Resolución de 3 de marzo de 2026, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de la Cátedra ENAIRE, sobre «Desarrollo de servicios y sistemas de gestión de tráfico aéreo» bajo la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8001|Boletín Oficial: 87|Fecha Disposición: 2026-03-03|Fecha Publicación: 2026-04-09|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El objeto del convenio es la colaboración de las partes en la creación de la Cátedra. El propósito de la Cátedra es posibilitar la realización conjunta de actividades y proyectos en los asuntos que resulten de interés para ENAIRE y para la Universidad y que contribuyan al desarrollo científico y tecnológico en el área de los Servicios y Sistemas de Gestión de Tráfico Aéreo. A su vez, la creación de la Cátedra contribuye al interés público, puesto que ENAIRE en general podrá beneficiarse indirectamente de los resultados y la Universidad recíprocamente crea también un valor añadido como parte de sus actuaciones de formación.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de marzo de 2026.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Enrique Maurer Somolinos.

ANEXO

Convenio administrativo para la creación de la cátedra ENAIRE sobre «Desarrollo de Servicios y Sistemas de Gestión de Tráfico Aéreo» bajo la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público entre ENAIRE y la Universidad Politécnica de Madrid

Madrid, 26 de febrero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, Enrique Maurer Somolinos en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante «ENAIRE»), por acuerdo del Consejo Rector de 7 de junio de 2023, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2023 de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, publicada en el BOE número 140, de 13 de junio de 2023, con CIF Q2822001J y domicilio a estos efectos en Madrid, Avenida de Aragón 330 (CP 28022), actuando en nombre y representación de la misma en virtud de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, Universidad Politécnica de Madrid, entidad de derecho público que goza de plena personalidad jurídica y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus fines de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en la calle Ramiro de Maeztu, 7; 28040 Madrid, y NIF Q-2818015F.

En adelante, la «Universidad» o la «UPM».

Interviene en su nombre y representación Oscar García Suárez, mayor de edad, en su condición de Rector Magnífico de la Universidad, nombrado por Decreto 115/2024, de 26 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOCM núm. 7, de 9 de enero de 2025), actuando en uso de las facultades que tiene otorgadas según el artículo 70 de los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 84/2025, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno (BOCM núm. 254, de 24 de octubre de 2025).

En adelante, «Sociedad» y la «Universidad» serán referidos conjuntamente como las «Partes» e individualmente como una «Parte».

Cada uno de los representantes de las Partes declara que: (i) su representada tiene plena capacidad para celebrar y cumplir el presente convenio administrativo a los efectos de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que, en su caso, ha adoptado los acuerdos sociales necesarios conforme a las leyes y los estatutos aplicables; (ii) la celebración y el cumplimiento de este convenio no constituye infracción de norma, estatuto, resolución o contrato por el que esté obligada su representada; (iii) el representante tiene poder suficiente y vigente para celebrar este convenio en nombre de su representada; y (iv) este acuerdo constituye una obligación válida y exigible para su representada.

En las respectivas calidades en que actúan, y previa la manifestación, que en este acto efectúan, bajo su exclusiva responsabilidad, en orden a la validez de sus cargos y suficiencia de las facultades inherentes a ellos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio y, en tal sentido,

EXPONEN

I. Que la Universidad es una entidad de derecho público que tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad, así como la difusión de la educación, de la cultura y de conocimientos científicos y técnicos.

II. Que, a estos efectos, y para la consecución de sus finalidades, la Universidad puede crear cátedras de colaboración.

III. Que, siendo la Universidad y ENAIRE entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de distintas Administraciones públicas, pueden suscribir convenios, tal y como establece el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la «Ley 40/2015»).

IV. Que ENAIRE es una Entidad Pública Empresarial, creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio, tiene encomendadas como funciones la prestación de forma segura, eficaz, continuada y sostenible de los servicios de navegación aérea y espacio aéreo encomendados por el Estado y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios del espacio aéreo.

V. Que ENAIRE está interesada en desarrollar un proyecto en común con la Universidad. Concretamente, está interesada en colaborar con la Universidad en la creación de una cátedra en el ámbito del desarrollo de los Servicios y Sistemas de Gestión del Tráfico Aéreo (la «Cátedra»).

VI. Que, en virtud de lo anterior, ENAIRE y la Universidad tienen interés en suscribir este convenio administrativo (en adelante, el «Convenio») de acuerdo con lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015.

VII. Que al presente convenio le es de aplicación la Ley 40/2015 y, en caso de que no contradiga a dicha ley, las normas contenidas en el título III de los Estatutos de la UPM y la Normativa de Creación de Cátedras y Aulas Universidad-Empresa de la UPM, aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008 así como por el Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.

VIII. Que, estando ENAIRE y la Universidad de acuerdo en esa colaboración para conseguir las finalidades de interés general mencionadas anteriormente, basadas en los objetivos y valores que comparten, relacionados en el presente convenio y en sus condiciones, formalizan esta colaboración en el presente documento, con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, a las normas legales que le resulten de aplicación y, en particular, a las siguientes:

CLÁUSULAS

1. Objeto

1.1 Por el presente convenio, las Partes acuerdan la colaboración en la creación de la Cátedra descrita en el expositivo V.

2. Actividades

2.1 El propósito de la Cátedra es posibilitar la realización conjunta de actividades y proyectos en los asuntos que resulten de interés para ENAIRE y para la Universidad y que contribuyan al desarrollo científico y tecnológico en el área de los Servicios y Sistemas de Gestión de Tráfico Aéreo. A su vez, la creación de la Cátedra contribuye al interés público, puesto que ENAIRE en general podrá beneficiarse indirectamente de los resultados y la Universidad recíprocamente crea también un valor añadido como parte de sus actuaciones de formación. En el anexo I se describen las actividades a realizar en el marco del presente convenio.

3. Aportaciones y compromisos de las Partes durante la vigencia del convenio

3.1 Aportaciones y compromisos de ENAIRE.

3.1.1 ENAIRE contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra a través de las siguientes actuaciones y recursos:

a) Colaborando con una aportación económica descrita en la cláusula novena para su financiación.

b) Participando junto con la UPM en la planificación, diseño, organización y realización de las actividades.

c) Aportando acceso a infraestructura técnica para el desarrollo de las actividades, en particular, plataformas de simulación de sistemas y simulación de operaciones de gestión de tráfico aéreo y sistemas de análisis y diseño asociados, preservando en las mismas toda aquella información que por su carácter requiera mantener un entorno confidencial.

d) Difundiendo y promocionando las actividades programadas.

3.1.2 En la ejecución de este convenio ENAIRE cumplirá lo dispuesto en la legislación aplicable, entre otras, en materia de compliance, anticorrupción, etc.

3.2 Aportaciones y compromisos de la Universidad.

3.2.1 La Universidad, previo cumplimiento de cuanta normativa resulte de aplicación, contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra a través de las siguientes actuaciones y recursos:

a) Personal docente e investigador de la UPM.

b) Infraestructura científico – técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra.

c) Facilitando a ENAIRE la información que sea solicitada, con el objeto de conocer el desarrollo y la evolución de las actividades objeto de la Cátedra.

En ejecución de las actuaciones derivadas el convenio, las Partes cumplirán con lo dispuesto en la legislación aplicable, entre otras, en materia de compliance, anticorrupción, etc.

4. Eficacia y duración. Resolución

4.1 El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las Partes. De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización y tendrá una vigencia de cuatro (4) años desde su eficacia.

4.2 En el caso de que la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio requiera de un periodo superior de tiempo, las Partes se comprometen a tramitar su prórroga antes de la finalización de su vigencia, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del artículo 49.h) de la Ley 40/2015. La tramitación de la prórroga seguirá el mismo procedimiento que el de su autorización.

4.3 La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula 6 será la encargada de presentar la propuesta de prórroga de la Cátedra.

4.4 En caso de aceptarse la propuesta de prórroga, las Partes dejarán constancia escrita, suscribiendo una adenda al presente convenio.

4.5 El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:

(a) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado su prórroga.

(b) Por mutuo acuerdo de las Partes.

(c) Por incumplimiento por cualquiera de las Partes de alguna de las obligaciones establecidas en el convenio, excepto cuando fuese subsanable y se subsanase dentro de los treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que se notifique y requiera a la Parte incumplidora para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que el incumplimiento se hubiese subsanado, la Parte notificante podrá dar por resuelto el convenio, mediante la notificación por escrito a la Parte incumplidora, y reclamarle daños y perjuicios.

(d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

(e) Por cambios en la legislación que contravengan el contenido esencial del presente convenio.

(f) Por causa de fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

(g) Por extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las Partes.

(h) Por resolución unilateral de cualquiera de las Partes, siempre que se avise de forma fehaciente a la otra Parte con un período mínimo de tres (3) meses de antelación a la fecha de resolución propuesta; manteniéndose las actividades en curso, hasta su finalización.

(i) Por cualquier otra causa que prevea la normativa vigente de aplicación.

4.6 En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015.

4.7 La finalización de la vigencia del presente convenio supondrá la terminación de todas las obligaciones entre las Partes previstas en él, a excepción de lo dispuesto en las cláusulas 11, 14 y 15 relativas a la propiedad intelectual e industrial, la confidencialidad y la protección de datos.

5. Ubicación

5.1 Las actividades de la Cátedra deberán realizarse fundamentalmente en las dependencias de la Universidad Politécnica de Madrid. Concretamente, la Cátedra tendrá su sede en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio (ETSIAE) de Madrid (la «Escuela»), en los espacios correspondientes al Departamento de Sistemas Aeroespaciales, Transporte Aéreo y Aeropuertos, contando con la autorización del director de la citada Escuela.

5.2 Para el desarrollo de las actividades de la Cátedra se podrá hacer uso de las instalaciones generales de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio debiendo contar para ello, si fuese necesario, con la autorización del director de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio.

5.3 Asimismo, para el desarrollo de las actividades de la Cátedra se podrá hacer uso de las dependencias de ENAIRE debiendo contar para ello, si fuese necesario, con la autorización del Director General.

6. Comisión de Seguimiento

6.1 A efectos de la correcta implementación de la Cátedra objeto del presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento paritaria (la «Comisión de Seguimiento»), integrada por al menos 3 integrantes de cada Parte. La Comisión de Seguimiento será el órgano colegiado de gobierno encargado de la administración de la Cátedra.

6.2 El Rector de la UPM, o la persona en la que delegue esta función, designará, en el plazo de un mes desde que surta efectos el convenio, a los representantes de la UPM que formarán parte de la Comisión de Seguimiento. Asimismo, y sujeto a este mismo plazo, deberá designar a un director de entre los representantes de la Comisión de Seguimiento (el «Director de la UPM»). El Rector de la UPM, o la persona en la que delegue esta función, podrá modificar estas designaciones, si las circunstancias lo requieren.

6.3 Por su parte, ENAIRE designará, en el plazo de un mes desde que surta efectos el convenio, a los representantes de ENAIRE que formarán parte de la Comisión de Seguimiento. Asimismo, y sujeto a este mismo plazo, deberá designar a un/a responsable de entre los representantes de la Comisión de Seguimiento (el/la «Director/a de ENAIRE»). ENAIRE podrá modificar estas designaciones, si las circunstancias lo requieren.

6.4 Todas las designaciones constarán por escrito y las Partes se obligan a mantenerlas siempre actualizadas con las personas que ocupen los cargos correspondientes en cada caso.

6.5 Todos los representantes de la Comisión de Seguimiento tendrán el derecho de voz y voto en las deliberaciones.

6.6 Las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento son:

– Aprobación anual del plan de actividades dentro del ámbito de actividades establecido en el anexo I, siempre que no se modifique el convenio. En cuyo caso, las Partes tramitarán una adenda de modificación en los términos legalmente previstos.

– Aprobación del presupuesto anual, dentro del importe máximo comprometido como gasto en el convenio. Si se excede dicho importe, las Partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos legalmente previstos.

– Realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades y del presupuesto.

– Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.

– Elevación a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan su sanción o ratificación. Las acciones que afecten a la escuela o facultad de la UPM deberán contar con el visto bueno del Director de la UPM.

– Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del convenio.

– Promover posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.

– La aprobación de la memoria anual, que presentarán cualquiera de sus directores.

6.7 La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una (1) reunión anual con una agenda predefinida, en sesión ordinaria. En caso de convocatoria extraordinaria será convocada por cualquiera de sus directores.

7. Dirección

7.1 El Director de la UPM será nombrado por el Rector de la UPM entre los representantes de la UPM en la Comisión de Seguimiento. El Director de la UPM es un profesor de la UPM, que responde a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito temático de la Cátedra.

7.2 El Director de ENAIRE será nombrado por ENAIRE entre los representantes de ENAIRE en la Comisión de Seguimiento.

7.3 La dirección de la Cátedra comprende la planificación, el seguimiento y la ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión de Seguimiento, así como la convocatoria con carácter extraordinario de la Comisión de Seguimiento.

8. Administración y gestión

8.1 La Oficina de Transferencia de Tecnología (la «OTT») será la unidad administrativa de la UPM encargada de la gestión económica del convenio, en cuanto a su registro, cobros, pagos y obligaciones fiscales.

8.2 La suscripción del presente convenio no origina ninguna relación jurídica, incluida la laboral, entre ENAIRE y la UPM con respecto al personal participante.

9. Condiciones económicas

9.1 ENAIRE se compromete a colaborar económicamente con la Universidad en la creación de la Cátedra, a través de una aportación económica anual de 55.000 euros, que las Partes manifiestan que no excede de la cantidad en la que se cifran los costes y gastos derivados de la ejecución del convenio.

9.2 Esta cantidad se hará efectiva según el siguiente calendario:

100… % 55.000… euros Pago único anual.

9.3 El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de titularidad de la «Universidad Politécnica de Madrid-Investigación Transferencia Tecnológica» que designe.

9.4 En cuanto a la UPM, la ejecución de las actuaciones derivadas del convenio supone un gasto de naturaleza ordinaria, estimándose una cantidad anual de 10.675,00 euros.

10. Difusión de la colaboración

10.1 Las Partes son libres de difundir la existencia de este convenio, su objeto y fines. No obstante, la difusión de la colaboración en asociación con elementos informativos y publicitarios de productos o servicios de la Cátedra requerirá la aprobación previa y por escrito de ambas Partes.

10.2 ENAIRE se compromete a posibilitar a la Universidad, previa solicitud de esta a ENAIRE y bajo su autorización expresa y escrita, la utilización de sus logos y/o signos distintivos para la difusión de su colaboración. ENAIRE autoriza en este acto a la Universidad a incluir información de la Cátedra en la página web de la UPM utilizando sus logos y/o signos distintivos previa validación por el Departamento de Marca de ENAIRE.

10.3 De la misma forma, la Universidad se compromete a posibilitar a ENAIRE, previa solicitud de ésta a la Universidad y bajo su autorización expresa y escrita, la utilización de sus logos y/o signos distintivos para la difusión de su colaboración. La Universidad autoriza en este acto a la ENAIRE a incluir información de la Cátedra en la página web de la UPM utilizando sus logos y/o signos distintivos previa validación por la Universidad.

11. Propiedad intelectual e industrial

11.1 Cada una de las Partes conservará todos sus derechos de propiedad intelectual e industrial previos al convenio, así como los desarrollados coetáneamente pero de forma independiente a él. Si alguno de ellos fuese necesario para la consecución de los fines de la Cátedra y no se hubiese identificado entre las aportaciones de las Partes en la cláusula 3, la Parte titular se compromete a analizar la forma de ponerlo a disposición de la Cátedra, en términos y condiciones a acordar.

11.2 Si la Cátedra condujese a resultados protegibles por propiedad intelectual o industrial, sus derechos corresponderán a la Parte que haya creado cada resultado. Si un resultado fuese de creación conjunta, los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de esa parte conjunta corresponderán en cotitularidad a las Partes en un porcentaje igual a su contribución en la creación o, si no fuese posible determinar la contribución de cada Parte, a partes iguales. La cotitularidad se regulará por las reglas dispuestas legalmente para los bienes en cotitularidad en función del tipo de activo de que se trate, aunque las Partes podrán acordar por escrito condiciones particulares.

12. Modificaciones

12.1 Ninguna modificación de este convenio afectará a las Partes salvo que dicha modificación se plasme por escrito en una adenda modificativa firmada por los representantes autorizados de las Partes, previa sustanciación de los trámites correspondientes mediante la oportuna adenda modificativa.

13. Comunicaciones y notificaciones entre las Partes

13.1 Todas las comunicaciones y notificaciones que hayan de realizarse las Partes en virtud de este convenio deberán efectuarse por escrito por cualquier medio admitido en Derecho, en lengua castellana, y mediante:

– Entrega en mano con confirmación escrita de la recepción por la otra Parte.

– Por conducto notarial.

– Por burofax.

– Por correo electrónico.

– Por cualquier otro medio, siempre que, en todos estos casos, quede constancia de la debida recepción del contenido de la comunicación o notificación por el destinatario o destinatarios.

13.2 A los efectos del presente convenio, las Partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento como llevarán a cabo las comunicaciones y notificación entre ellas.

14. Confidencialidad

14.1 Sin perjuicio de la difusión de la colaboración a que se refiere la cláusula 10, las Partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra Parte y a solo usar esa información para los fines previstos en este convenio. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las Partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las Partes se obligan a poner en su conocimiento esas obligaciones y exigirles su cumplimiento. Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula serán exigibles durante la vigencia del presente convenio y durante un período de dos años siguientes a su finalización.

15. Protección de datos

15.1 Las Partes se declaran conocedoras de la normativa vigente relativa a la regulación del tratamiento de los datos de carácter personal, y manifiestan que han adoptado las medidas de índole técnico y organizativas necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE («RGPD») y cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. El presente acuerdo se aplicará a cualquier recopilación, tratamiento y/o uso de Datos personales, consecuencia del cumplimiento del convenio.

15.2 Los datos personales de los representantes de cada una de las Partes serán tratados por la otra Parte, que actuará, independientemente, como responsable de los datos y los utilizará para cumplir con las obligaciones establecidas en este convenio. Los datos personales de cada una de las Partes son los establecidos al comienzo de este convenio y, en particular, puede contactarse con el delegado de protección de datos de la UPM en proteccion.datos@upm.es y con el delegado de protección de datos de ENAIRE en ucpd@enaire.es. Estos datos personales serán tratados con la finalidad de ejecutar este convenio. La base jurídica del tratamiento de los datos es la ejecución del convenio, siendo necesarios para la creación de la Cátedra. Cada una de las Partes conservará los datos personales de la otra Parte, mientras este convenio sea eficaz y, una vez resuelto, en la medida en que pudieran surgir responsabilidades para las Partes. Los representantes de cada una de las Partes podrán ejercer, en los términos previstos por la legislación vigente, el derecho de acceso, rectificación o supresión de los datos, limitación u oposición al tratamiento de los datos, así como derecho de portabilidad, mediante comunicación escrita a la siguiente dirección de la UPM en proteccion.datos@upm.es y de ENAIRE en ucpd@enaire.es. Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

15.3 La Cátedra no tiene personalidad jurídica por sí misma, de ahí que los responsables de la Cátedra y por consiguientes los responsables del tratamiento de los datos personales sean tanto la UPM como ENAIRE. Las Partes asumen el cumplimiento de sus obligaciones en los términos previstos en el artículo 26 del RGPD), en relación con el presente convenio. En virtud del citado artículo 26 del RGPD, las Partes asumen la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales necesario para la ejecución de este convenio de colaboración, al determinar conjuntamente los objetivos y los medios de dicho tratamiento. En cumplimiento del artículo 26 del RGPD, las Partes determinan, de modo transparente y de mutuo acuerdo, sus responsabilidades respectivas en relación con los tratamientos de datos personales que realicen para la ejecución del convenio, reflejándose debidamente a continuación las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados, para facilitar a éstos últimos el ejercicio de sus derechos en materia de protección de datos personales y cumplir con el deber de información, previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD.

15.4 En la ejecución de las actividades que se desarrollen en cumplimiento del objeto de este convenio, se prevé, a priori, la posibilidad de tratamiento por las Partes de las siguientes categorías de datos de carácter personal: Datos identificativos; Datos Académicos y profesionales y datos económicos o financieros.

15.5 Cada una de las Partes será la responsable de asegurar que los tratamientos de datos personales, que se realicen bajo su control, se adapten a las disposiciones establecidas en el RGPD, comprometiéndose a su cumplimiento, así como a extender y hacer explícito este compromiso a las personas que realicen dichos tratamientos y, en particular se obliga a observar los principios de licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad, minimización, exactitud de los datos, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad, así como los de responsabilidad proactiva y privacidad por defecto.

15.6 En el desarrollo de las actividades objeto del convenio que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal, será la Comisión de Seguimiento, prevista en el presente convenio, la encargada de definir y concretar todos aquellos aspectos relacionados con la protección de dichos datos personales, con especial atención al deber de informar a las personas interesadas. En aplicación del principio de Privacidad desde el Diseño, la Comisión de Seguimiento deberá plasmar en el correspondiente documento todos estos aspectos relacionados con la protección de los datos personales de cada tipo de actividad que se vaya a realizar, documento que se recogerá en el acta que se levante de la sesión de la Comisión de Seguimiento.

16. Legislación aplicable y fuero

16.1 El presente convenio se rige por el ordenamiento jurídico español.

16.2 Concretamente, el presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto por este, la Ley 40/2015.

16.3 Las Partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos razonables para resolver de manera amistosa cualquier controversia que pudiera derivarse de la interpretación o ejecución de este convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento.

16.4 En el supuesto que las Partes no pudieran resolver amistosamente la eventual controversia, acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualquiera otro fuero que les pudiese corresponder.

Y, de conformidad con todo lo que se ha expuesto anteriormente, las Partes, mediante representante debidamente autorizado, firman el presente convenio, en las respectivas cualidades en las que actúan, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por ENAIRE, el Director General, Enrique Maurer Somolinos.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector, Óscar García Suárez.

ANEXO I

Actividades a desarrollar en la Cátedra «Desarrollo de Servicios y Sistemas de Gestión de tráfico aéreo» creada en el marco del convenio entre ENAIRE y la Universidad Politécnica de Madrid

1. Promoción de la actividad de ENAIRE entre los alumnos

Uno de los objetivos prioritarios de la cátedra es acercar la realidad de ENAIRE, como proveedor de servicios de navegación aérea, al entorno universitario, facilitando que los estudiantes conozcan de primera mano la actividad, los valores y los retos de la empresa. Para lograrlo, se plantea un programa continuado de actividades de divulgación y acercamiento, que incluirá la organización de charlas, seminarios y jornadas temáticas en las que profesionales de ENAIRE compartirán su experiencia y presentarán proyectos de la empresa, tecnologías emergentes y oportunidades de desarrollo profesional en el sector de la navegación aérea.

– De esta forma, se organizarán ciclos de conferencias sobre innovación en gestión del tráfico aéreo, sesiones sobre la digitalización y automatización de procesos, o presentaciones de proyectos europeos en los que participa ENAIRE, como SESAR.

– Además, se promoverán visitas a los centros de control de tráfico aéreo, laboratorios de simulación y áreas de desarrollo tecnológico de ENAIRE, permitiendo a los alumnos observar el entorno real de trabajo y conocer de cerca los procesos y tecnologías que se emplean en la práctica profesional.

– También se contempla la organización de concursos de ideas y retos tecnológicos, en los que los estudiantes podrán poner a prueba su creatividad y conocimientos, enfrentándose a desafíos reales planteados por ENAIRE, como el diseño de soluciones para la mejora de la eficiencia operativa o la sostenibilidad ambiental.

La empresa aportará su capital humano, experiencia y recursos para la organización de estas actividades, mientras que la universidad facilitará la difusión entre los estudiantes, la cesión de espacios y la integración de estas iniciativas en la vida académica, asegurando así una participación activa y enriquecedora para ambas Partes.

2. Desarrollo conjunto de programas de investigación

La colaboración en investigación entre la UPM y ENAIRE constituye uno de los pilares estratégicos de la cátedra, orientada a impulsar la innovación y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la navegación aérea. ENAIRE, como proveedor de servicios de navegación aérea y participante clave en el desarrollo del Cielo Único Europeo, está inmersa en una profunda transformación tecnológica, marcada por la digitalización, la automatización, la integración de sistemas inteligentes y la sostenibilidad. En este contexto, la cátedra fomenta la creación de equipos mixtos de investigación, integrados por personal académico y especialistas de ENAIRE, que trabajan conjuntamente en la identificación, diseño y ejecución de proyectos de I+D+i alineados con los retos actuales y futuros del sector.

Entre las líneas prioritarias de investigación, a modo de ejemplo, se puede destacar la aplicación de inteligencia artificial y machine learning para la predicción y gestión del tráfico aéreo, el desarrollo de sistemas avanzados de apoyo a la toma de decisiones en tiempo real, la optimización de rutas y procedimientos para la reducción de emisiones, la mejora de la ciberseguridad en infraestructuras críticas, y la integración segura de drones y nuevas formas de movilidad aérea urbana en el espacio aéreo gestionado.

La participación de ENAIRE en el programa europeo SESAR (Single European Sky ATM Research) es especialmente relevante. ENAIRE ha sido seleccionada en numerosos proyectos de SESAR 3, liderando iniciativas en áreas como la aplicación de inteligencia artificial en la gestión del tráfico aéreo, la mejora de la resiliencia de las arquitecturas del sistema, la integración de drones (U-Space), la optimización de la capacidad y la demanda del espacio aéreo, y la mejora de los servicios de comunicaciones para el intercambio de datos tierra-aire. Ejemplos concretos incluyen proyectos para el desarrollo de asistentes digitales para controladores aéreos, la certificación de IA explicable y segura en entornos críticos, y la integración de nuevas tecnologías de comunicación aeronáutica basadas en redes 5G.

La cátedra también promoverá la codirección de tesis doctorales y trabajos fin de grado y fin máster, facilitando el acceso de los estudiantes a datos reales, infraestructuras y casos de uso proporcionados por ENAIRE.

Se fomentará la participación de estudiantes y PDI de la UPM en los concursos de retos tecnológicos y programas de innovación abierta que promueve ENAIRE, en los que se pueden presentar soluciones disruptivas para desafíos que apoyen líneas de mejor en relación con seguridad, capacidad y sostenibilidad.

La empresa aporta su conocimiento experto, acceso a datos y escenarios reales, así como financiación y recursos técnicos, mientras que la universidad contribuye con su capacidad investigadora, metodologías científicas y acceso a convocatorias públicas de financiación. Estos ejemplos son solo ilustrativos; la colaboración se adapta a las oportunidades y necesidades que surjan, con el objetivo de generar resultados de alto impacto y utilidad para el sector.

3. Formación especializada para alumnos y profesionales

La formación constituye otro eje esencial de la cátedra, orientado tanto a los estudiantes universitarios como a los profesionales en activo de ENAIRE y del sector de la navegación aérea en general. El entorno operativo de ENAIRE exige una actualización constante de conocimientos y competencias, dada la rápida evolución tecnológica, la complejidad normativa y la creciente digitalización de los servicios de navegación aérea. Por ello, la cátedra impulsa el diseño y la impartición de programas formativos avanzados, adaptados a las necesidades reales del sector y alineados con los estándares internacionales.

Un programa destacado es el Máster en Gestión de Servicios de Navegación Aérea, desarrollado por ENAIRE en colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Este máster, acreditado por el programa TRAINAIR PLUS de la OACI, combina teoría y práctica con un enfoque internacional y multidisciplinar, y está dirigido tanto a recién titulados como a profesionales en activo de proveedores de servicios de navegación aérea, aerolíneas, autoridades reguladoras, fuerzas armadas y empresas tecnológicas. El programa incluye módulos sobre planificación, regulación, interoperabilidad, seguridad, eficiencia operativa, sostenibilidad y tecnologías emergentes, y utiliza la resolución de casos reales y la simulación de escenarios complejos como metodología principal. La cátedra ayudará a la organización y coordinación de las diferentes acciones que se desarrollan en el Máster.

La cátedra también facilitará la formación continua de los profesionales de ENAIRE mediante la organización de jornadas técnicas, seminarios de actualización e intensivos en el ámbito ATM. Se propone organiza organizar talleres sobre diferentes temáticas que se identifiquen de interés común. A modo de ejemple se pueden identificar acciones relacionadas con la aplicación de inteligencia artificial en la detección temprana de incidencias, cursos sobre integración de UAS (drones) en el espacio aéreo gestionado, o seminarios sobre sostenibilidad y eficiencia energética en la navegación aérea. La empresa participa activamente en la identificación de necesidades formativas, la definición de contenidos y la aportación de expertos como docentes, mientras que la universidad se encarga del diseño curricular, la acreditación académica y la gestión administrativa de los programas.

Estos ejemplos son orientativos; la oferta formativa se adaptará de manera flexible a la evolución tecnológica y a las prioridades estratégicas de ENAIRE y del sector, y se complementa con la participación en programas europeos como SESAR, que promueven la armonización y modernización de la formación en navegación aérea a nivel continental.

4. Prácticas, becas y empleabilidad

La cátedra facilitará la transición de los estudiantes al mundo laboral mediante la creación de un programa estructurado de prácticas curriculares y extracurriculares en ENAIRE, así como la concesión de becas para la participación en proyectos de innovación y desarrollo. Se podrán ofertar plazas de prácticas en departamentos de ingeniería de sistemas, análisis de datos, gestión de proyectos o desarrollo tecnológico, permitiendo a los estudiantes integrarse en equipos multidisciplinares y participar en proyectos reales de ENAIRE.

Estas iniciativas permitirán a los alumnos aplicar sus conocimientos en un entorno profesional, adquirir experiencia y desarrollar competencias clave para su futuro profesional. Además, se pondrá en marcha un programa de mentoría y orientación laboral, en el que profesionales de ENAIRE acompañarán a los estudiantes en su desarrollo y les ofrecerán asesoramiento personalizado sobre su trayectoria profesional. Incluirá la organización de sesiones de mentoring en las que los estudiantes reciban orientación sobre salidas profesionales, habilidades transversales o preparación de entrevistas. ENAIRE ofrecerá plazas de prácticas y tutores, mientras que la universidad gestionará los convenios, la selección de candidatos y el seguimiento académico de las prácticas. Estos ejemplos ilustran algunas de las posibilidades, pero la colaboración podrá ampliarse en función de las necesidades y oportunidades detectadas.

5. Divulgación y transferencia de conocimiento

Finalmente, la cátedra promoverá la difusión de los resultados de la colaboración y la transferencia de conocimiento a la sociedad y al sector. Se impulsará la publicación conjunta de artículos en revistas científicas y la presentación de resultados en congresos y jornadas técnicas, contribuyendo así a la visibilidad y reconocimiento de la labor investigadora y formativa desarrollada en el marco de la cátedra. Se fomentará la presentación de ponencias conjuntas en congresos internacionales sobre gestión del tráfico aéreo, o la publicación de artículos sobre los resultados de proyectos de innovación desarrollados en colaboración.

Asimismo, se organizarán eventos de divulgación, simposios y premios a la innovación, con el objetivo de visibilizar los avances logrados y fomentar el intercambio de ideas entre la comunidad académica, el sector empresarial y la sociedad en general. Se propone organizar una jornada anual de la cátedra, en la que se presenten los principales resultados y se reconozca la labor de los estudiantes y profesionales más destacados. ENAIRE aportará casos de éxito, participará en la coautoría de publicaciones y en la organización de eventos, mientras que la universidad pondrá a disposición sus canales de difusión, soporte editorial y experiencia en la organización de actividades académicas. Estos ejemplos son solo una muestra de las posibilidades, y la estrategia de divulgación y transferencia se adaptará a los objetivos y resultados alcanzados en cada etapa de la colaboración.