Resolución de 3 de junio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Álava y Eustat-Instituto Vasco de Estadística, en materia de intercambio de información.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-11718|Boletín Oficial: 139|Fecha Disposición: 2025-06-03|Fecha Publicación: 2025-06-10|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Suscrito el Convenio entre la Hacienda Foral de Álava, el Instituto Nacional de Estadística y Eustat-Instituto Vasco de Estadística en materia de intercambio de información, en función de lo establecido en el punto 8 del Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de junio de 2025.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO

Convenio entre la Hacienda Foral de Álava, el Instituto Nacional de Estadística y Eustat-Instituto Vasco de Estadística en materia de intercambio de información

REUNIDOS

De una parte, Itziar Gonzalo de Zuazo titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, en virtud del nombramiento formalizado por Decreto Foral 153/2023, de 30 de junio, del Diputado General, por el que se dispone el nombramiento de diputadas y diputados forales para la legislatura 2023-2027 (Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n º 77, de 3 de julio de 2023).

De otra parte, doña Elena Manzanera Díaz, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante el Real Decreto 687/2022, de 1 de agosto, en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4.2, apartados a) y h), del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por el Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, Doña Belén Muñiz Villanueva, nombrada Directora General de Eustat-Instituto Vasco de Estadística mediante el Decreto 291/2024, de 1 de octubre de 2024, en nombre y representación del citado Instituto y según las atribuciones que le asigna la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión del 15 de abril de 2025.

Reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio, a tal efecto,

EXPONEN

I

El Departamento Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava (en adelante HFA) ejerce, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, las competencias relativas a la gestión, inspección y recaudación de los tributos y de los ingresos de derecho público, cuya titularidad ostenta la Diputación Foral de Álava. Corresponde a la Hacienda Foral de Álava realizar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario de la Diputación Foral Álava se aplique con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios.

El Estado goza de competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines estatales según el artículo 149.1.31 de la Constitución y el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) tiene asignada, entre las funciones que le encomienda la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública (LFEP), la elaboración de las operaciones estadísticas para fines estatales que le encomienda el Plan Estadístico Nacional vigente en cada momento, en el que automáticamente quedan incluidas las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa comunitaria europea de conformidad con el artículo 45.2 de la citada Ley.

La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las estadísticas para sus propios fines y competencias según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, regulada mediante la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las oportunas Leyes de los distintos Planes Vascos de Estadística y sus Decretos de desarrollo para el periodo anual.

II

Tanto el Eustat-Instituto Vasco de Estadística (en adelante Eustat) como el INE consideran imprescindible incrementar el uso de la información de origen administrativo y fiscal para la elaboración de las operaciones estadísticas del Plan Vasco de Estadística, en el caso de Eustat, y para la elaboración de las operaciones del Plan Estadístico Nacional que sustentan las operaciones del Programa Estadístico Europeo y que son responsabilidad del INE.

Habida cuenta que la Hacienda Foral de Álava resulta depositaria de información para su utilización con fines estadísticos, todas las partes consideran conveniente formalizar las cesiones de información tributaria en el presente convenio mediante el establecimiento de un sistema estable y periódico de suministro de información tributaria de la Hacienda Foral de Álava a Eustat y al INE.

El presente convenio, manteniendo el espíritu del convenio entre la Hacienda Foral de Álava, el Instituto Nacional de Estadística y Eustat-Instituto Vasco de Estadística en materia de intercambio de información firmado en 2020, cuya vigencia finaliza en 2024, incorpora ciertas mejoras en aras a perfeccionar su operativa, así como sus resultados para las partes firmantes.

La cesión de datos tributarios para su utilización con fines estadísticos por parte de las Administraciones competentes en materia estadística está prevista en la letra k) del artículo 92.1 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava para el cumplimiento de las funciones atribuidas por la Ley del Parlamento Vasco de 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. A su vez, la letra p) en el artículo 92.1 de la citada Norma Foral, se ampara la cesión y comunicación en los supuestos previstos en el Derecho de la Unión europea y en los tratados y acuerdos internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico.

La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi indica en su artículo 10.4. que para reducir la carga de respuesta de los informantes, Eustat-Instituto Vasco de Estadística y el resto de los integrantes de la Organización Estadística a nivel operativo tendrán derecho a solicitar y obtener los datos contenidos en todos los registros y ficheros administrativos sin demora y gratuitamente, incluidos datos personales identificados, a hacer uso de ellos y a integrarlos en las estadísticas en la medida necesaria para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas dentro del marco de la actuación estadística regulado en el capítulo II del título primero de esta Ley. Asimismo, los órganos y entes de la Administración General del Estado y de su sector público institucional estarán obligados a remitir los datos administrativos solicitados, incluidos los datos personales identificados que se requieran para el desarrollo de las operaciones estadísticas de los planes y programas estadísticos.

El Reglamento (CE) n.º 223/2009, relativo a las estadística europea, establece en su artículo 17-bis sobre acceso, utilización e integración de los registros administrativos, que para reducir la carga de respuesta a los informantes, los INE, las otras autoridades nacionales a las que se refiere el artículo 4 y la Comisión (Eurostat) tendrán derecho a acceder a todos los registros administrativos sin demora y gratuitamente, a hacer uso de ellos y a integrarlos en las estadísticas en la medida necesaria para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas comunitarias europeas, que se determinan en el Programa Estadístico Europeo de conformidad con el artículo 1.

La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su artículo 29.1.c) establece que Eustat ostenta la representación oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia estadística y canalización de todas las realizaciones de los integrantes de la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi con los Institutos Estatales, Regionales y, en su caso, Internacionales de Estadística.

Por su parte, la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública determina en el artículo 9.2 que las competencias de las Comunidades Autónomas sobre estadísticas no serán obstáculo para la realización por la Administración del Estado de estadísticas relativas a cualquier ámbito demográfico, económico o geográfico, cuando sean consideradas para fines estatales, y que al INE, según el artículo 26 de la citada Ley le corresponde la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración Estatal y las relaciones en materia estadística con los organismos internacionales y con las oficinas centrales de estadística de países extranjeros.

III

La existencia de un interés común del Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia estadística en la información de origen tributario de la Diputación Foral de Álava, determina la conveniencia de coordinar la solicitud de información de ambos órganos estadísticos de forma que la Hacienda Foral pueda desarrollar su actividad bajo condiciones de mayor racionalidad minimizando la carga de trabajo que se le genera.

Por todo lo anterior, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, Eustat y el INE acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto regular un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el suministro de información fiscal desde la HFA a Eustat y al INE, necesario para el desarrollo, elaboración y difusión de las operaciones estadísticas del Plan Vasco de Estadística y de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional que sustentan las operaciones del Programa Estadístico Europeo, cuya responsabilidad recae en el INE. Asimismo, los que debe regir el suministro por parte del INE y de Eustat a la Hacienda Foral de Álava de las explotaciones estadísticas que esta última precise para el desarrollo de sus competencias.

Segunda. Carácter reservado de los datos tributarios y secreto estadístico.

Uno. Dada la finalidad estadística del suministro de la información que se produzca en el marco del convenio, las tres partes se responsabilizarán, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada en los términos establecidos para preservar el secreto estadístico por la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo deberá garantizarse el carácter reservado de los datos tributarios establecido en el artículo 92.1 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.

Dos. El suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio respetará los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los contribuyentes y a la protección de datos personales, estableciendo los procedimientos que garanticen el anonimato de los mismos, tal y como prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tres. Las partes firmantes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad y la confidencialidad de los datos solicitados y transmitidos, al objeto de evitar cualquier tipo de alteración, pérdida o tratamiento para finalidades distintas de las establecidas en este convenio.

Cuatro. Las partes firmantes se comprometen a trabajar de forma proporcionada, confidencial y segura con la información suministrada desde la HFA. También se comprometen a facilitar a la HFA acceso a documentación con evidencias de las medidas de seguridad establecidas, así como a los códigos de buenas prácticas en los que se basan sus criterios de procesamiento de datos y difusión de resultados estadísticos.

Tercera. Cesión de información tributaria de la HFA al INE y a Eustat.

Uno. La HFA suministrará al INE, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Europeo relativo a la Estadística Europea, la información de naturaleza tributaria necesaria para la realización de estas operaciones estadísticas europeas contenidas en el Plan Estadístico Nacional y sus Programas Anuales. El anexo al presente convenio recoge las estadísticas que están afectadas en enero de 2024 y su correlación con las correspondientes peticiones formalizadas.

Dos. La HFA suministrará a Eustat la información tributaria necesaria para llevar a cabo las operaciones estadísticas del Plan Vasco de Estadística y de sus Programas Estadísticos Anuales. El anexo al presente convenio recoge las estadísticas que están afectadas en enero de 2024 y su correlación con las correspondientes peticiones formalizadas.

Cuarta. Procedimiento para determinar el contenido de nuevas peticiones y usos.

Uno. En virtud del principio de proporcionalidad y para limitar la carga de trabajo por parte de la HFA, el INE y Eustat se comprometen a minimizar el número de peticiones de nuevas cesiones de información. Los nuevos requerimientos vendrán dados fundamentalmente por nuevas operaciones estadísticas que se incorporen a las estadísticas europeas en el caso del INE y al Plan Vasco de Estadística y sus Programas Estadísticos Anuales en el caso de Eustat así como por cambios en los modelos tributarios.

En virtud del principio de minimización de datos, el INE y Eustat se comprometen a aplicar medidas técnicas y organizativas para garantizar que sean objeto de solicitud únicamente los datos que sean precisos, reduciendo su extensión a lo estrictamente necesario.

Dos. En el caso de una nueva necesidad de información, antes de cursar cualquier petición, Eustat o el INE comunicarán a la otra parte el contenido previsto de la misma. Como producto de este diálogo previo, ambas instituciones determinarán qué variables son de interés común y cuáles corresponden a necesidades específicas de cada organismo, con el fin de realizar las correspondientes solicitudes a la HFA.

Para las variables comunes se formulará una solicitud única y la HFA la remitirá a ambos organismos.

La información específica que sea precisa para cada organismo se solicitará a la HFA por cada uno de ellos y se le remitirá solo al organismo solicitante.

Tres. Toda nueva petición irá acompañada al menos de los siguientes datos:

─ Finalidad.

─ Normativa que ampara la cesión.

─ Datos concretos a ceder y su adecuación a la finalidad indicada.

─ Sistema de suministro y los medios técnicos y materiales empleados para ello.

─ Periodicidad y número de registros estimados.

─ Previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados

─ Responsables de seguridad y control de la información.

Cuatro. Ante una nueva necesidad de información tributaria para realizar estadísticas oficiales, tanto del INE como de Eustat, y con el fin de evitar el aumento de la carga de trabajo para la HFA, se acuerda que se podrá reutilizar la información entregada para atender una petición, siempre que sea posible, para su uso en otras estadísticas oficiales del Plan Vasco de Estadística o del Plan Estadístico Nacional que sustentan las operaciones estadísticas del Programa Estadístico Europeo y, solo en el caso de que eso no sea posible, se procederá a cursar una nueva petición. Esto implica que tanto el INE como Eustat podrán almacenar los datos tributarios recibidos, manteniendo siempre separados los datos de identificación de los datos tributarios y así poder respetar plenamente lo estipulado en la cláusula segunda.

Cada nuevo uso que se quiera dar a un fichero tributario que obre en poder del INE o Eustat con motivo de una petición anterior requerirá de una solicitud expresa y la correspondiente autorización o denegación por parte de la HFA. En esta solicitud de autorización se especificarán los detalles técnicos tales como la estadística oficial para la que se requiere el nuevo uso, normativa que ampara el uso, los datos concretos a reutilizar y su adecuación a la finalidad indicada. El INE y Eustat se comprometen a informarse mutuamente de cada nuevo uso que se haga con datos tributarios, así como a mantener un inventario actualizado en común de todos los intercambios vigentes (peticiones y usos) con la HFA.

Cinco. Las nuevas peticiones se efectuarán una vez al año, en el mes de diciembre, y la HFA determinará el calendario de respuesta a las mismas en coordinación con las otras dos instituciones. Se tendrán en cuenta los medios técnicos y humanos de que se disponga.

En particular, las peticiones de datos fiscales con periodicidad inferior a la anual tendrán un máximo de periodo de carencia de dos años desde su petición para su suministro.

Las nuevas peticiones serán acordadas por la Comisión de Seguimiento.

Seis. La cesión de información por parte de la HFA tendrá como finalidad exclusiva su utilización por el INE y Eustat con fines estadísticos. Por su parte, la cesión de información procedente del INE y Eustat tendrá como finalidad exclusiva su utilización por la Hacienda Foral de Álava con fines estadísticos y tributarios.

Quinta. Información estadística a suministrar por el INE y por Eustat a la HFA.

Para el desarrollo de las competencias asignadas a la HFA, Eustat y el INE suministrarán a ésta explotaciones a medida de los ficheros finales de las operaciones estadísticas que se desarrollen bajo su responsabilidad, sujetos a los límites que establece la legislación vigente con respecto al secreto estadístico.

Sexta. Financiación.

El cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.

La información intercambiada al amparo del convenio está producida con cargo a los presupuestos ordinarios de cada una de las instituciones firmantes, no suponiendo su intercambio ningún gasto.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión para el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos. Se encargará de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, estableciendo los procedimientos más eficientes para posibilitar el suministro de información, y de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.

La Comisión estará formada por un representante de cada parte y se reunirá siempre que las necesidades así lo requieran. Recaerá entre sus propios miembros la Presidencia de la Comisión de Seguimiento, que se ejercerá de forma sucesiva por cada una de las partes intervinientes, con carácter anual y en el orden que consta en el encabezamiento de este convenio, iniciándose por la HFA.

La Comisión de Seguimiento del convenio estará integrada:

Por parte del INE:

– Una persona representante de la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos.

Por parte de la HFA:

– Una persona responsable de la Dirección de Hacienda

Por parte de Eustat:

– La persona titular que ostente la Subdirección de Producción y Análisis Estadístico

La Comisión de Seguimiento actuará en el ejercicio de sus funciones por unanimidad.

Podrá incorporarse a esta Comisión el personal técnico que se considere necesario en función de los temas tratados.

Octava. Entrada en vigor, duración y prórroga.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, sin perjuicio de los trámites que, conforme a la normativa propia de cada Administración, sea preciso realizar para la propia eficacia de este.

El periodo de carencia de dos años a que se refiere el párrafo segundo del apartado cinco de la cláusula cuarta del presente convenio empezará a computarse el 1 de enero de 2025 para los usos o peticiones que tengan una periodicidad inferior al año.

El convenio mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogable de forma expresa por un periodo de otros cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años, en caso de que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo convenio.

No obstante, la vigencia de este convenio no será impedimento para solicitar datos de horizontes temporales en los que dicho convenio no estuviera en vigor. La razón fundamental que justifica esta praxis es que la práctica estadística exige, en muchos casos, el análisis de tendencias en las que se incluye información procedente de horizontes temporales anteriores. Tampoco la vigencia de los Planes Estadísticos será limitante en este sentido, por el mismo criterio.

Novena. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes le podrá ser comunicado por alguna de las otras partes para que en el plazo que se determine en la Comisión de Seguimiento subsane el incumplimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el mismo, la parte que dirigió la comunicación notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Décima. Régimen de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y teniendo en cuenta que no se prevé su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, únicamente se extinguirá por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de la anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de resolución anticipada del convenio por cualquier causa, las actuaciones en curso derivadas del convenio continuarán efectuándose hasta su completa finalización, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.

Undécima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la vigencia del convenio.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por las normas básicas contenidas en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de forma electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 30 de mayo de 2025.–La Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, Itziar Gonzalo de Zuazo.–La Directora General del Eustat-Instituto Vasco de Estadística, Belén Muñiz Villanueva.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO

Estadísticas que están afectadas en enero de 2024 y su correlación con las correspondientes peticiones formalizadas

Peticiones comunes

Código petición Año de referencia Fecha de suministro Periodicidad suministro Finalidad del suministro (operaciones estadísticas Eustat)
RPFA 2022 febrero-24. Anual. Estadística de renta personal y familiar. Encuesta de condiciones de vida. Cuentas Económicas. Esfuerzo financiero de los hogares en alquiler. Encuesta de costes laborales. Registro estadístico de población.    
M190A 2023 febrero-24. Anual. Censo de población y viviendas. Actividad. Base de datos sociodemográfica.            
M100A 2023 noviembre 2024. Anual.

Censo de población y viviendas.

Viviendas.

Base de datos sociodemográfica.

Censo de población y viviendas.

Estructura de la población.

Registro estadístico de población.        
CATA 2023 enero 2024. Anual. Censo de población y viviendas. Viviendas. Base de datos sociodemográfica. Base de datos del territorio. Esfuerzo financiero de los hogares en alquiler.        
ISA 2023 05-sep-24. Anual. Directorio de actividades económicas. Base de datos de información económica estructural. Cuentas Económicas. Estadística sobre actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico-I+D. Encuesta de innovación. Encuesta de la sociedad de la información Empresas y Sector agrario.    
IVAA 2023 05-feb-24. Anual. Directorio de actividades económicas. Base de datos de información económica estructural. Cuentas Económicas. Cuentas Económicas Trimestrales. Índice coyuntural de la construcción (ICC). Índice de comercio minorista (ICIm). Índice de Comercio (IC). Índice de otros servicios de mercado (ISM).
AUTOA 2023 05-sep-24. Anual. Directorio de actividades económicas. Base de datos de información económica estructural. Cuentas Económicas. Estadística sobre actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico-I+D. Encuesta de innovación. Encuesta de la sociedad de la información Empresas y Sector agrario.    
M349AA 2023 febrero 2024. Anual. Cuentas Económicas. Marco InputOuput. Cuentas Económicas Trimestrales.          
M349TA 2024 T+48. Trimestral. Cuentas Económicas Trimestrales.              
IVATA 2024 Trimestral: T+ 27 días. Trimestral. Cuentas Económicas Trimestrales. Base de datos de información económica coyuntural. Índice coyuntural de la construcción (ICC). Índice de comercio minorista (ICIm). Índice de Comercio (IC). Índice de otros servicios de mercado (ISM).    
IVAMA 2024 Mensual: M +27 día. Mensual. Cuentas Económicas Trimestrales. Base de datos de información económica coyuntural. Índice coyuntural de la construcción (ICC). Índice de comercio minorista (ICIm). Índice de Comercio (IC). Índice de otros servicios de mercado (ISM).    
RETENTA 2024 Trimestral: T+27. Trimestral. Cuentas Económicas Trimestrales. Base de datos de información económica coyuntural. Encuesta de costes laborales. Índice coyuntural de la construcción (ICC). Índice de comercio minorista (ICIm). Índice de Comercio (IC). Índice de otros servicios de mercado (ISM).  
RETENMA 2024 Mensual: M +27 días. Mensual. Cuentas Económicas Trimestrales. Base de datos de información económica coyuntural. Encuesta de costes laborales. Índice coyuntural de la construcción (ICC). Índice de comercio minorista (ICIm). Índice de Comercio (IC). Índice de otros servicios de mercado (ISM).  
Código petición Año de referencia Fecha de suministro Periodicidad suministro Finalidad del suministro (operaciones estadísticas INE)
RPFA 2022 Febrero-24. Anual. Urban Audit (City Statistics). Mejora marcos muestrales (Art. 12, Reglamento 1700/2019) (denominación INE: Proyecto ERGEO). Encuesta de Presupuestos Familiares. Encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en los hogares (TIC_H).      
M190A 2023 Febrero-24. Anual. Censo de Población y Viviendas (CPV).            
M100A 2023 Noviembre 2024. Anual. Censo de Población y Viviendas (CPV).            
CATA 2023 Enero 2024. Anual. Censo de Población y Viviendas (CPV). Mejora marcos muestrales (Art. 12, Reglamento 1700/2019) (denominación INE: MDG).          
ISA 2023 05-sep-24. Anual. Estadísticas Estructurales de Empresas (EEE). Trabajos de Campo: precarga de los cuestionarios de las EEE dirigidos a las empresas y a personas físicas. Encuesta sobre el Uso de Tecnologías de la Información y las Comunicación es y del Comercio Electrónico en las Empresas (ETICCE). Encuesta de Innovación (EI). Estadística sobre actividades de I+D en el sector empresas (I+D). Contabilidad Nacional Anual de España: Principales Agregados (CNA).  
IVAA 2023 05-feb-24. Anual. Estadísticas Estructurales de Empresas (EEE). Trabajos de Campo: precarga de los cuestionarios de las EEE dirigidos a las empresas y a personas físicas. Estadística sobre actividades de I+D en el sector empresas (I+D). Indicadores de Actividad del Sector Servicios (IASS). Índices de Comercio al por Menor (ICM).    
AUTOA 2023 05-sep-24. Anual. Estadísticas Estructurales de Empresas (EEE). Trabajos de Campo: precarga de los cuestionarios de las EEE dirigidos a las empresas y a personas físicas. Encuesta sobre el Uso de Tecnologías de la Información y las Comunicación es y del Comercio Electrónico en las Empresas (ETICCE). Encuesta de Innovación (EI). Estadística sobre actividades de I+D en el sector empresas (I+D). Contabilidad Nacional Anual de España: Principales Agregados (CNA). Censo de Población y Viviendas (CPV).
M349AA 2023 Febrero 2024. Anual.

Encuesta de Comercio Internacional de Servicios y Otras Operaciones Internacional.

Encuesta de es (ECIS).

Comercio Internacional de Servicios por Características de las Empresas (STEC). Prestaciones Internacionales de Servicios por Modos de Suministro (MoS).        
M349TA 2024 T+48. Trimestral. Comercio Internacional de Servicios y Otras Operaciones Internacional es (ECIS). Comercio Internacional de Servicios por Características de las Empresas (STEC). Prestaciones Internacionales de Servicios por Modos de Suministro (MoS).        
IVATA 2024 Trimestral: T+ 27 días. Trimestral. Indicadores de Actividad del Sector Servicios (IASS). Índices de Comercio al por Menor (ICM).          
IVAMA 2024 Mensual: M +27. Mensual. Indicadores de Actividad del Sector Servicios (IASS). Índices de Comercio al por Menor (ICM).          
RETENTA 2024 Trimestral: T+27. Trimestral. Indicadores de Actividad del Sector Servicios (IASS). Índices de Comercio al por Menor (ICM).          
RETENMA 2024 Mensual: M+27 días. Mensual. Indicadores de Actividad del Sector Servicios (IASS). Índices de Comercio al por Menor (ICM).          

Peticiones Eustat

Código Año de referencia Fecha de suministro Finalidad del suministro (operaciones estadísticas Eustat) Periodicidad suministro
IAEA 2023 enero-24. Directorio de actividades económicas.           Anual.
M345A 2023 mayo-24. Cuentas económicas.           Anual.
M192A 2022/2023 mayo-24. Cuentas económicas.           Anual.
M159A 2023 junio-24. Censo de población y viviendas Viviendas. Base de datos sociodemográfica. Cuentas Económicas. Marco InputOutput. PIB Municipal. Esfuerzo financiero de los hogares en alquiler. Anual.
CATRUA 2023 enero-24. Directorio de explotaciones agrarias. Encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrarias.         Anual.
ECVA 2023 octubre-24. Encuesta de condiciones de vida.           Anual.
M190DA 2022 y 2023 marzo-24. Estadística de despidos y su coste.           Anual.
M100M3A 2022 marzo-24. Esfuerzo financiero de los hogares en alquiler.           Anual.

Peticiones INE

Código petición Año de referencia Fecha de suministro Finalidad del suministro (operaciones estadísticas INE) Periodicidad suministro
I0241 2023 oct-24. Encuesta de Condiciones de Vida (ECV). Anual.
I0260 21 meses Antes del 30 de sept 2024. Contabilidad Regional de España (CRE). Anual.
I0254   15 de sept 2025. Encuesta sobre Innovación en las Empresas (EI). Bienal.
I0295     Encuesta sobre la Participación de la Población Adulta en las Actividades de Aprendizaje (EADA). Variable.
I0252 2023 sep-24. Encuesta Comunitaria de la Fuerza del Trabajo (ECFT). Anual.
I0250 2022 ene-24. Encuesta de Estructura Salarial (EES). Anual.