Antecedentes de hecho
Con fechas 27 y 30 de mayo de 2025, tienen entrada en esta Dirección General las solicitudes de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada de los proyectos «Instalación de almacenamiento con baterías Telesto, para su hibridación con el Parque Fotovoltaico existente Telesto, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara»; «Instalación de almacenamiento con baterías Telesto 4, para su hibridación con el Parque Fotovoltaico existente Telesto 4, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara»; «Instalación de almacenamiento con baterías Telesto 7, para su hibridación con el Parque Fotovoltaico existente Telesto 7, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara»; «Instalación de almacenamiento con baterías Thermisco, para su hibridación con el Parque Fotovoltaico existente Thermisco, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara»; «Instalación de almacenamiento con baterías Rhea, para su hibridación con el Parque Fotovoltaico existente Rhea, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara» e «Instalación de almacenamiento con baterías Tethys, para su hibridación con el Parque Fotovoltaico existente Tethys, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara»; remitidos por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y promovidos por Planta FV 146 SL, Planta FV 148 SL, Planta FV 149 SL, Planta FV 147 SL, Planta FV 145 SL y Planta FV 144 SL.
Acreditada la similitud sustancial de las solicitudes y al encontrarse los proyectos íntimamente conectados y ubicados de forma contigua, mediante Acuerdo de 14 de julio de 2025, se procede a su acumulación en un único procedimiento administrativo, bajo el título «Instalaciones de almacenamiento con baterías Telesto, Telesto 4, Telesto 7, Thermisco, Rhea y Tethys, para su hibridación con los parques fotovoltaicos homónimos existentes y para una parte de sus infraestructuras de evacuación (Guadalajara)».
El proyecto tiene por objeto la instalación de seis sistemas de almacenamiento energético mediante baterías de litio con 200 MWh totales, junto a una línea eléctrica subterránea de 30 kV para hibridar con las respectivas plantas fotovoltaicas existentes en el municipio de Budia, provincia de Guadalajara, perteneciente a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Con fecha 21 de julio de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto acumulado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 18 de septiembre de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los informes solicitados se aportan con fechas 6 y 22 de octubre respectivamente.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
| Relación de consultados | Respuestas recibidas |
|---|---|
| Administración Estatal | |
| Oficina Española del Cambio Climático (OECC) - MITECO. | Sí |
| Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina - MITECO. | No |
| Confederación Hidrográfica del Tajo - MITECO. | Sí |
| Subdelegación del Gobierno de Guadalajara. | No |
| Administración Autonómica. Gobierno de Castilla-La Mancha | |
| Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad - Consejería de Desarrollo Sostenible. | Sí |
| Dirección General de Calidad Ambiental - Consejería de Desarrollo Sostenible. | Si |
| Dirección General de Salud Pública - Consejería de Sanidad. | Sí* |
| Dirección General de Protección Ciudadana - Consejería de Hacienda y Administraciones públicas. | Sí* |
| Viceconsejería de Cultura y Deportes - Consejería de Educación, Cultura y Deportes. | Sí* |
| Dirección General de Transición Energética - Consejería de Desarrollo Sostenible. | No |
| Dirección General de Desarrollo Rural - Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. | Sí* |
| Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo - Consejería de Fomento. | No |
| Administración Local | |
| Ayuntamiento de Budia. | No |
| Diputación Provincial de Guadalajara. | No |
| Entidades Públicas y Privadas | |
| WWF/ADENA. | No |
| SECEMU. | No |
| SECEM. | No |
| SEO Birdlife. | No |
| Ecologistas en Acción Guadalajara (AEDENAT). | Sí |
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(*) Respuestas procedentes de los Servicios Provinciales en Guadalajara de las distintas Consejerías. |
|
Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 5 de noviembre de 2025, se trasladan al promotor las prescripciones establecidas por varias de las Administraciones participantes para evitar los impactos detectados, al objeto de que se incluyan las indicaciones en el documento ambiental inicialmente presentado, en el proyecto de ejecución y en las tramitaciones derivadas de las diferentes normas sectoriales aplicables, y se proceda a aportar determinada información adicional. Con fecha 10 de diciembre de 2025, el promotor da respuesta completa al requerimiento y asume las prescripciones ambientales señaladas.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto:
El proyecto contempla la instalación de seis sistemas de almacenamiento energético mediante baterías de ion litio (BESS –Telesto, Thermisco, Telesto 4, Rhea, Telesto 7 y Tethys) con el objeto de hibridarlas con las plantas fotovoltaicas existentes homónimas. Cada sistema tiene una potencia nominal 20 MW con capacidad para almacenar energía durante dos horas (40 MWh).
Se prevé que la superficie ocupada por cada batería sea de aproximadamente 1.319 m², lo que supone un total 7.914 m². Se emplazarán en el término municipal de Budia (Guadalajara), dentro de terrenos ya transformados y previamente utilizados como zonas de acopio durante la construcción de las plantas fotovoltaicas mencionadas.
Las baterías asociadas a las plantas solares Rhea Solar, Tethys Solar, Telesto Solar, Telesto Solar 4 y Telesto Solar 7 se conectarán, mediante líneas soterradas de 30 kV y 391 m de longitud máxima, a un centro de seccionamiento de 287,76 m² situado junto a la subestación existente de Las Represas 220/30 kV, a la cual se realizará finalmente la conexión. Por su parte, la batería correspondiente a Thermisto Solar se conectará directamente a la citada subestación.
El documento ambiental estudia dos alternativas de ubicación para cada módulo de almacenamiento. En la primera alternativa, cada batería se sitúa dentro del vallado de su correspondiente planta fotovoltaica. En la segunda alternativa, todos los sistemas de almacenamiento se agrupan en un único complejo situado lo más próximo posible a la subestación Las Represas. Tras un análisis ambiental y técnico, se selecciona como alternativa más adecuada la que incluye el emplazamiento conjunto de todas las baterías, aprovechando un terreno previamente utilizado como zona auxiliar durante la construcción de las plantas fotovoltaicas, que reduce los efectos sinérgicos y acumulativos sobre los diversos factores ambientales, que generaría la implantación dispersa de cada sistema de almacenamiento.
b. Ubicación del proyecto:
El proyecto se localiza en el término municipal de Budia (Guadalajara), en un entorno con un elevado grado de antropización, debido a la presencia de las infraestructuras energéticas preexistentes.
El documento ambiental informa que el ámbito de actuación se encuadra en la unidad de paisaje «Páramo Alcarreño de Pastrana», dentro del subtipo Páramos Alcarreños y Manchegos, correspondiente a la asociación Páramos y mesas. El relieve es suavemente ondulado, con pendientes generalmente inferiores al 10 %, sobre suelos de erosión media. La vegetación actual se encuentra muy alterada por los usos agropecuarios previos, predominando las tierras de labor y el matorral disperso, con presencia puntual de pies aislados de encina (Quercus ilex) y quejigo (Quercus faginea), asociados al hábitat de interés comunitario (HIC) 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». Es posible la presencia de la especie de flora de interés Rosa tomentosa.
Hidrológicamente, el proyecto se sitúa dentro de la cuenca del Tajo, sobre la masa de agua subterránea «La Alcarria», sin afección directa a cauces ni a zonas de policía, encontrándose el barranco más próximo a unos 700 m al sureste del área de implantación. El ámbito se incluye en la zona vulnerable «Alcarria-Guadalajara» y en la zona de abastecimiento «Valfermoso de Tajuña–Tajuña», conforme al plan hidrológico vigente.
El promotor afirma que el proyecto no afecta directamente a espacios de la Red Natura 2000 ni a otros espacios naturales protegidos. No obstante, según la bibliografía consultada y el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha en el ámbito de estudio podrían encontrarse diversas especies de fauna catalogadas como «Vulnerables», principalmente aves rapaces y esteparias, entre las que destacan azor común (Accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus), búho real (Bubo bubo), águila culebrera (Circaetus gallicus), aguiluchos pálido y cenizo (Circus cyaneus y Circus pygargus), pico menor (Dendrocopos minor) y avión zapador (Riparia riparia), así como el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) especie «En peligro de extinción». En cuanto a los mamíferos, según los datos aportados, podría estar presente la nutria (Lutra lutra), catalogada como «Vulnerable».
El estudio arqueológico previo realizado no ha identificado yacimientos arqueológicos, elementos etnológicos ni bienes histórico-artísticos susceptibles de afección directa. La vía pecuaria Cañada Real Soriana se localiza a unos 180 m al este del punto más cercano del proyecto, mientras que el monte público «Dehesa Boyal» se sitúa aproximadamente a 855 m al noreste, quedando ambos elementos fuera del ámbito de incidencia directa del proyecto.
c. Características del potencial impacto:
c.1 Aire, contaminación atmosférica y cambio climático.
El documento ambiental indica que, durante la fase de construcción, se producirá la dispersión de partículas derivadas de los movimientos de tierra y del funcionamiento de la maquinaria pesada, que producirá además gases de combustión. Estos impactos se consideran temporales y de baja magnitud. Asimismo, el uso de maquinaria provocará también un incremento puntual de los niveles de presión sonora. Se aplicarán medidas de buenas prácticas en obra para minimizar la afección atmosférica. En la fase de funcionamiento, los niveles sonoros previstos se estiman muy reducidos, limitándose al funcionamiento de transformadores y sistemas de ventilación, que cumplen con la normativa autonómica aplicable.
El documento ambiental recoge que el proyecto presenta un efecto positivo frente al cambio climático, al facilitar la integración de la energía renovable mediante el almacenamiento y gestión de excedentes de la generación fotovoltaica.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO destaca que el proyecto contribuye a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, si bien considera necesario garantizar la resiliencia climática de la infraestructura y sugiere la incorporación de proyecciones y escenarios climáticos a lo largo de toda su vida útil, así como su coherencia con las «Recomendaciones para el despliegue e integración de las energías renovables» del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC). El promotor asume la necesidad de diseñar una infraestructura resiliente frente al cambio climático y analiza proyecciones climáticas tanto a escala regional, como local (Budia) para todo el periodo de explotación del proyecto. A partir de dicho análisis, señala que se prevén medidas específicas de drenaje, refrigeración y fijación estructural, destinadas a garantizar la resistencia de las instalaciones frente a episodios de lluvias intensas, olas de calor o frío y vientos fuertes. Asimismo, medidas preventivas y correctoras frente a posibles episodios de contaminación accidental, asegurando la protección de las aguas y suelos, una adecuada gestión de residuos y la ubicación de las instalaciones en emplazamientos seguros y alejados de cauces superficiales.
Por otra parte, la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO solicita la cuantificación de la huella de carbono del proyecto, incluyendo las emisiones asociadas y las posibles pérdidas de carbono derivadas de la eliminación de vegetación. En su respuesta, el promotor indica que ha evaluado las emisiones directas e indirectas generadas a lo largo de toda la cadena de instalación, así como las relacionadas con la pérdida de carbono orgánico del suelo y de la vegetación, estimando que la implantación de las seis baterías supondrá unas emisiones totales de 55.943,03 t de CO₂ equivalente, mientras que a lo largo de su vida útil se evitará la emisión de aproximadamente 1.196.791,2 t de CO₂ equivalente.
c.2 Población, salud humana y medio socioeconómico.
Esta Dirección General comprueba que las poblaciones más cercanas a la actuación se encuentran a más de 2 km de la actuación prevista. El documento ambiental no prevé que la ejecución ni el funcionamiento de las instalaciones produzcan cambios en las poblaciones del entorno, no obstante, puntualmente se pueden producir afecciones derivadas del tránsito de maquinaria y vehículos durante las obras, por lo que se adoptarán las medidas de seguridad vial pertinentes.
El Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no realiza ningún comentario o sugerencia sobre el proyecto. Por su parte, el Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que las posibles afecciones a la seguridad y bienestar de la población serán reducidas, dado que las zonas habitadas más próximas (Castilmimbre), se sitúan a más de 2,7 km.
El documento ambiental destaca que, en el ámbito socioeconómico, el proyecto generará oportunidades de empleo, especialmente durante las obras, que requerirán personal cualificado. Asimismo, la implantación de este tipo de infraestructura energética puede contribuir a dinamizar la economía local mediante la atracción de servicios auxiliares y el impulso de iniciativas vinculadas al sector de las energías renovables. No obstante, Ecologistas en Acción de Guadalajara discrepa, pues considera que el sistema de almacenamiento, al estar automatizado, no generará empleo significativo en la zona.
c.3 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El documento ambiental señala que el proyecto se localiza sobre terrenos de pendientes suaves, dentro de un entorno geomorfológico uniforme y sin singularidades destacables, ya que el emplazamiento de las baterías corresponde a superficies previamente transformadas durante la construcción de las plantas fotovoltaicas con las que hibridan como áreas de acopio, zonas explanadas y superficies ya sometidas a movimientos de tierra.
El documento ambiental indica que la ejecución del proyecto implicará explanaciones, excavaciones, formación de taludes y compactación de rellenos, necesarias para adecuar las plataformas sobre las que se asentarán las baterías. Estas labores suponen la retirada de la capa superficial del suelo que, junto con el tránsito de maquinaria pesada, podría dar lugar a la contaminación del suelo y subsuelo, alteraciones morfológicas del terreno o erosión y perdida del suelo fértil. No obstante, la baja pendiente del terreno limita significativamente este efecto. Se establecen medidas preventivas y correctoras orientadas a minimizar los efectos sobre el medio edáfico y garantizar su recuperación, como la correcta gestión de residuos y la prevención de la contaminación. Asimismo, se priorizará la reutilización de tierras y materiales de excavación, el aprovechamiento y conservación de los suelos fértiles y la rápida reposición de zanjas mediante un plan de restauración y la posterior revegetación de las zonas alteradas.
El documento ambiental señala que, durante la fase de funcionamiento, las instalaciones permanecerán sobre superficies estabilizadas, sin que se prevean excavaciones, vertidos ni actuaciones que puedan comprometer la estabilidad del terreno, por lo que no se esperan afecciones reseñables sobre el suelo, subsuelo o la geodiversidad durante la vida útil del proyecto.
La Oficina Española del Cambio Climático del MITECO realiza diversas recomendaciones como la priorización de la conservación de la estructura edáfica, el mantenimiento de la cobertura vegetal y su restauración en caso de afección, el uso sostenible del suelo y la limitación en las nivelaciones y sellados, evitando en todo caso la afección a suelos fértiles o con mayor capacidad de almacenar carbono. El promotor responde que tendrá en cuenta dichas indicaciones en el proyecto, se respetará la vegetación arbórea existente y se mantendrán los flujos naturales de agua, minimizando los movimientos de tierra.
c.4 Hidrología.
De acuerdo con la documentación revisada, el proyecto se encuentra incluido en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Tajo, siendo representada la red hidrológica superficial por los ríos Tajo y Tajuña. No obstante, el cauce más cercano es un cauce innominado tributario del barranco de la Peña Rubia, a aproximadamente 700 m al sureste de los sistemas de almacenamiento.
La Confederación Hidrográfica del Tajo del MITECO informa que, según el Plan Hidrológico 2023-2027, las instalaciones se ubican dentro de las zonas protegidas zona de abastecimiento «Valfermoso de Tajuña-Tajuña» y la zona vulnerable «Alcarria-Guadalajara». Asimismo, las actuaciones se asientan sobre la masa de agua subterránea «La Alcarria».
El documento ambiental indica que, durante la fase de construcción, se pueden producir afecciones a la calidad de las aguas debido a los movimientos de tierras o los vertidos accidentales, como aceites y combustibles, asociados a la maquinaria. Se aplicarán las medidas mencionadas para la protección del suelo, y se prohibirá expresamente cualquier vertido directo o indirecto al dominio público hidráulico sin la correspondiente autorización administrativa. Las instalaciones se situarán fuera de las zonas de servidumbre de los cauces y se cumplirá en todo momento lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Los acopios temporales se localizarán en áreas de menor valor ecológico y fuera de la zona de influencia de arroyos y vaguadas. Se garantizará el suministro de agua potable al personal y el uso controlado de agua en los riegos destinados a la corrección de las emisiones de polvo. El promotor asume todas las prescripciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo relativas al dominio público hidráulico, servidumbres y zonas de policía; así como las relativas a los vertidos, instalaciones auxiliares, ejecución de caminos y movimientos de tierra, entre otras.
El documento ambiental informa que, durante la fase de funcionamiento, el sistema de almacenamiento energético no generará vertidos líquidos ni requerirá consumo de agua, por lo que no se producirá afección sobre las aguas superficiales ni subterráneas. Por otra parte, el mantenimiento de la red de drenaje garantizará la correcta evacuación de las aguas pluviales sin provocar alteraciones en el régimen hidrológico del entorno.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO subraya la necesidad de no distorsionar los flujos naturales del agua, en especial los elementos clave de la escorrentía y la infiltración, dada su función como conectores ecológicos, recomendación que el promotor incorpora en el proyecto.
c.5 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
El documento ambiental indica que el proyecto se localiza fuera de los espacios de la Red Natura 2000, de la Red de Espacios Naturales Protegidos y de otras figuras de protección como reservas de la biosfera, humedales RAMSAR o geoparques, por lo que no se prevén afecciones sobre dichos ámbitos. El espacio protegido más próximo es la zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Alto Tajo», situada a 9,5 km al sureste.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, en el ámbito de sus competencias, subraya la necesidad de que el proyecto sea coherente con la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, recomendando la aplicación de medidas dirigidas a mejorar la permeabilidad ecológica del territorio, como el mantenimiento de áreas de vegetación natural, la creación de ecotonos o la conservación de pequeños corredores biológicos. El promotor incorpora estas recomendaciones al diseño y ejecución del proyecto, indicando que el proyecto no presenta movimientos de tierra importantes, ni afecciones a la vegetación o la conectividad.
c.6 Flora y vegetación. HIC.
El promotor indica que el proyecto se emplaza sobre tierras de labor con algunas manchas de matorral y pies aislados de encina y quejigo en los alrededores. Estas zonas están actualmente alteradas, por su utilización reciente como zona de acopio y áreas de trabajo de las plantas fotovoltaicas existentes.
Según el Catálogo de Flora Protegida de Castilla-La Mancha, en el ámbito del proyecto podría encontrarse la especie de interés especial Rosa, aunque el documento ambiental no indica que se haya detectado durante las inspecciones de campo. Por otra parte, se ha constatado la presencia del HIC 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» a unos 360 m al oeste de la zona de actuación, distancia que el promotor considera suficiente para descartar cualquier tipo de afección.
El documento ambiental señala que, durante la fase de construcción, se puede producir la eliminación o degradación de la cubierta vegetal y un aumento del riesgo de incendios derivado del tránsito de maquinaria. No obstante, los sistemas de almacenamiento se proyectan en áreas desprovistas de vegetación arbórea y de matorral, en terrenos que ya fueron alterados durante la construcción de las plantas fotovoltaicas. Los ejemplares arbóreos próximos a la zona de implantación serán preservados. Previo al inicio de las obras, las áreas de actuación serán delimitadas mediante balizamiento para minimizar la superficie ocupada y evitar afecciones a zonas colindantes. Si fuera necesario intervenir sobre matorral o arbolado, dichas actuaciones se limitarán a desbroces manuales y podas, bajo la supervisión del agente medioambiental y con la correspondiente autorización administrativa, favoreciendo la regeneración natural de la vegetación. El material vegetal generado se triturará y se incorporará al suelo, evitando acumulaciones que puedan suponer riesgo de incendio o proliferación de plagas, y cualquier daño significativo al arbolado se tratará con pasta cicatrizante. Las instalaciones auxiliares se situarán en suelos de menor valor ambiental y tanto el vallado perimetral como los tendidos eléctricos subterráneos se proyectarán preferentemente sobre terrenos de labor, caminos existentes o zonas de cultivo, con el fin de reducir al mínimo la afección sobre la vegetación natural.
El documento ambiental no prevé afecciones significativas sobre la vegetación, salvo desbroces puntuales en viales y zonas de acceso. Las instalaciones estarán dotadas de un sistema de extinción.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que se ha de mantener libre la zona adehesada de encinas y se deben respetar todos los pies arbóreos existentes, permitiéndose únicamente la poda de aquellos estrictamente necesarios y previa autorización. El promotor confirma que la implantación de los sistemas de almacenamiento no conllevará la eliminación de ejemplares arbóreos o arbustivos en dicho ámbito.
c.7 Fauna.
El documento ambiental afirma que el ámbito del proyecto cuenta con censos faunísticos previos realizados con motivo de la implantación de las plantas fotovoltaicas existentes. De acuerdo con la bibliografía consultada y el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, en el ámbito de estudio podrían encontrarse diversas especies catalogadas como «Vulnerables» como el azor común, gavilán común, búho real, águila culebrera, aguiluchos lagunero occidental y cenizo, pico menor y avión zapador, así como el águila perdicera, especie catalogada «En peligro de extinción». En cuanto a los mamíferos, podría estar presente la nutria, incluida en la categoría de «Vulnerable».
Asimismo, recoge que, durante la fase de construcción, las principales afecciones sobre la fauna derivan del tránsito de maquinaria, el incremento de los niveles de ruido y la alteración temporal del hábitat, pudiendo ocasionar desplazamientos temporales de las especies, riesgo de atropello, alteración de áreas de campeo y molestias durante los periodos sensibles, especialmente para rapaces y aves protegidas. Asimismo, la apertura de zanjas podría afectar a fauna terrestre de baja movilidad. En cuanto a la fase de funcionamiento, no se prevé un efecto barrera significativo para la fauna, dado que la evacuación de la energía se realiza mediante una línea subterránea, no obstante, podría producirse una pérdida de hábitat por la ocupación del suelo de las instalaciones, si bien se considera de escasa magnitud.
El promotor contempla medidas ambientales como la preservación de la vegetación existente, la limitación de la velocidad de circulación de vehículos a un máximo de 20 km/h y la instalación de sistemas de escape en las zanjas, para evitar el atrapamiento de animales. El vallado perimetral de los sistemas de almacenamiento y del centro de seccionamiento se diseñará con malla cinegética sobreelevada unos 15 cm sobre el terreno, permitiendo el paso de micromamíferos, reptiles y anfibios y reduciendo el efecto barrera, con una altura máxima de 2 m. Asimismo, se evitará la ejecución de una cimentación continua en la base del vallado para facilitar el tránsito de determinados mamíferos, y se eliminarán elementos cortantes o punzantes que puedan suponer un riesgo para la fauna.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que el cerramiento del parque de baterías, al situarse fuera de los vallados de las plantas fotovoltaicas, no deberá interrumpir completamente el pasillo existente entre las plantas Rhea Solar y Telesto Solar 10. Este aspecto es asumido por el promotor, que indica que no eliminará ningún ejemplar arbóreo.
c.8 Paisaje.
El documento ambiental indica que las alternativas se asientan sobre la unidad de paisaje «Páramo Alcarreño de Pastrana», más concretamente dentro del subtipo Páramos Alcarreños y Manchegos y la asociación Páramos y mesas.
El promotor considera que la implantación del sistema de almacenamiento energético generará una afección paisajística leve, dado que la superficie ocupada es reducida y se ubica en un entorno previamente transformado por la presencia de varias plantas fotovoltaicas en funcionamiento. No obstante, durante la fase de construcción, la presencia de maquinaria pesada, los acopios temporales, la apertura de zanjas y la adecuación de accesos pueden alterar de forma puntual y temporal la percepción visual del entorno. Por ello, se limitará el área de actuación a la estrictamente necesaria y las edificaciones se proyectarán con formas, materiales y colores que minimicen el impacto visual y favorezcan la integración en el entorno inmediato y en el paisaje circundante.
El documento ambiental indica que, en la fase de funcionamiento, la afección paisajística será reducida, de manera que el proyecto sea compatible con la calidad escénica del paisaje circundante y no interferirá negativamente en su percepción.
c.9 Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
Según el documento ambiental, el ámbito del proyecto cuenta con un estudio arqueológico realizado con motivo de la construcción previa de las plantas fotovoltaicas, en el que no se detectaron yacimientos, elementos etnológicos ni bienes histórico-artísticos que pudieran verse directamente afectados por el proyecto. A unos 180 m al este, se encuentra la vía pecuaria Cañada Real Soriana, y el monte público más próximo, la «Dehesa Boyal», se sitúa a aproximadamente 855 m al noreste, ambos fuera del ámbito de incidencia del proyecto, por lo que no se espera afección sobre los mismos.
El promotor indica que, durante la fase de construcción, se producirán movimientos de tierra y excavaciones que podrían afectar a restos arqueológicos no documentados. Por ello, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, con la paralización inmediata de los trabajos y comunicación a la Administración competente en materia de patrimonio cultural.
Respecto a las vías pecuarias, las obras podrían provocar interferencias temporales con el tránsito de ganado y actividades tradicionales, así como molestias asociadas al paso de maquinaria. El promotor indica que en todo momento se respetarán los caminos de uso público, cauces y otras servidumbres existentes, garantizando su transitabilidad según sus normas específicas.
El documento ambiental no prevé impactos significativos sobre el patrimonio cultural ni sobre los bienes del dominio público durante la fase de funcionamiento de las instalaciones, aunque se llevará a cabo una vigilancia ocasional para comprobar la ausencia de afección a los mismos.
c.10 Efectos sinérgicos y acumulativos.
Las instalaciones de almacenamiento se localizan en un entorno con un elevado grado de antropización debido a la presencia previa de varias plantas fotovoltaicas en funcionamiento y la proximidad a una subestación eléctrica existente, lo que contribuye a que las nuevas infraestructuras queden integradas y en gran medida enmascaradas en el paisaje. El promotor destaca que el proyecto, concebido como una hibridación con plantas fotovoltaicas ya implantadas, generará un efecto sinérgico positivo al optimizar el aprovechamiento de infraestructuras existentes, reducir la necesidad de nuevas ocupaciones de suelo y mejorar la gestión y eficiencia del sistema energético en su conjunto.
c.11 Vulnerabilidad y riesgos.
El promotor analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a diferentes riesgos como el riesgo sísmico, por erosión, geodinámica externa, inundación, meteorológico, incendios y riesgo tecnológico.
Ecologistas en Acción de Guadalajara manifiesta su preocupación por la peligrosidad asociada a las baterías de litio, al no haberse analizado de forma suficientemente detallada los riesgos que implican estas infraestructuras eléctricas. Por ello, solicita la realización de un estudio específico y detallado de riesgos de incendio. El promotor aporta un plan de autoprotección donde se analiza el riesgo de incendio y las actuaciones de emergencia a realizar, en caso necesario, y responde que el proyecto presenta un bajo riesgo de generación de incendios forestales. Por otra parte, Ecologistas en Acción cuestiona la necesidad de refrigeración de las baterías y el posible consumo de agua en una zona con riesgo de sequía, solicitando que se evalúe el volumen de agua necesario y su procedencia. El promotor aclara que los sistemas de almacenamiento constituyen equipos cerrados y estancos, que emplean un líquido refrigerante suministrado por el fabricante como parte integral del sistema, sin requerir consumo de agua, por lo que no será necesario disponer de recursos hídricos adicionales durante su funcionamiento.
Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha advierte que, aunque la prevención de incendios forestales no se encuentra dentro de su ámbito competencial, considera conveniente la modificación del plan de prevención previsto para el proyecto.
El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que el término municipal de Budia presenta zonas de alto riesgo de incendios forestales y que, desde el punto de vista geológico, en el ámbito del proyecto se identifican áreas con movimientos actuales o potenciales de carácter horizontal, fundamentalmente deslizamientos en materiales blandos, según el mapa de movimientos del terreno del Instituto Geológico y Minero de España (IGME). No obstante, dicho Servicio concluye que, los riesgos naturales o antrópicos no suponen un impacto significativo que pueda condicionar el funcionamiento de las instalaciones, más allá del potencial riesgo de incendio forestal que podría derivarse de accidentes, averías o negligencias en los equipos de transformación o inversores, especialmente durante la fase de explotación. Por ello, considera necesario evaluar la necesidad de implementar las medidas de prevención y respuesta previstas en el anexo III del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (INFOCAM).
El promotor, como respuesta a los organismos, acepta y se compromete a cumplir las medidas incluidas en el anexo III del INFOCAM, aportando un plan de autoprotección específico para los sistemas de almacenamiento que incluye medidas orientadas, entre otros aspectos, a la prevención de incendios.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, esta resolución recoge los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como su propio diseño, la vulnerabilidad del proyecto según el análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
c.12 Programa de vigilancia ambiental.
El documento ambiental incorpora un programa de vigilancia ambiental destinado a garantizar la correcta aplicación y eficacia de las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental. Este programa se desarrollará durante todas las fases del proyecto y permitirá verificar de forma continua el grado de cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por el promotor.
Durante la fase de obras se prevé llevar a cabo un seguimiento del polvo generado por la maquinaria, de las posibles afecciones al suelo y a la hidrología, así como del control de residuos y vertidos. Asimismo, se verificará la correcta delimitación de las áreas de trabajo y el cumplimiento de las zonas de actuación autorizadas, prestando especial atención a la detección y control de posibles afecciones sobre la vegetación y la fauna.
En la fase de explotación se realizará, según el documento ambiental, el seguimiento de las labores de restauración ejecutadas, el control de la integración paisajística de las instalaciones y la restitución de los suelos afectados, así como la vigilancia de posibles afecciones sobre la fauna, en particular la potencial mortalidad por colisión con el vallado perimetral.
Tras la finalización de las obras se elaborará un informe en el que se describirá la evolución y el grado de cumplimiento de los trabajos, las medidas preventivas y correctoras aplicadas, así como de las incidencias y/o desviaciones ambientales detectadas durante la fase de construcción. Durante la fase de funcionamiento, y con la periodicidad que determine la Administración competente, se remitirá un informe anual sobre el estado de las instalaciones y la eficacia de las medidas de protección adoptadas, con especial atención al seguimiento de la fauna, la gestión de residuos y el estado y mantenimiento de las medidas previstas en el plan de restauración o en la integración paisajística del proyecto. Asimismo, se emitirán informes específicos y extraordinarios cuando se produzcan circunstancias o sucesos excepcionales que puedan implicar deterioros ambientales o situaciones de riesgo, a fin de establecer las medidas complementarias necesarias. Estos informes se enviarán, al menos, al órgano autonómico competente en medio ambiente y al órgano sustantivo.
Tal y como indica la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto al seguimiento ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas Budia Norte de 338 MWp e infraestructura de evacuación (expediente PRO-GU-21-0600), situado en los términos municipales Budia, Durón, Cifuentes y Trillo (Guadalajara)», realizado por el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Guadalajara, se han iniciado diversos expedientes sancionadores por incumplimiento de la declaración de impacto ambiental. Tras múltiples requerimientos y reiteradas oportunidades de subsanación otorgadas por la Delegación Provincial de Guadalajara, esta constata que persiste el incumplimiento de las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental, en particular las relativas a la ejecución de las medidas compensatorias, alegando el promotor dificultades económicas para ejecutarlas.
Por ello se añaden las siguientes prescripciones adicionales:
d. Prescripciones adicionales:
d.1 Antes de obtener la autorización de construcción del proyecto, el promotor deberá acreditar que se han cumplido las condiciones impuestas en la Resolución de 12 de julio de 2021, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto Plantas solares fotovoltaicas Budia Norte de 338 MWp e infraestructura de evacuación (expediente PRO-GU-21-0600), situado en los términos municipales Budia, Durón, Cifuentes y Trillo (Guadalajara), cuya promotora es Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU, referida a las plantas fotovoltaicas con las que hibrida el presente proyecto, y en particular las relativas a la ejecución de las medidas compensatorias.
d.2 El plan de vigilancia ambiental del proyecto se coordinará con el plan de vigilancia ambiental de las plantas fotovoltaicas con las que hibrida y tendrá vigencia durante toda la vida útil de la instalación.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7 los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación Ambiental, y así el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Instalaciones de almacenamiento con baterías Telesto, Telesto 4, Telesto 7, Thermisco, Rhea y Tethys, para su hibridación con los parques fotovoltaicos homónimos existentes y para una parte de sus infraestructuras de evacuación (Guadalajara)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado n) «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica», del grupo 4 «Industria energética» del anexo II de la Ley de Evaluación Ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Instalaciones de almacenamiento con baterías Telesto, Telesto 4, Telesto 7, Thermisco, Rhea y Tethys, para su hibridación con los parques fotovoltaicos homónimos existentes y para una parte de sus infraestructuras de evacuación (Guadalajara)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 3 de marzo de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.