Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno Vasco, para la gestión a través del sistema de receta electrónica del Servicio Vasco de Salud de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al mismo.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9428|Boletín Oficial: 114|Fecha Disposición: 2024-05-03|Fecha Publicación: 2024-05-10|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Gerente de la Mutualidad General Judicial y la Consejera de Salud del Gobierno Vasco han suscrito un convenio para la gestión a través del sistema de receta electrónica del Servicio Vasco de Salud de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al mismo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, para la gestión a través del sistema de receta electrónica del Servicio Vasco de Salud de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al mismo

11 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

Don José Javier Rodrigo de Azpiazu. Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y doña Juana María Gómez Valle, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrada por Acuerdo de la Directora General de Servicios, por delegación del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 5 de febrero de 2024, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra, doña Gotzone Sagardui Goikoetxea, Consejera de Salud del Gobierno Vasco, nombrada por Decreto 27/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 33.2 del Estatuto de Autonomía y 8.b) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente convenio

EXPONEN

Primero.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Segundo.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitando asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar anualmente entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas entidades privadas.

Tercero.

La prestación de asistencia sanitaria comprende los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los titulares y beneficiarios de estos regímenes especiales.

Por lo que respecta a la prestación farmacéutica, ésta consiste en la dispensación a los beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos establecidos reglamentariamente, de los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios, reconocidos por la legislación vigente, y con la extensión determinada para el Sistema Nacional de Salud.

Los facultativos que tengan a su cargo la asistencia sanitaria podrán prescribir, de acuerdo con las instrucciones que al efecto establezcan las Mutualidades, los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios reconocidos por la legislación sanitaria vigente que sean convenientes para la recuperación de la salud de sus pacientes.

La dispensación de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica a través de receta médica se efectuará, en todo caso, con cargo a las Mutualidades, con la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su caso, corresponda.

Cuarto.

Que el Departamento de Salud, a través de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, presta la asistencia sanitaria a los titulares de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, y sus beneficiarios que, en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, hayan optado por adscribirse a los servicios públicos del Sistema Nacional de Salud.

Quinto.

En el marco de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la receta electrónica se configura como un elemento clave para este objetivo.

En este sentido, con la receta electrónica se mejora la calidad asistencial, la calidad de la información sobre la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en el uso de los medicamentos facilitando el seguimiento farmacoterapéutico y la accesibilidad del paciente al reducir los desplazamientos y trámites relacionados con los tratamientos crónicos.

A todo ello hay que añadir que se potencia la atención farmacéutica, consiguiendo una gestión eficiente de los recursos farmacoterapéuticos mediante la racionalización y la informatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU dentro de sus acciones de mejora constante de la prestación de asistencia sanitaria en su conjunto, tienen entre sus objetivos iniciar las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo protegido, tanto de aquellos que reciben la prestación de asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público como con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria.

El Departamento de Salud, dispone de un Sistema de Información de Receta Electrónica, plenamente implantando en el ámbito del Sistema Sanitario Público del País Vasco, que aporta a sus beneficiarios todas las ventajas antes mencionadas. El colectivo de titulares y beneficiarios de las Mutualidades que han optado por recibir asistencia sanitaria a través del sistema sanitario público del País Vasco ya ha sido integrado en este sistema de receta electrónica.

Sexto.

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, conforme al principio establecido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de las partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines suscribir un convenio para la gestión de la prestación farmacéutica ambulatoria al colectivo de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que han optado por recibir asistencia sanitaria a través del sistema sanitario público del País Vasco, a través del Sistema de información de receta electrónica del Sistema Sanitario Público del País Vasco.

Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar los compromisos de las dos partes, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Departamento de Salud del Gobierno Vasco y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) (en adelante, Mutualidades), para la gestión de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia a los titulares y beneficiarios de dichas mutualidades que hayan elegido Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para la prestación de la asistencia sanitaria, a través del sistema de información de receta electrónica del Sistema Sanitario Público del País Vasco.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. Osakidetza-Servicio Vasco de Salud garantizará que la prescripción de medicamentos y productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica ambulatoria a través de receta médica del Sistema Nacional de Salud al colectivo mutualista que hayan elegido Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para recibir la prestación de asistencia sanitaria, se realice a través del sistema de información de receta electrónica del Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en igualdad de condiciones que al resto de usuarios, incluido el visado de Inspección. En el caso de prescripciones en recetas en soporte papel, el visado se realizará según el procedimiento que, a tal efecto, tenga establecido la respectiva Mutualidad.

2. MUFACE, ISFAS y MUGEJU y el Departamento de Salud asumen la aplicación de los mismos criterios de indicación, prescripción y visado que los aplicados al resto de usuarios a través del Sistema de Información de Receta Electrónica del Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, siendo el Osakidetza-Servicio Vasco de Salud el obligado a la vigilancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en cada uno de los módulos mencionados, así como del cumplimiento de las reglas que se establecen en esta aplicación de receta electrónica para la dispensación de los medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia.

3. MUFACE, ISFAS y MUGEJU adoptarán los acuerdos correspondientes con los representantes de las oficinas de farmacia a efectos de la facturación de las recetas emitidas a su respectivo colectivo a través del Sistema de Información de Receta Electrónica del Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

4. Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por su parte, remitirá a cada Mutualidad los datos de las recetas emitidas a su respectivo colectivo a través del Sistema de Información de Receta Electrónica del Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Para ello aportará mensualmente a cada Mutualidad un fichero con las dispensaciones electrónicas realizadas a los pacientes mutualistas públicos adscritos a cada una de las mutualidades.

Tercera. Seguimiento y evaluación del convenio.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes del Departamento de Salud, nombrados por el Consejero y otros tres de las Mutualidades, nombrados por sus responsables. La Presidencia de la Comisión Mixta será anual y rotatoria entre las partes firmantes del presente convenio. La alternancia de la Presidencia por parte de la Mutualidades se realizará por el orden en que aparecen mencionadas en el título del convenio.

2. En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse otras personas que se considere necesario.

3. En cuanto a su funcionamiento, esta Comisión se regirá por las disposiciones del convenio y por las normas establecidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos del 15 al 22).

4. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión podrá acordar la celebración de reuniones de seguimiento técnico, con la periodicidad que estime oportuna. Estas reuniones se celebrarán, preferentemente, por medios telemáticos.

Cuarta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

Este convenio es un convenio interadministrativo que tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), quedando sometido al Régimen Jurídico de los convenios del capítulo VI del título preliminar de la referida ley, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio que no hayan sido solucionados de común acuerdo por las partes en la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción Contencioso Administrativa de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se pueda realizar el requerimiento previo que contempla el artículo 44 de esta ley.

Quinta. Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y concretamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.

En todo caso, los datos intercambiados entre MUFACE, ISFAS y MUGEJU y el Departamento de Salud serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio, no intercambiándose datos de personas no incluidas en el ámbito del mismo.

Sexta. Eficacia y vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo de vigencia se extiende por un periodo de cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización del plazo de vigencia por un periodo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes mediante Adenda al mismo, que se ajustará al procedimiento establecido para su autorización y suscripción. La modificación se realizará en todo caso de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Causas de extinción y efectos de la resolución.

1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, en aplicación del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

c. El incumplimiento de los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

2. En caso de incumplimiento de alguna de los compromisos establecidos en este convenio por alguna de las partes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecida en la cláusula tercera y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

3. En caso de resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Financiación.

El presente convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del mismo.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Juana María Gómez Valle.–La Consejera de Salud del Gobierno Vasco, Gotzone Sagardui Goikoetxea.