La Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, desarrolla el artículo 18 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, y recoge en su anexo I el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
Dicho catálogo contiene una serie de fichas técnicas relativas a aquellas actuaciones de eficiencia energética fácilmente replicables que podrán dar derecho a la emisión de Certificados de Ahorro Energético (en adelante, CAE), siempre y cuando se cumplan los requisitos, se adjunte la documentación indicada y se realice el cálculo de la cantidad de ahorro generado por la actuación según la metodología especificada en la ficha correspondiente.
El catálogo se constituyó como un documento con carácter dinámico, en previsión de que se fueran introduciendo (o modificando, o retirando) fichas de medidas estandarizadas recogidas en él, cubriendo así gradualmente las múltiples opciones de ahorro energético en los distintos sectores consumidores de energía.
En este sentido, y para que el procedimiento de revisión sea ágil, el artículo 3 de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, permite revisar, ampliar y actualizar el catálogo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas (ahora, Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, en virtud del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), que podrá modificar el anexo I de la citada orden, incluyendo en el catálogo nuevas fichas, retirando o modificando las fichas contenidas en el mismo.
En el año 2023 se publicó el catálogo original en la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, y la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modificaba el anexo I de dicha Orden. Desde entonces, se ha seguido trabajado tanto en incrementar el número de tecnologías, como en mejorar las fichas ya existentes; todo ello en aras de, por una parte, medir los ahorros energéticos con la mejor precisión; y por otra, simplificar trámites y reducir cargas administrativas para todos los agentes que participan en el sistema de CAE. En este sentido, con fechas 3 de julio de 2024, 14 de octubre de 2024, 8 de noviembre de 2024, 22 de mayo de 2025 y 30 de julio de 2025, fueron emitidas resoluciones de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, actualizando el anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, incluyendo en estas actualizaciones modificaciones de todas las fichas publicadas en 2023, junto con fichas nuevas.
En este carácter dinámico del catálogo, se han manifestado una serie de mejoras que afectan a varias fichas del sector residencial, dando más facilidad y precisión a la medida de los ahorros calculados y aclarando los ámbitos de aplicación, lo que supone una actualización de su contenido.
Las mejoras introducidas son las siguientes:
1. Mayor facilidad para el cálculo de los ahorros energéticos de pequeñas viviendas en las que se mejora el aislamiento de la cubierta. Para ello se incluye una ficha específica que, además, introduce una mayor precisión en términos estadísticos.
2. Modificación de las fichas de mejora de envolvente de mayor envergadura o para edificios de mayor tamaño, que mantienen el mismo procedimiento de cálculo, pero de la que se excluyen las actuaciones mencionadas en el punto anterior.
3. Adicionalmente, se cambia ligeramente la estructura de las fichas, que pasan a ser de sólo lectura, teniéndose que introducir la información que antes de cumplimentaba en la ficha, en la propia solicitud, según marca la nueva ficha.
Estos cambios se introducen en las siguientes fichas:
– RES010: Rehabilitación de la envolvente térmica de edificios de viviendas con superficie afectada mayor del 25 %.
– RES020: Rehabilitación de la parte opaca de la envolvente térmica de edificios de viviendas con superficie afectada inferior o igual al 25 % de la envolvente térmica final.
– Ampliación del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética incluyendo la ficha RES022: Rehabilitación de buhardillas o desvanes no habitables de edificios de viviendas.
El artículo 3.2 de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, prevé un período transitorio en el caso de modificación de una ficha del catálogo durante el cual se podrán certificar los ahorros provenientes de la actuación conforme a los criterios y metodología recogidos en la ficha retirada o modificada, siempre y cuando el solicitante de la certificación del ahorro pueda demostrar que en la fecha de la retirada o modificación de ésta ya se había iniciado la ejecución de la actuación. Este periodo transitorio se debe establecer en la propia resolución de actualización del catálogo y no podrá ser inferior a tres meses. Por ello, en la presente resolución se establece un periodo transitorio de tres meses.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de la habilitación contenida en el artículo 3 de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, y el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, resuelve:
Primero. Actualización parcial del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
Sustituir en el anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, y sus posteriores modificaciones, la Ficha RES010: Rehabilitación de la envolvente térmica de edificios de viviendas con superficie afectada mayor del 25 % y la Ficha RES020: Rehabilitación de la parte opaca de la envolvente térmica de edificios de viviendas con superficie afectada inferior o igual al 25 % de la envolvente térmica final, quedando con el contenido y denominación que figura en el anexo de la presente resolución.
Actualizar el anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, y sus posteriores modificaciones, incluyendo la Ficha RES022: Rehabilitación de buhardillas o desvanes no habitables de edificios de viviendas, quedando la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, modificada con el contenido que figura en el anexo de la presente resolución.
Segundo. Periodo transitorio.
Establecer un periodo transitorio de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», durante el cual se podrá solicitar la certificación de los ahorros provenientes de esta actuación estandarizada de eficiencia energética conforme a los criterios y metodología recogidos en la ficha modificada, siempre y cuando el solicitante de la certificación del ahorro pueda demostrar que en la fecha de la retirada o modificación de esta ya se había iniciado la ejecución de la actuación.
Tercero. Publicación y efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el titular de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética o ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, siendo este último órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 3 de junio de 2026.–El Director General de Planificación y Coordinación Energética, Víctor Marcos Morell.
ANEXO
Fichas técnicas de medidas estandarizadas de eficiencia energética actualizadas
| Ficha: | RES010: Rehabilitación de la envolvente térmica de edificios de viviendas con superficie afectada mayor del 25 %. |
| Código: | RES010. |
| Versión: | V1.2 |
| Sector: | Residencial. |
1. Ámbito de aplicación
Rehabilitación de más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final de un edificio existente de uso residencial privado(1), ubicado en la Península, las Illes Balears o en las ciudades de Ceuta y Melilla.
(1) «Uso residencial privado» según el anejo A «Terminología» del CTE DB HE (Documento Básico de Ahorro de Energía).
Quedan excluidas actuaciones que consistan exclusiva o principalmente en la rehabilitación de los espacios bajo cubierta como buhardillas o desvanes no habitables.
2. Requisitos
La rehabilitación debe afectar a más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio, definida según los criterios establecidos en el Código Técnico de la Edificación (CTE(2)).
(2) Definición de envolvente según el Anejo C «Consideraciones para la definición de la envolvente térmica» del CTE DB HE.
3. Documentación para justificar los ahorros de la actuación y su realización
1. Formulario de la actuación incluida en la solicitud de CAE debidamente cumplimentado. Será imprescindible entregar tanto la hoja de cálculo como el pdf que se genera a partir de la propia hoja de cálculo, firmado por el representante legal del solicitante de la emisión de CAE(3).
(3) Este formulario, disponible en la sección del catálogo de la página web del Sistema CAE del MITERD, será entregado en sustitución al Anexo a la solicitud de emisión de CAE «Anexo relativo a la actuación estandarizada para la que se solicita emisión de CAE».
2. Declaración responsable formalizada por el propietario inicial del ahorro de energía final referida a la solicitud y/u obtención de ayudas públicas para la misma actuación de ahorro de energía según el modelo asociado a esta ficha.
3. Facturas justificativas de la inversión realizada(4) que incluyan una descripción detallada de los elementos principales (por ejemplo, aquellos de cuya ficha técnica se toman datos para calcular el ahorro).
(4) Todas las facturas deben contener, como mínimo, los datos y requisitos exigidos por la Agencia Tributaria.
4. Informe fotográfico del inmueble antes y después de la actuación con identificación de la superficie afectada por la actuación.
5. Certificado suscrito por la persona directora o responsable de la obra, incluyendo:
a) Cálculo justificado de la superficie de la envolvente de todo el edificio y de la superficie de la envolvente rehabilitada sobre la que se ha actuado.
b) Cálculo justificado de los coeficientes globales de transmisión de calor a través de la envolvente térmica antes y después de la intervención.
c) Los valores de las variables de la fórmula de cálculo de ahorro de energía del apartado 4.
6. Certificado de eficiencia energética del edificio(5), emitido tras la actuación ejecutada, con el justificante de registro.
(5) Para la elaboración del certificado se debe emplear una herramienta informática de las registradas como documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
4. Cálculo del ahorro de energía
El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en kWh/año, de acuerdo con la siguiente fórmula:
AETOTAL = (Ki – Kf) · S ·G
Donde:
| Ki | Coeficiente global de transmisión de calor a través de la superficie de intercambio térmico de la envolvente térmica, antes de la actuación, calculado según CTE DB HE1. | W/m2·K |
| Kf | Coeficiente global de transmisión de calor a través de la superficie de intercambio térmico de la envolvente térmica, después de la actuación, calculado según CTE DB HE1. | W/m2·K |
| S | Superficie de la envolvente térmica en contacto con el terreno y con el ambiente exterior, excluyendo la superficie de la envolvente en contacto con otros edificios o espacios adyacentes exteriores. | m2 |
| G | Coeficiente según zona climática, de acuerdo con la tabla del anexo I. | [miles de horas]·K/año |
| AETOTAL | Ahorro anual de energía final total. | kWh/año |
ANEXO I
Valores del coeficiente G según zona climática
| Zona climática invierno (ZCI) | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | B | C | D | E | ||
|
Zona climática verano (ZCV). |
1 | 44 | 60 | 74 | ||
| 2 | 45 | 60 | ||||
| 3 | 25 | 32 | 46 | 61 | ||
| 4 | 26 | 33 | 46 | |||
Nota:
Los valores de la tabla se han obtenido a partir de los grados hora de los climas reglamentarios y rendimientos estacionales de los equipos constantes para las temporadas de calefacción y refrigeración.
Las zonas climáticas son las establecidas en el anejo B del CTE DB HE. La tabla a-anejo B permite obtener la zona climática (Z.C.) de un emplazamiento en función de su provincia y su altitud respecto al nivel del mar (h).
| Ficha: | RES020: Rehabilitación de la parte opaca de la envolvente térmica de edificios de viviendas con superficie afectada inferior o igual al 25 % de la envolvente térmica final. |
| Código: | RES020. |
| Versión: | V1.2 |
| Sector: | Residencial. |
1. Ámbito de aplicación
Rehabilitación de los elementos opacos de la envolvente térmica, cuando la superficie afectada represente hasta un 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final, de un edificio existente de uso residencial privado(1), ubicado en la Península, las Illes Balears o en las ciudades de Ceuta o Melilla.
(1) «Uso residencial privado» según el Anejo A «Terminología» del CTE DB HE (Documento Básico de Ahorro de Energía).
Quedan excluidas actuaciones que consistan exclusiva o principalmente en la rehabilitación de los espacios bajo cubierta como buhardillas o desvanes no habitables.
2. Requisitos
La rehabilitación de los elementos opacos de la envolvente térmica no superará el 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio, definida según los criterios establecidos en el Código Técnico de la Edificación (CTE(2)).
(2) Definición de envolvente según el Anejo C «Consideraciones para la definición de la envolvente térmica» del CTE DB HE.
3. Documentación para justificar los ahorros de la actuación y su realización
1. Formulario de la actuación incluida en la solicitud de CAE debidamente cumplimentado. Será imprescindible entregar tanto la hoja de cálculo como el pdf que se genera a partir de la propia hoja de cálculo, firmado por el representante legal del solicitante de la emisión de CAE(3).
(3) Este formulario, disponible en la sección del catálogo de la página web del Sistema CAE del MITERD, será entregado en sustitución al Anexo a la solicitud de emisión de CAE «Anexo relativo a la actuación estandarizada para la que se solicita emisión de CAE».
2. Declaración responsable formalizada por el propietario inicial del ahorro de energía final referida a la solicitud y/u obtención de ayudas públicas para la misma actuación de ahorro de energía según el modelo asociado a esta ficha.
3. Facturas justificativas de la inversión realizada(4) que incluyan una descripción detallada de los elementos principales (por ejemplo, aquellos de cuya ficha técnica se toman datos para calcular el ahorro).
(4) Todas las facturas deben contener, como mínimo, los datos y requisitos exigidos por la Agencia Tributaria.
4. Informe fotográfico del inmueble antes y después de la actuación con identificación de la superficie afectada por la actuación.
5. Certificado suscrito por la persona directora o responsable de la obra, incluyendo:
a) Cálculo justificado de la superficie de la envolvente de todo el edificio y de la superficie de la envolvente rehabilitada sobre la que se ha actuado.
b) Identificación y enumeración de las capas de la envolvente térmica sobre las que se ha actuado
c) Cálculo justificado de la transmitancia térmica de las capas de la envolvente térmica sobre la que se ha actuado antes y después de la intervención.
d) Los valores de las variables de la fórmula de cálculo de ahorro energético del apartado 4.
e) Acreditación de que la empresa instaladora está inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratista.
6. Certificado final de eficiencia energética del edificio(5) con el justificante de registro. Alternativamente se admitirá el certificado correspondiente al estado previo justo antes del inicio de la actuación, con el justificante de registro, y que incluya como mejora la actuación objeto del ahorro energético.
(5) Para la elaboración del certificado se debe emplear una herramienta informática de las registradas como documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
4. Cálculo del ahorro de energía
El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en kWh/año, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
| Ui | Transmitancia térmica del elemento o elementos j de la envolvente térmica afectados, antes de la actuación. | W/m2 K |
| Uf | Transmitancia térmica del elemento o elementos j de la envolvente térmica afectados, después de la actuación. | W/m2 K |
| S | Superficie rehabilitada del elemento j de la envolvente térmica. | m2 |
| G | Coeficiente según zona climática, de acuerdo con la tabla del anexo I. | [miles de horas]· K/año |
| AETOTAL | Ahorro anual de energía final total. | kWh/año |
ANEXO I
Valores del coeficiente G según zona climática
| Zona climática invierno (ZCI) | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | B | C | D | E | ||
|
Zona climática verano (ZCV). |
1 | 44 | 60 | 74 | ||
| 2 | 45 | 60 | ||||
| 3 | 25 | 32 | 46 | 61 | ||
| 4 | 26 | 33 | 46 | |||
Nota:
Los valores de la tabla se han obtenido a partir de los grados hora de los climas reglamentarios y rendimientos estacionales de los equipos constantes para las temporadas de calefacción y refrigeración.
Las zonas climáticas son las establecidas en el anejo B del CTE DB HE. La tabla a-anejo B permite obtener la zona climática (Z.C.) de un emplazamiento en función de su provincia y su altitud respecto al nivel del mar (h).
| Ficha: | RES022: Rehabilitación de buhardillas o desvanes no habitables de edificios de viviendas. |
| Código: | RES022. |
| Versión: | V1.0 |
| Sector: | Residencial. |
1. Ámbito de aplicación
Rehabilitación de la parte opaca de la envolvente térmica que conforma una buhardilla, desván o bajo cubierta de un edificio existente de uso residencial privado(1), ubicado en las zonas climáticas C, D o E.
(1) «Uso residencial privado» según el anejo A «Terminología» del CTE DB HE (Documento Básico de Ahorro de Energía).
2. Requisitos
Será condición necesaria para validar los ahorros generados que:
1) El espacio de la buhardilla, desván o bajo cubierta no sea habitable.
2) El aislamiento debe garantizar el cumplimiento de los valores límite establecido en el CTE en función de la zona climática.
3) El espesor mínimo que debe aplicarse, según zona climática y la conductividad del λd aislante utilizado, será el resultante de aplicar la fórmula e = Rt · λd, siendo Rt la resistencia térmica mínima del aislamiento de acuerdo con la siguiente tabla:
| Zona climática | Rt (m²K/W) |
|---|---|
| C | 3,8 |
| D | 4,0 |
| E | 4,7 |
3. Documentación para justificar los ahorros de la actuación y su realización
1. Formulario de la actuación incluida en la solicitud de CAE debidamente cumplimentado. Será imprescindible entregar tanto la hoja de cálculo como el pdf que se genera a partir de la propia hoja de cálculo, firmado por el representante legal del solicitante de la emisión de CAE(2).
(2) Este formulario, disponible en la sección del catálogo de la página web del Sistema CAE del MITERD, será entregado en sustitución al Anexo a la solicitud de emisión de CAE «Anexo relativo a la actuación estandarizada para la que se solicita emisión de CAE».
2. Declaración responsable formalizada por el propietario inicial del ahorro de energía final referida a la solicitud y/u obtención de ayudas públicas para la misma actuación de ahorro de energía según el modelo asociado a esta ficha.
3. Facturas justificativas de la inversión realizada(3) que incluyan una descripción detallada de los elementos principales (por ejemplo, aquellos de cuya ficha técnica se toman datos para calcular el ahorro).
(3) Todas las facturas deben contener, como mínimo, los datos y requisitos exigidos por la legislación vigente y por la Agencia Tributaria.
4. Informe fotográfico del inmueble antes y después de la actuación, realizado obligatoriamente desde el mismo ángulo y punto de vista. Las imágenes deben incluir elementos estructurales fijos de la buhardilla, desván o bajo cubierta (vigas, pilares, chimeneas o acceso) que sirvan de referencia para identificar inequívocamente la estancia y la superficie tratada, rechazándose planos cerrados o fotos de detalle que no permitan contextualizar la zona de trabajo.
5. Certificado suscrito por la persona directora o responsable de la obra, incluyendo:
a) Documentación técnica correspondiente a los materiales empleados, incluyendo Marcado CE, Declaración de Prestaciones (DdP), ficha técnica, ficha de datos de seguridad (FDS) e instrucciones de instalación facilitadas por el fabricante.
b) Certificado de inscripción vigente, de la empresa instaladora en el Registro de Empresa Acreditadas (REA) como contratista y subcontratista, con CSV (Código Seguro de Verificación) que permita validar su autenticidad y fecha de caducidad.
6. Certificado anterior a la actuación, con certificado de inscripción en el registro de CEEE correspondiente.
4. Cálculo del ahorro de energía
El ahorro de energía para un solo edificio se medirá en términos de energía final, expresada en kWh/año, de acuerdo con la siguiente fórmula:
AE = Mínimo (AES, 0.50 × CEFcalefacción)
Siendo:
| AEs | S x VAUZ. | kWh |
| S | Superficie en planta de la partición horizontal rehabilitada. | m2 |
| VAUZ | Valor unitario del ahorro según zona climática y año de construcción de la vivienda(4). | kWh/m2 |
| AES | Ahorro de energía final anual estimado según zona climática y año de construcción del edificio. | kWh/año |
| CEF | Consumo de energía final en calefacción conforme al anexo II del certificado de eficiencia energética del edificio anterior a la actuación. | |
| AE | Ahorro total anual. | kWh/año |
|
(4) Según la zona climática el valor se obtendrá de la tabla del anexo I. |
||
ANEXO I
Tabla de valores de ahorro por superficie, según zona climática y año de construcción del edificio (VAUZ)
| Zona climática | Año de construcción del edificio | ||
|---|---|---|---|
| ≤ 1978 | 1979-2006 | ≥ 2007 | |
| C | 70 | 60 | 60 |
| D | 125 | 100 | 100 |
| E | 150 | 130 | 100 |
El año de construcción se podrá extraer del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio o, en su defecto, de la Sede Electrónica del Catastro.