Resolución de 3 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la línea aéreo-subterránea a 132 kV «SET La Lora 30/132 kV-SET Coculina 132/400 kV», que forma parte de las infraestructuras de evacuación de la instalación fotovoltaica La Lora I/II, de 95,55 MW de potencia instalada, en Valle de Santibáñez, Huérmeces y Villadiego (Burgos).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-18286|Boletín Oficial: 222|Fecha Disposición: 2025-09-03|Fecha Publicación: 2025-09-15|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Con fecha 3 de marzo de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Cobra Concesiones, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Lora I/II de 95,55 MW de potencia instalada y 99,937 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Valle de Santibáñez, en la provincia de Burgos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 62, de 14 de marzo de 2023.

Con fecha 24 de abril de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a Cobra Concesiones, SL autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La Lora I/II de 95,55 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Huérmeces y Villadiego, en la provincia de Burgos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 112, de 8 de mayo de 2024.

Cobra Concesiones, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 8 de julio de 2024, la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica La Lora I/II y sus infraestructuras de evacuación.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Valle de Santibáñez. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Preguntados el Ayuntamiento de Huérmeces, el Ayuntamiento de Villadiego, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Entidad Local Menor Acedillo, la Entidad Local Menor Ruyales del Páramo y la Entidad Local Menor Los Tremellos, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 21 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 26 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Además, el anuncio fue publicado en el Correo de Burgos del día 24 de septiembre de 2024 y remitido a los Ayuntamientos de Valle de Santibáñez, Huérmeces y Villadiego para su exposición pública, no habiéndose recibido alegaciones.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 5 de mayo de 2025.

La declaración de utilidad pública queda circunscrita exclusivamente a las fincas afectadas por la línea eléctrica aéreo-subterránea a 132 kV «SET La Lora 30/132 kV-SET Coculina 132/400 kV», conforme fueron publicadas el 21 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 26 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», en los tablones edictales de los ayuntamientos afectados, y en el diario Correo de Burgos según «Relación Individualizada de Bienes y Derechos Afectados LASAT 132 kV-SET La Lora I/II y SET La Coculina».

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aéreo-subterránea a 132 kV «SET La Lora 30/132 kV-SET Coculina 132/400 kV», que forma parte de las infraestructuras de evacuación de la instalación fotovoltaica La Lora I/II de 95,55 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Huérmeces y Villadiego, en la provincia de Burgos, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 21 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 26 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 3 de septiembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.