Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Gobierno de la Rioja para la realización de la Operación Estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 3 de octubre de 2025.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Gobierno de la Rioja para la realización de la Operación Estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja
REUNIDOS
De una parte, don Alfredo Cristóbal Cristóbal, Director General de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 837/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).
Y de otra parte, don Alfonso Domínguez Simón, Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno de La Rioja, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado por Decreto del Presidente 7/2023, de 1 de julio (BOR núm. 134, de 2 de julio de 2023); en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 51/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y autorizado para la aprobación del presente convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023 (BOR núm. 159, de 4 de agosto de 2023), de delegación en los consejeros de la competencia para aprobar convenios y facultado para su firma conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología. El artículo 26.r) de la LFEP establece además que al INE le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos».
Segundo.
Que el Gobierno de La Rioja tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de La Rioja, llevar a cabo las actividades estadísticas que le encomienda el Plan de Estadística de La Rioja.
Tercero.
Que el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 encomienda al INE la realización de la operación estadística, Indicadores de Confianza Empresarial (en adelante ICE).
Cuarto.
Que el Decreto 33/2021, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Estadística de La Rioja 2021-2024 recoge la operación estadística: Indicadores de Confianza Empresarial de La Rioja.
Quinto.
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la comunidad autónoma en materia estadística, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad Autónoma según el artículo 8.Uno.33 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio.
Sexto.
Que tanto la LFEP como la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contemplan que los servicios estadísticos estatales y autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.
Séptimo.
Que el INE y el Gobierno de La Rioja suscribieron desde 2013 varios convenios para la realización de los Indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de La Rioja, que han venido desarrollándose de forma satisfactoria para ambas partes hasta el último cuya vigencia finalizó en abril de 2025.
Por todo lo anterior, el INE y el Gobierno de La Rioja estiman conveniente seguir con la colaboración aunando esfuerzos en la elaboración y mejora de los ICE, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto establecer las líneas de cooperación entre el INE y el Gobierno de La Rioja para la realización de los Indicadores de confianza empresarial armonizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segunda. Compromisos de las Instituciones firmantes.
Sobre el diseño de la muestra:
– Para los intereses de la operación estatal, el INE ha diseñado una muestra de establecimientos para los Indicadores de confianza empresarial armonizados, estratificada por sector de actividad y por tamaño del establecimiento.
– Paralelamente, el INE seleccionará una muestra suplementaria de establecimientos para la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir del diseño muestral consensuado entre las partes, de manera que sea posible la integración de ambas muestras en la operación estatal. Para ello, se deberá verificar que:
● La muestra integrada ha de ser consistente con la estratificación definida por sectores de actividad y tamaño de los establecimientos.
● La muestra integrada ha de ser representativa por sectores de actividad para el conjunto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
● Los resultados obtenidos en ambas muestras deberán garantizar la coherencia del resultado final.
– El INE seleccionará la muestra suplementaria cada vez que se produzca la rotación y/o actualización de las unidades encuestadas, remitiendo el marco de lista de establecimientos a encuestar al Gobierno de La Rioja. Dicho marco incluirá todos los datos identificativos de los establecimientos, así como toda la información disponible para el mantenimiento de comunicación postal, telefónica y por correo electrónico con los mismos.
Sobre la recogida de la información y el intercambio de microdatos:
– La recogida de información de la muestra nacional de establecimientos de La Rioja corresponderá al INE, en tanto que la recogida de la muestra suplementaria será responsabilidad del Gobierno de La Rioja.
– El INE y el Gobierno de La Rioja se comprometen a intercambiar trimestralmente los microdatos obtenidos de sus respectivas operaciones de recogida. El fichero de intercambio se ajustará a la estructura del diseño del anexo. Los ficheros de microdatos intercambiados deberán incluir todos los datos identificativos de los establecimientos. Estos intercambios se realizarán en las fechas indicadas en el calendario acordado cada año por ambas partes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control que figura en la cláusula tercera.
– El INE podrá evaluar en los trimestres que considere necesario, aplicando los correspondientes test de homogeneidad, si los ficheros de microdatos que el Gobierno de La Rioja remite, procedentes de su operación de recogida, siguen los parámetros de la estadística estatal y pueden ser incorporados al proceso general de la misma.
Sobre la difusión de resultados:
– El INE publicará trimestralmente tres indicadores a nivel estatal y para la Comunidad Autónoma de La Rioja, calculados a partir de la muestra integrada, que se denominarán: Indicador de situación armonizado, Indicador de expectativas armonizado y el Índice de confianza empresarial armonizado (ICEA).
Estos mismos indicadores armonizados para la Comunidad Autónoma de La Rioja serán publicados trimestralmente por el Gobierno de La Rioja.
Asimismo, si el INE y el Gobierno de La Rioja lo consideran conveniente, podrán calcular y publicar otros indicadores no armonizados a partir de los resultados de la encuesta (por ejemplo, los saldos de las respuestas de las diferentes preguntas del cuestionario).
– En las publicaciones que realice el Gobierno de La Rioja sobre los Indicadores de confianza empresarial armonizados se hará constar la colaboración del INE. En las publicaciones que realice el INE sobre esta operación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja se hará constar la colaboración con el Gobierno de La Rioja.
– Toda la información estadística que se derive del objeto de este convenio que no esté protegida por el secreto estadístico, y siempre que no se diga expresamente lo contrario, estará sometida a una licencia Creative Commons-Reconocimiento (CC BY), que permite la copia, distribución y comunicación pública, así como la creación de obras derivadas incluso con finalidad comercial, siempre que se cite la fuente.
Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento y Control compuesta por dos representantes del INE designados por la presidencia de dicho organismo y dos representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja nombrados por el Gobierno de La Rioja.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la colaboración realizada.
La Comisión Mixta de Seguimiento y Control resolverá las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Asimismo, será también función de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control el establecimiento del calendario anual de intercambios indicado en la cláusula segunda.
Cuarta. Secreto estadístico.
El Gobierno de La Rioja y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinta. Financiación.
La firma del presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben ni generará ningún gasto.
Sexta. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de La Rioja». En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales siempre y cuando la operación estadística ICE esté contemplada en el Plan Estadístico Nacional y la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial de La Rioja en el Plan Estadístico de La Rioja vigentes. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir uno nuevo.
Séptima. Régimen de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes firmantes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Convenio.
Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Novena. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.
Décima. Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 3 de octubre de 2025.–El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno de La Rioja, Alfonso Domínguez Simón.–El Director General de Estadísticas Económicas, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE, BOE de 27 de junio), Alfredo Cristóbal Cristóbal.
ANEXO
Diseño del Registro para intercambio de microdatos entre OCECAs e INE.
Cuestionario: PARTE FIJA.
Formato: Dos posibilidades: fichero de texto plano extensión.TXT ó fichero en formato.CVS para Excel con separador de campos el punto y coma (;).
Campos tipo $ (alfanuméricos) entre dobles comillas.
Separador decimal: la coma (,).
Nomenclatura del fichero: ICEA_aaaatt_cc.TXT o CVS (cc= código de CCAA).
Campo | Long | Tipo | Posición | Valores | Descripción | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|
1. | Número de orden. | 11 | Núm. | 1-11 | Ceros a izq. | Identificador único DIRCE+cod establecimiento 2dig. | |
2. | Periodo de referencia. | 6 | $ | 12-17 | aaaatt | aaaa=año tt=01,02,03,04 trimestre. | |
3. | Factor de corrección. | 8 | 8, | 18-25 | real | Factor de corrección al tamaño de estratificación muestra efectiva INE. | Carácter de puntuación decimal coma (,) |
4. | Factor de ajuste tankan. | 8 | 8, | 26-33 | real | Factor de ajuste por tamaño muestra efectiva por CCAA. | |
5. | Código CCAA. | 2 | $ | 34-35 | 01: 17 | Según provincia establecimiento. | |
6. | Código Municipio. | 5 | $ | 36-40 | nnnnn | Código de municipio según nomenclátor nacional Provincia+municipio. | |
7. | Actividad. | 1 | $ | 41 | 1: 5 | Sector según código CNAE 4digitos. | |
8. | Tamaño. | 1 | $ | 42 | 1: 5 | Según número trabajadores asalariados. | |
9. | Marco de referencia. | 8 | $ | 43-50 | Directorio referencia (DIRCE_INE, etc.). | ||
1. Como valoraría la marcha del negocio de su establecimiento. | 1:aumentó 2:igual 3: disminuyó. | ||||||
10. | 1 En el trimestre que está acabando (Situación). | 1 | $ | 51 | 1: 3 | ||
11. | 2 En el trimestre que va a comenzar (Expectativas). | 1 | $ | 52 | 1: 3 | ||
2. Tendencia en el trimestre que está acabando. | 1:aumentó 2:igual 3: disminuyó 4: no exportó | ||||||
12. | 1. Facturación Variable suprimida. | 1 | $ | 53 | b | Siempre a blanco. | |
13. | 2. Empleo. | 1 | $ | 54 | 1: 3 | ||
14. | 3. Inversión. | 1 | $ | 55 | 1: 3 | Una vez al año 1.º trimestre. | |
15. | 4. Nivel de precios. | 1 | $ | 56 | 1: 3 | ||
16. | 5. Exportaciones. | 1 | $ | 57 | 1: 4 | ||
3. Tendencia en el trimestre que va a comenzar. | 1:aumentó 2:igual 3: disminuyó 4: no exportó | ||||||
17. | 1. Facturación Variable suprimida. | 1 | $ | 58 | b | Siempre a blanco. | |
18. | 2. Empleo. | 1 | $ | 59 | 1: 3 | ||
19. | 3. Inversión. | 1 | $ | 60 | 1: 3 | Una vez al año 1.º trimestre. | |
20. | 4. Nivel de precios. | 1 | $ | 61 | 1: 3 | ||
21. | 5. Exportaciones. | 1 | $ | 62 | 1: 4 | ||
4. Factores que limitan la actividad. |
Respuesta múltiple. 1= anotada blanco= no anotada. |
||||||
22. | 1. Debilidad demanda. | 1 | $ | 63 | 1: b | Una vez al año 1.º trimestre. | |
23. | 2. Escasez de mano de obra. | 1 | $ | 64 | 1: b | ||
24. | 3. Insuficiente equipamiento. | 1 | $ | 65 | 1: b | ||
25. | 4. Dificultades financieras. | 1 | $ | 66 | 1: b | ||
26. | 5. Competencia. | 1 | $ | 67 | 1: b | ||
27. | 6. Otros. | 1 | $ | 68 | 1: b | ||
Grado de utilización Capacidad Productiva en el sector industrial. | |||||||
28. | Grado de utilización capacidad trimestre que está acabando. | 1 | $ | 69 | 1: 6 | 1=[0 %-39 %]; 2=[40 %-54 %]…… 6=[90 %-100 %]. | |
29. | Grado de utilización capacidad trimestre que va a comenzar. | 1 | $ | 70 | 1: 6 |
Valores para el Campo 7 de Actividad
Código de Campo | Descripción | Códigos división clasificación CNAE |
---|---|---|
1 | Industria. | 05 a 39. |
2 | Construcción. | 41 a 43. |
3 | Comercio. | 45 a 47. |
4 | Transporte y Hostelería. | 49 a 56. |
5 | Otros servicios. | 58 a 69, 71 a 82, 92, 93, 95 y 96. |
Valores para el Campo 8 de Tamaño
Código de Campo | Descripción |
---|---|
1 | Menos de 10 asalariados. |
2 | Entre 10 y 49 asalariados. |
3 | Entre 50 y 199 asalariados. |
4 | Entre 200 y 999 asalariados. |
5 | Con 1000 o más asalariados. |