Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la colaboración en actuaciones en materia de información geográfica.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-14350|Boletín Oficial: 166|Fecha Disposición: 2025-07-03|Fecha Publicación: 2025-07-11|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Director General del Catastro, el Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible y el Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica han suscrito, con fecha de 21 de febrero de 2025, un Protocolo General de Actuación para la colaboración en actuaciones en materia de información geográfica.

Madrid, 3 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el O.A. Centro Nacional de Información Geográfica para la colaboración en actuaciones en materia de información geográfica

REUNIDOS

De una parte, don Fernando de Aragón Amunarriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de diciembre), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).

De otra parte, don Rafael Guerra Posadas, Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible nombrado por Real Decreto 854/2024, de 27 de agosto («Boletín Oficial del Estado» núm. 208 de 28 de agosto de 2024), en nombre y representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Y de otra, don Lorenzo García Asensio, Presidente del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 7.j) del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio).

Actúan en razón de sus respectivos cargos, reconociéndose recíprocamente poderes y capacidad legal necesaria para la suscripción del presente protocolo de colaboración, y en virtud,

EXPONEN

Primero.

Que entre las funciones atribuidas a la Dirección General del Catastro, según el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, en su artículo 6 apartado 1 establece:

– La elaboración y gestión de la cartografía catastral y, en particular, su aportación a la planificación y ejecución de las agendas urbanas y al Plan Cartográfico Nacional.

– La colaboración y el intercambio de información con otras Administraciones, instituciones y fedatarios públicos, así como la coordinación con el Registro de la Propiedad.

– Los procedimientos de difusión y acceso a la información catastral, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica en relación a la información económico-financiera que corresponde proveer al Departamento.

– La gestión de la Sede Electrónica del Catastro, del acceso a los servicios catastrales de administración digital del archivo de los documentos electrónicos y del pleno despliegue de la actividad catastral mediante herramientas digitales.

– La elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases de datos catastrales y la relativa a la tributación de los bienes inmuebles.

– El registro de los documentos y la custodia y mantenimiento de los archivos catastrales.

Segundo.

Que el Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN), conforme al Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se define como una Dirección General adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dependiente de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible. A su vez, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) está adscrito también a dicha Subsecretaría a través de la citada Dirección General.

Entre las funciones y competencias encomendadas a la Dirección General del IGN conforme al artículo 16 del mencionado Real Decreto 253/2024, se encuentran:

– La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación y digitalización del territorio con aplicación cartográfica, creación de contexto geoespacial BIM, así como el aprovechamiento propio y para otras aplicaciones de interés de las administraciones públicas de sistemas aeroespaciales de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de imágenes digitales, nubes de puntos altimétricos y modelos digitales de elevaciones.

– La producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia considerada en el anexo I de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, sobre los datos de alto valor de las redes e infraestructuras digitales del transporte, los elementos hidrográficos, la localización geográfica y delimitación geométrica de las entidades de población y la descripción espacial y temática de la ocupación del suelo, así como la inclusión de modelos BIM en las bases digitales de geoinformación nacionales.

– La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de bases topográficas y cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la producción y actualización del Atlas Nacional de España, la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos, así como la dirección y gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

– El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y actualización del Nomenclátor Geográfico Nacional a partir de la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales municipales.

– La gestión de los fondos históricos, cartográficos y documentales, de los fondos bibliográficos, de la colección de instrumentos y del resto del patrimonio histórico del Instituto Geográfico Nacional, promoviendo su conocimiento en la sociedad.

– La participación en los órganos y organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con las políticas relativas a la información geoespacial, en representación de España, sin perjuicio de la participación concurrente en los mismos de otros órganos del Ministerio o de otros departamentos ministeriales.

Tercero.

Que el CNIG, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).

Cuarto.

Que las partes consideran de interés establecer mecanismos para la puesta a disposición y el intercambio de las bases de datos de información geográfica de las que disponen, con el fin de promover el acceso y la reutilización de la información del Sector Público.

En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente protocolo de colaboración, que comprenden las siguientes:

ACTUACIONES

Primera. Objeto del Protocolo General de Actuación.

El objeto de este protocolo de actuaciones es establecer un espacio de colaboración entre ambas instituciones en lo que se refiere al desarrollo de proyectos, intercambio de información no protegida y actividades de formación que surjan a su amparo.

El campo de colaboración podrá concretarse en cualquier actividad relacionada con los fines de ambas entidades, pudiendo referirse, entre otras, a:

– Compartir información y facilitar el acceso a los conjuntos de datos vigentes e históricos en materia de:

● Direcciones actuales e históricas, edificaciones, puntos de interés, parcelas catastrales, cartografía catastral, información pública de inmuebles y usos del suelo.

● Información Geográfica de Referencia de Redes de Transporte, Poblaciones, Ocupación del Suelo, Hidrografía y Límites jurisdiccionales, así como de la Base Topográfica Nacional.

● Fotografía aéreas y ortofotos.

● Productos de Teledetección satelital.

● Modelos digitales de elevaciones.

● Cartografía.

● Datos geoespaciales para la metodología BIM (Building Information Modeling).

– Alcanzar acuerdos sobre el procedimiento de intercambio de información en relación a los plazos, métodos y formatos.

– Reportar información y desarrollar líneas de retroalimentación orientadas a la depuración y mejora de los conjuntos de datos producidos por cada parte.

– Desarrollar acciones de coordinación en el tratamiento de datos dirigidas a incrementar la armonización e interoperabilidad entre la producción de información que genera cada parte y en el intercambio de información para la metodología BIM disponible que sea de interés.

– Intercambiar conocimiento en relación a Productos de Valor Añadido o Productos Intermedios, derivados de los conjuntos de datos intercambiados.

– Intercambiar información sobre requerimientos de los usuarios detectados por cada parte con respecto a los datos objeto de interés. En particular, en el ámbito de la Teledetección, los relativos a los vuelos fotogramétricos (principalmente en zonas urbanas) y a la clasificación avanzada de la nube de puntos LIDAR.

– Colaborar en materia de formación.

– Participar en proyectos de investigación.

– Colaborar en eventos de divulgación de información o actividades similares que se programen y puedan ser de interés para ambas partes.

– Colaborar en órganos u organismos internacionales en las materias de competencia e interés de ambas partes.

– Cualquier otra actividad de colaboración que, dentro del marco de actividades propias de ambos Organismos, puedan resultar de interés común.

Para el desarrollo de estas actuaciones se estará a lo dispuesto en la normativa general vigente.

Cuando la naturaleza de las actividades de colaboración u otras circunstancias concurrentes así lo requieran, se elaborará el correspondiente convenio entre las partes en el que se concretarán, entre otros aspectos, el objeto del convenio, las actuaciones a realizar, los mecanismos de seguimiento, así como las obligaciones y compromisos asumidos por las partes y cuantos otros aspectos se consideren necesarios para el correcto cumplimiento de sus fines.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada una de las partes, así como a la prioridad que requieran cada una de ellas.

Segunda. Mecanismos de coordinación. La Comisión Mixta de Coordinación.

Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán al amparo de este protocolo, así como para dirimir las discrepancias y dudas que puedan surgir sobre su interpretación o aplicación, se constituye una Comisión Mixta de Coordinación presidida anualmente por un representante de cada parte y formada por cuatro miembros, en régimen de paridad.

Por parte de IGN y CNIG:

– Un representante de cada una de las instituciones.

Por parte de Dirección General del Catastro:

– Dos representantes de la Dirección General del Catastro.

La comisión de coordinación velará por el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente protocolo y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas.

La comisión deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente protocolo. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria de cualquiera de sus miembros. En todo caso, dicha comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Las controversias y conflictos surgidos de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución, y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente protocolo, deberán solventarse por la comisión.

Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos colegiados.

Tercera. Compromisos económicos.

El presente protocolo no conlleva obligaciones o contraprestación económica para ninguna de las partes, ni supone para los mismos asunción alguna de compromisos u obligaciones jurídicamente vinculantes.

La constitución de obligaciones jurídicamente exigibles, así como la financiación de las actuaciones que así lo requieran, se concretará y precisará por las partes según se establezca en un convenio posterior.

Cuarta. Resolución.

El protocolo dejará de aplicarse por transcurso del plazo de vigencia, por mutuo acuerdo o por solicitud de cualquiera de los firmantes, comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito, con dos meses de antelación a la fecha en la que desee su finalización.

Serán causas de resolución el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el transcurso del plazo de vigencia o cualquier otra causa que de común acuerdo así lo determinen las partes.

Quinta. Régimen jurídico.

El presente protocolo se rige por la legislación general de procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público, no pudiendo ser fuente ni de obligaciones ni compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Sexta. Vigencia del Protocolo General de Actuación.

El presente protocolo se perfecciona el día de su firma y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia inicial será de cuatro años desde la fecha de publicación, acordándose su prórroga por sucesivos periodos de un año, hasta un máximo de cuatro años, mientras no se haya extinguido. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes de la expiración del plazo convenido.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente protocolo de colaboración electrónicamente constatando como fecha de firma la última realizada.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunarriz.–El Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible, Rafael Guerra Posadas.–El Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.