Resolución de 3 de julio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-16836|Boletín Oficial: 187|Fecha Disposición: 2026-07-03|Fecha Publicación: 2026-08-01|Órgano Emisor: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ha propuesto la actualización de su Carta de Servicios para el período 2026-2029.

El artículo 11.1 de la citada disposición, establece que las Cartas de Servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas por resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo proponente.

Visto el informe favorable que ha emitido la Dirección General de Gobernanza Pública, de fecha 24 de junio de 2026, en virtud de las competencias que le asigna la normativa vigente en relación con el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado,

Esta Subsecretaría ha resuelto lo siguiente:

1. Aprobar la actualización de la Carta de Servicios anteriormente reseñada.

2. Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La citada Carta de Servicios estará disponible en las dependencias con atención al público de los respectivos Centros del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Igualmente, estará accesible en la sede electrónica de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 11.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. También estará disponible en el Portal Internet de la Seguridad Social y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado a través de la Unidad de Información de Transparencia departamental correspondiente y en el Punto de Acceso General (PAG), en la siguiente dirección de Internet: http://administracion.gob.es/.

Madrid, 3 de julio de 2026.−La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Blanca Breñosa Sáez de Ibarra.