Resolución de 3 de junio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-11716|Boletín Oficial: 139|Fecha Disposición: 2025-06-03|Fecha Publicación: 2025-06-10|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Suscrita la adenda de prórroga al Convenio entre la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de junio de 2025.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO

Adenda de prórroga al convenio entre la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa

REUNIDOS

De una parte, don Julián Cerviño Iglesia, director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante, Amtega) cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 91/2012, do 16 de marzo, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, modificado por el Decreto 9/2021, de 21 de enero, por el que se suprime el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.

Y de otra, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1. f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).

Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presente adenda de prórroga, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el 17 de julio de 2021 las partes firmaron el convenio entre la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web SECOPA, inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el mismo día y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 27 de julio de 2021.

Segundo.

Que el 17 de octubre de 2023 se firmó una adenda de modificación que afecta a la cláusula primera del convenio, inscrita en el REOICO el mismo día y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 26 de octubre de 2023.

Tercero.

Que la cláusula octava del convenio en cuanto a su vigencia establece que tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con antelación mínima de tres meses al final del período de vigencia del convenio o de su prórroga.

Por todo ello y dado que ambas partes están interesadas en la continuidad del convenio, acuerdan su prórroga conforme a lo previsto en la cláusula octava, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Prorrogar, de conformidad con lo previsto en la cláusula octava del convenio, la vigencia del mismo por un periodo de cuatro años adicionales a contar desde la fecha de expiración del periodo de vigencia inicial, es decir hasta el 17 de julio de 2029.

Segunda.

En todo lo no novado expresamente por esta adenda seguirá en vigor lo dispuesto en el convenio.

Tercera.

La presente adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda, de forma electrónica y a un solo efecto el 30 de mayo de 2025.–El Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, Julián Cerviño Iglesia.–La Directora General de Estadísticas de la Población, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE, BOE de 27 de junio), Cristina Casaseca Polo.