumnado graduado en los cursos finalizados entre dos y cinco años antes.
b) Suministro de información de la TGSS al MEFD.
Formato: Fichero de datos (a determinar por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento):
– Información estadística referida a las vidas laborales y las bases de cotización de los alumnos matriculados o graduados en las distintas titulaciones.
Sistema de transmisión: IFI.
Periodicidad: Anual.
Plazos:
– Con carácter general los datos proporcionados por el MEFD se devolverán cruzados en los cuatro meses posteriores a su recepción.
En todo caso, tanto la vía o vías de remisión como el diseño del fichero enviado por ambas partes firmantes se determinará en cada momento por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento regulada en la cláusula sexta del presente convenio.