Resolución de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Jinko Greenfield Spain 1, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV La Puebla 3, de 150,08 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alosno y El Cerro de Andévalo (Huelva).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-13454|Boletín Oficial: 150|Fecha Disposición: 2026-06-03|Fecha Publicación: 2026-06-20|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Jinko Greenfield Spain 1, SL, (en adelante el promotor), solicitó con fecha 19 de enero de 2024, completada con fechas 23 y 25 de enero de 2024 y modificada con fecha 3 de junio de 2024, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para el parque solar fotovoltaico FV La Puebla 3, de 150 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Alosno, Tharsis, Cerro del Andévalo y Puebla de Guzmán, en la provincia de Huelva, y su infraestructura de evacuación consistente en:

– Líneas subterráneas de 30 kV, conectando los centros de transformación del parque fotovoltaico con la subestación SET La Puebla 3 y 4 30/220 kV.

En la misma solicitud, el promotor aporta la documentación mencionada en el artículo 22.3 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, para la obtención del informe de determinación de afección ambiental del proyecto.

Mediante Resolución de fecha 19 de febrero de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inadmite a trámite la solicitud de inicio del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica FV La Puebla 3, de 150,08 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alosno, Tharsis, Cerro del Andévalo y Puebla de Guzmán, en la provincia de Huelva».

Por otra parte, el promotor, solicitó con fecha 19 de enero de 2024, completada con fechas 23 y 25 de enero de 2024, y modificada con fecha 27 de mayo de 2024, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para el parque solar fotovoltaico FV La Puebla 4, de 59 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Alosno, Tharsis, Cerro del Andévalo y Puebla de Guzmán, en la provincia de Huelva, y su infraestructura de evacuación consistente en:

– Líneas subterráneas de 30 kV, conectando los centros de transformación del parque fotovoltaico con la subestación SET La Puebla 3 y 4.

– La subestación elevadora SET La Puebla 3 y 4 30/220 kV.

– Línea de evacuación aérea a 220 kV desde la subestación elevadora SET La Puebla 3 y 4 30/220 kV hasta la subestación SET colectora La Puebla de 30/220 kV (anteriormente denominada subestación SET La Puebla 1 y 2 30/220 kV).

En la misma solicitud, el promotor aporta la documentación mencionada en el artículo 22.3 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, para la obtención del informe de determinación de afección ambiental del proyecto.

Mediante Resolución de fecha 19 de febrero de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inadmite a trámite la solicitud de inicio del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica FV La Puebla 4, de 59 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alosno, Tharsis, Cerro del Andévalo y Puebla de Guzmán, en la provincia de Huelva».

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 16 de junio de 2024, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques solares fotovoltaicos FV La Puebla 3 y FV La Puebla 4, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huelva.

El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido respuestas de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán, de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía y de AESA. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía y de Telefónica de España SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual muestra conformidad.

Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que señala que la instrumentación del expediente y la elaboración de la propuesta de resolución al mismo corresponden a la Comunidad Autónoma (en este caso al Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía), por lo que se traslada toda la documentación recibida a los efectos procedentes. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, manifestando que el estudio hidrológico ha sido supervisado desfavorablemente debiendo de subsanarse deficiencias detectadas en éste. El promotor responde aportando un nuevo estudio hidrológico y dando respuestas a otros aspectos cuestionados por ese Servicio. Trasladada al organismo la respuesta del promotor, este emite un nuevo informe manifestando que el nuevo estudio hidrológico ha sido nuevamente supervisado desfavorablemente debiendo de subsanarse deficiencias detectadas en éste. El promotor responde que habiendo analizado en detalle el informe complementario recibido y atendiendo a las consideraciones realizadas por el citado Servicio, da respuesta a las consideraciones expuestas aportando nuevo estudio hidrológico. Trasladado al organismo, este emite informe de conformidad.

Se ha recibido informe de la Comunidad de Regantes del Andévalo Fronterizo, manifestando que se opone inicialmente a la ejecución del proyecto solicitado debido a que se plantea el cruce con la tubería de la red primaria de riego de su titularidad, pudiendo verse ésta afectada, y en el que indica que la documentación recibida resulta insuficiente para determinar observaciones con respecto a los bienes de su titularidad. El promotor responde indicando que dará prioridad al trazado de la línea por caminos preexistentes y terrenos de uso de suelo compatible, minimizando el impacto ambiental y manteniendo la actividad agrícola plenamente operativa. Trasladada al organismo la respuesta del promotor, éste no emite nuevo informe, por lo que se entiende la conformidad de éste en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Diputación Provincial de Huelva, la Secretaría General Provincial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en Huelva de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Junta de Andalucía, la Secretaría General de Energía de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva de la Junta de Andalucía, Red Eléctrica de España, SAU, E-Distribución Redes Digitales, SLU, y los ayuntamientos de El Cerro de Andévalo, Alosno y Tharsis, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» número 180 y el 9 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huelva» número 150/24. Se recibieron alegaciones, entre otras, de Iberdrola Renovables Andalucía (en adelante Iberanda), como promotor de varias instalaciones renovables en la zona, existentes y en tramitación, y que solicita que se realicen las modificaciones necesarias en las plantas fotovoltaicas FV La Puebla 3 y FV La Puebla 4 así como en la infraestructura de evacuación para que no existan solapamientos con las citadas instalaciones de su propiedad. Asimismo, solicita que se modifique el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos. El promotor contesta indicando que llegará a acuerdos con Iberanda y respecto al estudio de efectos sinérgicos y acumulativos que presentará una modificación del estudio de impacto ambiental, donde se tendrá en cuenta lo indicado por Iberanda. Tras reiterar el requerimiento de aclaración sobre el estado de las negociaciones con Iberdrola Andalucía Renovables, SAU, de acuerdo con sus alegaciones presentadas, el promotor indica que el acuerdo entre ambos promotores está pendiente de firma y, respecto al estudio de efectos sinérgicos y acumulativos, ha realizado una actualización del mismo en la adaptación del estudio de impacto ambiental presentado tras la fase de información pública y consultas a organismos, el cual ha sido sometido a evaluación ambiental.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva emitió informe en fecha 5 de marzo de 2025, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 17 de marzo de 2026 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 82, de 3 de abril de 2026.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Previo al inicio de las obras, el promotor deberá obtener la conformidad de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía respecto del estudio hidrológico e hidráulico requerido por esa Administración. (Condición n.º 4.)

– El promotor presentará la documentación preceptiva del diseño final del proyecto, ajustada a las conclusiones de los estudios hidrológicos y de inundaciones precisos, así como a las prescripciones e indicaciones del informe de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, y deberá contar con la conformidad de ese órgano previamente al inicio de las obras. (Condición n.º 5.)

– Antes del inicio de las obras, se señalizarán las áreas de mayor valor ambiental como cauces fluviales, charcas, vaguadas, rodales con vegetación natural de interés, etc., para ser respetadas durante toda la fase de construcción, de acuerdo con lo informado por el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. (Condición n.º 6.)

– De forma previa al inicio de las obras, el promotor realizará prospecciones de campo para confirmar la ausencia de afecciones a taxones de flora amenazada en el ámbito de influencia directa del proyecto. (Condición n.º 7.)

– El perímetro de seguridad de 50 m fijado por el promotor, a establecer alrededor de los posibles nidos detectados, deberá ser consultado con el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Junta de Andalucía que, en función de la especie, asignará un valor al buffer de seguridad y determinará las medidas de protección que deben adoptarse. (Condición n.º8.)

– Se deberá elaborar un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle de proyecto ejecutivo. El plan deberá ser presentado ante las administraciones autonómicas competentes previamente a la ejecución del proyecto. (Condición n.º 9.)

– El promotor deberá desarrollar y concretar el programa de medidas compensatorias presentado, que deberá ser aprobado por la Delegación Territorial en Huelva previamente a la obtención de la autorización de construcción del proyecto. (Condición n.º 12)

– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y deberá presentarse antes de la obtención de la autorización de construcción.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una posición existente de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de octubre de 2025 Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, Naturgy Renovables, SLU, Jinko Greenfield Spain 1, S.L, Jinko Greenfield Spain 3, S.L y Fotovoltaica Guzmán I, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada en la subestación de Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de REE, de las planta fotovoltaica objeto de esta autorización junto con las plantas PE El Centenar, PE La Retuerta, PE Las Cabezas, PE Los Lirios, PE Majal Alto, PE Saucito, PE Tallisca, PE Valdefuentes, FV Andévalo y FV La Villa. En dicho acuerdo, los titulares de las instalaciones contemplan una solución técnica para la conexión a la subestación de REE que no ha sido tramitada, por lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 115 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre para el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones.

En base al artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con fecha 29 de abril de 2026, se ha requerido al promotor que incluya en el acuerdo de 30 de octubre de 2025 un reparto de responsabilidades entre los titulares citados anteriormente, ante cualquier suceso, petición, acto u omisión de sus deberes que se produzca o esté motivado en dichas infraestructuras comunes de evacuación. El promotor no ha aportado la citada modificación del acuerdo. Es por ello por lo que es de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, respecto del reparto proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas de 30 kV, conectando los centros de transformación del parque fotovoltaico con la subestación SET La Puebla 3 y 4 30/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación elevadora SET La Puebla 3 y 4 30/220 kV, incluida ésta, hasta la subestación SET colectora La Puebla 30/220 kV, sin incluir ésta, queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización administrativa previa otorgada a Jinko Greenfield Spain 1, SL, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Jinko Greenfield Spain 1, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV La Puebla 4, de 59,2 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alosno y El Cerro de Andévalo, en la provincia de Huelva (SGIISE/PFot-1155):

– La subestación elevadora SET La Puebla 3 y 4 30/220 kV.

– Línea de evacuación aérea a 220 kV desde la subestación elevadora SET La Puebla 3 y 4 30/220 kV hasta la subestación SET colectora La Puebla de 30/220 kV.

Asimismo, el resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación SET colectora La Puebla 30/220 kV incluida hasta la ampliación de la subestación Sierra del Andévalo 220 kV, queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización administrativa previa otorgada a Jinko Greenfield Spain 3, SL, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Jinko Greenfield Spain 3, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV La Puebla 1, de 59,52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Puebla de Guzmán, en la provincia de Huelva (SGIISE/PFot-1110):

– Subestación eléctrica transformadora SET colectora La Puebla de 30/220 kV.

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV, que tiene como origen la subestación colectora La Puebla 30/220 kV hasta la ampliación de la subestación Sierra del Andévalo 220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación, desde la ampliación de la subestación Sierra del Andévalo 220 kV hasta la conexión con la red de transporte en la subestación Puebla de Guzmán 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente que se tramitará en la Junta de Andalucía (13848 AT).

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 24 de abril de 2026, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques solares fotovoltaicos FV La Puebla 3 y FV La Puebla 4, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huelva.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando su conformidad y aportando documentación que ha sido analizada y, en su caso, incorporada en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto:

1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado. […].

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Jinko Greenfield Spain 1, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV La Puebla 3, de 150,08 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Alosno y El Cerro de Andévalo, en la provincia de Huelva, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, de 6 de junio: 150,08 MW.

– Potencia pico de módulos: 218,56 MW.

– Potencia total de inversores: 150,08 MW.

– Potencia activa máxima del transformador: 180 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 150 MW.

– Término municipal afectado: Alosno (Tharsis) y El Cerro de Andévalo, en la provincia de Huelva.

Según lo recogido en el documento «Proyecto Básico para autorización administrativa previa Planta Solar Fotovoltaica PSFV La Puebla 3 de 150 MWn, y su infraestructura de evacuación, en el TT.MM. de Alosno, Tharsis, Cerro del Andévalo y Puebla de Guzmán (Huelva)», fechado en mayo de 2024.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el «Proyecto Básico para autorización administrativa previa Planta Solar Fotovoltaica PSFV La Puebla 3 de 150 MWn, y su infraestructura de evacuación, en el TT.MM. de Alosno, Tharsis, Cerro del Andévalo y Puebla de Guzmán (Huelva)», fechado en mayo de 2024, consisten en:

– Líneas subterráneas de 30 kV, conectando los centros de transformación del parque fotovoltaico con la subestación SET La Puebla 3 y 4.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.

c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

d) Se aporten los acuerdos de compatibilidad de la actividad entre el proyecto y las instalaciones señaladas por Iberdrola Renovables Andalucía, SAU.

De conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en lo que respecta al reparto de las responsabilidades de los titulares de instalaciones de producción, de instalaciones de almacenamiento y de hibridaciones de estas, que evacúen a través de la misma posición de la subestación Puebla de Guzmán 220 KV (REE), se realizará de manera proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión.

Asimismo, el promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 3 de junio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.