Resolución de 3 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Igualia.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-12587|Boletín Oficial: 148|Fecha Disposición: 2025-05-03|Fecha Publicación: 2025-06-20|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho.

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Entidad de Gestión Patrimonial GPDA, SL», según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona don Tomás Feliu Álvarez de Sotomayor, el 8 de abril de 2024, con el número 1.679 de protocolo, rectificada mediante diligencia de 4 de marzo de 2025.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Roger de Luria, n.º 116, C. P. 08010 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: cuarenta y ocho mil quinientos euros (48.500 €). La dotación es no dineraria y ha sido desembolsada completamente mediante la aportacion de participaciones sociales de la entidad SGI Standars, SL, como se acredita mediante informe de valoración de fecha de marzo de 2024, expedido por la Agrupación Técnica del Valor, SA.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La mejora de la calidad de vida de las personas.

Fomentar la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombre, la erradicación del acoso sexual y por razón de sexto en todo tipo de organizaciones.

Velar por la garantía de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La erradicación de todo tipo de discriminaciones.

Erradicar todo tipo de violencias machistas.

Fomentar la diversidad e inclusión en las organizaciones de todo tipo.

El fomento de la Competitividad Empresarial e Institucional.

Integración e Inclusión de colectivos en riesgo de exclusión social o vulnerables.

Fomentar el acercamiento de las personas a la cultura en todas sus manifestaciones.

Promover y divulgar la igualdad, el respeto, desarrollo y diálogo entre las diferentes comunidades culturales, eliminando prejuicios y estereotipos.

Promover la igualdad de trato y no discriminación de todos los colectivos.

Cooperación en el desarrollo de proyectos sociales.

Quinto. Patronos.

Don Guillermo Luis Pedragosa Acosta, doña Cristina Maestre González, doña Marina López Macias.

Cargos:

Presidente: Don Guillermo Luis Pedragosa Acosta.

Secretaria: Doña Cristina Maestre González.

Vocal: Doña Marina López Macias.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de abril de 2025.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Igualia Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 3 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.