Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda para la prórroga y modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., sobre el acceso a la base padronal del INE.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-14179|Boletín Oficial: 164|Fecha Disposición: 2025-07-03|Fecha Publicación: 2025-07-09|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, O.A., han suscrito, con fecha de 19 de junio de 2025, adenda para la prórroga y modificación del Convenio sobre el acceso a la base padronal del INE, que fue firmado el 30 de julio de 2021.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Adenda para la prórroga y modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE

A la fecha de las firmas,

REUNIDAS

De una parte:

Doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.

De otra parte:

Y de otra, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1. f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 30 de julio de 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística suscribieron un convenio sobre el acceso a la base padronal del INE. El citado convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en la misma fecha, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 30 de agosto de 2021.

Segundo.

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística desean seguir cooperando en el marco de colaboración existente entre ambas Administraciones Públicas conforme lo dispuesto en el artículo 141.1. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante el establecimiento de un sistema estable y periódico de suministro de información.

Tercero.

Que, para tal fin, el Instituto Nacional de Estadística continuará suministrando información al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el ejercicio de las funciones de naturaleza pública que tiene encomendadas dicha Entidad Gestora relativas al reconocimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en cualquier procedimiento así como, para la actualización de la información obrante en las bases de datos del Sistema de la Seguridad Social.

Según lo dispuesto anteriormente y habiendo sido constatados los óptimos resultados de la colaboración alcanzada entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, ambas partes manifiestan su voluntad de prorrogar la vigencia del convenio.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Compromisos de las partes.

Los compromisos adquiridos por las partes firmantes, y contemplados en el convenio de origen, permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la presente adenda, con la excepción de la modificación recogida en la cláusula segunda de esta adenda de prórroga y modificación.

Segunda. Modificación de la cláusula primera del convenio.

Se modifica la cláusula primera del convenio, quedando redactada con el siguiente tenor:

«Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la utilización del Servicio WEB de consultas padronales, “SECOPA”, disponible en la Plataforma de intermediación de datos, mediante el cual se posibilite el acceso del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la Base de Padrón continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística con el fin de obtener, de acuerdo con el artículo 71.1.d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los datos de domicilio relativos al Padrón municipal que puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones en cualquier procedimiento, y atender nuevos requerimientos de información para la actualización de la información obrante en las bases de datos del sistema de Seguridad Social, particularmente en Tarjeta Social Digital, además de un sistema de suministro diario de información mediante intercambio de ficheros respecto de solicitantes o titulares de prestaciones y, en su caso, las personas con las que convivieran o hayan convivido, así como las fechas que consten en las anotaciones históricas y colectivas del padrón y que permitan verificar la convivencia de la unidad familiar o solicitante durante los tres años anteriores.

El sistema de suministro diario será sustituido, a partir del 2 de febrero de 2026, por la utilización de los Servicios WEB de “convivencia” e “histórico de convivencia”, que proporcionan los convivientes y la relación de domicilios y convivientes en los tres últimos años, respectivamente, de la persona objeto de consulta, con especificación de las fechas de residencia “desde” y “hasta” en los citados domicilios de todos los convivientes, disponibles en la Plataforma de intermediación de datos.»

Tercera. Actualización normativa.

El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, queda derogado con la entrada en vigor de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

En consecuencia, la referencia al artículo 22.1 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, recogido en el apartado segundo del «Exponen» del convenio, queda sustituida por la referencia al artículo 25.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Del mismo modo, la referencia al artículo 20.1 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, recogido en el apartado cuarto del «Exponen» del convenio, queda sustituida por la referencia al artículo 23.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Cuarta. Vigencia y efectos.

Que la cláusula octava del convenio de referencia establece que, en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen, acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos tras su formalización, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo, las partes, consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.–La Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, O.A., Cristina Casaseca Polo.