Resolución de 3 de julio de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, en el campo de la neurociencia.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-14366|Boletín Oficial: 166|Fecha Disposición: 2025-07-03|Fecha Publicación: 2025-07-11|Órgano Emisor: Banco de España

Con fecha 30 de junio de 2025 quedó perfeccionado el Convenio entre el Banco de España y la Universidad de Granada.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de julio de 2025.–La Directora General de Relaciones Institucionales, Europeas y Transparencia, Eva Valle Maestro.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Banco de España y la Universidad de Granada en el campo de la neurociencia

Madrid y Granada, a fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Ríos Blanco, actuando en nombre y representación del Banco de España (en adelante BdE) –entidad con NIF Q2802472G y domicilio social en calle Alcalá, n.º 48, 28014 Madrid– en su condición de Director General de Conducta Financiera y Billetes, y en el ejercicio de las competencias atribuidas expresamente por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en fecha 26 de mayo de 2025.

De otra parte, la Universidad de Granada, con CIF Q1818002F, con sede en Avda. del Hospicio, s/n, 18071 Granada, y en su representación don Pedro Mercado Pacheco, en su condición de Rector, en virtud del Decreto 131/2023, de 12 de junio (BOJA n.º 113, de 15 de junio de 2023), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

En adelante se denominarán también conjuntamente como las «Partes» y cada una la «Parte».

Ambas Partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio de colaboración (en adelante, el convenio), en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Banco de España es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y en el resto del ordenamiento jurídico.

El BdE tiene atribuidas, entre otras funciones, las relacionadas con la producción, el desarrollo, la emisión y la circulación de efectivo en euros en el marco del Sistema Europeo de Bancos Centrales/Eurosistema. El Eurosistema es la autoridad monetaria de la zona del euro y está integrado por el Banco Central Europeo (en adelante, BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1994, corresponde al BdE, previa autorización del BCE, la facultad de emisión de efectivo, y con el fin de promover la autenticidad y calidad del efectivo en circulación, el BdE podrá establecer criterios y procedimientos de actuación en relación con su puesta en circulación, retirada, canje, custodia y recirculación, y velará por su cumplimiento.

El BCE define anualmente la producción de efectivo de los Bancos Centrales Nacionales (en adelante BCNs), con carácter descentralizado lo que implica la asunción de la responsabilidad en la producción por parte de éstos, en beneficio de todo el Eurosistema, así como su participación y colaboración en el desarrollo de las responsabilidades del SEBC.

Estas responsabilidades incluyen, entre otras, las de (i) evaluar la producción y los desarrollos de calidad, medio ambiente, higiene y seguridad; (ii) coordinar la experiencia técnica disponible en el SEBC en el dominio del diseño de efectivo e I+D; y (iii) desarrollar y evaluar el diseño, origen de las fases de pre-producción y producción de las siguientes series, teniendo en cuenta el desarrollo de los requisitos por parte de los agentes involucrados.

Segundo.

El BdE se ha situado como referente mundial en la aplicación de la neurociencia y la inteligencia artificial al diseño del efectivo y también a otras etapas de su ciclo.

Así desde año 2022 el BdE cuenta con la marca registrada Neurocash®, correspondiente a la patente «Method and system for selecting parameters of a design or security element of banknotes based on neuroanalysis» con referencia EP3757950B1.

Tercero.

Que la Universidad de Granada es una Institución de Derecho Público que tiene entre sus objetivos, conforme se dispone en el artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, la consecución de, entre otros, los siguientes fines:

a) La contribución al progreso y al bienestar de la sociedad mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad.

b) La transmisión de los valores superiores de nuestra convivencia, la igualdad entre mujeres y hombres, el apoyo permanente a las personas con necesidades especiales, el fomento del diálogo, de la paz, del respeto a la diversidad cultural y de la cooperación entre los pueblos.

Igualmente, entre sus principios generales, el artículo 194.1 de los Estatutos se establece como uno de sus objetivos que la Universidad de Granada «contribuirá al progreso social y al desarrollo económico de la sociedad, y procurará la mayor proyección de sus actividades en el entorno más cercano y en los ámbitos nacional e internacional», mientras que el artículo 195, relativo a la relaciones institucionales, señala que «fomentará las relaciones académicas, científicas, culturales y profesionales con otras universidades e instituciones españolas y extranjeras», que podrán articularse mediante los acuerdos y convenios que se suscriban.

Cuarto.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación. Constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

Asimismo, en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Quinto.

Que es del interés de ambas Partes realizar una colaboración estratégica para la participación de ambas instituciones junto con otros Bancos Centrales y organismos públicos y privados en futuros proyectos de carácter tecnológico, en el campo de la neurociencia aplicada al efectivo.

Que el BdE tiene interés en trabajar conjuntamente con la Universidad de Granada para seguir progresando en la investigación y desarrollo de neurociencia aplicada al efectivo.

Sexto.

Que por tanto las Partes consideran conveniente acrecentar sus relaciones estableciendo para ello los instrumentos de colaboración adecuados.

Séptimo.

Que con carácter previo a la suscripción del presente convenio, el BdE y la Universidad de Granada han elaborado la Memoria Justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En razón a cuanto antecede, ambas Partes acuerdan celebrar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad y objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración entre el BdE y la Universidad de Granada, con la ocasión de la participación de ambas instituciones en futuros proyectos de carácter tecnológico, en el campo de la neurociencia cognitiva aplicada a la mente, el cerebro y el comportamiento en lo relacionado con el efectivo, colaboración que se concretará para cada proyecto mediante el establecimiento de los correspondientes convenios específicos.

En cada proyecto, como norma general, se nombrará un director de proyecto, un coordinador, un responsable del neuroestudio y un analista de datos. Las concretas atribuciones de sus funciones y aquellas otras adicionales que se consideren necesarias se detallarán en el convenio específico al que se refiere la cláusula tercera.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

A. Por un lado, el BdE se compromete a:

a) Informar a la Universidad de Granada de los avances en el ámbito de la tecnología del neurodiseño desarrollados por BdE que pudieran ser aplicados en el ámbito de esta colaboración.

b) Colaborar con la Universidad de Granada en todos los proyectos relacionados con el objeto del presente convenio, que hayan sido aprobados por la Comisión mixta de seguimiento, en los que Universidad de Granada considere conveniente participar y sobre los que sea informado oportunamente.

c) Destinar los medios materiales y humanos necesarios que requiera el Proyecto y se detallen en cada convenio específico.

B. Por otro lado, la Universidad de Granada se compromete a:

a) Informar al BdE con antelación suficiente de los proyectos relacionados con el objeto del presente convenio en los que la Universidad de Granada considere conveniente participar.

b) Colaborar con el BdE en todos los proyectos relacionados con el objeto del presente Convenio, que hayan sido aprobados por la Comisión mixta de seguimiento, en los que BdE considere conveniente participar y sobre los que sea informado oportunamente.

c) Destinar los medios materiales y humanos necesarios que requiera el Proyecto y se detallen en cada Convenio específico.

Tercera. Contenido de los convenios específicos.

Cada proyecto o programa de actuación ejecutado en el marco de este convenio será objeto de un convenio específico que deberá contener, entre otros los siguientes aspectos:

A. Definición del objetivo que se persigue.

B. Obligaciones y compromisos de las Partes en relación con el objeto del concreto proyecto.

C. Descripción del Plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.

D. Financiación. Presupuesto total y medios materiales y humanos del proyecto. Indicando las aportaciones de cada una de las Partes.

E. Responsables de ambas Partes y distribución de funciones y trabajos.

F. Confidencialidad.

G. Regulación de la propiedad intelectual e industrial que del convenio específico pueda derivarse, siempre y cuando difiera de la prevista con carácter general en el presente convenio.

H. Constitución de un Comité de proyecto, que podrá contar con la participación del Banco Central, organismo público o privado destinatario del proyecto, que realizará el seguimiento del proyecto, la definición y la revisión de los requerimientos de la entidad destinataria del proyecto. Se levantarán actas de todas las reuniones que se celebren por este Comité, que serán las que se consideren necesarias por la entidad destinataria del proyecto y/o la dirección del proyecto.

I. Protección de datos de carácter personal, en su caso.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica y no supone gastos para ninguna de las Partes, sin perjuicio del gasto que en cada caso pudiera implicar su desarrollo mediante los correspondientes convenios específicos a los que se refiere la cláusula tercera.

Quinta. Duración.

El convenio se perfecciona con la firma de las Partes, tendrá una duración de 4 (cuatro) años, y resultará eficaz tras la fecha de inscripción en el Registro electrónico de convenios del Banco de España, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, el convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las Partes, de mutuo acuerdo podrán prorrogarlo por un periodo de 4 (cuatro) años adicionales, conforme al artículo 49.h).2.º de la LRJSP.

Sexta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por escrito, mediante la elaboración de la correspondiente adenda, firmada por ambas Partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, conforme al artículo 49.g) de la LRJSP.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para facilitar el desarrollo del convenio y su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión mixta paritaria (en adelante la Comisión) integrada por dos representantes del BdE y dos representantes de la Universidad de Granada. La presidencia de la Comisión la asumirá uno de los miembros designados por el BdE.

Las funciones de esta Comisión Mixta, serán las siguientes:

A. Elaborar los anexos o convenios específicos que se deriven del desarrollo del presente convenio.

B. Velar por el cumplimiento del convenio y dirimir cuantas discrepancias pudieran surgir en su interpretación, aplicación y ejecución.

C. Proponer la modificación del convenio cuando las circunstancias no previstas en el mismo así lo aconsejen al interpretarlo.

D. Instar a las Partes al cumplimiento de sus obligaciones cuando se detecte alguna anomalía que no sea causa de rescisión del convenio.

Dicha comisión estará integrada la Directora del Centro de Investigación Mente, Cerebro y Comportamiento (CIMCYC), por parte de la Universidad de Granada y la Directora del Departamento de Efectivo por parte del Banco de España, o por personas en quienes deleguen, y un representante más por cada una de las Partes, que en el caso de la Universidad de Granada será el Vicerrector de Investigación y Transferencia y del Banco de España será el Jefe de la División de Innovación y Tecnología del Efectivo, o personas en quienes deleguen.

La Comisión nombrará un secretario entre los componentes de la misma y renovará su cargo cuando lo considere oportuno.

La Comisión dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las Partes y al menos una vez al año, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente convenio. Igualmente, la Comisión podrá proponer a las Partes la prórroga, la ampliación o modificación del convenio.

Octava. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cuando una de las Partes considere que la otra Parte está incumpliendo sus compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión. La otra Parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a treinta días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En las actas de la Comisión de Seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada Parte.

En el supuesto de que se procediese a la resolución del convenio, ambas Partes se comprometen, en la medida de lo posible, a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la notificación de la resolución.

Los efectos de la resolución del convenio serán los previstos en el artículo 52 de la LRJSP.

Novena. Fuerza mayor.

Ninguna de las Partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados de un retraso o incumplimiento en la aplicación de este convenio cuando dicho retraso se debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto realizado sin culpa de las Partes.

Décima. Propiedad intelectual e industrial.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados a la actividad investigadora que vaya a desarrollarse en los futuros convenios específicos. No se entienden cedidos a la otra Parte, en virtud del presente convenio ninguno de los conocimientos previos a dicha actividad.

Las Partes convienen que la titularidad sobre los resultados que se obtengan como consecuencia de la actividad conjunta desarrollada en el marco del presente convenio, sean o no susceptibles de protección intelectual y/o protección industrial, recaerá en las dos Partes en proporción directa a las contribuciones intelectuales y materiales de las mismas en la obtención de dichos resultados. Las Partes formalizarán en ese caso el correspondiente Acuerdo de Cotitularidad que recoja dichas singularidades, y que, en todo caso, deberá respetar las previsiones establecidas en la presente cláusula.

Las Partes se obligan a prestarse toda la colaboración y a suministrarse cuanta información resulte necesaria, en particular, para el adecuado registro de estos derechos de propiedad intelectual o industrial ante el registro competente, y, en general, para garantizar la salvaguarda de los correspondientes derechos. Asimismo, cuando una de las Partes tenga conocimiento de un resultado que haya sido generado en el seno del convenio lo comunicará a la otra Parte con carácter inmediato.

Las Partes firmantes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en los términos de los convenios específicos que se suscriban.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen el ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las Partes se comprometen a resolver de forma amistosa las diferencias que pudiesen surgir en la aplicación o interpretación del convenio, en el seno de la Comisión a que se refiere la cláusula Séptima, bien entendido que con anterioridad se aplicarán los criterios de buena fe y voluntad de llegar a acuerdos. Si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial en la Comisión sobre las dudas o controversias surgidas sobre la interpretación y cumplimiento del convenio, las Partes solventarán éstas sometiéndose al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Confidencialidad.

Las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad respecto a toda la información que se genere durante el desarrollo de este convenio, así como el know-how previo que las Partes pudieran poner a disposición de los convenios Específicos.

La Parte receptora de la información confidencial sólo podrá revelarla a su personal cuando sea necesaria para el desarrollo de la actividad objeto del convenio, previa autorización de quien la suministró.

Asimismo, las Partes deberán tratar toda la documentación, datos, informaciones suministradas y potenciales resultados conforme a su carácter confidencial y secreto velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este convenio. Concretamente se comprometen a:

a) Recibir y guardar toda la información de forma confidencial.

b) Utilizar la información recibida únicamente para los propósitos y objetivos delimitados en el presente convenio.

c) Revelar solamente dicha información a terceros, con el consentimiento previo y por escrito de las Partes y siempre que el tercero esté involucrado en los proyectos conjuntos y se comprometa, asimismo, a guardar la confidencialidad exigida en el convenio.

No habrá deber ninguno de confidencialidad cuando:

a) La información sea o pase a ser de dominio público.

b) La información sea accesible, legítima y públicamente, por vías ajenas a este convenio o a los convenios específicos que pudieran generarse al amparo de éste.

c) La Parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y cuando sea necesaria para el desarrollo de la actividad objeto del convenio.

d) La Parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida, o bien la información sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a utilizar, difundir o comunicar dicha información.

e) Haya obligación de suministrar dicha información ante un requerimiento legal o judicial. En este supuesto, se notificará inmediatamente a la Parte suministradora. Asimismo, la Parte receptora solo revelará aquella información que sea requerida legal o judicialmente.

Este compromiso de confidencialidad se mantendrá vigente con independencia de la vigencia del convenio, sus anexos o convenios específicos mientras la información mantenga el carácter confidencial.

Las obligaciones de confidencialidad se extienden a todo el personal, así como los representantes, asesores y cualesquiera otras personas vinculadas a las Partes y a las que éstas tengan necesidad de revelar la información confidencial para el desarrollo del convenio, siendo responsable de su mantenimiento la Parte con quien este personal tuviera vinculación. Dicha Parte responderá de su incumplimiento.

A tal fin, cada Parte adoptará las medidas necesarias y oportunas para evitar la divulgación de la información confidencial, y, en particular, informará a su personal de las obligaciones en materia de confidencialidad que tiene en virtud del convenio, sus anexos o convenios específicos y para cuyo cumplimiento requiere su colaboración, exigiendo a dichas personas idéntica reserva y confidencialidad con respecto a cualquier información propia de las Partes y sobre la que tengan acceso con motivo del convenio.

Los datos, informes o resultados obtenidos en relación con el objeto del convenio, sus anexos o convenios específicos también tendrán carácter de información confidencial.

Cuando una de las Partes o cualquiera de sus empleados, representantes, asesores, investigadores o personas vinculadas, desee utilizar los resultados parciales o finales generados por proyectos conjuntos desarrollados con ocasión del presente convenio, sus anexos o convenios específicos, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otra modalidad deberá solicitar la conformidad de la otra Parte, por escrito, mediante carta certificada a la que habrá de acompañar copia de la publicación que pretenda llevar a cabo. La otra Parte deberá responder en el plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad y los motivos para ello. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Como principio general de entendimiento se estimará que no podrá ser difundida ni presentada al público ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de la propiedad industrial e intelectual de las Partes. Por ello, aquellos resultados que pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de derechos de propiedad industrial o intelectual, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible, salvo que existiera la conformidad entre las Partes para hacerlo previa aprobación de la Comisión, tal y como se estipula en la presente cláusula.

Decimotercera. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de la Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimocuarta. Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales de los representantes de las Partes del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales de los representantes facilitados por las Partes (datos de identificación, contacto así como datos académicos y profesionales y de representación o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del Reglamento General de Protección de Datos, y de cumplir con las obligaciones legales impuestas a ambas Partes al amparo del artículo 6.1(c) del Reglamento General de Protección de Datos.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Universidad de Granada: presencialmente, por correo postal a Avda. Cuesta del Hospicio, s/n, 18071 Granada (A/A Secretaria General), o electrónicamente a secretariageneral@ugr.es.

– Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá, 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

Las Partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal comunicación, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados. Además, las Partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.

En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a la comunicación, la Parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales) y la Parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos que establece, entre otras cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Decimoquinta. Difusión.

Cualquier información a los medios de comunicación, o anuncios públicos que pretenda hacer cualquiera de las Partes sobre este convenio (entre los que se incluyen, entre otros, los que afecten a materia de marketing o promoción, pero excluyendo los anuncios efectuados con la sola intención de distribución interna o informaciones solicitadas por requerimiento legal, contable u oficial que resultaran razonablemente fuera del control de una de las Partes), deberá ser conocida y autorizada por otra Parte, por escrito, antes de efectuarse su publicación.

Con carácter previo a la difusión del presente convenio y de los convenios específicos que de él se deriven, al margen de las publicaciones legales como la prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, es necesario el común acuerdo expreso por escrito de las Partes en el que se especifiquen los términos de la transmisión a través de los medios de comunicación, de Internet y de cualquier otra vía que se establezca.

Las Partes podrán ceder su denominación, marca y logotipo durante la duración del presente convenio y de los convenios específicos que de él se deriven exclusivamente para la difusión de las actividades incluidas en su objeto, sin que pueda entenderse en ningún caso que adquiere otro derecho o titularidad sobre los mismos, cualquiera que sea el tiempo que transcurra.

La finalización del convenio, por cualquier causa, dará lugar a la cancelación inmediata de la cesión de uso referida.

En todo caso, la denominación, marca y logotipo de ambas Partes se insertarán en los comunicados en igual tamaño y en igualdad de condiciones respecto a su visibilidad.

Decimosexta. No constitución de vínculo o sociedad entre las Partes.

El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las Partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las Partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

Entre las Partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las Partes firman el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en la comparecencia.–Siguen las firmas por el Banco de España de don Alberto Ríos Blanco, Director General de Conducta Financiera y Billetes, y por la Universidad de Granada de don Pedro Mercado Pacheco, Rector.