El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., han suscrito, con fecha de 30 de mayo de 2025, un convenio para colaborar en la realización del encuentro «Los Servicios Públicos de Empleo en transformación».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 3 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para colaborar en la realización del encuentro «Los Servicios Públicos de Empleo en transformación»
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral núm. 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, actuando en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., –en adelante SEPE–, (entidad con NIF Q-2819009-H y domicilio social en calle Condesa de Venadito, núm. 9, 28027, Madrid), en su condición de Director General del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del SEPE.
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que el SEPE es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, de conformidad con el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, al que corresponde la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el anterior texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre y en la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, ley que establece su próxima transformación en la nueva Agencia Española de Empleo. Tiene como misión contribuir al desarrollo de la política de empleo, gestionar el sistema de protección por desempleo y garantizar la información sobre el mercado de trabajo con el fin de conseguir, con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y demás agentes del ámbito laboral, la inserción y permanencia en el mercado laboral de la ciudadanía y la mejora del capital humano de las empresas.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2025 el encuentro «Los Servicios Públicos de Empleo en transformación», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.
La UIMP considera de máximo interés académico y social propiciar la reflexión sobre el proceso de transformación que está afrontando el servicio público de empleo teniendo en cuenta los cambios en las políticas de empleo, la digitalización y la progresiva introducción de la Inteligencia Artificial en la gestión pública, así como sobre los desafíos que este proceso implica en cuanto a la seguridad y en cuanto a la necesidad de adoptar las medidas necesarias para evitar que el modo de implantar dichas tecnologías produzca un aumento de la brecha digital para los colectivos de atención prioritaria.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización del SEPE, la UIMP quiere contar con la colaboración del SEPE para el diseño del programa y para su realización.
IV. Que el SEPE coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover un foro de intercambio y reflexión que permita dialogar sobre la Administración del siglo XXI y, en particular, sobre el servicio público de empleo.
Es por ello que el SEPE quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración del SEPE con la UIMP para la realización del encuentro «Los Servicios Públicos de Empleo en transformación», que celebrará la UIMP en 2025 en el marco de su programación académica ordinaria.
Segunda. Compromisos asumidos por el SEPE.
I. Aspectos académicos.
El SEPE, teniendo en cuenta el valor añadido de la colaboración conjunta con la UIMP que se detalla en la Clausula Tercera, punto I, de este convenio, asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica del encuentro. Será la dirección académica, teniendo en cuenta las indicaciones de la UIMP y la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio, quien lleve a cabo el diseño final del programa, con la propuesta de los ponentes participantes. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP que valorará su contribución a la generación y transmisión de conocimiento especializado para los servicios públicos de empleo, a nivel estatal, autonómico e internacional.
El equipo directivo y técnico del SEPE participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación considere la UIMP que sea relevante para el contenido del encuentro.
II. Gestión del encuentro.
El SEPE, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones:
– Gestionará directamente el viaje, el alojamiento, desayunos y cenas de las personas que se encarguen de la dirección y de la secretaría académica, de una persona del SEPE que realizará labores de apoyo a la dirección, así como de los ponentes que excedan de los 19 que gestionará la UIMP.
– El SEPE inscribirá en el encuentro objeto de este convenio a un grupo máximo de 65 trabajadores del SEPE y del Sistema Nacional de Empleo, que participarán de forma activa en la dinamización y potenciación de los debates, a la vez que será útil para su formación. El SEPE, al menos con dos semanas de antelación al inicio del encuentro, facilitará formalmente a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas, junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la matriculación de estos alumnos.
El SEPE mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que el propio SEPE realiza, asumiendo este toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.
III. Compromiso económico.
I. El SEPE asume un compromiso económico máximo frente a la UIMP en virtud de este convenio de treinta y seis mil setecientos cuarenta y seis euros con cincuenta céntimos (36.746,50 €). Este compromiso incluye:
a) Aportación por importe máximo de veintiséis mil quinientos nueve euros (26.509,00 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro. El importe de esta aportación se calcula en la suma de las partidas que se indican en el presupuesto aprobado por las partes, que se adjunta como anexo II. El SEPE no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
b) Pago de las matrículas correspondientes a los alumnos inscritos por el SEPE según se indica en el apartado II de esta cláusula, por un importe máximo de diez mil doscientos treinta y siete euros con cincuenta céntimos (10.237,50 €). La UIMP liquidará al SEPE el importe final de estas matrículas en función del número de alumnos que realmente inscriba el SEPE, a razón de 157,50 euros por alumno y el SEPE las abonará conjuntamente con el pago de la aportación para la realización del encuentro.
Los importes indicados en los apartados a), y b) anteriores irán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241B.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonarán mediante transferencia a la cuenta núm. ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP el correspondiente requerimiento de pago, en el que se recogerá el número final de alumnos matriculados por el SEPE. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado al inicio de este apartado III.I. La comisión del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificará el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.
En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el SEPE únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá ser aprobada por la comisión de seguimiento del convenio.
II. Aportación en servicios. Con independencia de la aportación a la UIMP recogida en el punto I) de este apartado, el SEPE asumirá directamente, con sus propios medios de su presupuesto ordinario, la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II de esta cláusula. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
IV. Difusión.
Si bien no constituye un compromiso jurídicamente exigible, el SEPE podrá apoyar, si lo estima conveniente, a la UIMP en la campaña de promoción del curso, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
Asimismo, el SEPE podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.
I. Aspectos académicos.
– La UIMP asume las tareas de analizar académicamente el contenido de la propuesta realizada por el SEPE para el encuentro, aportando el valor añadido que tiene como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, por sus conocimientos y experiencia, para que el programa tenga el nivel de coherencia y excelencia académica adecuado y sirva para la consecución de los objetivos perseguidos de transmisión de conocimiento en el ámbito propuesto de transformación de los servicios públicos de empleo, que han motivado la aprobación de este encuentro por sus órganos de gobierno para su celebración dentro de su programación académica de verano.
– En consecuencia, corresponde a la UIMP el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección y secretaría académica del encuentro, así como del resto del profesorado, a propuesta del SEPE, así como la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
– De esta forma, la UIMP, con su prestigio y valor añadido, avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.
II. Gestión del encuentro.
La UIMP, de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones:
– Gestionará el pago de honorarios, los viajes, el alojamiento y manutención completa, en sus residencias y comedores universitarios, de 19 ponentes incluidos en el programa aprobado.
– Gestionará los almuerzos en sus comedores universitarios de las personas que se encarguen de la dirección, de la secretaría académica, de una persona del SEPE que realizará labores de apoyo a la dirección y del resto de profesorado no incluido en el punto anterior, cuyos demás gastos serán gestionados por el SEPE.
– Organizará el encuentro en los espacios de sus instalaciones en Santander que considere adecuados para la celebración del mismo, gestionando todos los servicios e infraestructuras generales vinculadas al funcionamiento del conjunto de su programación académica en dicha sede. En concreto, se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II, que incluye: la difusión, la edición del programa de mano, la entrega de cuadernos y otros materiales, el equipamiento técnico, el mantenimiento, limpieza y vigilancia de las instalaciones y entre las tareas de su personal el control de acceso y acreditación de los participantes (ponentes y alumnos), el control de la asistencia y del desarrollo de la actividad formativa, las tareas de gestión y administrativas necesarias para la asistencia de los ponentes y para la contratación de todos los servicios necesarios, etc.
La UIMP no ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de los cursos de su programación.
La UIMP mantendrá indemne al SEPE de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
I. La UIMP asume un compromiso económico de gestión en relación con este convenio de un máximo de treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve euros (39.249,00 €), según se recoge en el presupuesto que figura como anexo II. De este importe:
– La cantidad de 26.812,00 euros, corresponde a los gastos de alojamiento y manutención del profesorado en sus propias residencias y comedores universitarios, así como a la parte correspondiente de los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se ponen a disposición de este encuentro (cuadernos, carpetas y otros materiales, programas, difusión general, gastos de infraestructura necesarios de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
– El resto del compromiso económico, 12.437,00 euros, correspondiente a los honorarios y viajes del profesorado, irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto:
– 28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe de 2.500,00 euros.
– 28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 9.937,00 euros.
II. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación del SEPE a la UIMP que figura en el apartado III de la cláusula segunda, la UIMP asume una aportación máxima de doce mil setecientos cuarenta euros (12.740,00 €), ya incluidos en el compromiso económico máximo indicado en el punto I de este apartado.
IV. Distribución de la financiación.
Ambas partes hacen constar que, en lo que respecta a la parte económica, ambas aportan recursos para la realización del encuentro con la distribución que a las mismas de mutuo acuerdo les ha parecido más conveniente para su realización y según sus respectivas disponibilidades económicas, conforme se recoge en las cláusulas segunda y tercera de este convenio. La distribución de la financiación ha sido acordada libremente por las partes, sin que la diferencia entre dichas aportaciones haya sido considerada por las mismas lesiva para sus intereses institucionales ni un obstáculo o inconveniente para la firma del convenio.
V. Liquidación final.
La UIMP se compromete a presentar al SEPE, una vez finalizado el encuentro y antes del 10 de noviembre de 2025, el requerimiento de pago incluyendo la liquidación final del importe correspondiente a los alumnos matriculados por el SEPE.
VI. Difusión.
La UIMP se compromete a destacar la colaboración del SEPE en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
Cuarta. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
II. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Las partes, para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio, constituyen una comisión de seguimiento del convenio. La comisión de seguimiento estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de encuentros avanzados), o persona en quien delegue y la persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.
– En representación del SEPE, la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Jurídica, o persona en quien delegue y la persona titular de la de la adjuntía de esa Subdirección General, o persona en quien delegue.
II. La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
– Certificar que se cumplen los requisitos para que se proceda al pago por parte del SEPE de su aportación a la UIMP y aprobar la liquidación económica que presente la UIMP en caso de cancelación del encuentro.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.
III. La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
Novena. Extinción.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las comunidades autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A, Gerardo Gutiérrez Ardoy.
ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro
La aprobación de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, estableció el marco normativo general para la Política de Empleo, constituyendo a su vez el soporte fundamental para la mejora y la transformación del Sistema Nacional de Empleo.
Esta transformación, la digitalización y la progresiva introducción de la Inteligencia Artificial en la gestión pública, hacen necesario reflexionar sobre el impacto de la misma en la transformación de los Servicios Públicos de Empleo, sobre la adaptación de las formas de prestación de servicios con formatos presenciales, a distancia e híbridos, así como sobre el modo de implantar dichas tecnologías sin que se produzca un aumento de la brecha digital para los colectivos de atención prioritaria.
Es necesario asimismo hacer frente a los retos de seguridad que el universo digital plantea a las organizaciones, en un contexto de riesgos crecientes en el que las Administraciones Públicas pueden ser objetivos prioritarios dado el gran volumen de datos de la ciudadanía que maneja y la posible incidencia en la prestación de los servicios.
Asimismo, el impacto que dicha digitalización supone para la ciudadanía, se traslada también al interior de las organizaciones, las cuales deben saber gestionar adecuadamente el cambio necesario en los procesos de trabajo y, consiguientemente, en las personas que los llevan a cabo. A este respecto, la revitalización de nuevas formas de gestión administrativa, como la transformación de los organismos en Agencias para ganar en flexibilidad de gestión y en capacidad de adaptación a los cambios, es un importante punto de partida para una transformación organizacional exitosa. La próxima transformación del SEPE en Agencia Española de Empleo constituye un ejemplo fundamental de esta tendencia.
Por último, es fundamental reflexionar sobre la ética del proceso de transformación, de modo que los avances de la digitalización sean capaces de llegar al conjunto de la sociedad y de conciliar las nuevas oportunidades que ofrece el mundo digital con el respeto a los valores constitucionales y la protección de los derechos individuales y colectivos.
Por tanto, el objetivo del encuentro será reflexionar sobre los procesos de transformación que los Servicios Públicos de Empleo necesitan, poniendo de relieve tanto las oportunidades que la digitalización y la implantación de la inteligencia artificial ofrecen, como los retos y riesgos que dichos procesos implican, tanto para la ciudadanía como para las propias organizaciones.
Se trata, en definitiva, de un tema esencial en los que el intercambio de puntos de vista de responsables de los servicios públicos, de los diversos actores, de expertos…, es vital para conocer y mejorar los distintos procesos de transformación necesarios para definir la Administración del siglo XXI.
El encuentro irá dirigido, preferentemente a directores y profesionales de los Servicios Públicos de Empleo en el Sistema Nacional de Empleo; expertos en mercado de trabajo, empleo, evaluación, nacionales e internacionales; educación y Universidad; Interlocutores sociales; Entidades formativas; estudiantes, personal investigador y docente del mundo jurídico relacionado con el mercado de trabajo; Empresas; Tercer Sector.
Se estructurará en ponencias y mesas redondas, a cargo de expertos en las diferentes materias.
Contenido básico:
– Los Servicios Públicos en transformación: la gestión del cambio.
– Transformación en los servicios al ciudadano.
– Peligros de agrandar las brechas: especial referencia a los colectivos de atención prioritaria.
– Ciberseguridad en los servicios públicos.
– Los interlocutores sociales ante las transformaciones: cooperación institucional, gobernanza social y colaboración público-privada.
– Papel desempeñado por la inteligencia artificial.
ANEXO II
Presupuesto gastos gestionados por la UIMP | Cálculo de las aportaciones | Gestión | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Concepto | Descripción | Total | SEPE | UIMP |
Costes indirectos – Medios propios o contratos generales |
Gasto nacido del presente convenio | |||
I. Honorarios Profesorado. | 2.500,00 | X | X | ||||||
II. Viajes Profesorado. | 9.937,00 | X | X | ||||||
III. Alojamiento y manutención profesorado. | En las residencias y comedores universitarios de la UIMP. | 5.722,00 | X | X | |||||
IV. Costes indirectos repercutidos. | Cuadernos, carpetas y otros materiales y equipos. | 1.850,00 | X | X | |||||
Programa. | 200,00 | X | X | ||||||
Difusión general. | 1.800,00 | X | X | ||||||
Gastos de Infraestructura (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia). | 4.700,00 | X | X | ||||||
Gastos de Infraestructura (personal contratado cursos Santander). | 900,00 | X | X | ||||||
Gastos de Infraestructura (personal estructural dedicado al encuentro). | 11.640,00 | X | X | ||||||
Total gasto gestionado por la UIMP. | 39.249,00 | 26.509,00 | 12.740,00 | 26.812,00 | 12.437,00 | ||||
Asistencia de alumnos SEPE (1). | |||||||||
65. | Tarifa C (135,00 euros) + gastos secretaría (22,5 euros). | 157,50 | 10.237,50 | 10.237,50 | |||||
Total inscripciones: | 10.237,50 | 10.237,50 | |||||||
Total presupuesto: | 49.486,50 | ||||||||
Compromiso económico máximo desepe frente a la UIMP. | 36.746,50 | ||||||||
Aportación de la UIMP. | 12.740,00 | ||||||||
(1) Esta partida se ajustará en función del núm. final de alumnos-expertos matriculados hasta el máximo de 65. |