El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, han suscrito, con fecha de 31 de agosto de 2026, una adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que incluye el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito de la Formación Profesional previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 3 de septiembre de 2026.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones y formación profesional que incluye el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito de la formación profesional previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional con la cofinanciación del Fondo Social Europeo
En Madrid, a fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, doña Milagros Tolón Jaime, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, actuando en nombre y representación de dicho ministerio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1184/2025, de 22 de diciembre, por el que se nombra Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y conforme al artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece entre las funciones de la Ministra la de celebrar, en el ámbito de su competencia, convenios.
De otra parte, don Amador Pastor Noheda, como Consejero de Educación, Cultura y Deportes, nombrado por Decreto 87/2023, de 9 de julio, (DOCM núm. 131 de 11 de julio), conforme al Decreto 68/2023, de 9 de julio, por el que se establece la estructura de la Administración Regional (DOCM núm. 131 de 11 de julio).
Reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda modificativa al Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
EXPONEN
I. Que, con fecha 28 de diciembre de 2022, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha firmaron el convenio que tiene por objeto el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que incluye el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito de la Formación Profesional previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
II. En la cláusula décima del citado convenio se indica que éste estará vigente hasta el 31 de agosto de 2023, y establece la posibilidad de que, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes firmantes puedan acordar expresamente y por unanimidad, la prórroga del convenio, hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante una adenda que fije los aspectos no básicos susceptibles de actualización, y singularmente, las fechas de ejecución y términos de financiación.
III. Que el 31 de agosto de 2023 fue firmada la primera adenda al convenio en el que las partes acordaron por unanimidad, tras reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento:
(i) La prórroga del convenio, y la tramitación y publicación de esta.
(ii) La modificación de aspectos no básicos susceptibles de actualización, esto es, modificación e incorporación de ciertas condiciones económicas relativas a los complementos retributivos de docentes de Castilla-La Mancha previstas en el anexo II del convenio y actualización de perfiles de las personas expertas, que vienen impuestos por la modificación de retribuciones a empleados que establecen las correspondientes normativas presupuestarias, así como por la determinación de los perfiles necesarios para las personas expertas.
IV. Que el 27 de agosto de 2024 fue firmada la segunda adenda de prórroga y modificación al convenio, cuyos términos fueron similares a la anterior, procediéndose su prórroga y la actualización de las retribuciones a las personas expertas, de acuerdo con lo previsto en el anexo II del convenio.
V. Que, debido a un desajuste en la temporalización de las cuantías establecidas, y aunque la cantidad convenida no se alteraba cuantitativamente, se procedió a la realización de una adenda de modificación por reajuste de anualidades del 2023 y 2024, el 12 de mayo de 2025.
VI. Que con fecha 26 de junio de 2025 fue firmada adenda de modificación, con objeto de corregir un desajuste en la temporalización de las cuantías establecidas para las anualidades de 2024 y 2025, para lo que resultó necesario modificar la temporalidad de los pagos mediante un reajuste de anualidades.
VII. Que el 28 de agosto de 2025 fue firmada nueva adenda de prórroga y modificación al convenio, que se configuró en términos sustancialmente similares a los del precedente, acordándose su prórroga y la actualización de las retribuciones de las personas expertas conforme a lo previsto en el anexo II del convenio.
VIII. Que las partes, reunidas en la Comisión Mixta de Seguimiento constituida para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, prevista en la cláusula novena, acuerdan, por unanimidad para el período del 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de agosto de 2027:
(i) La prórroga del convenio y la tramitación y publicación de la misma.
(ii) El mantenimiento de la modificación de los aspectos no básicos susceptibles de actualización que se acordaron para la firma de la primera y segunda adendas del convenio, esto es, la modificación e incorporación de ciertas condiciones económicas relativas a los complementos retributivos de docentes de Castilla-La Mancha previstas en el anexo II del convenio que vinieron impuestos por la modificación de retribuciones a empleados que establecen las correspondientes normativas presupuestarias.
Por todo cuanto antecede, las partes firmantes,
ACUERDAN
Primera. Modificación del convenio.
1. Se modifica la cláusula segunda punto uno, quedando redactado como sigue:
«Autorizar la participación de hasta un máximo de 22 docentes en calidad de personas expertas a nivel educativo en formación profesional, desde el día en que se inscriba el convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) hasta el 31 de agosto de 2027. El perfil de tales personas expertas será el adecuado a las funciones que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes demande en el momento de su solicitud.»
2. Se modifica el primer párrafo de la cláusula quinta, quedando redactado como sigue:
«El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, transferirá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una cuantía máxima de 1.673.003,02 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.22706 de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2026 y 2027, como su aportación al presente convenio.
Aplicación presupuestaria Ejercicio Cuantía máxima
–
Euros
18.05.322B.22706 2026 355.552,81 18.05.322B.22706 2027 1.317.450,21»
3. Se modifica el anexo II del convenio para actualizar cuantías y conceptos retributivos. En todo lo no modificado por la presente adenda, se mantiene plenamente en vigor el convenio identificado en el Expositivo I, ratificando y reiterando las partes los términos del mismo en todos sus extremos.
Segunda. Prórroga del convenio.
Se acuerda la prórroga del convenio en un año más, en base a lo establecido en la cláusula décima relativa a la vigencia, prórroga y modificación del convenio firmado el 23 de diciembre de 2022 entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tiene por objeto el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que incluye el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito de la Formación Profesional.
Se mantiene la participación de hasta un máximo de 22 docentes en calidad de personas expertas a nivel educativo en formación profesional. El perfil de tales personas expertas será el adecuado a las funciones que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes demande en el momento de su solicitud.
La prórroga acordada tendrá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal hasta el día 31 de agosto de 2027, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Y de conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los/las firmantes, suscriben electrónicamente la presente adenda de prórroga y modificación al convenio arriba indicado.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra, Milagros Tolón Jaime.–Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejero, Amador Pastor Noheda.
«ANEXO II
Criterios para la determinación de las cuantías asumidas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Profesor de Educación Secundaria A1-Nivel 24 Mensual Extra Sueldo A1. 1387,24 856,05 Complemento de Destino (24). 729,14 729,14 Complemento General. 907,43 907,43 Complemento Específico Asesor Técnico (A). 685,50 685,50 Trienio A1. 53,39 32,96 2 sexenios. 183,20 183,20 Paga mensual (4 trienios y 2 sexenios) período septiembre-diciembre de 2026: 4.106,07.
Parte proporcional paga extra del mes de diciembre de 2026 (4 trienios y 2 sexenios): 2.001,10.
Paga mensual (4 trienios y 2 sexenios) período enero-agosto de 2027 (incremento estimado 4,5 %): 4.290,83.
Paga extra (4 trienios y 2 sexenios) del mes de junio de 2027 (incremento estimado 4,5 %): 3.650,34.
Parte proporcional paga extra del mes de diciembre de 2027 (4 trienios y 2 sexenios) (incremento estimado 4,5 %): 1.559,19.
1 experto
–
Euros
22 expertos
–
Euros
Costes Sociales
(31,2%)
–
Euros
Total
–
Euros
Período septiembre-noviembre 2026. 12.318,21 271.000,62 84.552,19 355.552,81 Período diciembre 2026. 6.107,17 134.357,85 41.919,65 176.277,50 Período enero-agosto 2027. 39.536,19 869.796,27 271.376,44 1.141.172,71 Total. 57.961,58 1.275.154,74 397.848,28 1.673.003,02»