En el marco del expediente IE/LDI-1/2025, incoado, entre otros, a Wenance Lending de España, SA, y Abuntia Services, SL, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de fecha 1 de septiembre de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«Adoptar la medida provisional de suspensión de la actividad de captación de fondos reembolsables del público respecto de Wenance Lending de España, SA, y Abuntia Services, SL, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y comunicación al Registro mercantil (…)»
Tal medida se adoptó al amparo de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, así como en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, manteniéndose hasta la resolución del mencionado expediente sancionador
Por tanto, a la vista del citado acuerdo, y al amparo de lo establecido en el artículo 111.3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada medida de suspensión temporal de la referida actividad de Wenance Lending de España, SA, y Abuntia Services, SL.
Madrid, 3 de septiembre de 2025.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.