Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Dirección General del Catastro, para la mejora de información cartográfica del territorio nacional con modelos digitales del terreno a partir del proceso básico de los datos LIDAR Tercera Cobertura.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-14178|Boletín Oficial: 164|Fecha Disposición: 2025-07-03|Fecha Publicación: 2025-07-09|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Secretario de Estado de Hacienda y el Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y Director General del Instituto Geográfico Nacional han suscrito, con fecha de 29 de mayo de 2025, una adenda al convenio sobre la mejora de información cartográfica del territorio nacional con modelos digitales del terreno a partir del proceso básico de los datos LiDAR Tercera Cobertura, que fue firmado el 6 de marzo de 2025.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el O.A. Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda para la mejora de información cartográfica del territorio nacional con modelos digitales del terreno a partir del proceso básico de los datos LiDAR Tercera Cobertura

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Secretario de Estado de Hacienda interviene en nombre y representación de la Dirección General del Catastro, en su condición de Secretaria de Estado de Hacienda, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 435/2022, de 8 de junio, actuando en nombre y representación del Estado, facultado para este acto en virtud de las competencias establecidas en el artículo 2 de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio), y de acuerdo con el apartado 1.D) de la disposición quinta, Convenios y Protocolos Generales de Actuación, de la orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

El artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.d, el Consejo Rector ha aprobado la firma de esta adenda de modificación y prórroga del convenio en nombre del organismo del CNIG con fecha de 31 de marzo de 2025.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta adenda al convenio, y al efecto,

EXPONEN

1. Que con fecha 6 de marzo de 2025 se suscribió el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el O.A. Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda para la mejora de información cartográfica del territorio nacional con modelos digitales del terreno a partir del proceso básico de los datos LIDAR tercera cobertura. Dicho convenio fue firmado con fecha de 6 de marzo de 2025 publicado mediante Resolución del 7 de marzo de 2025.

2. Que este convenio tiene una vigencia hasta el 10 de diciembre de 2025.

3. Con fecha 27 de marzo de 2025, la Comisión de seguimiento del convenio, facultada por el contenido de la cláusula novena del mismo, acuerda realizar una modificación en el calendario de trabajos del convenio, sin que en ningún caso se altere la naturaleza de los trabajos a realizar ni se modifiquen sus condiciones técnicas de ejecución o las cuantías económicas comprometidas. La Comisión de seguimiento acordó, asimismo, tramitar la presente adenda al convenio antes de su finalización.

4. Por tanto, las partes acuerdan modificar el calendario de trabajos antes de la finalización del convenio, y así:

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Mediante esta adenda de modificación y prórroga las partes acuerdan realizar modificaciones en el calendario de ejecución de los trabajos, que afecta a contenidos en la cláusula cuarta, quinta, decimosegunda y anexo I del convenio, en virtud del acta de la reunión de la comisión de seguimiento de fecha 27 de marzo de 2025 y en adaptación condicionantes de ejecución del proyecto PNOA-LiDAR nacionales que han condicionado la permuta de ciertos trabajos cuya entrega estaba prevista para la anualidad de 2025, y pasan a ser entregados en 2026.

Segundo. Modificaciones en la cláusula cuarta.

Las modificaciones realizadas al contenido de la cláusula cuarta del convenio son:

Se sustituye:

«Está prevista la realización de todos los trabajos del convenio en la anualidad de 2025.»

Por:

«Está prevista la realización de todos los trabajos del convenio en dos anualidades 2025 y 2026 de acuerdo al anexo I.»

Tercero. Modificaciones en la cláusula decimosegunda.

Las modificaciones realizadas al contenido de la cláusula decimosegunda del convenio son:

Se sustituye:

«El presente convenio se perfecciona con la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y mantendrá su vigencia desde su inscripción en el REOICO hasta el 10 de diciembre de 2025. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”.»

Por:

«El presente convenio se perfecciona con la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y mantendrá su vigencia desde su inscripción en el REOICO hasta el 10 de diciembre de 2026. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”. A su vez, las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni de su plazo de vigencia. Así, en esos casos no tendrían que modificar de nuevo el convenio.»

Cuarto. Modificaciones en la cláusula quinta.

Los compromisos establecidos en esta adenda no implican modificación en las cuantías económicas totales comprometidas en el convenio, pero sí en las anualidades.

Las modificaciones realizadas al contenido de la cláusula quinta del convenio son:

Se sustituye:

«Proceso datos básico (vuelos 24-25): presupuesto por organismo

 

2025

Euros

IGN. 555.029,65
CNIG. 718.608,43
CATASTRO. 925.000,00
 Total. 2.198.638,08

El presente convenio conlleva, un compromiso de gasto por parte del CNIG que asciende a la cantidad total de setecientos dieciocho mil seiscientos ocho euros con cuarenta y tres céntimos, IVA incluido (718.608,43 €). El CNIG cargará la cantidad comprometida a cargo de la aplicación presupuestaria 17.102.495A.620, en el ejercicio de 2025, de los Presupuestos Generales del Estado.»

Por:

«Proceso datos basico (vuelos 24-25): presupuesto por organismo

 

2025

Euros

2026

Euros

Total

Euros

IGN. 555.029,65 0,00 555.029,65
CNIG. 143.721,69 574.886,74 718.608,43
Catastro. 925.000,00 0,00 925.000,00
 Total. 1.623.751,34 574.886,74 2.198.638,08

El presente convenio conlleva, un compromiso de gasto por parte del CNIG que asciende a la cantidad total de setecientos dieciocho mil seiscientos ocho euros con cuarenta y tres céntimos, IVA incluido (718.608,43 €). El CNIG cargará la cantidad comprometida a cargo de la aplicación presupuestaria 17.102.495A.620, en los ejercicios de 2025 y 2026 de los Presupuestos Generales del Estado.»

Quinto. Modificaciones en el anexo I.

Se sustituye la tabla presupuesto desglosado contratación CNIG por la siguiente:

«Presupuesto desglosado contratación 2025/2026 (CNIG)

Designación de la actividad N.º unidades (Km2 de superficie a procesar) Precio unitario (€/Km2) % Ejecución

Importe

Euros

% Ejecución

Importe

Euros

Importes

Euros

2025 2025 2025 2026 2026 2025
1.–CONTROL DE CALIDAD (CC) DEL VUELO LIDAR.              
1.1.–CC VLiDAR 5 Ps/m2. 0,00 2,74 0,00 % 0,00 0,00 % 0,00 0,00
1.2.–Trabajos de campo para el levantamiento de campos de control. 0,00 0,44 0,00 % 0,00 0,00 % 0,00 0,00
2.–PROCESADO DE DATOS LiDAR.              
2.1.–Clasificación automática inicial de la nube de puntos. 0,00 0,59 0,00 % 0,00 0,00 % 0,00 0,00
2.2.–Edición básica de la clasificación de la nube de puntos LIDRA apoyada en técnicas IA. Incluyendo revisión manual en post proceso. 68.766,36 10,45 20,00 % 143.721,69 80,00 % 574.886,74 718.608,43
2.3.–Control de Calidad externo de la clasificación básica. 0,00 0,80 0,00 % 0,00 0,00 % 0,00 0,00
   Total presupuesto licitación.   143.721,69   574.886,74 718.608,43»

Sexto. Acuerdo de prórroga.

Las partes acuerdan la prórroga del convenio por un periodo adicional de un año.

Séptimo. Perfeccionamiento y eficacia.

La presente adenda se perfecciona con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.

Y, de conformidad con todo lo que se ha expuesto anteriormente, las Partes, mediante representante debidamente autorizado, firman la presente adenda de modificación y prórroga al convenio.–El Secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón Catalán.–El Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.