Resolución de 3 de septiembre de 2026, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del «Bono Cultural Joven».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-18895|Boletín Oficial: 223|Fecha Disposición: 2026-09-03|Fecha Publicación: 2026-09-09|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Ministerio de Cultura y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., han suscrito, con fecha 27 de agosto de 2026, estando exceptuado de su publicación en REOICO en razón de su naturaleza, una adenda al Convenio para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del «Bono Cultural Joven», firmado el 29 de julio de 2024, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 2026.–El Secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau.

ANEXO

Adenda al Convenio entre el Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Estado de Cultura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del «Bono Cultural Joven», de 29 de julio de 2024

A 27 de agosto de 2026.

INTERVIENEN

Don Jordi Martí Grau, Secretario de Estado de Cultura del Ministerio de Cultura, nombrado mediante Real Decreto 979/2023, de 28 de noviembre (BOE núm 285, de 29 de noviembre de 2023), conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 2 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y, de otra parte, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., con domicilio a los efectos en Madrid, calle Conde de Peñalver, 19, 28006, NIF A83052407, y representada legalmente por don José Miguel Moreno Moreno, con DNI ***4538**, actuando en su condición de Director de Estrategia, Sostenibilidad y Marca, mancomunadamente con don Francisco Ferrer Moreno, con DNI ***5591**, actuando en su condición de Secretario General, en virtud de las facultades emanadas de los poderes conferidos en escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Kutz Azqueta, a 29 de febrero de 2024, con el número 350 de su protocolo.

Todos ellos se denominarán «las Partes».

Actuando las Partes en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar la presente adenda al convenio de colaboración, a cuyo efecto,

EXPONEN

I. Que por Resolución de la Subsecretaria de Cultura, de 9 de julio de 2024, por la que se selecciona la entidad colaboradora que se encargará de la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas «Bono Cultural Joven», regulada en la Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, se seleccionó como entidad colaboradora para el fin mencionado a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E.

II. Que con fecha 29 de julio se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura a través de la Subsecretaría de Cultura y Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del «Bono Cultural Joven».

III. Que con la aprobación del Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre, por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo; el Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero, por el que se regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira; el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, y el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se han modificado las competencias de la Secretaría de Estado de Cultura para incluir entre ellas las relativas a la gestión del «Bono Cultural Joven», de acuerdo con un reparto competencial más cercano a las necesidades estructurales y funcionales del departamento.

IV. Que, tras la publicación del Real Decreto 401/2026, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, se han actualizado los gastos subvencionables del programa, incluyendo una nueva modalidad de gasto relativa a la categoría de gasto de Artes en vivo y audiovisuales, patrimonio cultural y medios de creación artística, así como nuevos productos y gastos subvencionables tanto en la nueva como en la antigua modalidad. Entre ellos cabe destacar la inclusión de cursos en modalidad presencial sobre materias relacionadas con la cultura (en particular, aquellos vinculados a las artes, el patrimonio, la creación, la gestión cultural y otros ámbitos afines), los cursos en modalidad en línea sobre materias afines (especialmente, aquellos relacionados con las artes, el patrimonio, la creación, la gestión cultural y otros ámbitos afines) y los instrumentos musicales, cámaras fotográficas y programas informáticos orientados específicamente a la producción, creación y práctica creativa como las partituras musicales.

V. Que, a partir de la previsión de la realización de transferencias internacionales de datos incorporada en la Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la adenda al Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del «Bono Cultural Joven», de 29 de julio de 2024, se considera necesario modificar la previsión de la inexistencia de transferencias internacionales de datos a lo largo del texto del convenio.

VI. Que, con la presente adenda, se pretende prorrogar el citado convenio, conforme la cláusula décima del mismo, así como modificar el marco de colaboración firmado por las Partes el 29 de julio de 2024, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación competencial de carácter general.

Las partes acuerdan que, en consonancia con lo dispuesto en el Real Decreto 401/2026, de 20 de mayo, así como en el artículo 3 del Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre, por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo; el Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero, por el que se regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira; el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, y el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; las atribuciones competenciales realizadas a la Subsecretaría de Cultura contenidas en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura a través de la Subsecretaría de Cultura y Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del «Bono Cultural Joven», firmado el 29 de julio de 2024, se entenderán realizadas Secretaría de Estado de Cultura, como nuevo órgano gestor del proyecto del «Bono Cultural Joven», imputándose de ahí en adelante el gasto que se derive de la ejecución del presente encargo con cargo al crédito correspondiente de la Secretaría de Estado de Cultura.

Segunda. Modificaciones específicas derivadas de la introducción de la nueva categoría de gasto.

2.1 Se modifica el apartado 4.1 de la cláusula tercera, que queda redactado en los siguientes términos:

«Número de personas beneficiarias y tarjetas prepago emitidas, indicando en cada caso las correspondientes a cada una de las dos modalidades existentes de gasto.»

2.2 Se modifica el apartado 5.2 de la cláusula tercera, que queda redactado en los siguientes términos:

«Fichero de “Puntos de Venta adheridos”, que incluya al menos los siguientes campos: identificador interno de la entidad (identificador unívoco asignado al autorizar la adhesión); identificador del comercio dentro de la entidad (identificador unívoco asignado al comercio, MerchanID); denominación comercio; identificador del TPV (terminal ID); categoría del TPV (productos culturales en soporte físico; consumo digital o en línea; artes en vivo y audiovisuales, de creación en soporte físico; de creación para consumo digital o en línea; de creación artes en vivo y audiovisuales); fecha de alta, fecha de baja; datos de ubicación del punto de venta (códigos oficiales –predefinidos y cerrados– de municipio, provincia y comunidad autónoma).»

2.3 Se modifica el apartado 5.3 de la cláusula tercera, que queda redactado en los siguientes términos:

«Fichero de “Tarjetas creadas”. Este fichero deberá incluir, al menos, los siguientes campos: identificador de tarjeta (cardholderID), fecha de alta, identificador de la persona beneficiaria (NIF_NIE); fecha baja; estado de la tarjeta (abierta, activa, bloqueada…[TA3.1]); tipo de tarjeta (física; virtual); modalidad de gasto.»

2.4 Se modifica el apartado 5.4 de la cláusula tercera, que queda redactado en los siguientes términos:

«Fichero de “Transacciones”. Este fichero deberá incluir, al menos para las transacciones de compra y de devolución, los siguientes campos: identificador de la transacción (transacción ID); identificador de tarjeta (cardholderID); identificador del comercio dentro de la entidad (identificador unívoco asignado al comercio, MerchanID); identificador del TPV (terminal ID); cuantía de la transacción (de compra o devolución, mAmount1); identificador de la operación (APPROVAL CODE); categoría gasto según el TPV (categoría gasto) y wallet de gasto (wallet), según siguiente listado:

“a) Modalidad 1, que incluye los siguientes gastos:

1.º Wallet De artes vivas y creación artística. Artes en vivo y audiovisuales, patrimonio cultural y medios de creación artística y material artístico: entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones, cursos en modalidad presencial sobre materias relacionadas con la cultura (en particular aquellos vinculados a las artes, el patrimonio, la creación, la gestión cultural y otros ámbitos afines), festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales, instrumentos musicales, partituras musicales, cámaras fotográficas, programas informáticos orientados específicamente a la producción, creación y práctica creativa, y espectáculos taurinos, hasta un máximo de 200 euros por persona beneficiaria.

2.º Wallet de productos físicos. Productos culturales en soporte físico: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, discos de vinilo, CD, DVD y los conocidos como Blu-ray, hasta un máximo de 100 euros por persona beneficiaria.

3.º Wallet de productos digitales. Consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (incluyendo pódcast), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, cursos en modalidad en línea sobre materias relacionadas con la cultura (en particular aquellos vinculados a las artes, el patrimonio, la creación, la gestión cultural y otros ámbitos afines) y suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas, hasta un máximo de 100 euros por persona beneficiaria.

b) Modalidad 2. Wallet creativo: como alternativa a lo anterior, la ayuda podrá incluirse en una única categoría, destinada a cursos y talleres de contenido cultural en modalidad presencial y en línea; instrumentos musicales y medios de creación artística y material artístico, hasta un máximo de 400 euros.”»

2.5 Se modifica el párrafo segundo de la cláusula quinta, que queda redactado en los siguientes términos:

«Cada persona beneficiaria dispondrá de una única tarjeta prepago, virtual o física, en función de la modalidad de gasto seleccionada y de las tipologías de actividades y productos subvencionables previstos en el artículo 8.1. del Real Decreto 191/2023, que podrán ser utilizadas exclusivamente en las entidades adheridas al programa.»

2.6 Se modifica el apartado B).1 de la cláusula sexta, que queda redactado en los siguientes términos:

«La ejecución del convenio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334A.482, con imputación a los ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027, prorrogados por la anualidad de 2028, y tendrá un importe total máximo de 8.880.000,00 euros. El importe total integra la totalidad de los costes de facilitación y gestión de todas las tarjetas prepago que resulten válidamente emitidas, así como los conceptos establecidos en el artículo 3 de la Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas Bono Cultural Joven.

A tal efecto, se establece un importe de 6,15 euros por tarjeta dentro del cálculo de la parte variable determinada en el artículo 3.2 b) de la mencionada orden, con un límite máximo de 400.000 personas beneficiarias por cada convocatoria, y con la posibilidad de acumular en la convocatoria siguiente la parte no consumida hasta el límite indicado en la convocatoria anterior.»

2.7 Se modifica la cláusula octava, letra f), que queda redactada en los siguientes términos:

«Ayudará a la Secretaría de Estado de Cultura a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición de la entidad colaboradora financiera. En particular, si ésta tuviera conocimiento de un incidente de seguridad, lo comunicará a la Secretaría de Estado de Cultura en el plazo de 24 horas a través del correo electrónico que se determine a efectos del cumplimiento de las obligaciones de ésta como responsable, con la asistencia que fuera necesaria en el ámbito de sus funciones; asimismo, asistirá a la Secretaría de Estado de Cultura, siempre que fuera posible en su obligación de efectuar una evaluación de impacto si se estimase necesario; por último, si fuera necesario realizar transferencias internacionales de datos, se realizarán siguiendo las instrucciones de la Secretaría de Estado de Cultura.»

2.8 Se modifica la cláusula novena, que queda redactada en los siguientes términos:

«Se constituye una Comisión técnica de Seguimiento, que será la encargada de velar por la adecuada realización del objeto del convenio y estará compuesta por cinco miembros. Tres actuarán en representación de la Secretaría de Estado de Cultura, y dos en representación de la entidad colaboradora.

A la citada comisión podrán acudir cuantas personas consideren conveniente las partes, así como representantes de las otras entidades colaboradoras, cuando los asuntos que se traten sean de interés general del programa, sean necesarios para la eficaz coordinación o afecten al ámbito de las actividades que deban realizar en virtud de lo establecido en los respectivos instrumentos de colaboración.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:

a) Vigilar el correcto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la ejecución del convenio.

c) Evaluar y aprobar propuestas de mejora en la distribución y entrega de las ayudas, así como en la gestión de las autorizaciones, modificaciones y bajas de los terminales de puntos de venta (TPV) y FUC de las entidades adheridas.

La comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes. Se celebrará, al menos, una vez al año, para evaluar el progreso en la ejecución del convenio y a la finalización del mismo. Independientemente de este régimen de reuniones.

Las reuniones de la comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios electrónicos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.

Sin perjuicio de las funciones de la comisión, la Secretaría de Estado de Cultura podrá llevar a cabo, de manera periódica, actuaciones de comprobación sobre la entrega y distribución de las ayudas por parte de la entidad colaboradora.

En lo no previsto en el presente convenio, se regirá de conformidad con lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015, de 1 de octubre), relativo a los órganos colegiados de las Administraciones públicas.»

2.9 Se modifica el punto 2 del apartado «Colectivo y datos tratados» de la letra b) del anexo, que queda redactado en los siguientes términos:

«Entidades adheridas como personas físicas (autónomos) y representantes de personas jurídicas. Nombre y apellidos del interesado/a, del representante legal o razón social de la persona jurídica que actúa como representante, cuando proceda, NIF de la entidad, documentación de identificación del representante, domicilio fiscal del interesado/a, domicilio a efectos de notificaciones, correo electrónico de entidad y representante, número de teléfono, fecha de adhesión y, en caso, renuncia al programa, epígrafe IAE de la actividad principal; otros epígrafes IAE de actividades secundarias; código CNAE de la actividad principal; otros códigos CNAE de actividades secundaria; datos de localización de la sede de la entidad (códigos oficiales –predefinidos y cerrados– de municipio, provincia y comunidad autónoma); tipo de entidad (internet, gran superficie; especializado…), identificador del comercio dentro de la entidad (identificador unívoco asignado al comercio, MerchanID); denominación comercio; identificador del TPV (terminal ID); categoría del TPV (productos culturales en soporte físico; consumo digital o en línea; artes en vivo y audiovisuales; de creación en soporte físico; de creación para consumo digital o en línea; de creación artes en vivo y audiovisuales); fecha de alta y fecha de baja del TPV, datos de ubicación del comercio (códigos oficiales –predefinidos y cerrados– de municipio, provincia y comunidad autónoma), cuantía de la transacción comercial (de compra o devolución, mAmount1); identificador de la operación; código de producto, según las categorías previstas conforme al siguiente listado:

a) Modalidad 1, que incluye los siguientes gastos:

1.º Artes en vivo y audiovisuales, patrimonio cultural y medios de creación artística y material artístico: entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones, cursos en modalidad presencial sobre materias relacionadas con la cultura (en particular aquellos vinculados a las artes, el patrimonio, la creación, la gestión cultural y otros ámbitos afines), festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales, instrumentos musicales, partituras musicales, cámaras fotográficas, programas informáticos orientados específicamente a la producción, creación y práctica creativa, y espectáculos taurinos, hasta un máximo de 200 euros por persona beneficiaria.

2.º Productos culturales en soporte físico: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, discos de vinilo, CD, DVD y los conocidos como Blu-ray, hasta un máximo de 100 euros por persona beneficiaria.

3.º Consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (incluyendo pódcast), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, cursos en modalidad en línea sobre materias relacionadas con la cultura (en particular aquellos vinculados a las artes, el patrimonio, la creación, la gestión cultural y otros ámbitos afines) y suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas, hasta un máximo de 100 euros por persona beneficiaria.

b) Modalidad 2: como alternativa a lo anterior, la ayuda podrá incluirse en una única categoría, destinada a cursos y talleres de contenido cultural en modalidad presencial y en línea; instrumentos musicales y medios de creación artística y material artístico, hasta un máximo de 400 euros.

En el caso de las personas beneficiarias de la ayuda del “Bono Cultural Joven”, se evitará, en la medida de lo posible, el tratamiento de datos personales de categoría especial por parte del responsable del tratamiento. En el caso de que lo anterior no fuera posible, se aportarán nuevas instrucciones por parte del responsable del tratamiento con el fin de reforzar las garantías y mitigar cualquier riesgo para los derechos y libertades de las personas afectadas. La comunicación se realizaría, cuando proceda, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1 a) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria o con la protección temporal definida en el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

El encargado tratará los datos personales que sean estrictamente necesarios para cumplir con las obligaciones y actividades derivadas del encargo, en cumplimiento del principio de minimización definido en el RGPD y el artículo 15.4 b) del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, siguiendo, en todo caso, las instrucciones ofrecidas por el Ministerio de Cultura en calidad de responsable del tratamiento. En caso necesario, el responsable del tratamiento determinará los datos concretos que pueden tratar el encargado del tratamiento en las comunicaciones necesarias entre ellas para la ejecución del “Bono Cultural Joven”.»

2.10 Se modifica la letra b) del apartado «Medidas Adicionales» de la letra b) del anexo, que queda redactado en los siguientes términos:

«En caso de servicios de computación en la nube y subcontratación por parte del encargado, se exigirá que pongan en conocimiento del responsable si se realizarán transferencias internacionales de datos y, en caso afirmativo, con qué garantías en cumplimiento del capítulo V del RGPD.»

Tercera. Prórroga del convenio e inclusión de las anualidades de 2026 y 2027.

3.1 Las partes, de conformidad con lo previsto en la cláusula décima del convenio, acuerdan expresamente prorrogar la vigencia del mismo por un período adicional de 24 meses, a contar desde la fecha de finalización inicialmente establecida.

La presente prórroga se suscribe en atención a la necesidad de asegurar la continuidad de las actuaciones de facilitación y gestión de los medios de pago del programa «Bono Cultural Joven», manteniéndose plenamente vigentes todas las cláusulas, obligaciones y compromisos recogidos en el convenio original, sus anexos y adendas, sin modificación alguna, salvo lo expresamente indicado en la presente cláusula.

La prórroga será eficaz desde su firma por ambas partes y quedará sometida a su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3.2 Se modifica el párrafo segundo de la cláusula primera, que queda redactado en los siguientes términos:

«El objeto de la colaboración previsto en el apartado 1 se circunscribirá a la gestión de las ayudas del “Bono Cultural Joven” correspondientes a las convocatorias 2024, 2025, 2026 y 2027».

3.3 Se modifican los importes de las anualidades dentro del apartado B).2 de la cláusula sexta, que queda redactado en los siguientes términos:

«– Anualidad 2024:

  Euros
Gastos de implantación y desarrollo del sistema. 375.000
Emisión de tarjetas convocatoria BCJ 2024. 2.000.000
Refuerzo servicio atención usuarios. 25.000
 Total anualidad 2024. 2.400.000

– Anualidad 2025:

  Euros
Emisión de tarjetas convocatorias BCJ 2024 y 2025. 2.500.000
Adaptaciones inicialmente no previstas BCJ 2024 y 2025. 50.000
Refuerzo servicio atención usuarios. 50.000
 Total anualidad 2025. 2.600.000

– Anualidad 2026:

  Euros
Gastos de implantación y desarrollo del sistema. 595.000
Emisión de tarjetas convocatoria BCJ 2025. 500.000
Emisión de tarjetas convocatoria BCJ 2026. 2.152.500
Adaptaciones inicialmente no previstas BCJ 2024 y 2025. 50.000
Adaptaciones inicialmente no previstas BCJ 2026. 50.000
Refuerzo servicio atención usuarios BCJ 2024 y 2025. 25.000
Refuerzo servicio atención usuarios BCJ 2026. 35.000
 Total anualidad 2026. 3.407.500

– Anualidad 2027:

  Euros
Emisión de tarjetas convocatoria BCJ 2026. 307.500
Adaptaciones inicialmente no previstas BCJ 2025. 25.000
Adaptaciones inicialmente no previstas BCJ 2026. 50.000
Refuerzo servicio atención usuarios. 60.000
 Total anualidad 2027. 442.500

– Anualidad 2028:

  Euros
Adaptaciones inicialmente no previstas BCJ 2026. 30.000
 Total anualidad 2028. 30.000

– Importe total de la adenda:

Anualidad

Importe

Euros

2024 2.400.000
2025 2.600.000
2026 3.407.500
2027 442.500
2028 30.000
 Total. 8.880.000,00»

3.4 Las partes, de conformidad con la normativa aplicable en materia de convenios del sector público, acuerdan que la presente adenda y las modificaciones o disposiciones que en ella se contienen entren en vigor el día de su firma, tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Hasta que dichos trámites se completen, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias para garantizar su correcta tramitación administrativa.

Cuarta. Acuerdo íntegro.

La presente adenda comprende la totalidad de los pactos, acuerdos y compromisos asumidos por las partes en relación con la modificación del convenio firmado por ambas partes el 29 de julio de 2024, el cual permanecerá en vigor en su totalidad en todo lo no modificado por esta adenda.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman la presente adenda electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. En prueba de conformidad ambas partes suscriben la presente adenda.–Por el Ministerio de Cultura (firmado electrónicamente), el Secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau.–Por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., el Director de Estrategia, Sostenibilidad y Marca, José Miguel Moreno Moreno, el Secretario General, Francisco Ferrer Moreno.