Antecedentes de hecho
Con fecha 3 de abril de 2025, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Módulo de almacenamiento de energía por baterías BAT San Antonio, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente FV San Antonio, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y promovido Solar Majada Alta, SL.
El objeto del proyecto es la instalación de un sistema de almacenamiento de baterías con una capacidad de almacenamiento de 123,863 MWh y una potencia instalada de inversores de 30 MW. El sistema hibridará con la planta fotovoltaica FV San Antonio, que se conecta mediante circuitos subterráneos de media tensión en 30 kV a la SET FV Cedillo.
Con fecha 30 de mayo de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Si |
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Subdelegación del Gobierno en Cáceres. | No |
Diputación Provincial de Cáceres. | No |
Dirección General de Sostenibilidad. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura. | Sí |
Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura. | No |
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura. | No |
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Junta de Extremadura. | Sí |
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Consejería de Infraestructura Transporte y Vivienda. Junta de Extremadura. | Sí* |
Dirección General de Salud Pública. Servicio Extremeño de Salud. Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura. | Sí |
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios. Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. Junta de Extremadura. | Sí |
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. Junta de Extremadura. | No |
Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX). | No |
Ayuntamiento de Cedillo. | No |
Asociación para Defensa Naturaleza y Recursos de Extremadura – ADENEX. | No |
WWF/ADENA. | No |
SEO/BirdLife. | No |
Ecologistas en Acción de Extremadura. | No |
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). | No |
* Responden el Servicio de Urbanismo y el Servicio de Ordenación del Territorio. |
Con fecha 14 de julio de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Salud Pública, la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica y la Dirección General de Sostenibilidad, todas pertenecientes a la Junta de Extremadura. Asimismo, se realiza una segunda solicitud a SECEMU, el 7 de julio de 2025. Los informes de la Dirección General de Salud Pública y de la Dirección General de Sostenibilidad la Junta de Extremadura tienen entrada el 28 de julio de 2025 y el 5 de agosto de 2025, respectivamente.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto:
El proyecto comprende un sistema de almacenamiento de baterías a hibridar con la planta fotovoltaica FV San Antonio, con la que compartirá punto de acceso a la red para optimizar la gestión de la energía generada.
El sistema tendrá una capacidad de almacenamiento de 123,863 MWh y una potencia instalada de inversores de 30 MW. Evacuará la energía a través de una línea eléctrica soterrada de media tensión en 30 kV, para posteriormente conectar con la SET FV Cedillo existente.
El sistema consiste en celdas de baterías (indivisibles) que se agrupan en módulos (de 24 celdas cada uno), que a su vez se conectan en serie (racks). Estos racks se conectarán entre ellos en paralelo. Para este proyecto se ha elegido la tecnología Ion-Litio LiFePO4 (LFP), con refrigeración líquida. El módulo de almacenamiento dispondrá de un sistema de control coordinado y compuesto por una unidad de control central y dos unidades para cada módulo, el cual velará y garantizará que en ningún momento se sobrepase la capacidad de acceso concedida a la hibridación (la concedida actualmente a la planta fotovoltaica).
La superficie que abarca la implantación de las baterías es de 2.498,426 m2. La longitud del vallado se cuantifica en 608,93 m. Fuera del vallado, se ocupará el terreno por la zanja de la línea eléctrica de evacuación de 692 m de longitud y el vial de acceso de 935,72 m2 de, tanto de forma permanente como temporal. El promotor estima que los movimientos de tierra ascienden a unos 9.901,73 m3 de desmonte y 8.997,66 m3 de terraplén.
Alternativas:
El análisis de alternativas plantea tres, además de la alternativa 0 o de no ejecución, y se centra en el análisis de los potenciales impactos del sistema en relación con su distancia a la SET FV Cedillo, afección a usos del suelo, vegetación, hidrología, hábitats de interés comunitario, yacimientos arqueológicos, vías pecuarias, etc. así como en criterios económicos y funcionales.
La alternativa A supone la ocupación de 0,96 ha y la longitud de la zanja para la línea de media tensión es de 692 m. La alternativa B ocupa una superficie de 1,54 ha y la longitud de zanja es de 808 m. Por último, la alternativa C ocupa 1,43 ha y la longitud de zanja es de 401 m. Sobre los impactos, el promotor realiza una comparativa de las 3 alternativas: Para las tres alternativas, el municipio más cercano es Cedillo, el cual se encuentra a unos 3 km de las tres, mientras que la vivienda más cercana se ubica a unos 1.300 m. Todas las alternativas se localizan dentro de la ZEC «Cedillo y río Tajo Internacional», sobre terrenos ocupados por vegetación herbácea con pendientes suaves, no superando el 10 %. Cartográficamente, las tres alternativas ocupan una tesela del Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus sp.». Sin embargo, durante las visitas al campo la vegetación de la superficie se identifica como pastizal. En la alternativa B se localizan dos ejemplares pertenecientes al género Quercus.
Respecto a la hidrología, las alternativas B y C cruzan el cauce denominado «Regato del Pueblo» con su línea eléctrica, la alternativa B en dos ocasiones, la alternativa A seleccionada no cruza en ningún punto este cauce. Respecto de las superficies destinadas al almacenamiento, en las tres alternativas, no se identifican cursos de agua que puedan verse afectados. Asimismo, ninguna de estas superficies se asentará en Zona de Protección de cauces (Zona de Servidumbre y de Policía). El análisis de alternativas no considera otros puntos de agua presentes en el entorno del proyecto. Se ha constatado que existe una pequeña laguna en las inmediaciones de las zonas de acopio, en la subparcela c, de la parcela 5, del polígono 6, pero el promotor no evalúa la posible afección a su hidrología. El estudio hidrogeológico presentado es el aportado para la tramitación ambiental de la planta fotovoltaica FV San Antonio, no de esta concreta actuación de almacenamiento en baterías. Al no constar este análisis específico, no es posible determinar si el proyecto tiene afección directa o indirecta sobre esta laguna.
En cuanto a yacimientos arqueológicos, se encuentran dos yacimientos que pueden ser afectados por la alternativa B. Respecto a las vías pecuarias, en el entorno discurren dos, la «Vereda de Cedillo a Santiago de Alcántara», cruzada transversalmente por la línea eléctrica de la alternativa C, y la «Vereda del Camino de la Cruz» cruzada por la línea eléctrica de la alternativa B.
El promotor selecciona la alternativa A, como la opción más adecuada para el desarrollo del proyecto, que se encuentra en terrenos antropizados que fueron considerados en la evaluación de impacto ambiental de la planta fotovoltaica San Antonio y SET Cedillo.
b. Ubicación del proyecto:
La implantación del sistema de almacenamiento de baterías se proyecta a unos 3 km del municipio de Cedillo, provincia de Cáceres.
Geológicamente, se caracteriza por el dominio litológico de formaciones sedimentarias y metamórficas formado por pizarras, areniscas y cuarcitas de acuerdo con la Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura. El Lugar de Interés Ecológico (IELIG) más cercano al ámbito de estudio se encuentra a unos 14 km de la alternativa seleccionada, al sureste, denominado «Mineralizaciones de Sb-Au de Casa de Vidal (Mina Mari Rosa)», según el Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
La zona de estudio pertenece a la cuenca hidrográfica del Tajo. El Documento Ambiental identifica un arroyo denominado «Regato del Pueblo» localizado al norte, a pocos metros de la zona de implantación de las baterías. Por otro lado, los embalses del Pueblo del Santo y embalse de Cedillo se localizan a 1 km al oeste y a 3,7 km en dirección norte, respectivamente. El proyecto limita con una charca estacional situada en la subparcela c, de la parcela 5 del polígono 6 de Cedillo. Analizada la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, las alternativas estudiadas no se encuentran sobre Áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs). En el ámbito de estudio no se reconocen masas de agua subterránea.
El proyecto se sitúa en la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4320002 «Cedillo y río Tajo Internacional». La mayor parte del proyecto se sitúa en el Hábitat de Interés Comunitario con código UE 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp», con formaciones arbóreas abiertas o pastizales arbolados (dehesas) de origen fundamentalmente ganadero dominadas sobre todo por alcornoque (Quercus suber) y encina (Quercus rotundifolia). Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, la actividad se encuentra en Zona de Interés (ZI), Zona de Alto Interés 30 (ZAI) «Dehesas de Cedillo y regato del Pueblo», incluida en esta última categoría de zonificación por los elementos clave dehesa, galápago europeo (Vulnerable, Catálogo Español de Especies Amenazadas, CEEA) y sapillo pintojo ibérico (Vulnerable, CREA). Además, la citada ZEC coincide espacialmente con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000368 «Rio Tajo Internacional y Riberos», donde destacan las aves rapaces. También es coincidente con la Reserva de la Biosfera Transfronteriza «Tajo-Tejo Internacional». No obstante, según los trabajos de campo realizados, el proyecto se ubicará en una superficie ocupada por acopios y muy alterada, cubierta por vegetación herbácea no protegida y por viario.
En cuanto a fauna, el estudio de ciclo anual aprovecha el censo realizado para las plantas fotovoltaicas FV San Antonio, FV Majada Alta y FV Cedillo, que se encuentran en construcción o funcionamiento en el ámbito de estudio. Destaca la presencia de especies incluidas en el CREAE como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y el milano real (Milvus milvus) en peligro de extinción y con avistamientos al suroeste del proyecto, y cigüeña negra (Ciconia nigra) en áreas húmedas al norte y oeste de las infraestructuras proyectadas. También se han avistado especies vulnerables según el CREAE como águila real (Aquila chrysaetos), con una pareja reproductora al norte del área de estudio; alcaraván (Burhinus oedicnemus); alimoche común (Neophron percnopterus) con una pareja reproductora; águila pescadora (Pandion haliaetus) y buitre negro (Aegypius monachus). Además, se han detectado especies de interés especial como el martín pescador común (Alcedo atthis) y sensibles a la alteración de su hábitat como el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus); águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y halcón peregrino (Falco peregrinus). También se han localizado mamíferos como el topillo de cabrera (Microtus cabrerae), de interés especial en el Catálogo Regional. El estudio también refleja la presencia de otras especies de fauna que son objeto de conservación de la ZEC «Cedillo y río Tajo Internacional» como quirópteros cavernícolas (Rhinolophus euryale, Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus mehelyi, Miniopterus schreibersi y Myotis blythii), lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), galápago europeo (Emys orbicularis), sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), y Gomphus graslinii.
La superficie de implantación de las infraestructuras proyectadas se encuentra dentro del Plan de recuperación del lince ibérico aprobado mediante Orden de 5 de mayo de 2016; dentro del Plan de conservación del hábitat del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), aprobado por Orden de 25 de mayo de 2015, modificado por Orden de 13 de abril de 2016 y el Plan de recuperación de la cigüeña negra, aprobado por Orden de 29 de junio de 2022. También se solapan con el Área Importante para las Aves (IBA) número 292 Embalse de Cedillo-Tajo Internacional.
Respecto al patrimonio cultural, el municipio de Cedillo no dispone de Bienes de Interés Cultural documentados. Se ha realizado una amplia prospección con el hallazgo de numerosos elementos de naturaleza arqueológica como dólmenes («Bodegas» y «Cerro Caldera»), tumbas antropomorfas y otros elementos de patrimonio cultural como «Los Castelos», «Castros« y «Cueva de Toca Mora». El Monte Público más cercano se encuentra muy alejado de la zona de actuación.
c. Características del potencial impacto:
A continuación, se exponen los potenciales impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras recogidas en el documento ambiental para su prevención o minimización:
c.1 Aire:
Durante la fase de construcción y desmantelamiento del proyecto, este factor se verá afectado por las emisiones de partículas difusas provocadas por los movimientos de tierra, siendo las principales actuaciones que generan este impacto el acondicionamiento del terreno y la apertura de zanjas, y en menor medida en el tránsito de vehículos y maquinaria. El promotor propone medidas de buenas prácticas tales como el riego de viales y zonas auxiliares, además de proveer la maquinaria y vehículos de lonas o cerramientos, y la limitación de la velocidad de los vehículos en las zonas de trabajo. Las emisiones a la atmósfera derivarán de los gases de combustión de la maquinaria implicada en las obras y serán los gases habituales ligados a la combustión de hidrocarburos (gasolina y/o diésel). Este problema se puede minimizar a través de un mantenimiento adecuado de los motores y el cumplimiento de la normativa en vigor.
En cuanto al incremento de ruido, el movimiento de tierras y el tránsito de maquinaria podría empeorar la calidad del aire por el incremento de emisiones y partículas en suspensión. Para reducir este impacto, se propone la adopción de medidas preventivas de buenas prácticas.
Durante la fase de funcionamiento, en el caso de generarse un incendio, el sistema de baterías liberaría vapores irritantes y tóxicos que podrían reaccionar violentamente con el agua, formando gas hidrógeno altamente inflamable y vapores corrosivos de hidróxido de litio. Se trata de un riesgo con un grado de ocurrencia bajo y potencial (por accidente).
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO recomienda que el proyecto, además de estimar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, incluya también el cálculo de su huella de carbono, así como un análisis de su capacidad adaptativa (resiliencia, capacidad de adaptación y vulnerabilidad) ante el cambio climático. También recomienda la sustitución progresiva de gas SF6, conforme el avance tecnológico lo permita. Estas recomendaciones se incluyen como prescripciones adicionales en esta resolución.
c.2 Suelos, geomorfología y relieve:
Durante las obras, el suelo podría contaminarse por el vertido accidental de aceites, grasas, combustibles y otros fluidos empleados en los circuitos hidráulicos de la maquinaria y vehículos implicados en las obras. Este impacto se considera poco probable, puesto que el mantenimiento de maquinaria se realizará en talleres dedicados a dicha actividad fuera de la zona de trabajo.
Durante la fase de explotación, un accidente en el sistema de baterías podría dar lugar a la liberación de sustancias que podrían alterar las condiciones físico-químicas del suelo. El litio presente en estos centros de almacenamiento puede dar lugar a un Residuo Peligroso (16 06 07*) según el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero. La introducción de esta sustancia en el medio edáfico ocasionaría la contaminación del suelo. La probabilidad de ocurrencia de este evento es accidental y muy poco probable, puesto que las baterías contarán con depósitos de aceite capaces de recoger la totalidad de las sustancias en caso de derrame y sistemas antifuga, que evitarían su liberación.
Además de buenas prácticas, el promotor propone las siguientes medidas para minimizar los impactos: jalonar perimetralmente la zona antes del inicio de las obras incluyendo aquellas superficies ocupadas por elementos auxiliares temporales, aprovechar los suelos fértiles extraídos en tareas de desbroce, reutilización de volúmenes sobrantes de los movimientos de tierra en las tareas de la obra. Además, el proyecto contempla la restauración de los elementos temporales de obra, no necesarios para el funcionamiento/mantenimiento de la planta, tales como desmontes y terraplenes y superficies auxiliares de obra. La capa de tierra vegetal acopiada será utilizada en la restitución de las áreas degradadas, en línea con lo informado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, comenzando por las zonas de excavación y de estériles, y continuando por las zonas de conducciones, cimentaciones, etc.
En cuanto a los residuos, se han diseñado zonas para su correcta gestión. En caso necesario, se instalarán depósitos de doble pared o, en su defecto, cubeto de retención para evitar derrames en caso de rotura. Además, se retirará cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, tal y como informa la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
c.3 Agua:
El documento ambiental señala que durante las obras se podría afectar a la calidad el agua por el arrastre de las partículas sólidas al dominio público hidráulico, aunque este impacto no se considera significativo. Además, el derrame accidental de aceites o hidrocarburos de la maquinaria empleada en la obra podría provocar la contaminación. No obstante, es poco probable que esto ocurra, dado que las operaciones de limpieza y mantenimiento del parque de maquinaria se llevarán a cabo en zonas concretas impermeabilizadas. En cuanto al consumo de agua durante las obras tanto de construcción como de desmantelamiento, se producirá un mínimo de consumo de agua por la preparación de los hormigones para la fase de construcción y por el consumo del personal implicado en las obras y el regado para evitar nubes de polvo y para compactaciones en ambas fases.
En fase de funcionamiento, el promotor considera una potencial contaminación de las aguas, como consecuencia de un accidente en el sistema de baterías. Los potenciales accidentes asociados al centro de almacenamiento (incendio o explosión de las baterías), conllevan la liberación de vapores (o gases) contaminantes para el medio acuático. Entre todos los contaminantes, es importante destacar al hidróxido de litio (LiOH), particularmente peligroso debido a que es extremadamente corrosivo y soluble, debiéndose prestar atención a su impacto en organismos acuáticos. Dado que el sistema de baterías contará con las preceptivas medidas preventivas y correctoras para evitar la generación y propagación de incendios, el documento ambiental valora este impacto como compatible, dado que el riesgo tiene un grado de ocurrencia bajo y potencial, por accidente.
El impacto derivado de los cruces de las zanjas y viales por el cauce «Regato del Pueblo» se producirá en la fase de construcción. El documento ambiental indica que, para los cruces de zanjas con cursos de agua, las zanjas tendrán una profundidad de 3,25 metros, utilizando hormigón para proteger las conducciones e impedir que el terreno ceda. Para solventar el cruzamiento del vial de nueva construcción con el cauce afectado, propone un vado inundable.
En la superficie donde se asentará el sistema de baterías, se llevará a cabo la instalación de un sistema de drenaje de recogida de escorrentía de las zonas colindantes mediante la ejecución de cunetas junto a los trazados de los caminos. Esta red de drenaje conduce al exterior del recinto las aguas procedentes de las lluvias o del subsuelo para proteger contra la humedad a las cimentaciones, viales, etc. Para evacuar las aguas pluviales, una canalización las conducirá fuera de la parcela a los cauces o vaguadas naturales.
Para minimizar la afección a las aguas, el promotor incluye una serie de medidas de buenas prácticas y otras de obligado cumplimiento por tratarse de normativa en materia de aguas.
La Confederación Hidrográfica del Tajo señala la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación. Indica que, según la cartografía consultada, la actuación intercepta el regato del Pueblo. Asimismo, añade una serie de medidas relativas a las características de las zonas de lavado para el parque de maquinaria, la evacuación de aguas pluviales y, relacionadas con las características del cerramiento perimetral que se reflejan en el apartado de prescripciones adicionales de esta resolución.
Este órgano ambiental ha constatado la presencia, en la subparcela c, de la parcela 5, del polígono 6, de una pequeña charca estacional junto a la zona de acopio temporal proyectada, y cercana a la zona sur del sistema de almacenamiento. Puesto que las actuaciones se encuentran muy cerca de la citada laguna, esta podría verse afectada durante las obras, en caso de arrastre de partículas desde la zona de acopio y/o de vertidos accidentales desde la planta de almacenamiento, en fase de funcionamiento. Por ello, este órgano ambiental considera necesario desplazar la zona de acopio prevista alejándola de la charca estacional, además de incorporar medidas que aseguren que, en caso de producirse un vertido accidental, la red de drenaje del sistema de almacenamiento conduce la contaminación fuera de la misma, siendo necesario para ello determinar su máxima superficie encharcable. Estas medidas se incorporan como prescripciones adicionales a la presente resolución, y deberán ser tenidas en cuenta para el diseño final del proyecto y su autorización.
c.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario:
El promotor no prevé impactos significativos a la flora, puesto que se el sistema de baterías se ubica dentro de una planta solar en funcionamiento.
El documento ambiental incluye una relación de medidas para minimizar o prevenir afecciones a aplicar en las diferentes fases del proyecto, tales como el tratamiento manual y puntual de los desbroces, la prohibición del uso de herbicidas para la eliminación o control de la vegetación, prospecciones previas al control de vegetación, gestión por gestor autorizado de los desbroces, etc.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura constata que el proyecto se encuentra en un entorno industrializado de dimensiones reducidas, lo que, junto con el soterramiento de las infraestructuras de evacuación a corta distancia y la ausencia de taxones amenazados en el área de actuación, no hace prever afecciones apreciables del estado de conservación de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 u otros espacios protegidos de Extremadura. Tampoco, se ven afectados pies de encina o alcornoque. Ratifica las medidas indicadas por el promotor e informa favorablemente la actividad solicitada, de forma supeditada al cumplimiento de una serie de condiciones incluidas en el apartado de prescripciones adicionales de la presente resolución.
c.5 Fauna:
Durante las fases de construcción y desmantelamiento, el promotor indica que los posibles impactos sobre la fauna derivan de las molestias causadas por presencia de maquinaria.
Las baterías se instalarán en las inmediaciones de la planta fotovoltaica San Antonio, ocupando una superficie reducida y antropizada. La línea eléctrica se proyecta soterrada, por lo que el promotor considera que el impacto por la pérdida de hábitat y el riesgo de colisión o electrocución para la fauna es mínimo. Además, el documento ambiental incluye medidas preventivas y correctoras con el fin de minimizar los impactos. Entre otras, destaca el diseño de calendario de obras, ajustado a las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas, limitación de velocidad, cartelería y señalización que advierta de la presencia de determinadas especies sensibles, las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel desuelo susceptible de atrapar fauna vertebrada, contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra, solicitud de autorizaciones previas, contando con los Agentes de Medio Natural de la zona antes del inicio de las actividades y durante la fase constructiva, siguiendo las indicaciones del organismo competente en conservación de la naturaleza y áreas protegidas de la Junta de Extremadura, mantenimiento de la biodiversidad de los ecosistemas para hacerlos más resilientes a perturbaciones y garantía de conectividad ecológica, etc.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura destaca la presencia en el ámbito del proyecto de especies protegidas, según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, entre las que se encuentran: en peligro de extinción la cigüeña negra, con plataformas de nidificación de la especie en los cantiles fluviales del río Tajo, a partir de 2.000 m al norte y un área favorable para el lince ibérico, aunque fuera de áreas críticas para la especie según los datos de radioseguimiento; vulnerables como el águila real y alimoche común con plataformas de nidificación de ambas especies en los riberos río Tajo a 1,7 km y 1,9 km al norte de la instalación; de interés especial como el buitre común a 1,7 km al norte; y sensibles a la alteración de su hábitat presentes en la red de charcas artificiales de la zona como la salamandra común y el galápago europeo, entre otros. No obstante, ese organismo ratifica las medidas indicadas por el promotor e informa favorablemente la actividad solicitada, de forma sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones, que han sido incluidas en la presente resolución.
c.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:
El proyecto se sitúa dentro de la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4320002 «Cedillo y río Tajo Internacional», de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000368 «Rio Tajo Internacional y Riberos», y de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza «Tajo-Tajo Internacional». En la mencionada ZEC se reconoce, entre otros, la presencia de los Hábitats de Interés Comunitario 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp», 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea, 3170 *Estanques temporales mediterráneos, y 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinio-Holoschoenion. Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, la actividad se encuentra en Zona de Interés (ZI), Zona de Alto Interés 30 (ZAI) «Dehesas de Cedillo y regato del Pueblo», incluida en esta última categoría de zonificación por los elementos clave dehesa, galápago europeo (Vulnerable, Catálogo Español de Especies Amenazadas, CEEA) y sapillo pintojo ibérico (Vulnerable, CREA). No obstante, según los trabajos de campo realizados, el proyecto se ubicará en una superficie ocupada por acopios y muy alterada, cubierta por vegetación herbácea no protegida y por viario.
El documento ambiental señala que el mayor impacto del proyecto se asocia con la construcción de la línea eléctrica, puesto que la superficie ocupada por la implantación es mínima. No obstante, con el objetivo de mitigar el impacto sobre la avifauna, la línea eléctrica discurre en soterrado. La zona de estudio se caracteriza por la presencia de grandes extensiones de pastizales anuales donde de manera esporádica aparece algún pie de encina, pero el proyecto no afectará ninguno.
Para minimizar el impacto producido sobre los espacios afectados por la obra, propone medidas preventivas y correctoras. Destaca entre otras, la delimitación y jalonamiento de área de afección, solicitud de permisos, diseño de plan de obra, manual de buenas prácticas, registro de eventualidades e incidentes, cronograma de actuación ajustado a los valores ambientales, señalización de vallado con elementos de alta visibilidad, prospecciones de fauna y flora previo a las obras, respeto de ejemplares arbóreos, control de cerrado diario de zanjas, conservación y protección de charcas, diseño de cunetas para la retención de agua, control de vegetación manual y puntual, implantación de pantalla vegetal, minimización de contaminación lumínica, puesta en conocimiento de la administración competente de los posibles incidentes durante todas las fases del proyecto, etc.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que los principales valores naturales reconocidos en la zona son las dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310), con arbolado puntual que no se verá afectado debido a las reducidas dimensiones de las implantaciones, ya que está en un entorno antropizado como consecuencia de las instalaciones fotovoltaicas asociadas y la Subestación para la evacuación de la energía, cuya zona es la que se pretende ocupar. A este respecto, el organismo manifiesta que no se prevé que las actuaciones del proyecto puedan afectar de forma apreciable al estado de conservación de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 u otros espacios protegidos de Extremadura siempre y cuando se cumplan las condiciones generales, medidas preventivas, correctoras y complementarias incluidas en su informe de respuesta, que se reflejan en el apartado de prescripciones al proyecto.
No obstante, a pesar de que la zona de acopio temporal y la zona norte de la planta de almacenamiento colindan con una charca estacional claramente visible en ortoimagen, el documento ambiental no hace referencia a la presencia del HIC prioritario 3170 *Estanques temporales mediterráneos, que es objeto de conservación en la ZEC Cedillo y río Tajo internacional, dentro de la que se ubica el proyecto. En este sentido, la Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica «FV San Antonio», incluía condiciones al proyecto para la protección de las charcas estacionales existentes en su interior, entre las que figuran el evitar el tránsito de vehículos y el respetar la orla de vegetación de las zonas encharcadas. Aunque las instalaciones del proyecto no se ubican sobre esta charca, se plantea una zona de acopio colindante, donde se almacenarán elementos electrónicos y tierra vegetal. Por lo expuesto, se considera necesario conservar la vegetación situada en la orla de la charca estacional, y trasladar la zona de acopio para alejarla, de manera que se evite el arrastre de partículas y vertidos accidentales que pudieran afectar a su ecosistema. Así, el apartado de prescripciones adicionales de esta resolución incorpora una serie de medidas a tener en cuenta por el promotor, en el diseño y ejecución del proyecto.
c.7 Paisaje:
El entorno en el que se proyectan las infraestructuras se encuentra antropizado, rodeado por varias plantas de energía renovable en funcionamiento. Durante la construcción y el desmantelamiento, la presencia de maquinaria pesada, equipos y materiales de construcción pueden alterar temporalmente el paisaje. Para minimizar estas afecciones, el documento ambiental incorpora medidas preventivas y correctoras adecuadas. Durante la explotación, la presencia permanente del sistema de baterías tiene un impacto visual en el paisaje que ha sido simulado por el promotor mediante un modelo de elevación del terreno. Sobre una superficie ocupada de 1,26 ha, considera que la cuenca visual generada sobre el proyecto da como resultado valores dominantes de visibilidad nulos o bajos debido a su diseño compacto, la integración en el relieve natural, y la distancia a zonas pobladas u otros elementos como la Charca Grande de la Regañada (dolmen).
c.8 Bienes materiales y patrimonio cultural:
Durante las obras, los elementos del patrimonio cultural podrían verse afectados durante las fases de construcción y desmantelamiento por los movimientos de tierra y excavaciones, vibraciones y otros impactos físicos. Por ello, el documento ambiental incluye medidas para prevenir o corregir los posibles impactos entre las que se encuentran, entre otras, que los trabajos de índole patrimonial serán dirigidos por técnico competente en la materia (arqueólogo), quien, en su caso, gestionará las posibles incidencias en materia patrimonial; paralización inmediata de las obras en la zona de afección en caso de algún hallazgo; balizado del área para preservarla de tránsitos, aproximación crono-cultural de los restos, definición de la extensión máxima del yacimiento en superficie, etc.
En cuanto a las vías pecuarias, no se modificarán ni se verán afectadas por la instalación.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura condiciona la ejecución del proyecto a la adopción de una serie de medidas incluidas en el apartado de prescripciones adicionales de esta resolución.
c.9 Población y salud humana:
El almacenamiento se ubica al oeste del núcleo urbano de Cedillo, aproximadamente a 3 km, y la vivienda más cercana se encuentra a unos 1.300 m. Por ello, el impacto sobre la población se considera poco probable, y se adoptan medidas de buenas prácticas para prevenirlo.
En cuanto a los campos electromagnéticos, el promotor afirma que las instalaciones generan campos de frecuencia extremadamente baja, por lo que no generan un impacto significativo sobre la población de las viviendas más próximas. Asimismo, indica que no se superan los límites máximos admisibles, ya que los niveles de emisión son inferiores a 100 μT.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura informa el proyecto favorablemente, condicionado al cumplimiento del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, en el caso de líneas eléctricas de evacuación de la energía generada.
c.10 Efectos acumulativos y sinérgicos:
El documento ambiental incluye un estudio de sinergias en un radio de 5 km entorno al proyecto. Identifica dos sistemas de baterías propuestos, los de Majada Alta y Cedillo, cuatro plantas fotovoltaicas operativas y la subestación a la que evacuarán todas las instalaciones energéticas identificadas anteriormente, denominada subestación FV Cedillo 30/400 kV. En cuanto las líneas aéreas de alta tensión, se encuentran la línea de 400 kV Cedillo-Sabiñánigo, línea de 60+110 kV Cedillo-Valdecaballeros y el tramo I de la línea de alta tensión Subestación FV Cedillo-SET Cedillo 400 kV; carreteras EX-374, CC-301 y CC-302. El documento ambiental señala que los impactos sinérgicos tendrán una incidencia compatible, ya que el proyecto se encuentra en una zona muy antropizada y ocupa una superficie muy reducida.
c.11 Impactos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes:
El documento ambiental incluye un análisis para los factores de riesgo sísmico, riesgo de movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, climatológico, inundación y torrencialidad, vertidos y derrames, calificándolos como de tolerable a escaso; mientras que califica un riesgo moderado de incendios, explosión y emisiones, de desertificación y resto de fenómenos meteorológicos adversos y temperaturas extremas. El promotor considera que la actividad proyectada no tiene entidad suficiente para acarrear accidentes graves aunque el documento ambiental incluye medidas de actuación preventivas y de seguridad para evitar o reducir estos riesgos entre las que se encuentra la instalación de sistema de ventilación y de protección pasiva, refrigeración líquida y se dispondrán sensores integrados con el sistema de control para monitorizar la temperatura de los módulos y racks, encendiendo o apagando automáticamente la refrigeración y gestionando adecuadamente la temperatura en el sistema, entre otros.
Durante la fase de funcionamiento, en el caso de generarse un incendio, el sistema de baterías liberaría vapores irritantes y tóxicos, los cuales podrían reaccionar violentamente con el agua, formando hidrógeno gaseoso altamente inflamable y vapores corrosivos de hidróxido de litio. No obstante, se trata de un riesgo con grado de ocurrencia bajo y potencial (por accidente).
Para prevenir riesgos, el promotor asegura que la infraestructura de almacenamiento y la línea de media tensión emplean las mejores técnicas disponibles. Todos los equipos y componentes previstos cumplen con las normativas actuales de seguridad y salud en el trabajo, asegurando las condiciones técnicas y garantías necesarias, lo que garantiza una instalación y montaje correctos, así como la resistencia de las estructuras. Asimismo, se tomarán las precauciones máximas en todas las operaciones y usos de equipos para proteger a las personas, animales o cosas de los peligros.
El promotor contará además con una póliza de seguro para hacer frente a las eventuales responsabilidades por daños, responsabilidad civil, etc., en que pudiera incurrir.
Además, el proyecto contará con una Memoria Técnica de Prevención de Incendios Forestales en base a la Orden de 24 de octubre de 2016, Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), gestión de residuos y baterías dañadas, contingencia y simulacros y protocolos de respuesta y coordinación con servicios de emergencias, así como el control de acceso a las instalaciones.
La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Junta de Extremadura informa que, vista la documentación del proyecto y el marco normativo aplicable, la instalación dentro de la que se ubica el módulo en cuestión tiene la consideración de Lugar Vulnerable de Mayor Entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, y cuenta con Memoria Técnica de Prevención (MTP) en vigor. Asimismo, la instalación del módulo de almacenamiento dentro de ésta no conlleva modificaciones que afecten a la MTP, por lo que no se requiere su modificación. Recuerda que, para ejecutar las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de usos y actividades aplicables a la época de peligro vigente en el momento.
La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura, órgano competente de la comunidad autónoma a los efectos del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, no ha emitido informe. Por ello, se considera necesario que el promotor obtenga su expresa conformidad o informe favorable, como requisito para poder solicitar la autorización administrativa de construcción, de manera que se garantice la coordinación de esta evaluación con los procedimientos aplicables de protección civil, regulados por los artículos 7 a 13 de dicho real decreto, y dando con ello cumplimiento a su disposición final tercera de coordinación de procedimientos.
Programa de Vigilancia Ambiental:
El seguimiento de las medidas preventivas y correctoras se atiende de forma conjunta en el Programa de Vigilancia Ambiental de la FV San Antonio con la que hibrida, atendiendo a lo que prescriba el órgano ambiental competente en la resolución, añadiendo en el documento ambiental una serie de medidas de seguimiento genéricas y particulares para la vigilancia ambiental de las obras proyectadas. Se destacan a continuación las siguientes:
Antes del inicio de las obras, el promotor designará un responsable del seguimiento ambiental con solvencia técnica para llevar a cabo este tipo de tarea. Sus funciones serán coordinar la aplicación de las medidas en las diferentes fases de ejecución del proyecto; ejercer las funciones de seguimiento con el objetivo de que las medidas previstas se lleven a cabo de forma adecuada; prestar colaboración y auxilio en las tareas de inspección y control que se lleven a cabo por el personal técnico; poner en conocimiento del promotor del proyecto el grado de efectividad alcanzado por la aplicación efectiva de las medidas preventivas, correctoras o compensatorias; etc.
Además, señala que se dejará constancia escrita de la correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación. Se redactará un Plan de Restauración Vegetal y Paisajística de todas las zonas afectadas por las actuaciones planificadas; se elaborará un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, emisión de informes especiales con carácter urgente; adopción de medidas adicionales de protección ambiental y si los impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos; en caso de ser necesario, se suspenderá temporalmente de manera cautelar las actividades hasta determinar las causas de los impactos y adoptar las medidas oportunas.
d. Prescripciones adicionales:
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que, para evitar impactos ambientales significativos, es necesario que el proyecto cumpla las siguientes prescripciones adicionales, junto con las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. A petición de la Oficina Española de Cambio Climático, el promotor realizará el cálculo de la huella de carbono del proyecto para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, teniendo en cuenta la huella de los materiales utilizados, en particular para las baterías. Este cálculo debe tener en cuenta la pérdida de la capacidad de absorción que habría tenido lugar en el terreno ocupado durante la vida útil de la instalación, de los caminos de acceso y todas las instalaciones auxiliares. En esos casos, la afección debe ser compensada con actuaciones proporcionales a las hectáreas afectadas y a las pérdidas ocasionadas. Para obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá acreditar al Órgano sustantivo el haber comunicado el resultado de estos estudios a la Oficina Española de Cambio Climático y el haber incluido en el proyecto las compensaciones resultantes.
2. En relación con el uso del gas SF6 en los equipos eléctricos, se aplicarán las medidas y restricciones derivadas del Reglamento 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
3. El proyecto ha de incorporar medidas específicamente dirigidas a prevenir el riesgo de contaminación por rotura de elementos contenedores de sustancias potencialmente contaminantes. Todos los elementos del proyecto que contengan sustancias susceptibles de contaminar el suelo o el agua se proyectarán sobre cubetos u otros dispositivos capaces de retener toda la carga contaminante en caso de accidente, rotura o fuga, y posibilitar su posterior recuperación.
4. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de suelo impermeable que impida que el agua contaminada pueda llegar al suelo o a los cauces cercanos, y pueda ser recogida. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2 %) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de retención, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. La balsa de retención estará vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caer dentro. Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de retención o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa como el lavadero y la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados.
5. Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
6. Los tramos de cerramiento, que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico, deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
7. Los elementos del cerramiento, que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce), deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda «Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público». Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
8. La Confederación Hidrográfica del Tajo requiere que no se elimine toda la vegetación del dominio público hidráulico, sino que se ciña la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
9. Deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose ni la apertura de caja, ni el perfilado de taludes.
10. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando que discurran por las zonas de pastizal que deben permanecer inalteradas, y especialmente los cursos de agua, las vaguadas y las charcas. Durante la fase de obras, se señalizarán convenientemente las zonas de protección vinculadas a éstas. La charca temporal situada en la subparcela c, de la parcela 5, del polígono 6 se cerrará para evitar al paso de vehículos y personas.
11. En relación con la charca estacional situada en la subparcela c de la parcela 5 del polígono 6 de Cedillo, para garantizar la conservación de su vegetación y hábitats de interés comunitario y facilitar el acceso de la fauna, su máxima superficie encharcable extendida en una banda de protección de 20 m se mantendrá libre de elementos y actuaciones del proyecto, debiendo trasladarse fuera de la misma, la zona de acopios originalmente prevista y cualquier tipo de instalación, incluido el cerramiento perimetral, y debiendo quedar asimismo físicamente excluida del tránsito de la maquinaria. Los elementos del proyecto que deban trasladarse por este motivo serán reubicados en otras partes de la misma subparcela c de la parcela 5 del polígono 6 de Cedillo.
12. Antes de comenzar los trabajos, el promotor debe contactar con el agente de medio natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos, debe prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
13. El informe de 5 de agosto de 2025 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura debe ser exhibido en el acto a cuantas autoridades o agentes lo requieran, durante un plazo de cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 110/2015, siempre que se mantengan las condiciones en las que se ha otorgado, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales o de reglamentos exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
14. En periodo nocturno, la instalación se mantendrá sin alumbrado, salvo el que resulte coyunturalmente necesario por razones de seguridad o de servicio, o cuando resulte obligatorio por normativa. Las instalaciones de alumbrado exterior que se instalen para estas circunstancias cumplirán el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, y proyectarán la luz hacia el suelo y por debajo del plano horizontal, sin emitir luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV).
15. Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, deberá organizar y atender visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de consulta previa ante la citada Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultura por parte del promotor y representantes de la dirección arqueológica del proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las condiciones de seguridad más adecuadas tanto para el equipo de trabajo como para los visitantes y para su difusión podrán emplearse los canales y medios más adecuados para tal fin.
Tras la intervención arqueológica y siempre que los resultados obtenidos en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, deberán ser expuestos en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que la mencionada Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultura tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en la Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con esa Dirección General.
Del mismo modo, tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta el interés de los resultados, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
16. Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo, haber cumplido las determinaciones aplicables del Real Decreto 524/2023 por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil y del Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia; así como las determinaciones aplicables del Real Decreto 840/2015 por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, incluyendo el informe favorable de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura sobre la documentación elaborada a tales fines y explicando cómo se han incorporado al proyecto las condiciones o medidas adicionales que, en su caso, dicho organismo haya dispuesto.
Entre otros elementos, la referida documentación identificará las sustancias peligrosas y la categoría de sustancias de que se trate o que puedan estar presentes en la instalación (distinguiendo entre fase de construcción, explotación y desmantelamiento); denominación de la sustancia, categoría y códigos de identificación; cantidad de sustancia, indicando sus condiciones de presión y temperatura así como forma física; identificación de peligros y clasificación según legislación vigente; composición e información de los componentes si fuera una mezcla; fichas de datos de seguridad de todas aquellas sustancias peligrosas presentes en el establecimiento según los umbrales que marque la legislación sectorial de aplicación; y protocolos y certificados de aplicación de normas básicas de autoprotección de los centros o actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
17. Con anterioridad a la finalización de la vida útil del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un plan de desmantelamiento y restauración de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica, vegetal y paisajística. Este plan se realizará a escala y detalle apropiados, e incluirá todas las actuaciones de restauración a realizar, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, ejemplares a compensar en caso de corta, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser sometido a la tramitación ambiental que normativamente proceda, y se remitirá al órgano autonómico con competencias en medio ambiente. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. Se realizará un seguimiento de la evolución de la vegetación, y en caso de observar un mal estado la misma, se procederá a la sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Módulo de almacenamiento de energía por baterías BAT San Antonio, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente FV San Antonio, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) en su anexo II, grupo 4, apartado n de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Módulo de almacenamiento de energía por baterías BAT San Antonio, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente FV San Antonio, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas indicadas en el documento ambiental y las prescripciones adicionales establecidas en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 3 de septiembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.