El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., han suscrito, con fecha de 5 de junio de 2025, un convenio para la realización de la XI edición del Máster Universitario Oficial de la UNED en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 3 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), el Instituto de Estudios Fiscales, O.A. (IEF), del Ministerio de Hacienda e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (ICEX), del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, para la realización de la XI edición del Máster Universitario Oficial de la UNED en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria
De una parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, con domicilio en la calle Bravo Murillo n.º 38 de Madrid.
De otra parte, don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda, en adelante IEF, con domicilio en la avda. Cardenal Herrera Oria n.º 378 de Madrid.
Y, de otra parte, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en adelante ICEX, con domicilio en paseo de la Castellana n.º 278 de Madrid.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la UNED, con domicilio en la calle Bravo Murillo, n.º 38, de Madrid, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre (BOE de 30 de noviembre de 2022), en nombre y representación de la misma, conforme a las facultades que tiene conferidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), en adelante LOSU, y del artículo 99 de los estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE núm. 228, de 22 de septiembre), modificado por Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre (BOE núm. 288, de 2 de diciembre).
El segundo en nombre y representación del IEF, en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo, y del Real Decreto 924/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio) por el que se le nombra Director del mismo.
Y la tercera, en nombre y representación de ICEX, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero, (publicado en el BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación de competencias del Consejo Rector de la entidad mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025).
En el carácter con que intervienen, se reconocen capacidad jurídica para formalizar el presente convenio.
EXPONEN
Primero.
Que la UNED es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre).
Que asimismo, entre sus funciones generales, tiene la correspondiente a realizar el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento (artículo 2.1 LOSU), finalidad que la UNED recoge y específica, entre otros, en el artículo 4 de sus Estatutos.
Que, en concreto, y de acuerdo con sus Estatutos, la UNED debe facilitar la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra.
Que, para el cumplimiento de dicha finalidad, las enseñanzas pueden ser de carácter reglado, es decir, conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, y de educación permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma.
Que, a su vez, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado (artículo 9 LOSU), teniendo el título de Máster como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico, humanístico y artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o en su caso, encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras (artículo 16.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad).
Que, asimismo, y en el ejercicio de su autonomía universitaria, la UNED está capacitada para el establecimiento de relaciones con otras instituciones para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales [artículo 3.2.k) LOSU], siendo función de su Consejo de Gobierno aprobar los convenios con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que suscriba el rector en nombre de la universidad, según sus Estatutos, lo que constituye el marco legal de suscripción del presente convenio.
Segundo.
Que el IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el título II, capítulo III, sección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre; en el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, así como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero que aprueba su Estatuto.
Que, asimismo al IEF, de acuerdo con el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de Organismo Autónomo (BOE de 27 de enero de 2001), le corresponde ejercer, de un lado, la asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y de Asuntos Económicos y Transformación Digital con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública, de otro lado, la formación de funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo, así como, el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración Pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias, siendo la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública, en apoyo al Director del IEF, a quien le corresponde la dirección e impulso de las mencionadas funciones formativas y el diseño y la elaboración del programa pedagógico estratégico a medio plazo del IEF.
Que, de acuerdo con lo anterior, el IEF, a través de la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública tiene, y debe atenderla, una amplia demanda de formación superior de funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias y financieras, tanto españolas como de los países de América Latina, formación que, al menos en una parte de ella (en concreto aquella identificada con una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar y orientada a la especialización profesional) desea que tenga el reconocimiento de ser una enseñanza universitaria oficial de postgrado de acuerdo con el denominado Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) al que la universidad española se ha incorporado.
En esta misma línea, y específicamente para el ámbito geográfico de América Latina y El Caribe, se ha detectado la necesidad de reflexionar sobre las políticas presupuestarias, de control y evaluación del gasto público, fiscales y tributarias desarrolladas en el marco de la OCDE, de la UE y de los países latinoamericanos, cuestiones que forman parte de la oferta educativa del Máster en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, el cual realiza una visión global y actualizada, con metodología participativa, con enfoques comparados por países, identificación de buenas prácticas, análisis de tendencias, etc., todo ello con la finalidad de establecer la viabilidad y/o cambios en dichas políticas Presupuestarias, de Control y Evaluación del Gasto Público, Fiscales y Tributarias de la región, así como el análisis del impacto de las reformas acaecidas. Todo ello con el fin de fortalecer los sistemas fiscales y presupuestarios propios de cada país latinoamericano al seleccionar a profesionales en activo al servicio de sus respectivas administraciones y priorizando la capacidad de réplica de los beneficiarios.
Tercero.
Que ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que se rige por el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba su Estatuto, conforme al cual tiene como fin fomentar la prosperidad de la economía española a través de la internacionalización mediante: la mejora de la competitividad de la empresa española y de sus ecosistemas en los mercados internacionales; la promoción de la imagen España, sus sectores productivos y empresas en el exterior; la atracción, la promoción y el acompañamiento de las inversiones extranjeras en España, y la formación en estas materias.
Que ICEX cuenta entre sus fines con el de impulsar la internacionalización de las empresas españolas en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación, formación o asesoría que en cada momento se le requieran. Cuenta además entre sus funciones con la de prestar los servicios de información, formación y asesoramiento necesarios para la toma de decisiones de las empresas y agentes implicados en la promoción de la internacionalización, y la de proveer una oferta como centro de formación de la Administración en materia de economía, comercio internacional e inversiones exteriores dirigida especialmente a facilitar a la empresa un mejor conocimiento y aprovechamiento de las oportunidades en los mercados exteriores, así como programas de capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa.
Asimismo, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.
Cuarto.
De acuerdo con lo establecido en el convenio suscrito el 25 de abril de 2022 (BOE número 121, de mayo de 2022) entre la UNED, el IEF e ICEX, estas tres instituciones han venido colaborando durante los años 2022, 2023 y 2024 (y está previsto que lo sigan haciendo en 2025) en el desarrollo de las ediciones VIII, IX y X del Máster Oficial Universitario en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria de la UNED, siendo deseo de las mencionadas instituciones amparar, mediante el presente convenio una nueva edición, la XI, del referido Máster.
Dentro de la competencia de las partes, se formaliza el presente convenio, con base en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este convenio tiene por objeto concretar la colaboración entre la UNED, el IEF e ICEX para desarrollar conjuntamente, durante el curso académico 2025/2026, la XI edición del Máster Universitario Oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria de la UNED, integrado en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) –en lo sucesivo, el Máster–.
Segunda. Marco jurídico y configuración básica del Máster.
Este Máster se desarrollará de acuerdo, en primer lugar, con lo dispuesto en las normas que regulan estos estudios, tanto a nivel general como en la UNED; en segundo lugar, con lo dispuesto en la memoria verificada por el Consejo de Universidades; y, por último, con lo establecido en este convenio y en el marco de los estudios que se pueden cursar en el Centro Especial Institucional de la UNED en el IEF.
Atendiendo a ello, el diseño y la configuración básica de las dos especialidades del Máster son los siguientes:
a) Objetivos y competencias a alcanzar:
El Máster persigue como objetivos proporcionar al estudiante, según la especialidad por la que opten, conocimientos avanzados y competencias en las áreas de Hacienda Pública y Administración Financiera o en Hacienda Pública y Administración Tributaria.
Con ello estarán en disposición de ejercer con garantías suficientes las diferentes profesiones públicas y/o privadas relacionadas con el sector público en los ámbitos mencionados.
Por otra parte, y al estar específicamente dirigido al área geográfica de América Latina y el Caribe, el Máster desea ser una vía de colaboración con las Administraciones Públicas de esos países y de su personal adscrito, con los profesionales que deben relacionarse con aquellas, y con los estudiosos e investigadores que centran sus ámbitos de investigación y/o estudio en dichas organizaciones, todo ello con la finalidad de mejorar la capacidad de diseño, ejecución y control de políticas públicas en el ámbito financiero y/o tributario.
En este sentido, se trata de una acción formativa orientada a acelerar el progreso y la cohesión social y económica de América Latina y el Caribe.
b) Metodología:
El Máster incluirá asignaturas o materias que se impartirán de forma virtual y otras que se impartirán de forma presencial.
Se impartirán en modalidad de enseñanza presencial:
– La realización y, en su caso, las recuperaciones de los exámenes finales de las diferentes asignaturas que se llevará a cabo durante los seminarios presenciales.
– Los seminarios obligatorios de finales del primer y segundo cuatrimestres a celebrar, preferiblemente, en algún país de América Latina, en el primer cuatrimestre, y en España en el segundo.
– Las prácticas curriculares; y
– La defensa de los trabajos de fin de Máster (TFM) que se llevará a cabo en el seminario final del segundo cuatrimestre.
La parte virtual se impartirá a través de Internet, utilizando para ello la plataforma virtual del IEF.
Todas las asignaturas del Máster dispondrán de una Guía de Estudio en la que se recogerá al menos la siguiente información: objetivos a alcanzar con las asignaturas, programa y contenidos de estas, equipo docente responsable, metodología de estudio, bibliografías básica y complementaria recomendadas, tutorización y seguimiento de las mismas y sistema de evaluación del aprendizaje.
Asimismo, para todos y cada uno de los temas en los que se encuentran estructuradas las asignaturas, se elaborarán por los distintos tutores los equipos docentes materiales didácticos específicos adaptados a la metodología online: unidades didácticas, vídeos, actividades y casos prácticos a desarrollar, etc.
El IEF y la UNED se comprometen a que, tanto en los materiales didácticos del Máster como en su impartición, de un lado, se interioricen previa identificación de las necesidades de la región de América Latina y el Caribe a ofrecer a las distintas materias que lo conforman enfoques acordes con la realidad del contexto latinoamericano actual, con la finalidad de su aplicabilidad en las instituciones de origen de los participantes y, de otro, a realizar enfoques encaminados a la igualdad de género y al desarrollo sostenible.
c) Adscripción:
El Máster está adscrito a la Facultad de Derecho de la UNED.
Tercera. Órganos.
a) Este Máster contará, como el resto de másteres impartidos por la UNED, con un Coordinador General, nombrado por el Rector de la UNED a propuesta del Decano de la Facultad de Derecho. Asimismo, también a propuesta del Decano de la Facultad de Derecho, el Rector nombrará un Secretario Académico. Por su parte, IEF designará, de entre sus funcionarios adscritos a la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública, dos coordinadores de Especialidad, uno para cada una de ellas, que colaborarán con el Coordinador General y con el Secretario Académico en la organización y el desarrollo académico del Máster.
b) Asimismo, se constituirá una Comisión de Coordinación del Título de Máster, en los términos establecidos por la normativa propia de la UNED.
c) Por otra parte, también se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del Máster cuya finalidad principal será velar por la calidad y excelencia del Máster, así como de la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos. Su funcionamiento se establecerá por la misma en su primera reunión.
Esta comisión será paritaria entre las instituciones firmantes del convenio y estará conformada por:
– La persona titular de la Dirección General del IEF o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.
– Una de las personas coordinadoras de especialidad del Máster en el IEF designado por su Director General.
– La persona titular del Vicerrectorado de la UNED con competencias en materia del másteres universitarios oficiales o persona en quien delegue.
– La persona titular del Decanato de la Facultad de Derecho.
– La persona titular de la coordinación general del Máster.
– La persona titular de la Dirección de Talento para la Internacionalización de ICEX o persona en quien delegue.
– Dos personas de ICEX nombrados por el titular de la Dirección de Talento para la Internacionalización.
Cuarta. Destinatarios.
Este Máster va dirigido a América Latina y el Caribe y específicamente a las personas que trabajan o desean trabajar en las Administraciones Públicas Financieras y/o Tributarias de los países que conforman las mencionadas áreas geográficas o que buscan conocer, estudiar y/o investigar los elementos, instrumentos y herramientas que caracterizan a las referidas organizaciones públicas.
Más concretamente, el Máster está dirigido a profesionales del ámbito latinoamericano y del Caribe con formación universitaria superior y probada experiencia en el campo del Derecho y/o de la Economía y con práctica financiera o tributaria en sus respectivos países, que deseen compatibilizar sus estudios con la práctica profesional. En este sentido, el fin último del Máster es el fortalecimiento de las instituciones de esos países.
Para acceder a sus enseñanzas será necesario que los candidatos estén en posesión de los requisitos establecidos por la legislación española general y de la UNED para acceder a los títulos universitarios oficiales de Máster del EEES.
Por otra parte, la valoración de las solicitudes se realizará considerando los méritos académicos y profesionales acreditados por los solicitantes, la capacidad de aplicación de los conocimientos que van a adquirir en las organizaciones e instituciones públicas en las que desempeñen sus servicios con el fin de contribuir al fortalecimiento de las mismas, y, finalmente, la adecuación de sus perfiles profesionales con la especialidad del Máster por la que opten.
Quinta. Profesorado.
Los equipos docentes estarán conformados, de acuerdo con la Memoria verificada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y las actualizaciones realizadas por la Comisión de Título, por profesores UNED y No UNED, estos últimos pertenecientes básicamente al IEF o a las Administraciones financieras o tributarias.
En todo caso, y para dar cumplimiento a dicha normativa, la asignación de profesores deberá realizarse teniendo en cuenta el preceptivo equilibrio entre profesores doctores y no doctores. Así mismo, se intentará que exista un equilibrio entre profesores pertenecientes a la UNED y profesores procedentes de los cuadros técnicos del Ministerio de Hacienda, los cuales deberán reunir los requisitos académicos y profesionales exigidos por la normativa vigente para ser profesores de un Máster Universitario Oficial. La participación docente de estos últimos profesores será atendiendo a que son profesionales cualificados (principalmente del Ministerio de Hacienda) que desean colaborar en el desarrollo del mismo.
En cualquier caso, en todas las asignaturas existirá un profesor perteneciente a la plantilla de la UNED que será el responsable de acreditar las enseñanzas y firmar las actas oficiales de las evaluaciones que son necesarias para la expedición del título por dicha universidad.
Los derechos y obligaciones de cada colectivo estarán sujetos a lo dispuesto en su respectiva normativa reguladora, siendo responsabilidad de cada institución únicamente los trabajadores o funcionarios que integren su plantilla.
No podrá ser retribuida la realización de actividades sustantivas del Máster al personal docente e investigador de la UNED, pues se incluyen dentro de aquellas actividades docentes que son propias de su puesto de trabajo. En todo caso, en relación con la dedicación y retribución de las tutorizaciones se deberá atender a lo que dispone el régimen regulador de la función tutorial en la UNED.
El IEF podrá incentivar el compromiso del profesorado con el Instituto mediante el apoyo de actividades vinculadas a la investigación y a la transferencia y divulgación del conocimiento en las áreas de interés del IEF.
Sexta. Desarrollo de la docencia y evaluación de los conocimientos.
Siempre preservando las funciones que según la normativa corresponda en exclusiva a la UNED y a los profesores responsables de las diferentes asignaturas del Máster, la tutorización de las asignaturas, la evaluación continua de las mismas, así como la elaboración y adaptación de las Guías y Unidades Didácticas y demás material necesario para el desarrollo correcto del mismo se llevará a cabo en colaboración con el IEF e ICEX en el marco de la actividad que es propia del Centro Especial Institucional de la UNED en el IEF.
a) La tutorización:
El desarrollo de la docencia, siguiendo la metodología propia de la UNED, incluirá la tutorización de los estudiantes.
Corresponde a los equipos docentes de la UNED la supervisión de las labores de tutoría de sus respectivas asignaturas.
La tutorización de las asignaturas podrá realizarse directamente por los profesores mencionados en la cláusula anterior o mediante otros profesores tutores seleccionados al efecto. Con carácter general, y siempre buscando para ellos el mayor grado de especialización posible desde la experiencia aplicada de las materias del Máster a las Administraciones financieras y tributarias, los responsables de dichas tutorizaciones serán en un número importante colaboradores externos a la plantilla de la UNED. Además, éstos, que actuarán siempre bajo la supervisión y coordinación del profesor responsable de cada una de las asignaturas del Máster, normalmente serán distintos para cada uno de los diferentes temas en que se estructuran aquellas.
La designación de los mencionados responsables de las tutorizaciones corresponderá, a la vista de sus curriculums vitae profesionales y académicos, a la Comisión de Coordinación del Título.
Se acuerda que para cada uno de los temas en los que se encuentran estructuradas dichas asignaturas exista una tutorización semanal intensiva en la que los alumnos deberán realizar, a través de la plataforma de impartición y bajo la supervisión de una persona especializada en la materia sobre la que verse el tema, un conjunto de actividades específicamente diseñadas para el Máster:
a) La lectura de la unidad didáctica del tema (unas 80 páginas) con los contenidos que se consideran fundamentales de conocer y dominar por el estudiante;
b) La realización de un test sobre dicha unidad didáctica en el que se pueda comprobar objetivamente el nivel de los conocimientos obtenidos;
c) La participación en un foro de debate sobre alguna o algunas cuestiones relacionadas con el tema; y
d) Un ejercicio o pequeño informe (individual o colectivo) también sobre algún aspecto que se considere relevante con la temática que se esté analizando.
Por otro lado, las evaluaciones de dichas actividades para cada uno de los temas de las diferentes asignaturas constituirán las pruebas de evaluación continua (PEC).
b) La evaluación:
Todas las asignaturas serán evaluadas mediante pruebas finales presenciales. No obstante, de acuerdo con los sistemas de evaluación recogidos en la memoria del Máster aprobada por la ANECA, en la nota final podrán valorarse también los trabajos y otras pruebas realizados por los alumnos durante los períodos de impartición y tutorización.
Las pruebas finales ordinarias (de febrero y junio) y extraordinaria (de septiembre) tendrán lugar, de conformidad con el esquema que se indica a continuación:
– La convocatoria ordinaria de las asignaturas correspondientes al primer cuatrimestre, durante los seminarios presenciales en América Latina, a celebrar, en el mes de febrero de 2026.
– La convocatoria ordinaria de las asignaturas del segundo cuatrimestre, durante los seminarios presenciales en España, que se celebrarán en el mes de septiembre de 2026.
– La convocatoria extraordinaria de las asignaturas del primer y segundo cuatrimestres durante los seminarios presenciales en España, que se celebrarán en el mes de septiembre de 2026.
c) Las prácticas:
El IEF y la UNED se comprometen a colaborar en la realización de las Prácticas del Máster de tal forma que todos los alumnos matriculados en él tengan garantizadas la realización de aquellas.
Las prácticas del Máster serán tutorizadas, bajo la coordinación del correspondiente equipo docente en la universidad, por los tutores que se nombren al efecto, quienes, a su vez, contarán con la colaboración de los supervisores que se designen para su seguimiento en las entidades públicas o privadas en donde se lleven a cabo.
Las prácticas serán evaluadas por el equipo docente de la asignatura en la universidad atendiendo a las propuestas que realicen los tutores de ellas a la vista de las memorias presentadas por los alumnos y las fichas cumplimentadas por los supervisores designados en las Entidades/Empresas en donde las hayan realizado según el modelo normalizado que se les remitirán por los mencionados tutores.
d) Trabajo de fin de máster (TFM):
El TFM se desarrollará, de acuerdo con el plan de estudios vigente, durante el segundo cuatrimestre del curso y cumpliendo todas las formalidades establecidas en el Reglamento de la Universidad para los TFM y la guía docente de estos.
Los TFM serán tutorizados por especialistas en las materias sobre las que versen.
Por último, los TFM, tras los informes positivos de los correspondientes tutores, se defenderán públicamente ante los tribunales que se constituirán para evaluarlos durante la celebración del segundo seminario presencial del Máster programado en España en el mes de septiembre de 2026.
Séptima. Presupuesto y financiación.
Las partes aprueban el presupuesto máximo para la realización del Máster, según el detalle que figura en el anexo a este convenio. Dicho presupuesto se ha calculado para un número máximo de 100 alumnos.
El presupuesto incluye:
I. El gasto asumido por ICEX que se refiere a las siguientes partidas:
– Gestión técnica y secretaría, hasta un máximo de 26.200,00 euros.
– Gastos académicos (docencia), hasta un máximo de 53.800,00 euros.
En relación con los anteriores gastos ICEX realizará directamente los pagos y la gestión económica correspondiente a su financiación. Los gastos se realizarán con cargo al presupuesto de gastos de ICEX de los ejercicios 2025 y 2026, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente.
II. Los costes de gestión de la UNED, hasta un máximo de 161.280,00 euros.
La UNED se hará cargo, al igual que lo hace con el resto de los másteres oficiales por ella ofertados, de todos aquellos gastos que sean necesarios para la puesta en funcionamiento y desarrollo del Máster.
III. Las partidas de gastos cuya ejecución presupuestaria corresponderá al IEF:
– Gastos de docencia, hasta un máximo de 173.150,00 euros (la parte no asumida por ICEX).
– Elaboración de materiales, hasta un máximo de 4.350,00 euros.
– Gestión técnica y secretaría, hasta un máximo de 13.100,00 euros (la parte no asumida por ICEX).
– Gastos Seminarios de Iberoamérica (salvo gastos académicos), hasta un máximo de 145.000,00 euros.
– Gastos Seminarios de Madrid (salvo gastos académicos), hasta un máximo de 254.000,00 euros.
– Promoción e Imprevistos, hasta un máximo de 15.000,00 euros.
Esos gastos se ejecutarán con cargo al capítulo 2 del presupuesto de gastos del IEF de los ejercicios 2025 y 2026 siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente.
IV. Por el lado de los ingresos, los derechos por matrículas se estiman de acuerdo con un precio por crédito ECTS de 89,60 euros.
La UNED contabilizará estos derechos e ingresos por matrículas en el concepto presupuestario correspondiente de su presupuesto vigente de ingresos, y dado que son una de las fuentes de financiación del Máster, financiarán los gastos que realizan tanto la UNED como el IEF con la siguiente distribución:
– El 30 % de los ingresos efectivos será para financiar los costes asumidos por la UNED.
– El 70 % restante será para financiar los gastos gestionados por el IEF. Para ello, la UNED deberá realizar las correspondientes transferencias a la cuenta corriente que el IEF designe al efecto y de acuerdo con el siguiente calendario:
• El 10 de diciembre de 2025, el 70 % del importe de las matrículas efectivas ingresadas por los estudiantes.
• El 30 de diciembre de 2026 se realizará la correspondiente liquidación total que pueda proceder para que el IEF perciba el 70 % del importe de las matrículas efectivas abonadas.
El Máster por tanto, cuenta con tres fuentes de financiación:
I. La aportado por ICEX, hasta un máximo de 80.000 euros, con el desglose por partidas especificado anteriormente.
II. Los ingresos por matrículas que, para un máximo de 100 alumnos, se estiman en 537.600,00 euros.
III. La financiación del IEF, entendida como la diferencia entre el gasto que asume con cargo a su presupuesto de gastos y los ingresos que percibirá por matrículas.
Esta financiación del IEF, ascendería a 228.280,00 euros para el máximo estimado de 100 alumnos.
Las partes suscribientes podrán llevar a cabo las acciones que sean necesarias, incluidas la suscripción de posibles convenios entre estas y otras instituciones, por ejemplo, organismos internacionales o multilaterales, administraciones públicas de España o de los países de América Latina y el Caribe, etc., para conseguir fondos que pudieran contribuir a la financiación del Máster.
Octava. Difusión del Máster.
Todas las instituciones firmantes del convenio se comprometen a colaborar en la difusión del Máster, teniendo presente que todo acto impreso o folleto divulgativo deberá hacer referencia o mención a las entidades que participan para hacerlo posible, junto con los correspondientes logotipos.
En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente convenio. Ninguna de las partes podrá ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos distintivos objeto del presente convenio, a menos que reciba una autorización previa, expresa y por escrito de la otra parte. Las partes se reservan todos los derechos sobre sus signos distintivos y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. El uso de la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de marca.
Novena. Protección de datos y confidencialidad.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
a) En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
b) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del convenio.
Las partes, en el momento de la obtención de los datos, facilitarán a los alumnos la información indicada en el artículo 13 del RGPD, como corresponsables del tratamiento.
c) La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza:
– El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.
– La UNED está legitimada por la LOSU y sus Estatutos Fundacionales.
– ICEX está legitimado por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial ICEX y por el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba su Estatuto entre cuyas funciones se encuentra la de centro de formación y la cooperar y promover acciones con otras instituciones nacionales para la consecución de sus fines.
d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.
e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
f) Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, esta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha circunstancia. Asimismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.
Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente convenio o salvo que sea de dominio público o que ya se conociera por cualquiera de las otras partes por medios legítimos. En este caso se requerirá autorización por escrito de las otras partes además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial. Todo ello sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.
Décima. Eficacia y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y dejará de ser eficaz el 31 de diciembre de 2026.
El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de los equipos técnicos mencionados en la cláusula tercera.c). Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, las partes que lo dirigieron notificarán a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
En el supuesto de que concurra alguna causa de resolución del convenio, la extinción del presente convenio no afectará a las actividades derivadas de los proyectos de formación conjuntos iniciados y pendientes de ejecución, en cuyo caso se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio y transcurrido el cual, deberá liquidarse.
Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.
Este convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, quedando expresamente sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio.
En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el artículo 98.3 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Y, en prueba de conformidad, se firma por las partes electrónicamente, en el lugar y fechas señaladas más abajo, tomándose como fecha del presente convenio la del último firmante.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A., Alain Cuenca García.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., Elisa Carbonell Martín.
ANEXO I
1. Presupuesto de gastos máximo (100 alumnos):
1. Gastos académicos. | 231.300,00 |
Docencia. | 226.950,00 |
Elaboración de materiales. | 4.350,00 |
2. Gestión técnica y secretaría. | 39.300,00 |
3. Gestión académica de la UNED. | 161.280,00 |
4. Gastos Seminarios de Iberoamérica (salvo gastos académicos). | 145.000,00 |
5. Gastos Seminarios de Madrid (salvo gastos académicos). | 254.000,00 |
6. Promoción e imprevistos. | 15.000,00 |
Total. | 845.880,00 |
La distribución por anualidades de dicho presupuesto de gastos es la que se detalla a continuación:
2025 | |
---|---|
1. Gastos académicos. | 31.575,00 |
Docencia. | 29.400,00 |
Elaboración de materiales. | 2.175,00 |
2. Gestión técnica y secretaría. | 9.600,00 |
3. Gestión académica de la UNED. | 161.280,00 |
4. Gastos Seminarios de Iberoamérica (salvo gastos académicos). | 0,00 |
5. Gastos Seminarios de Madrid (salvo gastos académicos). | 0,00 |
6. Imprevistos. | 12.000,00 |
Total. | 214.455,00 |
2026 | |
---|---|
1. Gastos académicos. | 199.725,00 |
Docencia. | 197.550,00 |
Elaboración de materiales. | 2.175,00 |
2. Gestión técnica y secretaría. | 29.700,00 |
3. Gestión académica de la UNED. | 0,00 |
4. Gastos Seminarios de Iberoamérica (salvo gastos académicos). | 145.000,00 |
5. Gastos Seminarios de Madrid (salvo gastos académicos). | 254.000,00 |
6. Imprevistos. | 3.000,00 |
Total. | 631.425,00 |
2. Financiación (100 alumnos):
1. Matrículas. | 537.600,00 |
Alumnos. | 100 |
Créditos ECTS. | 60 |
Precio por crédito ECTS. | 89,60 |
2. Financiación ICEX. | 80.000,00 |
3. Financiación IEF. | 228.280,00 |
Total. | 845.880,00 |
El precio del crédito ECTS para cada curso académico se ajustará a los precios públicos aprobados por el Ministerio de Universidades.