Red Eléctrica de España, SAU, en adelante, Red Eléctrica, solicitó con fecha 10 de junio de 2025, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la nueva subestación Saguntum 400 kV, en el término municipal de Sagunto, en la Provincia de Valencia.
La actuación planteada consiste en la construcción de la nueva subestación Saguntum 400 kV, con el objeto de mejorar los niveles de seguridad y fiabilidad en la Red Mallada de Transporte y, al mismo tiempo, apoyar la distribución y dar alimentación eléctrica a las nuevas plantas industriales previstas en la zona de desarrollo de Parc Sagunt. La nueva subestación se ubicará en el término municipal de Sagunto, en la Provincia de Valencia.
Red Eléctrica aportó declaración responsable, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, del Servicio de Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, del Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia, de la Confederación Hidrográfica del Júcar y del Ayuntamiento de Sagunto, en las que se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana, en la que se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dicha contestación, la cual manifiesta su conformidad con los mismos.
Se ha recibido contestación de Enagás Transportes, SAU, en la que se indica que el proyecto de subestación Saguntum no es viable dado el actual trazado de gasoducto. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dicha contestación, quien indica que se ha proyectado de forma coordinada el desvío de tramo afectado con la instalación de un nuevo tramo bypass. Enagás aportó nueva respuesta de no oposición con condicionados, condicionados que fueron expresamente aceptados por Red Eléctrica.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos de la Generalitat Valenciana, de la Dirección General de Energía y Minas de la Generalitat Valenciana, del Área de Carreteras de la Diputación de Valencia, de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, de Naturgy Energy Group, SA, y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Comunidad de Regantes de Sagunto, Redeia Corporación, SA, Iberdrola, SA, I-DE Redes Inteligentes, SAU, y Espacios Económicos Empresariales, SL (Parc Sagunt), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 123, de 21 de mayo de 2024, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» núm. 103, de fecha 29 de mayo de 2024. Además, el anuncio fue publicado en el diario «Las Provincias» el día 23 de mayo de 2024 y en el diario «Levante – El Mercantil Valenciano» el día 23 de mayo de 2024. Asimismo, el anuncio de información pública fue publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sagunto. No se recibieron alegaciones en el plazo legalmente establecido al efecto.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Medio Natural y del Animal de la Generalitat Valenciana, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana, a SEO/BirdLife-Valencia, a Acció Ecologista-Agró y a Ecologistes en Acció del País Valencià.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.
El proyecto de la nueva subestación Saguntum 400 kV y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 120, de 18 de mayo de 2026).
En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que Red Eléctrica deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la citada resolución de DIA, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.
Por otro lado, la DIA establece que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la instalación.
Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al cumplimiento de las siguientes condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:
– De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana, se deberá realizar una prospección en la zona del LIC coincidente con el proyecto, antes del inicio de los trabajos, para constatar la ausencia de ejemplares de flora de interés y/o protegidas vinculadas al espacio, de forma análoga a la prospección específica a realizar del helecho Ophioglossum lusitanicum, aceptada por el promotor. En el caso de detectar algún ejemplar, se procederá al balizamiento del área de ocupación y a la notificación a la Administración autonómica competente (condición 4).
– Respecto de las actuaciones selvícolas de mejora forestal en la Muntanyeta de les Lloses medida compensatoria propuesta por la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana y aceptada por el promotor, es valorada positivamente por este órgano ambiental, si bien es necesario precisar y desarrollar algunos aspectos en los términos que se exponen a continuación:
Los trabajos de selvicultura se deberán extender a toda la superficie de la masa forestal de la Muntanyeta (alrededor de 10 ha), con la finalidad de adaptarla a las modificaciones introducidas por el proyecto, entre ellas la pérdida permanente de alrededor de 1 ha de pinar denso, y mantener la cubierta vegetal en buen estado de conservación.
Los tratamientos selvícolas se aplicarán durante toda la explotación del proyecto, de acuerdo con una programación espacial y temporal coordinada con los trabajos de mantenimiento de la calle de seguridad de la línea. Este programa de tratamientos selvícolas, cuya primera fase estará constituida por las acciones compensatorias a aplicar en la Muntanyeta de les Lloses recogidas en el documento adicional del promotor de julio de 2024, incluirá los diferentes tipos de acciones (entre ellos la eliminación de pies enfermos y debilitados, tratamientos fitosanitarios, clareos para disminuir combustible, podas, ayudas a la regeneración, densificación, diversificación de especies, etc.), las zonas y superficies de actuación, frecuencia y duración de tratamientos, materiales, métodos y resto de especificaciones técnicas y cartografía necesarias, así como presupuesto detallado con precios unitarios y mediciones correspondientes.
El programa deberá garantizar un buen estado vegetativo y sanitario de la cubierta forestal de la Muntanyeta de les Lloses en todo momento a lo largo de la explotación, así como una correcta estructura y composición de los diferentes estratos de vegetación que permitan su adecuada prevención y defensa frente a los incendios y enfermedades. El programa será elaborado por el promotor y deberá contar con la conformidad del Ayuntamiento de Sagunto, titular de los terrenos. Se trasladará, además de al órgano sustantivo, a la Administración autonómica competente para su supervisión técnica en caso de que fuera preceptivo o requerido por ella (condición 5).
– De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana, en caso de que el calendario de obras establecido sea modificado con posterioridad, por actualización de los datos de nidificación de las especies bajo vigilancia, éste deberá ser remitido de nuevo al Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Dirección General para su aprobación (condición 6).
Esta actuación se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022), al estar recogidas en el «Acuerdo por el que se modifican aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026», que ha sido adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2024 («Boletín Oficial del Estado» núm. 100, de 24 de abril de 2024).
Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones objeto de esta resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto objeto de autorización.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, la cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la nueva subestación Saguntum 400 kV, con cinco nuevas posiciones, en el término municipal de Sagunto, en la Provincia de Valencia.
Las características principales del parque de 400 kV de la nueva subestación Saguntum son:
– Tensión nominal: 400 kV.
– Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
– Tecnología: AIS.
– Instalación: Intemperie.
– Configuración: Interruptor y medio.
– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
La nueva subestación Saguntum 400 kV cuenta con la siguiente configuración y disposición general:
– Calle 1:
● Posición 1: L/Gaussa 1.
● Posición 2: Central Calle 1.
● Posición 3: Reserva.
– Calle 2:
● Posición 1: L/Gaussa 2.
● Posición 2: Central Calle 2.
● Posición 3: Transformador ATP1.
– Calle 3:
● Posición 1: Reserva.
● Posición 2: Reserva interruptor Central Calle 3.
● Posición 3: Reserva.
Asimismo, la nueva subestación Saguntum cuenta con un banco de autotransformadores de potencia con las siguientes características:
– Tensión del devanado primario: 400 kV.
– Tensión del devanado secundario: 230 ± 15 % kV.
– Tensión del devanado terciario: 24 kV.
– Potencia nominal: 600 MVA (3 × 200 MVA).
– Configuración: Banco de autotransformadores monofásicos.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la nueva subestación Saguntum 400 kV, con cinco nuevas posiciones, en el término municipal de Sagunto, en la Provincia de Valencia, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
Tercero.
Aceptar el desistimiento de la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para la nueva subestación Saguntum 400 kV, en el término municipal de Sagunto, con cinco nuevas posiciones, en la Provincia de Valencia, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el promotor fue publicada en:
– el «Boletín Oficial del Estado» núm. 123, de 21 de mayo de 2024,
– en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» núm. 103, de fecha 29 de mayo de 2024,
– en el diario «Las Provincias» el día 23 de mayo de 2024,
– en el diario «Levante – El Mercantil Valenciano» el día 23 de mayo de 2024 y
– en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sagunto, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 3 de septiembre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.