El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), de conformidad con la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, tiene como función proteger a los trabajadores, la población y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, propiciando que las instalaciones nucleares y radiactivas sean operadas por sus titulares de forma segura, y estableciendo las medidas de prevención y corrección frente a emergencias radiológicas, cualquiera que sea su origen.
Para llevar a cabo las funciones encomendadas, el CSN precisa la colaboración de otras instituciones, entre las que cabe destacar las universidades públicas españolas, como elemento clave para la generación de conocimiento científico y técnico, por su capacidad de estimular y generar el pensamiento crítico, aspecto fundamental en todo proceso científico y en las que la investigación juega un papel esencial.
Esta colaboración con las universidades tiene una doble perspectiva: por un lado, facilita mantener una infraestructura a nivel nacional, de personal cualificado en materia de seguridad nuclear y protección radiológica; y por otro lado, es de interés para el cumplimiento de la misión del CSN incentivar la inclusión en la planificación docente universitaria de aspectos relativos a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, a través de sus propios planes de estudios, cursos de especialización y participación activa en proyectos de investigación afines.
El CSN tiene una trayectoria de más de catorce años, fomentando la creación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, lo que ha sido reconocido internacionalmente, en concreto, en la Convención sobre Seguridad Nuclear, donde en el año 2016 las Partes Contratantes de la citada Convención reconocieron esta práctica del CSN como un área de buen rendimiento para asegurar la atracción de talento.
Por tanto, se considera conveniente instrumentar esta colaboración mediante la financiación pública, a través de subvenciones, a universidades públicas españolas en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, al objeto de lograr actuaciones de interés general, potenciadas por el Consejo de Seguridad Nuclear en el marco de sus competencias, con el fin de mantener y mejorar los programas de formación (másteres universitarios, grados universitarios, cursos de especialización, cursos de tecnología etc.) destinados a capacitar a personal técnico cualificado en seguridad nuclear y protección radiológica.
Dada la escasa relevancia económica de estas subvenciones y de conformidad con el artículo 12.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se ha elaborado la oportuna memoria explicativa de sus objetivos, costes de realización y sus fuentes de financiación, aprobada por Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del CSN.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta esta resolución, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, como instrumento adecuado para canalizar una colaboración cualificada, amplia y duradera entre las universidades públicas y el CSN, potenciando así las relaciones en un entorno socioeconómico que permita incrementar la oferta de actividades en diferentes campos del conocimiento, tanto para el alumnado como para el profesorado.
Estas bases reguladoras incorporan, además, la perspectiva de género, de acuerdo con las previsiones que contiene al respecto el I Plan de Igualdad para el Consejo de Seguridad Nuclear. En este sentido, las convocatorias y cualquier acto que las desarrollen o ejecuten podrán recoger medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal y la igualdad de género.
Las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases reguladoras se ajustarán a lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tal y como establece el citado artículo 17.1 de la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuantía para cada una de las subvenciones que se concedan, igual para todas ellas, será establecida en las correspondientes convocatorias siendo el importe máximo de 70.000 euros brutos anuales. Esta cuantía máxima está basada en la experiencia previa con este tipo de subvenciones y de los trabajos que se han ido desarrollando en el marco de la comisión de seguimiento que se crea para cada subvención concedida y se considera la adecuada, además, para asegurar que los beneficiarios puedan dar cumplimiento a los fines de la propia subvención con el alcance que el CSN establezca en las convocatorias y, en particular, el de mantener y mejorar los programas de formación. Según se establece en el artículo 21.3 de estas bases reguladoras, anualmente cada universidad que hubiera recibido la subvención deberá presentar al CSN, a través de la comisión de seguimiento correspondiente, una propuesta de acciones a realizar con indicación del presupuesto estimado para cada actividad que se denominará plan de acción y que facilitará el seguimiento técnico de las actividades a realizar en el correspondiente ejercicio.
En cuanto a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución podrán ser universidades públicas españolas.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad para las personas jurídicas y otros colectivos de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. En la medida en que los solicitantes y potenciales beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución son exclusivamente personas jurídicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse con los órganos concedentes mediante medios electrónicos, tanto para las comunicaciones que deban emitirse por el CSN como para la presentación de documentos.
Las presentes bases reguladoras se estructuran en 5 capítulos: el capítulo I describe el objeto y régimen jurídico; el capítulo II se dedica a los beneficiarios; el capítulo III establece las actividades objeto de subvención, duración y garantías; el capítulo IV dedicado al régimen de las ayudas, cuantía y concurrencia; el capítulo V establece las reglas del procedimiento de concesión, seguimiento y justificación.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta resolución ha sido objeto de informe de la Intervención Delegada en el CSN, así como de la Abogacía del Estado.
Por todo ello, el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión número 1746 de 2 de julio de 2025, y conforme a lo establecido en el artículo 24.2.b) del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear aprobado por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre ha dispuesto aprobar estas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a universidades públicas españolas para la financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
CAPÍTULO I
Objeto, finalidad y régimen jurídico aplicable
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades públicas españolas destinadas a la financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
2. Estas subvenciones tienen como finalidad:
a) Mantener y mejorar los programas de formación tales como: másteres universitarios, doctorados, cursos de especialización; destinados a crear talento y capacitar a personal técnico de alta cualificación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
b) Mantener unas capacidades necesarias a nivel nacional de personal cualificado en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
c) Fomentar el conocimiento técnico y científico en el ámbito de competencias del CSN liderando la captación de talento y manteniendo una cantera para cubrir las propias necesidades de personal experto.
d) Potenciar el talento investigador en España en el ámbito de la seguridad nuclear y la protección radiológica.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Las subvenciones que se regulan en esta resolución se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes que resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En defecto de lo previsto en la citada normativa, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en último término, el derecho privado.
3. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
CAPÍTULO II
Beneficiarios
Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las universidades públicas españolas que desarrollen programas o actividades en materia de seguridad nuclear o protección radiológica, en los términos que se indican este apartado, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria. En concreto, las universidades públicas españolas que desarrollen programas o actividades en materia de seguridad nuclear o protección radiológica deberán:
a) Disponer de un programa de grado o máster con, al menos, 40 ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) en torno a la seguridad nuclear o a la protección radiológica que haya estado impartiéndose, como mínimo, durante los cinco años anteriores a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Disponer de equipo humano formado, como mínimo, por cinco personas con titulación de Doctorado y contrato permanente en esa universidad, vinculado a la seguridad nuclear o la protección radiológica.
2. Se entenderá por universidades públicas aquellas creadas por los órganos legislativos de carácter estatal o autonómico, que realicen las funciones establecidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, estén dotadas de personalidad jurídica propia y desarrollen sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas, y su objeto social exclusivo sea la educación superior mediante la realización de las funciones referidas anteriormente.
3. Las entidades beneficiarias no se encontrarán incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos previstos en los artículos 18 al 21, ambos inclusive, del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La justificación por parte de las personas jurídicas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de desarrollo.
Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las que se establezcan en esta resolución, en las convocatorias, en las resoluciones de concesión y en las instrucciones de ejecución y justificación específicas que el CSN pueda establecer y que serán publicadas en la página web del CSN.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones recibidas y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, en las publicaciones, ponencias y actividades de difusión de resultados subvencionadas con ellas y otras análogas, mencionando expresamente la financiación por el CSN. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda por el CSN en su web institucional.
3. En el caso de que la actuación esté cofinanciada por otras instituciones, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de estas bases, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación. En este caso se deberá publicitar el porcentaje de subvenciones obtenidas de cada organismo.
4. No se admitirá la subcontratación de las actividades para las que se otorgue alguna ayuda.
5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
6. Las entidades beneficiarias deberán conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Las convocatorias podrán determinar los procedimientos para la conservación y custodia.
CAPÍTULO III
Actividades financiables y garantías
Artículo 5. Actividades objeto de la subvención.
Estas subvenciones se circunscribirán a las siguientes líneas de actuación:
1. Complementos de formación del alumnado de grado y de postgrado en materias relacionadas con ingeniería nuclear, física nuclear, seguridad nuclear y protección radiológica.
2. La dotación de becas de doctorado y de proyectos fin de grado, y fin de máster en temas de interés para el CSN.
3. El fomento de la participación del alumnado en las actividades sobre I+D+i relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en estas bases reguladoras. En este sentido, las subvenciones se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En concreto, las subvenciones que se otorguen podrán financiar total o parcialmente los siguientes conceptos de gasto, siempre que estén relacionados con ingeniería nuclear, física nuclear, seguridad nuclear, protección radiológica, emergencias y protección física:
a) Becas y premios para estudios de doctorado, proyectos fin de grado y proyectos fin de máster.
b) Becas de colaboración o para la realización de prácticas.
c) Becas complementarias al alumnado para la realización de estancias breves o asistencia a cursos en Instituciones nacionales o extranjeras.
d) Becas a estudiantes para cursar másteres.
e) Ayudas a la cofinanciación de contratos pre doctorales para la realización de tesis doctorales.
f) Bolsas de viaje para asistir a cursos que otorguen créditos a estudiantes cursando grado y a estudiantes de doctorado, y a estudiantes de máster tanto a nivel nacional como en el extranjero.
g) Financiación de viajes académicos realizados por los estudiantes de los másteres, o grado, para asistir a congresos, jornadas técnicas o visitas técnicas.
h) Concesión de bolsas de viaje para estudiantes de doctorado para presentar los resultados de su trabajo de investigación en reuniones científicas, tanto a nivel nacional como en el extranjero.
i) Asistencia a cursos de formación básica, de especialización y seminarios.
j) Elaboración de material didáctico o de difusión del conocimiento en este ámbito.
k) Impartición de complementos de formación al alumnado y profesorado por parte de personal experto.
l) Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento, reparación de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para las actividades previstas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se conceda la subvención durante un periodo no inferior a dos años.
m) Asimismo, serán subvencionables los gastos de amortización que estén sujetos a lo dispuesto en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones: que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes; que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.
n) Material fungible necesario para las actividades motivo de la subvención.
3. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la ayuda otorgada, los gastos comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es decir, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto formativo subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
6. En cada convocatoria se determinará, de entre los gastos subvencionables relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda aplicable a cada concepto.
En especial, se determinará con precisión el tipo de material inventariable que podrá adquirirse con cargo a la subvención.
El beneficiario deberá aportar un certificado de alta en el inventario del beneficiario, donde conste el período de amortización contable asignado por éste y una declaración jurada manifestando su intención de adscribir los bienes al objeto de la subvención durante al menos el período mínimo establecido.
7. Con independencia de lo que se establezca en cada convocatoria, con carácter general, deberá destinarse al menos el 85 % del importe de la subvención a los gastos relacionados en las letras a) a k) y n) del apartado 1 de este artículo, destinando, de esta manera, hasta un máximo del 15 % del importe concedido a gastos en los apartados l) y m).
Artículo 7. Plazo de ejecución de las actividades.
1. De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrán convocar subvenciones plurianuales.
2. Se establece para estas subvenciones a las universidades públicas españolas un plazo de ejecución máximo de tres años, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear por la que se resuelve la convocatoria.
3. No obstante lo anterior, el plazo de ejecución de una subvención podrá prorrogarse hasta un máximo de doce meses, previa solicitud motivada del responsable del programa de formación subvencionado, que deberá ser aceptada por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear o por el órgano en quien esta delegue.
4. La solicitud de ampliación del plazo de ejecución deberá ser tramitada por el beneficiario con una antelación de seis meses al plazo de ejecución inicialmente fijado.
5. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el plazo de ejecución para el que se conceda la subvención, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del plazo de ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro de los tres meses siguientes a la finalización del mencionado plazo de ejecución.
6. Las convocatorias establecerán el efecto incentivador y, por tanto, los gastos subvencionables referidos en el artículo 6 serán imputables al proyecto desde la fecha de publicación de la correspondiente resolución por la que se efectúe la convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y hasta la finalización de la ejecución del citado proyecto atendiendo al plazo de ejecución que esté previsto en la solicitud presentada.
Artículo 8. Garantías.
Los beneficiarios quedan exonerados de garantías, tal y como estipula el artículo 42.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CAPÍTULO IV
Régimen de las ayudas
Artículo 9. Cuantía de las subvenciones, intensidad de la ayuda y pago de la subvención.
1. La convocatoria de subvenciones deberá señalar la cuantía global asignada para esa convocatoria y su desglose por líneas de actuación o especificaciones técnico-científicas. La cuantía para cada una de las subvenciones, igual para todas ellas, será establecida en la convocatoria siendo el importe máximo de 70.000 euros brutos anuales.
2. Las ayudas que se concedan tendrán una dotación económica fija, cuyo pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.
3. Los pagos a cuenta deberán estar adaptados al ritmo de ejecución de la actuación, abonándose la cuantía equivalente a la justificación presentada por el beneficiario en la forma y plazos que prevea cada convocatoria.
4. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del CSN de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o se hallen al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de ayudas, según señala el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.
5. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación requerida para la justificación económica y/o a la presentación de los informes de avance de la actuación y, en el caso de estos últimos, a su valoración positiva. En estos casos, se podrá requerir al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento.
6. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
7. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
Artículo 10. Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. Las subvenciones reguladas en esta resolución serán compatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, y siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actividad financiada.
2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esta circunstancia se produzca, con las eventuales minoraciones que resulten aplicables en cumplimiento de lo anteriormente indicado.
CAPÍTULO V
Reglas del procedimiento de concesión, seguimiento y justificación
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la convocatoria se publicará de forma íntegra en la página web del CSN.
Artículo 12. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear o unidad organizativa en la que delegue, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
Artículo 13. Presentación y formalización de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo que se señale en cada convocatoria. El plazo de solicitud no podrá ser inferior a diez días ni superior a dos meses.
2. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear, se presentarán mediante el formulario electrónico, disponible en la sede electrónica del CSN (https://sede.csn.gob.es). Estas se presentarán, además, junto con la documentación que se especifica en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.
3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma.
4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.
5. Se podrá admitir la sustitución mediante declaración responsable de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto para los requisitos establecidos en la letra e), relativa a encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a los que se aplicará lo dispuesto en el apartado 4 anterior. Dicha declaración responsable para acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en esta resolución o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, deberá cumplir con los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.
No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.
6. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Del mismo modo, en caso de la obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, en virtud del artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.
7. Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la desestimación de la subvención o la exigencia de reintegro total o parcial.
Artículo 14. Subsanación de solicitudes.
La resolución con la convocatoria de subvenciones contemplará que, si en las solicitudes no se precisan los datos con la información exigible, o no se acompañan los documentos establecidos, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane la solicitud o presente la documentación preceptiva, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.
Artículo 15. Criterios de valoración de solicitudes.
1. La metodología de valoración será equivalente a la evaluación de grupos de investigación consolidados, pero contemplando investigación y formación, y centrada en seguridad nuclear y protección radiológica.
2. Los criterios de valoración de las solicitudes presentadas y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de estas bases reguladoras son los siguientes:
a) Experiencia demostrada en impartición de programas de formación sobre seguridad nuclear y protección radiológica (máximo 150 puntos). Se valorará, a tal efecto, la experiencia en programas de formación sobre seguridad nuclear y protección radiológica de la siguiente forma:
1.º Disponer de un programa de grado y/o máster con, al menos, 40 ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) en seguridad nuclear y/o protección radiológica. Por cada año adicional a los cinco requeridos de impartición de este programa se otorgarán 20 puntos, hasta un máximo de 100 puntos.
2.º Existencia sistemática de convocatoria de becas o programas de becarios en la materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Por cada beca convocada se otorgarán 10 puntos hasta un máximo de 50 puntos.
b) Experiencia demostrada en investigación sobre seguridad nuclear y protección radiológica (máximo 150 puntos). Se valorará, a tal efecto, la experiencia en investigación sobre seguridad nuclear y protección radiológica de la siguiente forma:
1.º Número de actividades de I+D, tales como publicaciones en revistas especializadas, presentaciones realizadas en congresos o conferencias, y participación en proyectos de I+D, que se han realizado en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, indicando cuál ha sido la contribución a ampliar el conocimiento, a producir desarrollos innovadores y canales de difusión de sus resultados. Por cada actividad identificada se otorgarán 2 puntos, hasta un máximo de 100 puntos.
2.º Experiencia en investigación sobre seguridad nuclear y/o protección radiológica del equipo de personas que forma la cátedra, considerándose el número de tesis doctorales dirigidas por algún miembro del equipo sobre temas relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica. Por cada tesis doctoral se otorgarán 5 puntos, hasta un máximo de 50 puntos. Solo contarán tesis ya leídas antes de la fecha de la publicación en el BOE de la convocatoria.
c) Disponer de un equipo humano formado, como mínimo, por cinco personas con titulación de Doctorado y contrato fijo, vinculado a actividades relacionadas con la seguridad nuclear y/o protección radiológica, tal y como se indica en el artículo 3.1 b). Por cada persona adicional con titulación de Doctorado y contrato fijo se otorgarán 20 puntos, hasta un máximo de 100 puntos.
d) Programa de trabajo de las actividades a realizar durante el periodo de concesión de la subvención que debe ser presentado como documentación junto con la solicitud (máximo 150 puntos). Se valorará, a tal efecto, las propuestas presentadas teniendo en cuenta las actividades que incluya de acuerdo con el artículo 5 de estas bases reguladoras.
3. Se seleccionarán las solicitudes que obtengan la mayor puntuación global obtenida de la suma de las puntuaciones de los criterios de valoración previstos en el apartado 2 de este artículo.
4. No se podrán seleccionar más solicitudes que las que incluya la convocatoria correspondiente.
5. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio previsto en la letra d) del apartado 2 de este artículo. Si persistiera el empate, este se resolverá mediante sorteo, que se celebrará en el lugar y fecha que se indicará con la debida antelación en la página web del CSN, y al que podrán acudir, debidamente acreditados, los responsables de las universidades solicitantes afectadas por el empate.
Artículo 16. Instrucción, evaluación y selección de solicitudes.
1. El examen de solicitudes y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos corresponderá a la Secretaría General o unidad organizativa en la que delegue.
2. Para la evaluación y selección de las solicitudes se nombrará una comisión de valoración, órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Esta será designada por la persona titular de la Secretaría General del CSN como órgano instructor y tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: El/la Subdirector/a de mayor antigüedad en el CSN de entre los pertenecientes a la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear o a la Dirección Técnica de Protección Radiológica Como suplente, actuará el/la Subdirector/a que le siga en antigüedad en el CSN, de entre los pertenecientes a cualquiera de las dos direcciones técnicas mencionadas.
b) Vocalías:
1.º Una persona de la Dirección Técnica de Protección Radiológica designada a propuesta de la persona titular de esta Dirección Técnica, quien, a su vez, propondrá a otra persona como suplente.
2.º Una persona de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear designada a propuesta de la persona titular de esta Dirección Técnica, quien, a su vez, propondrá a otra persona como suplente.
c) Secretaría que será ejercida por la persona que ostente la Jefatura de la Unidad de Investigación y Gestión del Conocimiento, quien, así mismo, propondrá a una persona como suplente. La persona que ostente esta función de secretaría tendrá voz, pero no tendrá voto en la comisión de valoración.
La composición de esta comisión de valoración procurará el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Las personas que intervengan en la comisión de valoración manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses, no pudiendo participar en las comisiones personas en la que exista dicho conflicto.
4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la comisión de valoración se regirá por lo establecido en la sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Secretaría General del CSN o unidad organizativa en la que delegue, en cuanto órgano instructor, solicitará un informe previo de evaluación de las solicitudes presentadas a la Agencia Estatal de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), en virtud de su competencia. Dicha evaluación será la base para la elaboración del informe que la comisión de valoración ha de elevar al órgano instructor.
Artículo 17. Propuesta de resolución provisional.
1. La comisión de valoración, conforme a los criterios de valoración indicados en el artículo 15 y al informe previo de la ANECA, examinará las solicitudes y emitirá un informe de valoración de las solicitudes en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y lo elevará al órgano instructor.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional motivada con la relación de solicitantes identificando las universidades seleccionadas.
La propuesta de resolución provisional deberá contener una relación de los solicitantes para los que se propone la subvención, indicando su cuantía, y las puntuaciones obtenidas por cada una de las universidades que hubieran presentado solicitud.
3. El órgano instructor, o unidad organizativa en la que delegue, notificará el resultado de la evaluación de su solicitud, mediante la propuesta de resolución provisional, con indicación de la cuantía que se propone asignar a las universidades seleccionadas, y concediendo un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones si lo estiman oportuno, respetando lo establecido en la normativa general de subvenciones. La notificación de la propuesta de resolución provisional se realizará a través de la web del Consejo de Seguridad Nuclear.
4. De recibirse alegaciones, las mismas serán analizadas por la comisión de valoración, que emitirá un segundo informe en el que se concretará el resultado de tal análisis y lo elevará al órgano instructor.
5. Para la resolución de las alegaciones la comisión de valoración podrá solicitar informe previo a ANECA cuando se trate de revisar la puntuación otorgada por esta Agencia.
Artículo 18. Propuesta de resolución definitiva.
1. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones y, en su caso, tras el examen de las mismas, el órgano instructor, a la vista del segundo informe elaborado por la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvenciones, de conformidad con lo establecido en la normativa general de subvenciones.
2. El órgano instructor, o la unidad organizativa en la que delegue, notificará el resultado final del proceso de selección, mediante la propuesta de resolución definitiva, con indicación de la cuantía que se propone asignar a las universidades seleccionadas y las puntuaciones definitivas obtenidas por cada solicitud presentada. La notificación de la propuesta de resolución definitiva se realizará a través de la web del Consejo de Seguridad Nuclear.
3. Las universidades seleccionadas deberán comunicar en el plazo de diez días hábiles la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y deberán aportar los justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad. La omisión de esta obligación dentro del plazo indicado, implicará la renuncia a la subvención.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.
Artículo 19. Resolución de la convocatoria y notificación a los interesados.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará resolución del procedimiento.
2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a la presente resolución y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará si no se ha alcanzado alguno de los umbrales. La notificación a los interesados se efectuará mediante la publicación del contenido íntegro de la resolución en el web del Consejo de Seguridad Nuclear (www.csn.es) durante un plazo no inferior a quince días hábiles.
3. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
5. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación o, en caso de silencio administrativo, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se hubiera producido la desestimación del mismo.
6. El Consejo de Seguridad Nuclear se reserva la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases y de las convocatorias que en su momento se efectúen.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones podrán ser modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales o determinantes para la concesión de la subvención, no afecte a la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.
2. Cualquier modificación deberá ser solicitada de forma justificada por la entidad beneficiaria antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto de formación, y deberá ser autorizada por la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, o por el órgano en quien delegue. No será necesaria dicha autorización en los casos en que se produzcan variaciones cuantitativas en las partidas presupuestadas por los beneficiarios en costes de personal o costes de ejecución no superiores al 20 % del total de cada partida, siempre que el importe total subvencionado permanezca inalterado.
3. Las posibles modificaciones se realizarán con total respeto a lo previsto en las presentes bases reguladoras, y ajustándose a lo previsto en los artículos 17.3.l) y 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 de su Reglamento de desarrollo.
Artículo 21. Seguimiento técnico de las actividades.
1. Corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear el seguimiento técnico de la realización de las actividades objeto de subvención.
2. Para llevar a cabo el adecuado seguimiento técnico de las actividades de cada subvención, se creará una comisión de seguimiento compuesta por tres miembros del Consejo de Seguridad Nuclear, y tres miembros de la universidad a la que se haya otorgado la subvención. Por cada cátedra subvencionada habrá un/a consejero/a del CSN, designado por el Pleno, que presidirá esta comisión. El nombramiento de la comisión de seguimiento será realizado por quien ostente la Secretaría General del CSN a propuesta del consejero/a que presida dicha comisión de seguimiento.
3. Anualmente cada universidad que hubiera recibido la subvención deberá presentar al CSN, a través de la comisión de seguimiento correspondiente, una propuesta de acciones a realizar con indicación del presupuesto estimado para cada actividad que se denominará plan de acción y que facilitará el seguimiento técnico de las actividades a realizar en el correspondiente ejercicio. El CSN, a través de la comisión de seguimiento, comunicará por escrito la aceptación del plan de acción. Se intentará que este proceso esté finalizado un mes antes de iniciar el ejercicio anual correspondiente y atendiendo a los periodos lectivos.
4. La comisión de seguimiento se reunirá al menos dos veces al año.
5. Para la realización del seguimiento técnico, las entidades beneficiarias presentarán al Consejo de Seguridad Nuclear:
a) Los oportunos informes de seguimiento, dando cuenta del estado de avance del plan de acción aprobado una vez al año desde el inicio del mismo y con carácter previo a cada pago que corresponda.
b) El informe final de la subvención, que se presentará dentro de un período máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización prevista para la ejecución de las actividades subvencionadas.
6. Los informes anuales de seguimiento incluirán una sucinta descripción de las actividades realizadas y del grado de consecución de los objetivos del plan de acción hasta la fecha del informe, así como, en su caso, las publicaciones en revistas y las presentaciones en congresos o reuniones que se hayan realizado durante el periodo correspondiente como resultado de la ejecución del plan de acción y las otras actividades de difusión de los resultados. Asimismo, deberá incluir un apartado con una breve exposición sobre el estado de las cuentas, detallando los gastos realizados hasta esa fecha.
7. El informe final incluirá una exposición del desarrollo de los planes de acción en sus diversas actividades, los logros alcanzados y su comparación con los objetivos previstos y, fundamentalmente, los resultados y productos con los que cabe esperar beneficios de algún tipo o retornos por sus aplicaciones a corto, medio o largo plazo. Esta información de resultados será lo suficientemente clara y amplia como para que de ella se puedan derivar las oportunas aplicaciones. Se identificarán e incluirán en el informe las publicaciones en revistas, las presentaciones en congresos o reuniones, las tesis doctorales y proyectos fin de carrera, o trabajos académicos de nivel similar, que se hayan realizado como resultado de la ejecución de los planes de acción.
Artículo 22. Pago y justificación de las subvenciones.
1. Tras dictarse la resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear por la que se resuelva la convocatoria, el importe de las subvenciones se librará mediante un único pago en el caso de una convocatoria anual o el pago de la primera anualidad en el caso de una convocatoria plurianual a favor de las entidades beneficiarias. Dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de la convocatoria.
2. En el caso de convocatorias plurianuales, los siguientes pagos se efectuarán una vez transcurrido un año desde el pago de la anterior anualidad, o antes si se hubiera gastado el importe de la misma, y previa certificación de conformidad con el desarrollo del plan de acción y la documentación técnica y económica prevista en el artículo 21, por parte de la comisión de seguimiento del CSN.
3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del CSN de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o se hallen al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de ayudas, según señala el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.
4. La justificación económica de las subvenciones se realizará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa ordinaria que contendrá la documentación prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. En el caso de que la documentación presentada adoleciera de algún defecto, el CSN requerirá al beneficiario para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de notificación del requerimiento, subsane la falta y acompañe la documentación preceptiva o adicional que considere pertinente.
6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, proceda a su remisión al CSN.
7. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan de acuerdo con la mencionada ley.
8. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el CSN, así como al control por de la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por los órganos de control regulados por la normativa europea.
9. Cuando el libramiento de la subvención se realice en varias anualidades las convocatorias podrán establecer la exigencia de documentación justificativa complementaria a la contenida en los informes anuales antes citados relativa a los gastos realizados. La entidad beneficiaria responsable deberá atender a dicha exigencia antes del libramiento de las anualidades posteriores a la primera, en la forma y plazo que se establezca.
10. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.
11. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
12. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
Artículo 23. Reintegro y pérdida de derecho al cobro y criterios de graduación de incumplimientos.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas en materia de reintegro y control financiero a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones que se establecen en el capítulo II del título II de la citada Ley 38/2003, y en el capítulo II del título III de su reglamento de desarrollo.
3. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta resolución de bases reguladoras, en las resoluciones de convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al inicio del procedimiento para, en su caso, exigir el reintegro de las cantidades recibidas o la pérdida del derecho a la percepción de la subvención correspondiente, con los intereses legales que se hubieran devengado, conforme a lo dispuesto en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003.
4. Las sanciones por los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de dichas subvenciones, responderán al principio de proporcionalidad y se graduarán ajustándose a los límites de los porcentajes establecidos en el artículo 60 de dicha Ley 38/2003.
5. Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la subvención otorgada en aquellos casos en los que se ejecute la actividad con manifiesto incumplimiento de los requisitos establecidos, o cuando no se ejecute, al menos, un 50 % del coste subvencionable de la actividad, debiendo tener lo ejecutado utilidad propia. En caso de ejecutarse un porcentaje igual o superior al 50 % del coste subvencionable de la actividad, el reintegro correspondiente se ajustará proporcionalmente con la pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada en cada caso.
6. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas para el mismo programa o proyecto formativo será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida y no notificada al CSN.
7. La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
8. La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.
9. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 4.2 de esta resolución, será causa del reintegro parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el CSN requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. La revocación de la ayuda llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas junto con la exigencia del correspondiente interés de demora, que será el interés legal del dinero con un incremento en un 25 por ciento, salvo que las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado establezcan otro diferente, contando para ello desde el momento en que se procedió al pago de dichas cantidades.
11. En los casos de renuncia voluntaria a la ayuda concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión procederá, tanto el reintegro de las cantidades percibidas hasta ese momento como la exigencia de los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de las mismas.
12. Si el importe de la ayuda supera el coste total de la actividad financiada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad financiada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 24. Infracciones y sanciones.
En cualquier caso, los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su reglamento.
Artículo 25. Uso y disfrute de los resultados de las actividades subvencionadas.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá hacer uso de los resultados y productos de las actividades subvencionadas. Se entenderá prestado el consentimiento en tal sentido al ser aceptada la subvención por la entidad beneficiaria.
Artículo 26. Tramitación electrónica del procedimiento.
1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos), y en atención a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales entidades beneficiarias de las subvenciones, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta resolución, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en la petición de informes de avance intermedio y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del CSN y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo esta todos los efectos de notificación practicada.
Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del CSN o en la del organismo que establezca la convocatoria, en la forma que se determine en ella, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación practicada.
3. Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado en la solicitud de la subvención, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Artículo 27. Protección de datos de carácter personal.
Durante todo el procedimiento y posteriormente a su resolución será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición final única. Entrada en vigor primera. Vigencia.
1. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
2. Extenderá su aplicación a las subvenciones concedidas conforme a la misma hasta tanto acaben su periodo de ejecución, justificación, comprobación y control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
Madrid, 3 de julio de 2025.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.