El Secretario de Estado de Memoria Democrática y la Presidenta de Arte y Memoria han firmado el 30 de septiembre de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Asociación Cultural Arte y Memoria para la organización del Festival Internacional de Cine por la Memoria Democrática (FESCIMED) de 2025.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 3 de octubre de 2025– El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y la Asociación Cultural Arte y Memoria para la organización del Festival Internacional de Cine por la Memoria Democrática (FESCIMED) de 2025
30 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática (nombrado por Real Decreto 95/2020, de 17 de enero), que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme lo dispuesto en artículo 62, 2 g) de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, doña Amparo Climet Corbín, mayor de edad, con DNI número ***1430**, en nombre y representación de Arte y Memoria en su calidad de Presidenta (nombramiento en virtud del Acuerdo de la Asamblea General de la Asociación con fecha 16 de febrero de 2019), con domicilio social en Madrid, calle Mesón de Paños 6 3.º izquierda y con CIF número G-87790986.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero.
Que según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, corresponde a dicho Departamento, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
Segundo.
Que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.
Tercero.
Que el Real Decreto 1/2025, de 7 de enero, por el que se crea el Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, pretende celebrar la conquista y consolidación de la democracia en España como el logro histórico más significativo de la sociedad española, siendo los principios y valores democráticos consagrados en la Constitución Española de 1978 claves para la construcción de una sociedad más fuerte y una apuesta para la convivencia. Conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la actualidad, así como los sacrificios de los hombres y las mujeres de España en la lucha por las libertades y la democracia supone un deber ineludible. De acuerdo con lo anterior, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, estableció el conocido como «Deber de Memoria», cuarto eje vertebrador de la ley.
Cuarto.
Que Arte y Memoria, es una Asociación Cultural formada por profesionales de diferentes ámbitos y disciplinas culturales y artísticas cuya meta es preservar la memoria colectiva desde una perspectiva de justicia y solidaridad con las víctimas de las injusticias, de cualquier parte del mundo, a través de expresiones y herramientas como el cine, el teatro, la literatura, la pintura o cualquier otra disciplina artística.
Quinto.
Que Arte y Memoria, en desarrollo de sus fines fundacionales, tiene interés en realizar una serie de acciones que contribuyan eficazmente a la promoción y defensa de la Memoria Democrática a través de las artes. A tal fin, organiza desde hace varios años un Festival Internacional de Cine por la Memoria Democrática (FESCIMED) que celebra en 2025 ya su novena edición.
Sexto.
Que, con la intención de colaborar en el desarrollo de actividades culturales en el ámbito de la Memoria Democrática ambas partes consideran conveniente la celebración de este convenio.
Las partes manifiestan recíprocamente que quedan sometidas al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la colaboración entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Asociación Cultural Arte y Memoria para la organización del FESCIMED 2025, que se celebrará en la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España y en la Sala Plató de la Cineteca, en el Centro Cultural Matadero, situado en la plaza de Legazpi, número 8, de Madrid que se celebrará en el año 2025.
Segunda. Compromisos de las partes.
1. La Asociación Arte y Memoria se compromete a asumir:
– El desarrollo del Festival en su integridad, que se celebrará en el año 2025, garantizando la completa y puntual ejecución de todas las actividades correspondientes y gestionando la consecución de los espacios adecuados para su celebración.
– Gastos de gestión de artistas, invitados y actividades musicales.
– Gastos de derechos de exhibición de obras audiovisuales.
– Gastos previos derivados de las reuniones de selección de cortometrajes y las relativas a la organización del Festival.
– Gastos de difusión web y dominios.
– Cuantías de premios económicos del Festival, compra de materiales de elaboración de trofeos y envíos a los ganadores.
– Gastos de logística.
La aportación de la asociación para los conceptos anteriores se estima en 5.510 euros.
Además de las actividades indicadas, la Asociación Arte y Memoria asumirá cualquier gasto imprevisto que se pueda ocasionar y colaborará y asesorará a otras entidades que se puedan unir a la organización de las actividades del Festival. Asimismo; la Asociación incorporará a representantes del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en todas las actividades de FESCIMED que considere oportunas.
2. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se compromete a:
– Participar en el diseño y elaboración del programa del Festival.
– Organizar unas mesas-coloquio con temáticas de Memoria que tendrán lugar durante la celebración del Festival con posterioridad a las exhibiciones correspondientes, y designar a la persona o personas representantes del Ministerio para participar en las mismas.
– Formar parte del Jurado para la selección de la persona ganadora en la modalidad de «Premio Joven», destinado a la mejor dirección de cortometraje para directores menores de 30 años, designando un representante del Ministerio con tal finalidad.
– Asistir a la Gala de Premios del Festival mediante la debida representación y hacer entrega de la modalidad «Premio Joven».
– Contribuir a la difusión y promoción del FESCIMED y colaborar en aquellos actos que se realicen como consecuencia de las actividades mencionadas.
Además de lo anterior, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática realizará una aportación máxima de 60.000 euros, a la Asociación Cultural Arte y Memoria que irá destinada a financiar las siguientes actividades:
– Servicios profesionales y trabajos previos al Festival, de producción, documentación, asesorías, creación de contenidos videográficos y digitales para web, redes, diseño gráfico.
– Servicios profesionales y trabajos durante el Festival y con posterioridad al mismo de producción, prensa, dirección, actuaciones y artistas, realización técnica y streamings y creación de contenidos videográficos y digitales para los días del Festival (vídeos, parrillas de realización, spots, redes, web, material promocional, audiovisuales).
– Catering, alojamientos y desplazamientos de las reuniones del jurado y equipo para la selección de ganadores y fallo, así como de los ganadores del certamen e invitados.
– Gastos de imprenta de materiales promocionales como photocall, roll up, diplomas y cartelería, así como gastos de promoción digital como publicidad en redes sociales.
– Alquiler de la Academia de cine y Cineteca como sedes del Festival.
Tercera. Difusión de la colaboración.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Asociación Arte y Memoria se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.
Para ello, las partes se reconocen entre sí como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.
De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni de la Asociación Arte y Memoria, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «ORGANIZA: Arte y Memoria y Secretaría de Estado de Memoria Democrática» con especial mención mediante la inclusión del logo en todas las actividades que se realicen y soportes de promoción del Programa «50 años de España en Libertad».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Las páginas web son las siguientes:
www.mpt.gob.es
www.fescimed.com
Por último, las partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir, por su cuenta y a través de los medios que tengan por conveniente, la aportación que en su caso efectúen para la realización de las citadas actividades.
Cuarta. Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.
La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
– Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido.
– Acordar las fechas de celebración del festival de cine.
– Validar la propuesta de diseño de materiales de difusión, así como el programa de actividades complementarias, específicamente las mesas redondas o cine fórums.
– Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución del mismo.
– Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta. Eficacia y vigencia.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas y, en todo caso, el día 30 de junio de 2026, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga esta se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio.
Sexta. Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación de los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes, en cualquier momento antes de la extinción del convenio siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio. Se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación.
No obstante, las modificaciones del ejercicio económico inicialmente previsto, podrán acordarse en el seno de la comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta, sin necesidad de tramitar adenda siempre y cuando dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total a financiar ni un aumento del plazo global.
Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula quinta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido llevado a cabo por la comisión de seguimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Octava. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena. Financiación.
Los efectos del convenio quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo.
La aportación de 60.000 euros correspondientes a la financiación comprometida por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a que hace referencia la cláusula segunda, estará condicionada a la justificación de la efectiva organización y realización por parte de la Asociación Arte y Memoria de la actividad programada conjuntamente y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.925M.226.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, correspondiente al ejercicio 2025.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática procederá al pago previa presentación por parte de la entidad conveniada, de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, incluyendo facturas, nóminas, documentos RLC, contratos, actas de reuniones, documentos de trabajo u otros documentos acreditativos de la efectiva realización de las actividades, estando permitidos pagos parciales.
Por su parte, Arte y Memoria realizará los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente documento con cargo a su presupuesto para el ejercicio 2025 y financiará los gastos derivados de dichos compromisos hasta un máximo de 5.510 euros.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Décima. Transparencia.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, Arte y Memoria se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.
Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda Arte y Memoria habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la, antes citada, Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicado los principios contenidos en dicha ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–La Presidenta de Arte y Memoria, Amparo Climent Corbín.