El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Palau de les Arts «Reina Sofia», Fundació de la Comunitat Valenciana, han suscrito, con fecha 03 de marzo de 2026, un convenio para la organización conjunta de una serie de conciertos que integran el ciclo «Les Arts és barroc», en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2025-2026, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 3 de marzo de 2026.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Palau de les Arts «Reina Sofia», Fundació de la Comunitat Valenciana, para la organización conjunta de una serie de conciertos que integran el ciclo «Les Arts és barroc», en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2025-2026
En Madrid, a 3 de marzo de 2026.
INTERVIENEN
De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plza. del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF n.º Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).
De otra, don Jorge Juan Culla Bayarri, en calidad de Director General de Palau de les Arts «Reina Sofia», Fundació de la Comunitat Valenciana, con NIF G-97.544.829 y domicilio fiscal en Valencia, 46013, Avda. del Profesor López Piñero (Historiador de la medicina), n.º 1; en virtud de su nombramiento en sesión de Comisión Ejecutiva celebrada el 17 de septiembre del 2021, y de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 25, apartado h) de los estatutos vigentes, aprobados por el Patronato y elevadas sus modificaciones mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Valencia, don Francisco Badía Escriche, el 17 de junio de 2025, bajo su número de protocolo 1415.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.
EXPONEN
I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de diversos fines tales como la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
II. Que el Centro Nacional de Difusión Musical es una unidad dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que tiene entre sus cometidos fundamentales el fomentar y difundir la música contemporánea española; recuperar, poner en valor y difundir las músicas históricas, en cualquiera de sus estilos, así como atender a otros repertorios no habituales de la música clásica y de la tradición popular culta, que requieran este apoyo específico para su adecuado conocimiento y difusión.
III. Que Palau de les Arts «Reina Sofia», Fundació de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto: impulsar la libre creación y representación de las artes líricas, musicales, coreográficas y escénicas en todas sus variedades –conocidas y futuras–, según sus medios característicos y disponibles, adoptando y aunando las iniciativas necesarias para que aquellas se cultiven en libertad y perfeccionamiento permanentes y establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras entidades e instituciones, y en particular con centros de producción de ópera, conservatorios y escuelas de canto y danza, nacionales e internacionales.
IV. Que las partes están interesadas en la organización de una serie de conciertos en el marco del ciclo «Les Arts és barroc»; y, así, en virtud de cuanto queda expuesto, seguidos todos los trámites preceptivos para su celebración y previa aprobación del Consell de la Generalitat (Consejo de la Generalidad Valenciana), manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y Palau de les Arts «Reina Sofia», Fundació de la Comunitat Valenciana (en adelante, la Fundació), a fin de organizar conjuntamente la celebración de los conciertos que conforman el ciclo «Les Arts és barroc», programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM).
Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.
Las actuaciones consistirán en:
– Concierto a realizar por el grupo Vespres d’Arnadí y cantante invitada/o.
– Concierto a realizar por un dúo de soprano y archilaúd.
– Concierto a realizar por el grupo Il Fervore y cantante invitada/o.
– Concierto a realizar por el grupo Les Épopées y cantante invitada/o.
Los conciertos que integran el ciclo «Les Arts és barroc» tendrán lugar entre los meses de marzo y junio de 2026. Las fechas de todas las actuaciones, así como los espacios en los que tendrán lugar, se concretarán por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.
Tercera. Compromisos de las partes.
Para el óptimo desarrollo de las actuaciones, el INAEM y la Fundació asumirán el reparto de obligaciones económicas estipuladas en la cláusula siguiente, así como los compromisos de puesta a disposición de espacios y promoción y difusión que se estipulan en las cláusulas quinta y séptima.
Cuarta. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.
a) Obligaciones económicas del INAEM.
Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el organismo autónomo adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, cuantificados en un máximo de veintiún mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con veinticinco céntimos de euro (21.445,25 €) IVA incluido en su caso, con cargo al ejercicio 2026, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, y con base en el siguiente desglose:
– Contratar y abonar el 50 % del caché al grupo Vespres d’Arnadí y cantante invitada/o, por la cantidad máxima de siete mil quinientos euros (7.500,00 €), exento de IVA, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.
– Contratar y abonar el 50 % del caché al dúo de soprano y archilaúd, por la cantidad máxima de dos mil doscientos noventa y nueve euros (2.299,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.
– Contratar y abonar el 50 % del caché al grupo Il Fervore y cantante invitada/o, por la cantidad máxima de cuatro mil quinientos treinta y siete euros con cincuenta céntimos de euro (4.537,50 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.
– Contratar y abonar el 50 % del caché al grupo Les Épopées y cantante invitada/o, por la cantidad máxima de siete mil ciento ocho euros con setenta y cinco céntimos de euro (7.108,75 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.
b) Obligaciones económicas de la Fundació.
Para el cumplimiento del objeto de este convenio, la Fundació adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, cuantificados por sus diferentes conceptos en un máximo de treinta y cuatro mil novecientos noventa y siete euros con veinticinco céntimos de euro (34.997,25 €), IVA incluido en su caso, con cargo al ejercicio presupuestario de 2026, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:
– Contratar y abonar el 50 % del caché al grupo Vespres d’Arnadí y cantante invitada/o, por la cantidad máxima de siete mil quinientos euros (7.500,00 €), exento de IVA, cuantía que se articulará a través de un contrato específico con cargo a la cuenta 6075500 «Contratación artística. Reparto».
– Contratar y abonar el 50 % del caché al dúo de soprano y archilaúd, por la cantidad máxima de dos mil doscientos noventa y nueve euros (2.299,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato específico con cargo a la cuenta 6075500 «Contratación artística. Reparto».
– Contratar y abonar el 50 % del caché al grupo Il Fervore y cantante invitada/o, por la cantidad máxima de cuatro mil quinientos treinta y siete euros con cincuenta céntimos de euro (4.537,50 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato específico con cargo a la cuenta 6075500 «Contratación artística. Reparto».
– Contratar y abonar el 50 % del caché al grupo Les Épopées y cantante invitada/o, por la cantidad máxima de siete mil ciento ocho euros con setenta y cinco céntimos de euro (7.108,75 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato específico con cargo a la cuenta 6075500 «Contratación artística. Reparto».
– Hacerse cargo de la gestión de la producción y asumir los gastos de producción de todos los conciertos, incluidos el personal técnico, de sala y de seguridad necesario que cada concierto requiera, por una cuantía máxima de mil ochocientos quince euros (1.815,00 €), IVA incluido, con cargo a la cuenta 6230500 y 6220520.
– Arrendamiento del espacio para la celebración del concierto del dúo soprano y archilaúd. Por una cuantía máxima de dos mil cincuenta y siete euros (2.057,00 €) con cargo a la cuenta 6210500.
– Hacerse cargo del transporte, alquiler y afinación de los instrumentos necesarios para la realización de los conciertos, por una cuantía máxima de seis mil doscientos noventa y dos euros (6.292,00 €), IVA incluido, con cargo a las cuentas 6240500 y 6075500.
– Abonar inserciones publicitarias, por una cuantía máxima de mil cuatrocientos cincuenta y dos euros (1.452,00 €), IVA incluido, con cargo a la cuenta 6270510 y reportajes fotográficos por una cuantía máxima de mil doscientos diez euros (1.210,00 €) con cargo a la cuenta 6230500.
– Abonar los derechos de autor, si procede, por una cuantía máxima de setecientos veintiséis euros (726,00 €), IVA incluido, con cargo a la cuenta 6075700.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Quinta. Disposición de espacios.
Para el cumplimiento del objeto del convenio, la Fundació se compromete a poner a disposición los espacios en los que se celebrarán los conciertos y sus correspondientes ensayos, así como a tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de dichos conciertos y ensayos.
Las fechas de esta puesta a disposición de espacios se concretarán en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.
Sexta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.
La Fundació se hará cargo de la gestión de la venta de entradas y se hará responsable de la recaudación de los ingresos de taquilla.
a) Precios de las entradas:
Las entradas tendrán un precio único de veinte euros (20,00 €) por concierto.
Descuentos. Los siguientes colectivos tendrán un descuento del 10 % para un precio final por entrada de dieciocho euros (18,00 €):
– Descuento JOVE: Jóvenes titulares del Carnet Jove de la Generalitat Valenciana y titulares del Carné Joven de cualquier Comunidad Autónoma o de alguno de los 45 países integrantes de la EYCA. Estudiantes titulares del Carné Internacional de Estudiante, ISIC.
– Descuento +65 · TC: Jubilados mayores de 65 años y pensionistas poseedores de la Tarjeta Cultural de la Generalitat Valenciana.
– Descuento CS: Personas en situación de desempleo. Familias numerosas y monoparentales poseedoras del correspondiente título acreditativo. Personas con diversidad funcional, acreditando discapacidad superior al 33 %.
b) Distribución de ingresos:
Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos del ciclo «Les Arts és barroc» (descontado el IVA, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 60 % en la Fundació y en un 40 % en el INAEM.
El importe correspondiente al INAEM por la distribución de ingresos será abonado por la Fundació al organismo autónomo, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta IBAN del INAEM, que será concretada por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.
La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará por la contraparte a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.
La Fundació se compromete a enviar al CNDM el justificante de haberse realizado la transferencia bancaria por la cantidad fijada por distribución de ingresos a la cuenta del INAEM una vez realizada ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.
Séptima. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actividades.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio, habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por las siguientes personas: en representación del INAEM, por el/la titular de dirección del CNDM y el/la titular de dirección adjunta del CNDM, o personas en quienes deleguen; y, por la Fundació, por la persona titular de la dirección artística y la titular de la dirección adjunta, o personas en quienes deleguen.
Novena. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La Fundació certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asumen el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que se desarrollarán las actividades puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula sexta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Decimotercera. Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.
Decimocuarta. Interpretación y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimoquinta. Información al Ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de la ciudadanía en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.
Asimismo, en cumplimiento de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, y del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, este convenio, así como el correspondiente informe de necesidad, será puesto a disposición de la ciudadanía en el Portal de Transparencia de la Fundació. Asimismo, a la finalización del convenio se publicará una memoria sucinta sobre las actividades realizadas en el marco del mismo, y la ejecución presupuestaria.
Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en el presente convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución. El responsable de dicho tratamiento será el INAEM y su delegado de protección de datos, la Secretaría General, cuyo contacto es el siguiente: dpd@inaem.cultura.gob.es.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Los datos personales se conservarán por el periodo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, ante el INAEM, en plza. del Rey n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede electrónica https://www.cultura.gob.es/
La información adicional y detallada sobre la política de protección de datos del INAEM, como la actividad de tratamiento, la autoridad de control o el procedimiento para el ejercicio de los derechos, entre otros, podrá ser consultada en la página Web del Ministerio de Cultura, área de Artes Escénicas y Música, apartado de Servicios a la Ciudadanía.
Asimismo es responsable la Fundació, cuyo contacto a estos efectos es lopd@lesarts.com, y su delegado de protección de datos, la Conselleria de Transparéncia, Responsabilitat Social, Participació i Cooperació, con domicilio en passeig de l’Albereda, n.º 16, CP 46010, Valencia y teléfono *********.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, ante la Fundació en avenida del Profesor López Piñero (Historiador de la Medicina), n.º 1 (CP 46013) València, o por correo electrónico (lopd@lesarts.com).
La información adicional y detallada sobre la política de protección de datos de la Fundació, como la actividad de tratamiento, la autoridad de control o el procedimiento para el ejercicio de los derechos, entre otros, podrá ser consultada en la página Web de Les Arts (política de privacidad).
En relación con el tratamiento de datos de carácter personal que se produzca como consecuencia del desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Decimoséptima. Competencias.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de la Fundació, el Director General, Jorge Juan Culla Bayarri.