Resolución de 3 de marzo de 2026, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Diputación de Valencia, sobre el acceso a la base padronal del Instituto Nacional de Estadística a través del Servicio Web Secopa.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-5994|Boletín Oficial: 64|Fecha Disposición: 2026-03-03|Fecha Publicación: 2026-03-13|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Suscrito la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Diputació de València y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del Servicio Web Secopa, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de marzo de 2026.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO

Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Diputació de València y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del Servicio Web Secopa

REUNIDOS

De una parte, don Vicente José Mompó Aledo, Presidente de la Diputació de València, nombrado en sesión extraordinaria del Pleno de la Diputación, celebrada el día 14 de julio de 2023, actuando en nombre y representación de la misma, de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, asistido por el Sr. Vicente Boquera Matarredona, Secretario General de la Diputación, en el ejercicio de las funciones de fedatario público que le atribuye el artículo 92 bis 1 a) de la citada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Y de otra, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1. f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE número 155, de 27 de junio).

Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presente adenda de prórroga y modificación, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el 4 de marzo de 2022 las partes firmaron el Convenio entre la Diputació de València y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa, inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el mismo día y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de marzo de 2022.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava del citado convenio en cuanto al régimen de modificación, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.

Tercero.

Que para el ejercicio de las funciones que la Diputació de València tiene encomendadas en materia tributaria, detalladas en el expositivo primero del citado convenio, es necesario ampliar el ámbito de acceso a los datos padronales, con independencia de cuál sea el lugar de residencia de los obligados tributarios.

Cuarto.

Que, por otra parte, la cláusula octava del convenio establece en cuanto a su vigencia que tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con antelación mínima de tres meses al final del período de vigencia del convenio o de su prórroga.

Por todo ello y dado que ambas partes están interesadas en la continuidad del convenio, acuerdan su prórroga y modificación conforme a lo previsto en la cláusula octava, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del expositivo primero del convenio.

Se modifica el último párrafo del expositivo primero del convenio que quedará redactado de la siguiente forma:

«En este contexto, el acceso a la Base de Datos del Padrón del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) por la Diputació de València es necesario para que pueda realizar las tareas que tiene encomendadas, destinadas a la notificación de los obligados tributarios en las actuaciones de información, y en los procedimientos tributarios en los que éstos sean parte, con independencia de cuál sea el lugar de residencia de los mencionados obligados tributarios.»

Segunda. Modificación de la cláusula segunda del convenio.

Se modifica la cláusula segunda del convenio que quedará redactada de la siguiente forma:

«El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición de la Diputación de Valencia, el servicio WEB de consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA) para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo.

Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos “Expediente” y “Finalidad”. Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.

Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita, con independencia de que resida en una provincia distinta a la de Valencia, siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.»

Tercera. Prórroga del convenio.

Se prorroga, de conformidad con lo previsto en la cláusula octava del convenio, la vigencia del mismo por un periodo de cuatro años adicionales a contar desde la fecha de expiración del periodo de vigencia inicial, es decir, hasta el 4 de marzo de 2030.

Cuarta. Resto de cláusulas del convenio.

En todo lo no novado expresamente por las cláusulas primera y segunda de esta adenda seguirá en vigor lo dispuesto en el convenio.

Quinta. Eficacia de la Adenda.

La presente adenda de prórroga y modificación surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 3 de marzo de 2026.–El Presidente de la Diputació de València, Vicente José Mompó Aledo.–La Directora General de Estadísticas de la Población, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE, BOE de 27 de junio), Cristina Casaseca Polo.