Resolución de 3 de septiembre de 2026, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio con la Diputación Provincial de Cuenca y el Ayuntamiento de Cuenca, para la ejecución de actuaciones de integración urbana de los suelos ferroviarios de la línea ferroviaria 03-310 Aranjuez–Valencia Fuente de San Luis, en el término municipal de Cuenca.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-22281|Boletín Oficial: 264|Fecha Disposición: 2026-09-03|Fecha Publicación: 2026-10-24|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Habiendo sido suscrita el 2 de septiembre de 2026, la adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre la Diputación Provincial de Cuenca, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Ayuntamiento de Cuenca para la ejecución de una serie de actuaciones de integración urbana de los suelos ferroviarios de la línea ferroviaria 03-310 Aranjuez–Valencia Fuente de San Luis en el término municipal de Cuenca, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 2026.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO

Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre la Diputación Provincial de Cuenca, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Ayuntamiento de Cuenca para la ejecución de una serie de actuaciones de integración urbana de los suelos ferroviarios de la línea ferroviaria 03-310 Aranjuez–Valencia Fuente de San Luis en el término municipal de Cuenca

2 de septiembre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Alvaro Martinez Chana, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca, nombrado por Acuerdo de Pleno de la Sesión Plenaria constitutiva de 4 de julio de 2019, que actúa en virtud de las competencias en materia de asistencia y cooperación en los ámbitos jurídico, económico y técnico a los Municipios, así como funciones de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial.

De otra parte, con Darío Dolz Fernández, en su condición de Alcalde‐Presidente del Ayuntamiento de Cuenca, nombrado en Pleno por la Corporación Municipal de Cuenca de fecha 15 de junio de 2019, que actúa en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las otras Administraciones públicas, artículos 25.2 y 28, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y, de otra parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, en su condición de Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, actuando en nombre y representación ADIF y en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre. ADIF tiene su domicilio en la calle Sor Angela de la Cruz núm. 3 de Madrid y CIF Q2801660H.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad y competencia para formalizar la presente adenda en nombre de la Administración y entidad pública que representan y, en consecuencia,

EXPONEN

I. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

II. Que la Diputación Provincial de Cuenca tiene competencias en materia de asistencia y cooperación en los ámbitos jurídico, económico y técnico a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, así como funciones de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, como así se establece el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

III. Que el Ayuntamiento de Cuenca, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, titular de competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, pudiendo promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad, y ello sin perjuicio de las competencias que pudieran delegarle el Estado o la comunidad autónoma.

IV. Que, con fecha 16 de septiembre de 2022, las partes suscribieron un convenio para la ejecución de una serie de actuaciones de integración urbana de los suelos ferroviarios de la Línea Ferroviaria 03-310 Aranjuez–Valencia Fuente San Luis, en el término municipal de Cuenca.

El convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el 19 de septiembre de 2022 y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 272, de 12 de noviembre de 2022.

V. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima, el convenio tiene una vigencia de cuatro años, añadiendo que, en el caso de que resulte necesario y de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público («LRJSP»), las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo inicial, acordar por unanimidad su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

VI. Que en la cláusula primera del convenio se estableció que «no se podrá exceder en ningún caso la cuantía económica contemplada para el acondicionamiento de los terrenos ferroviarios en el anexo n.º 1», que se cifró en 100.000 euros. Sin embargo, las partes han considerado que, sin superar el límite máximo de 2.160.000 euros, es preciso incrementar esta partida en 20.000 euros para deprimir un muro junto a antiguo paso a nivel, incrementándose en consecuencia hasta 120.000 euros.

VII. Que, como consecuencia de la medida cautelar acordada con fecha 26 de junio de 2023 por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso administrativo interpuesto por varios Ayuntamientos contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de febrero de 2023 de clausura del tramo ferroviario entre Tarancón y Utiel se suspendió la ejecución de las obras contempladas en este convenio, una suspensión que se ha mantenido hasta que con fecha 9 de diciembre de 2024 recayó la sentencia del Tribunal Supremo desestimando íntegramente el citado recurso.

Esta circunstancia ha provocado retrasos significativos en la ejecución de esas obras, y las mismas a esta fecha se encuentran en parte en curso o pendientes, por lo que con el fin de continuar dando cumplimiento al objeto del convenio, las partes han considerado necesario prorrogar la vigencia de este, conforme a la citada cláusula séptima, durante cuatro años adicionales, esto es, hasta el 19 de septiembre de 2030.

A la vista de lo expuesto y al objeto de continuar con las actuaciones previstas en el convenio, las partes suscriben la presente adenda de prórroga, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es prorrogar en todos sus términos el convenio para la ejecución de una serie de actuaciones de integración urbana de los suelos ferroviarios de la Línea Ferroviaria 03-310 Aranjuez–Valencia Fuente San Luis, en el término municipal de Cuenca.

Asimismo, tiene por objeto modificar una única previsión del convenio en relación con los costes estimados para una concreta actuación: la relativa al acondicionamiento de los terrenos titularidad de ADIF en la estación de Red Convencional de Cuenca.

Segunda. Prórroga del convenio.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del convenio, y dentro del límite establecido en el apartado 2.º del artículo 49.h) de la LRJSP, las partes acuerdan la prórroga del convenio por cuatro años, esto es, hasta el 19 de septiembre de 2030.

Tercera. Modificación de la actuación de acondicionamiento de terrenos.

Las partes acuerdan modificar la previsión de la cláusula primera del convenio referida a acondicionamiento de los terrenos ferroviarios de la estación de red convencional de Cuenca que queda redactada de la siguiente forma:

– Acondicionamiento de los terrenos ferroviarios en el ámbito de la estación de red convencional de Cuenca, desde el entorno de la calle Diego Jiménez hasta la carretera ronda Oeste. No se podrá exceder en ningún caso la cuantía de 120.000 euros para esta actuación.

Cuarta. Efectos de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, debiendo asimismo ser publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP.

Y para que conste, y en prueba de conformidad y aceptación de todas y cada una de las cláusulas, las partes intervinientes firman el presente documento, en la fecha de la última firma electrónica.–Por el Ayuntamiento de Cuenca, el Alcalde, Darío Dolz Fernández.–Por ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco De La Peña.–Por la Diputación Provincial de Cuenca, el Presidente, Álvaro Martínez Chana.