Suscrita la adenda de modificación y prórroga del convenio entre el Instituto de Estadística de las Illes Balears y el Instituto Nacional de Estadística para dar cumplimiento al Reglamento (CE) n.º 105/2007 de la Comisión, de 1 de febrero de 2007, en lo que respecta a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio. que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 3 de junio de 2025.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del convenio entre el Instituto de Estadística de las Illes Balears y el Instituto Nacional de Estadística para dar cumplimiento al Reglamento (CE) n.º 105/2007 de la Comisión, de 1 de febrero de 2007, en lo que respecta a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
REUNIDOS
De una parte, doña Bàrbara Barceló Riera, Directora del Instituto de Estadística de las Illes Balears, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2023 por el que se nombra a la Directora del Instituto de Estadística de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establecen el primer párrafo del artículo 21.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículo 8.1 y 9.d) del Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de las Islas Baleares.
Y de otra parte, doña Elena Manzanera Díaz, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante el Real Decreto 687/2022, de 1 de agosto, en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4.2, apartados a) y h), del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por el Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, y, de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la presente adenda de modificación y prórroga y, al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 2 de junio de 2021, se suscribió el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, en relación a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), lo que ocurrió el 2 de junio de 2021 y, por lo tanto, está vigente hasta el 2 de junio de 2025.
Así mismo, el convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 11 de junio de 2021.
Segundo.
Que la cláusula primera del convenio establece su objeto, siendo este la formalización de la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) para elaborar la información estadística de los dominios de Empleo/Desempleo y de Cuentas Regionales a nivel NUTS3, según la estructura que fija el Reglamento 105/2007, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercero.
Que es estos momentos el INE solo precisa la información para elaborar los dominios de Cuentas Regionales a nivel de NUTS3.
Cuarto.
Que la cláusula séptima del convenio recoge la posibilidad de modificar el texto por acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la oportuna adenda. Del mismo modo la cláusula quinta contempla la posibilidad de prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.
Quinto.
Que es voluntad de las partes proceder tanto a la modificación como a la prórroga del convenio.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del convenio.
Se modifican las cláusulas primera y segunda del convenio que quedan redactadas de la siguiente forma:
«Primera. Objeto del convenio.
El convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y el IBESTAT para elaborar la información estadística del dominio de Cuentas Regionales a nivel NUTS3, según la estructura que fija el Reglamento 105/2007, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segunda. Compromisos de las partes.
A. Compromisos del IBESTAT.
El IBESTAT se encargará de obtener y enviar al INE la siguiente información estadística relativa al nivel NUTS3 de la clasificación que establece el Reglamento 105/2007 para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Dominio de Cuentas Regionales
Datos sobre valor añadido a precios básicos, impuestos netos sobre los productos, empleo total y empleo asalariado por agrupaciones de rama de actividad, según el desglose A6 de la NACE rev.1.1. Se respetará, en todo caso, el dato a nivel de provincia obtenido por el INE en la Contabilidad Regional.
La transmisión de dicha información se realizará conforme al siguiente calendario:
1. Anualmente, antes del 30 de diciembre, los datos avance del año t-1, los datos provisionales del año t-2 y los datos definitivos del año t-3.
2. Una única vez, antes del 31 de diciembre del año t, los datos definitivos correspondientes al periodo 2000 hasta t-1 si se ha realizado una Revisión Estadística de la Contabilidad Nacional en el año t.
B. Compromisos del INE.
El INE se responsabilizará de enviar al IBESTAT la siguiente información referida al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda cumplir con los compromisos a que se refiere el apartado A de esta cláusula:
Dominio de Cuentas Regionales
Datos de la Contabilidad Regional de las variables especificadas en el apartado A.1 de esta cláusula a nivel de provincia y con el desglose A6 de la NACE rev.1.1.
La transmisión de dicha información se realizará conforme al siguiente calendario:
1. Anualmente, antes del 20 de diciembre, los datos avance del año t-1, los datos provisionales del año t-2 y los datos definitivos del año t-3.
2. Una única vez, antes del 15 de diciembre del año t, los datos definitivos correspondientes al periodo 2000 hasta t-1 si se ha realizado una Revisión Estadística de la Contabilidad Nacional en el año t.
Para el dominio Cuentas Regionales el INE será el responsable de transmitir a Eurostat los ficheros nacionales con los datos anuales y con los relativos a las series solicitadas, para lo que previamente habrá de incorporar a los mismos la información proporcionada por el IBESTAT.
C. Compromisos del INE respecto al envío de información a Eurostat sobre el Dominio Demográfico.
Será responsabilidad del INE además de su elaboración, transmitir a Eurostat los datos exigidos por el Reglamento 105/2007 a nivel nacional para el dominio “Demografía”.
Asimismo, será responsabilidad del INE enviar a Eurostat los datos exigidos por el Reglamento a nivel de NUTS3 en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el dominio demográfico.
D. Compromisos de futuro de ambas partes.
La colaboración entre ambas instituciones se extenderá a las posibles peticiones de Eurostat de otras variables u otros desgloses de la clasificación de actividades vigente a nivel NUTS3 en estos mismos dominios, siguiendo la distribución de tareas que establece este convenio.»
Segunda. Prórroga.
A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por un período de cuatro años a contar desde 2 de junio de 2025 y hasta el 2 de junio de 2029.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio. Las obligaciones asumidas entre las partes se entenderán vigentes hasta la finalización del plazo de duración del convenio.
Cuarta. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta. Subsistencia del resto del convenio.
Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no estipulado por esta adenda.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de modificación y prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, es decir el 30 de mayo de 2025.–Por el Instituto de Estadística de las Illes Balears, la Directora, Bàrbara Barceló Riera.–Por el Instituto Nacional de Estadística, la Presidenta, Elena Manzanera Díaz.