Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la realización de actuaciones materiales y técnicas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-11279|Boletín Oficial: 135|Fecha Disposición: 2025-06-03|Fecha Publicación: 2025-06-05|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

Habiéndose suscrito el 2 de junio de 2025 Adenda de modificación y prórroga del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Secretaría de Estado de Seguridad −Dirección General de la Policía−, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de junio de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Adenda de modificación y prórroga del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Centro Universitario de Formación de la Policia Nacional, O.A., y la Secretaría de Estado de Seguridad −Dirección General de la Policía−, para la realización de actuaciones materiales y técnicas

En Madrid, a 2 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Pardo Piqueras, Presidente del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A. conforme se establece en el artículo 9.1 del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A. (en adelante, el Centro Universitario), en virtud de la competencia atribuida en el artículo 9.2.f) del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, como Presidente del Consejo Rector.

Y de otra, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16, de 18 de enero), al amparo de lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

Primero.

Con fecha 25 de mayo de 2023 se firmó el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la realización de actuaciones materiales y técnicas (en adelante, Acuerdo de encomienda).

El Acuerdo de encomienda fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 135, de 7 de junio de 2023, fecha de su entrada en vigor.

Segundo.

Conforme a la cláusula primera de dicho acuerdo, la encomienda tiene por objeto conferir a la Dirección General de la Policía, a través de sus órganos dependientes, la realización de alguna de las actividades materiales y técnicas atribuidas al Centro Universitario en el artículo 5 del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.

Tercero.

La cláusula octava, en sus apartados 2 y 3, establece que la encomienda tendrá una duración de dos años y que, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, se podrá acordar su prórroga por un nuevo periodo de un año, más otro opcional mediante acuerdo expreso de las partes.

Manteniéndose las circunstancias en atención a las cuales fue suscrito el acuerdo de encomienda, al no disponer el Centro Universitario ni de los recursos humanos ni de los medios técnicos y materiales idóneos para un correcto desempeño de determinadas competencias, se considera necesario no solo prorrogar su vigencia, sino también modificar alguna de sus cláusulas en aras de facilitar alguno de sus aspectos, tal y como se especifica seguidamente.

Cuarto.

La cláusula quinta del acuerdo establece en su apartado 1 que la encomienda de gestión se ejecutará con los recursos humanos y medios materiales propios de las respectivas unidades administrativas de los órganos a quienes se atribuye la realización de las actividades materiales y técnicas referidas en la cláusula segunda, asumiendo el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., el coste que se deriva de su prestación, que se determina en 50.000 euros anuales, añadiendo que la imputación presupuestaria de este gasto se realizará con cargo a la aplicación 16.103.131N.226.99 del presupuesto del Centro Universitario y que la cuantía transferida por el Centro Universitario se ingresará en el Tesoro Público, al inicio de cada ejercicio presupuestario, y generará crédito en el capítulo presupuestario que la Dirección General de la Policía determine.

Sin embargo, en la citada cláusula no se ha incluido la cuantificación del coste estipulado. Además, conforme al artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, debe aclararse la forma de pago, ya que el mismo establece que, en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de ley que puedan resultar aplicables en cada caso.

Con relación a lo anterior, también se contempla la previsión legal recogida en la citada Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en su artículo 53.4, para que la cuantía transferida por el Centro Universitario, que se ingresará en el Tesoro Público al final de cada ejercicio presupuestario, generará crédito en el capítulo presupuestario de la Dirección General de la Policía cuyos créditos estén destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la ejecución material de las actividades encomendadas.

Quinto.

Conforme a lo establecido en la cláusula décima del acuerdo de encomienda de gestión, esta podrá ser modificada de mutuo acuerdo entre las partes mediante formalización del oportuno acuerdo de modificación que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, y que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro de convenios y encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE).

En atención a lo que antecede y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes acuerdan unánimemente suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga (en adelante, la Adenda) del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la realización de actuaciones materiales y técnicas, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda y régimen jurídico.

La presente Adenda tiene por objeto la modificación y prórroga del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la realización de actuaciones materiales y técnicas, suscrito el 25 de mayo de 2023 (BOE número 135, de 7 de junio de 2023), en los términos que se detallan en las cláusulas de esta Adenda.

En todo lo no modificado por esta Adenda mantiene su vigencia lo acordado en el Acuerdo de encomienda de gestión de 25 de mayo de 2023.

Esta modificación y prórroga se tramita conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Modificación del clausulado del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la realización de actuaciones materiales y técnicas.

Se modifica la redacción de la cláusula quinta del Acuerdo de encomienda, que queda redactada como sigue:

«1. La presente encomienda de gestión se ejecutará con los recursos humanos y medios materiales propios de las respectivas unidades administrativas de los órganos a quienes se atribuye la realización de las actividades materiales y técnicas referidas en la cláusula segunda, asumiendo el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., el coste que se deriva de su prestación, que se determina en 50.000 euros anuales.

La imputación presupuestaria de este gasto se realizará con cargo a la aplicación 16.103.131N.226.99 del presupuesto del Centro Universitario, para la que existe crédito adecuado y suficiente.

El abono se llevará a cabo previa conformidad con el trabajo realizado por parte de la Dirección General de la Policía.

La cuantía transferida por el Centro Universitario se ingresará en el Tesoro Público, al final de cada ejercicio presupuestario, y generará crédito en el capítulo presupuestario de la Dirección General de la Policía cuyos créditos estén destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la ejecución material de las actividades encomendadas.

El coste derivado de la prestación ha sido calculado teniendo en cuenta las retribuciones del personal necesario para hacer frente a los cometidos objeto de la encomienda, determinándose que dicho personal destina un 39,93 % de su jornada a dichas funciones, dando resultado la siguiente cuantificación de carácter anual:

Costes encomienda

Categoría Número Grupo Nivel Retribuciones anuales
Básicas Complementarias 39,93 %
Facultativo. 1 A1 27 18.990,94 36.386,02 22.112,02
Policía. 1 C1 17 12.408,06 22.512,97 13.943,79
Policía. 1 C1 17 12.408,06 22.512,97 13.943,79
 Total gastos de personal. 50.000,00
 Total gastos encomienda. 50.000,00

2. Cada una de las prórrogas que pudieran ser acordadas en los términos contemplados en la cláusula octava, llevarán aparejadas un incremente del coste de la prestación conforme al IPC determinado para cada ejercicio».

Tercera. Eficacia de la Adenda y prórroga del Acuerdo de encomienda.

1. La presente Adenda se perfecciona con el consentimiento unánime de las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su efectividad requiere su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo la fecha en la que entrará en vigor, y, una vez firmada, deberá ser inscrita en el Registro de convenios y encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE).

2. Conforme a lo establecido en la cláusula octava, apartado 3, del acuerdo de encomienda de gestión entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la realización de actuaciones materiales y técnicas, las partes acuerdan unánimemente la prórroga del mencionado acuerdo de encomienda por un año, a cuya finalización, igualmente por acuerdo expreso de las partes, podrá acordarse la prórroga por otro año más.

Cuarta. Transparencia.

Las partes firmantes de la presente Adenda de modificación y prórroga del Acuerdo de encomienda se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, conforme al artículo 8.1.b), que establece la obligación de hacer públicas las encomiendas de gestión que se firmen.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Adenda de modificación y prórroga, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., Francisco Pardo Piqueras.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.