Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y la Secretaría de Estado de Migraciones, para la organización y el desarrollo de formación y realización de informes en el área de evaluación de políticas y programas públicos.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-20688|Boletín Oficial: 245|Fecha Disposición: 2024-10-03|Fecha Publicación: 2024-10-10|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Secretaria de Estado de Migraciones y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales han suscrito un convenio para la organización y el desarrollo de formación y realización de informes en el área de evaluación de políticas y programas públicos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O. A., de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y Ministerio de Hacienda, y la Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la organización y el desarrollo de formación y realización de informes en el área de evaluación de políticas y programas públicos

10 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Cancela Rodríguez, Secretaria de Estado de Migraciones, nombrada por Real Decreto 1077/2023, de 5 de diciembre, actuando en virtud del artículo 62.2, letra g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, del que depende la Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos.

Y, de otra, don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales, con CIF S-2826046A, por su nombramiento mediante Real Decreto 924/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad para firmar el presente convenio y, a tal efecto, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.º La Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos (en adelante, SGGFE), con dependencia orgánica de la Dirección General de Gestión Migratoria (en adelante, DGGM y esta a su vez de la Secretaría de Estado de Migraciones, en adelante, SEM), ha sido designada como autoridad de gestión del Fondo de Asilo, Migración e Integración (en adelante, FAMI), en virtud de lo establecido en el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 5.3.b) de la citada norma, la SGGFE –y, por tanto, la SEM– es responsable de la coordinación interna y seguimiento de los fondos comunitarios gestionados en la Secretaría de Estado, así como de la gestión de los fondos y planes de acción de la Unión Europea en materia de asilo, migración, integración e inclusión. Esto incluye la detección de las necesidades de formación de su equipo en cuestiones de evaluación de políticas públicas.

Por su parte, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 501/2024 determina que la SGGFE asume las competencias de la antigua Subdirección General de Gestión Económica y de Fondos Europeos (SGGEFE) suprimida por dicha norma en favor de la SGGFE creada con la publicación de la misma. Dichas competencias provienen de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y apruebas las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En consecuencia, dado que el convenio propuesto recae en el ámbito de actuación de la SGGFE, y que la citada orden no delega competencias de la Secretaría de Estado de Migraciones en la SGGEFE para la celebración de convenios en su ámbito de actuación, es competencia de la Secretaría de Estado de Migraciones la celebración de este convenio.

2.º El Instituto de Estudios Fiscales (en adelante, IEF) es un Organismo Autónomo de los regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba su Estatuto, tiene atribuidas, entre otras, la realización de evaluaciones de políticas de ingreso y gasto público y de programas presupuestarios, tanto cuantitativas como cualitativas; la formación del personal funcionario y no funcionario en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos e informes de evaluación de políticas públicas a medio y largo plazo y el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

De acuerdo con ello, el IEF, a través de la Dirección de Estudios, disfruta de una dilatada experiencia en el diseño de programas formativos en materia de evaluación de políticas públicas, así como en la realización de evaluaciones de políticas públicas a diversos centros directivos.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente documento, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer la forma en que las partes colaborarán en la organización, ejecución e impartición del plan formativo sobre «Evaluación de políticas y programas públicos» –que se desarrollará en 2024, 2025 y 2026– y la realización de una evaluación de las definidas en el Plan de evaluación del FAMI, denominadas evaluación ex post 2014-2020 del FAMI, que deberá estar finalizada el 31 de diciembre de 2024 y cuya finalidad es, por un lado, facilitar la especialización adecuada en materia de evaluación, sus diversas metodologías, enfoques técnicos y herramientas, necesarias para contribuir al logro de un sistema de gestión pública más moderno y eficaz; y, por otro, fortalecer las relaciones de colaboración en el diseño y elaboración de evaluaciones de políticas y programas públicos, permitiendo que dicha colaboración entre las instituciones redunde en la generación de informes de mayor calidad para una mejora en la gestión de las políticas públicas.

Las partes se obligan, específicamente, a colaborar conjuntamente en la organización, gestión y elaboración del plan formativo y en la evaluación, asumiendo para ello los compromisos contenidos en el presente convenio.

El contenido y la metodología del plan formativo, y el diseño y elaboración de la evaluación quedan recogidas en el anexo I al presente convenio.

Segunda. Actuaciones a desarrollar por las partes.

La SEM realizará las gestiones necesarias para la designación, participación y desplazamiento, en su caso, de los participantes de cada curso de formación, y financiará el gasto necesario relacionado con la dirección y secretaría académica, la remuneración a docentes, otros gastos derivados de tareas de coordinación y realización de las evaluaciones, la puesta a disposición de información y bases de datos necesarias para realizar los diferentes análisis y los eventuales desplazamientos de los participantes.

El IEF se compromete a colaborar en la dirección y coordinación de los cursos y las evaluaciones, la gestión económica y administrativa derivada de los mismos y a aportar los recursos personales y materiales necesarios para el desarrollo de los cursos e informes de evaluación, incluida la puesta a disposición de los materiales didácticos necesarios para dicha fase, así como las bases de datos finales, programas informáticos y metodologías de evaluación utilizadas en los informes de evaluación.

Tercera. Financiación.

1. El presupuesto para financiar todas las actuaciones derivadas del desarrollo del presente convenio asciende a un máximo de 32.000 euros.

El desglose por anualidades y actuaciones se recoge en el anexo II, en función del organismo financiador.

2. La SEM financiará 21.000 euros, de acuerdo con el desglose del anexo II, que será ingresada en la cuenta corriente del IEF indicada en el punto 4 de esta cláusula.

La financiación se hará con carácter plurianual, de acuerdo con el calendario de obligaciones del convenio, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Secretaría de Estado de Migraciones, número de aplicación presupuestaria 32.03.231H.227.62 del programa presupuestario «Acción en favor de los inmigrantes».

3. El IEF financiará la cantidad máxima de 11.000 euros, que se imputará al capítulo 2 de los Presupuestos de Gastos, de conformidad con el desglose que se recoge en el anexo II, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente.

4. Para el pago de las diferentes tareas y compromisos establecidos en el plan de formación y la elaboración de la evaluación, las aportaciones a las que se refiere el punto 2 de esta cláusula serán ingresadas en la cuenta corriente que el IEF designe al efecto, de conformidad con el siguiente calendario:

– Para la programación de 2024, dentro del plazo de tres meses desde la fecha de eficacia del convenio.

– Para el resto de los ejercicios (2025, 2026), los ingresos se realizarán en el mes de octubre de los años en curso.

5. Este convenio podrá ser cofinanciado con cargo a las dotaciones del FAMI, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en el Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, y en el Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

En concreto, podrá ser cofinanciado con cargo a la dotación de Asistencia Técnica, campo de intervención CI-004 «Creación de capacidades», en la dimensión de tipo de acción A-002, «Creación de capacidades».

De producirse la referida cofinanciación de las acciones objeto de este convenio, y una vez recibido el correspondiente pago, la SEM, en su calidad de perceptora de los fondos, efectuará un ingreso al IEF en una cuantía proporcional a la de su aportación.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Los equipos técnicos y los responsables de las instituciones del plan de formación y del diseño y realización de las evaluaciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas. Dichos equipos serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Los equipos responsables estarán conformados por los siguientes representantes de cada una de las partes: por parte de la SEM, el subdirector general adjunto de gestión económica y fondos europeos y la jefa de área de fondos europeos –y, en todo caso, a quién la SGGFE designe en un determinado momento–. Por parte del IEF, la Directora de Estudios y el Vocal Asesor de estudios responsable de evaluación de políticas públicas.

Para la celebración de estas reuniones cada una de las partes asumirá los gastos en que pudieran incurrir sus representantes.

Quinta. Presencia institucional y visibilidad.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las instituciones firmantes del presente convenio.

En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de dichas entidades en todos los elementos de promoción y difusión –inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.– y en cuanta documentación se genere.

Para dicho fin, el IEF y la SGGFE –en representación de la SEM– se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del presente convenio.

Asimismo, ambas partes cumplirán con las obligaciones de comunicación y visibilidad derivadas de la cofinanciación a la que se hace referencia en el apartado 5 de la cláusula tercera, de conformidad con el artículo 30.1 del Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración.

Sexta. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo en materia de protección de datos.

2. Las partes consienten que los datos personales necesarios para la correcta ejecución del convenio se puedan incorporar a ficheros de titularidad de cada una de ellas, con la única finalidad de proceder a la adecuada gestión de las prácticas académicas.

A estos efectos, cada parte será considerada como responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe. En particular, cada una cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de datos.

3. Asimismo, las partes se obligan expresamente a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstas en la normativa vigente sobre protección de datos en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal.

4. En ningún caso se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a las actividades proyectadas, a cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.

5. Cada una de las partes responderá exclusivamente por las infracciones en las que hubiera incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.

6. Durante la vigencia del convenio, cuando, para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, esta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a la otra de dicha circunstancia.

Se comunicará a los participantes la obligación de adoptar las medidas adecuadas para garantizar las condiciones de privacidad en las que se ha de desarrollar la sesión para proteger su privacidad e intimidad familiar y la prohibición de la captación y/o grabación, reproducción o difusión de todo o parte de las sesiones.

Asimismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.

Séptima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Duración y extinción del convenio.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto dentro del plazo previsto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla, mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a su recepción, la situación deberá ser regularizada o, en su caso, la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de dicha comunicación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a las otras partes toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a las otras partes tomar las medidas que consideren más apropiadas.

En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el anexo II. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. Las partes deberán finalizar las actividades iniciadas, en el plazo improrrogable de vigencia de este convenio, transcurrido dicho plazo el convenio deberá liquidarse, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio, a través del mecanismo establecido en la cláusula cuarta. En caso de no ser posible y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y 41 y 42 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.

Y, en prueba de conformidad con lo que antecede, se suscribe, en Madrid, a fecha 10 de septiembre de 2024, el presente convenio, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.–La Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

ANEXO I

A. Programa formativo en «evaluación de políticas y programas públicos»

Metodología y contenido.

Cada uno de los cursos, en cada una de las ediciones contempladas en el presente convenio, se desarrollará a través de sesiones presenciales, entre 15 a 20 horas de duración cada uno, que podrían adaptarse tanto a la modalidad presencial como no presencial. Dichas sesiones mostrarán un enfoque que combine conceptos teóricos de evaluación con aplicación a casos prácticos y de experiencias.

Los cursos que se desarrollarán sobre las siguientes materias:

«Diseño de intervenciones públicas.»

«Sistemas de información, bases de datos e indicadores para seguimiento y evaluación.»

«La matriz de evaluación.»

«Evaluación ex ante de una intervención pública.»

«Evaluación de resultado e impacto de un programa público.»

«Enfoques de evaluación mixto.»

«Identificación y seguimiento de indicadores.»

B. Diseño y elaboración de la evaluación ex post FAMI periodo 14-20

La evaluación que se llevará a cabo como parte de los objetivos del convenio deberá ayudar a:

– Determinar el alcance tanto cualitativo como cuantitativo de los logros.

– Identificar los ámbitos de mejora del FAMI, tanto a nivel de procedimientos como de resultados.

– Proponer recomendaciones sobre las formas más apropiadas de introducir las mejoras atendiendo, entre otras cuestiones, a la evolución de las necesidades.

– Contribuir a la consecución de los resultados del programa.

– Analizar el valor añadido de la UE, en coherencia con otras fuentes o modalidades de financiación.

– Poner en práctica los conocimientos compartidos en políticas de evaluación.

ANEXO II

DESGLOSE SEM (importes en euros)

Gastos docencia 2024 2025 2026
Docencia ponentes. 3.000 4.000 4.000
Dirección y coordinación académica. 1.000 1.000 1.000
Coordinación y realización de evaluaciones. 1.000 3.000 3.000
 Total. 5.000 8.000 8.000

DESGLOSE IEF (importes en euros)

  2024 2025 2026
Puesta a disposición material didáctico. 1.250 1.500 1.500
Elaboración de bases de datos finales, desarrollo de programas informáticos y metodologías de evaluación utilizadas en los informes de evaluación. 1.250 1.500 1.500
Gestión administrativa y secretaría. 500 1.000 1.000
 Total. 3.000 4.000 4.000