Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Daniel Gómez Cañete, don Juan Antonio Esteban Ruiz, don Federico Esteban Ruiz y doña Sandra Patricia Moya Romero según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Cartama don Antonio Jesús Láinez Casado de Amezúa, el 26 de abril de 2024, con el número 680 de protocolo, modificada mediante diligencias de 5 de marzo de 2025 y 10 de abril de 2025.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en carril del Siroco, 8, local anexo 8A, 29631 Benalmádena, Málaga, y su ámbito de actuación se extiende a las comunidades autónomas de Andalucía y Galicia.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta y dos mil euros (32.000 €). La dotación es no dineraria y consiste en la aportacion del pleno dominio de un «Broche de Diamantes» valorado en dicha cantidad según informe de tasación de fecha 24 de febrero de 2025 realizado por el Instituto Gemológico Español.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La promoción y desarrollo de iniciativas relacionadas con el arte como vehículo de integración, activo en la transformación social y en la revolución de los lenguajes artísticos. Queda definido como lema articulador de toda la actividad de la Fundación: «El arte como vehículo de integración y transformación social».
Quinto. Patronos.
Don Daniel Gómez Cañete, don Juan Antonio Esteban Ruiz, don Federico Esteban Ruiz y doña Sandra Patricia Moya Romero.
Cargos:
Presidente: don Juan Antonio Esteban Ruiz.
Vicepresidente: don Daniel Gómez Cañete.
Secretario: don Federico Esteban Ruiz.
Vocal: y doña Sandra Patricia Moya Romero.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente.
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 7 de abril de 2025.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la fundación Kripties Fundación Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 3 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.