De acuerdo con las Circulares 1/2021, de 20 de enero, y 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de, respectivamente, las instalaciones de producción de energía eléctrica y las instalaciones de demanda de energía eléctrica, la Sala de Supervisión Regulatoria adopta la siguiente resolución:
Antecedentes
Primero.
El artículo 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, crea la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuyo objeto es garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la trasparencia y la existencia de competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios. A estos efectos, según el artículo 7 de esta Ley 3/2013, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento de los sectores de electricidad y gas natural.
El artículo 33.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia «aprobará mediante Circular la metodología y las condiciones de acceso y conexión que comprenderá: el contenido de las solicitudes y permisos, los criterios económicos, los criterios para la evaluación de la capacidad, los motivos para la denegación, el contenido mínimo de los contratos y la obligación de publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y la conexión».
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre establece en su artículo 33.9 que «Los gestores de las redes de transporte y distribución harán públicas las capacidades de acceso para cada nudo de su red en los términos que se establezcan reglamentariamente».
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su artículo 5 que los gestores de las redes de transporte y distribución deberán disponer de plataformas web dedicadas a la gestión, tramitación e información de las solicitudes de acceso y conexión, y que estas permitirán conocer la capacidad de acceso existentes en cada nudo, de acuerdo con los criterios que establezca en su circular la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El 22 de enero de 2021 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
Asimismo, el 11 de octubre de 2024 se publicó en el BOE la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
El artículo 12 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, establece que los gestores de las redes de transporte y distribución deben publicar y actualizar con una frecuencia mínima mensual, en relación a cada una de las barras de tensión superior a 1 kV de las subestaciones que operan, la siguiente información: la denominación, georreferenciación, nivel de tensión, capacidad de acceso disponible, capacidad de acceso ocupada y capacidad de acceso correspondiente a las solicitudes de permisos de acceso y conexión admitidas y todavía no resueltas.
Igualmente, con relación a las instalaciones de demanda, artículo 16 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica, establece la obligación de publicación de la información sobre la capacidad de acceso de los nudos con ese mismo desglose. Está obligación será efectiva una vez entren en vigor sus especificaciones de detalle, actualmente en desarrollo.
Segundo.
Los gestores de la red de distribución vienen publicando la información sobre capacidades de acceso de generación a disposición de los interesados en virtud del mencionado artículo 12 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, pero utilizan distintos formatos para su publicación. Su estandarización facilitaría a los interesados la agregación y análisis de la información publicada por los distintos gestores, reduciendo sus costes de gestión y permitiendo un más ágil y mejor fundado proceso de toma de decisiones.
Esta consideración fue señalada por los sujetos en el trámite de audiencia de la Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución, solicitando una homogeneización del contenido de la información. A este respecto, se indicó en la memoria(1) de la mencionada circular que «en el ámbito de las competencias atribuidas a la CNMC sobre obligaciones de publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y conexión, se considerará incluir en la normativa correspondiente una mayor homogeneización en la información publicada por los gestores de red, en aspectos tales como la convergencia de formatos, con objeto de aprovechar las posibilidades que ofrecen las nuevas herramientas de tratamiento de datos».
(1) https://www.cnmc.es/expedientes/rdcde00224
Igualmente, también se considera necesario fijar unos formatos homogéneos para la publicación de acceso para las instalaciones de demanda, con el fin de que sean utilizados por los gestores de la red una vez se establezcan las especificaciones de cálculo de capacidad para estas instalaciones.
Tercero.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de audiencia la presente propuesta a los interesados y a través del Consejo Consultivo de Electricidad.
Al efecto, en fecha 14 de enero de 2025, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados formularan sus alegaciones en el plazo de veinte días hábiles.
Asimismo, el 14 de enero de 2025, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Electricidad la «Propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establecen los formatos para la publicación de las capacidades de acceso para instalaciones de generación y de demanda de energía eléctrica por parte de los gestores de la red», a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de veinte días hábiles.
En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
Primero.
Aprobar, en desarrollo del artículo 12 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, y del artículo 16 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, el formato para la publicación de capacidad de acceso de generación y para la publicación de capacidad de acceso de demanda a las redes de distribución, recogido en el anexo.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) mantendrá actualizada en su página web las tablas con el formato de los datos de cada campo recogido en el anexo, así como el formato de los archivos en los que se publique dicha información.
Segundo.
La presente resolución surtirá efectos desde el momento en que sea efectiva la obligación de publicación de información de demanda por parte de los gestores, según lo previsto en la disposición final segunda de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la CNMC, con excepción de la publicación relativa a las columnas sobre información de posiciones en subestaciones, que surtirá efectos en el plazo de un año desde el momento en que sea efectiva la obligación de publicación de información de demanda por parte de los gestores.
Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas y a las empresas distribuidoras. La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 30 de abril de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO
Formato de publicación de las capacidades de acceso para las instalaciones de demanda y de generación por parte de los gestores de la red de distribución de energía eléctrica
En relación con la publicación de la información a la que se refiere el artículo 12 de la Circular 1/2021, de 20 de enero y el artículo 16 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la CNMC, los gestores de las redes de distribución deberán publicar mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se refiere la información, la información regulada en este anexo.
El archivo deberá publicarse en formato Microsoft Excel con extensión «.xlsx». y en formato CSV con extensión «.csv». Los archivos que se descarguen comenzarán su nombre con la fecha de publicación con la siguiente denominación: «aaaa_mm_dd_R1xxx_generación.xlsx» y «aaaa_mm_dd_R1xxx_generación.csv» para la información sobre las instalaciones de generación y «aaaa_mm_dd_R1xxx_demanda.xlsx» y «aaaa_mm_dd_R1xxx_demanda.csv» para la información sobre las instalaciones de demanda.
El orden de las columnas será el mismo que en el que se describen los campos incluidos en este anexo. Cualquier contenido adicional voluntario u obligatorio deberá figurar en columnas a la derecha de los campos indicados en este anexo o mediante la publicación de otros ficheros con información suplementaria.
1. Formato para la publicación de las capacidades de acceso para instalaciones de demanda de energía eléctrica por parte de los gestores de red
La información a publicar contendrá las siguientes columnas:
Gestor de red. Código de la distribuidora con formato R1-XXX tal y como se publica en la Sección Primera del Registro Administrativo de Distribuidores.
Provincia. Nombre de la provincia en la que está ubicada la subestación, según su denominación dada en el INE.
Municipio. Nombre del municipio en el que está ubicada la subestación según su denominación dada en el INE.
Coordenada UTM X. Coordenadas de la ubicación de la subestación, en el sistema ETRS89 UTM referidas al huso 30 para la península, Ceuta y Melilla, huso 28 para Canarias y huso 31 para Baleares.
Coordenada UTM Y. Coordenadas de la ubicación de la subestación, en el sistema ETRS89 UTM referidas al huso 30 para la península, Ceuta y Melilla, huso 28 para Canarias y huso 31 para Baleares.
Subestación. En el caso de Gestores de las Redes de Distribución, deberán declarar en este campo el IDENTIFICADOR_SUBESTACION coincidente el declarado en Formulario B3: Subestaciones (CIRX_2021_B3_R1-XXX_AAAA.txt) de la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la CNMC, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad de la última remisión efectuada de la información necesaria para el cálculo retributivo conforme a lo establecido en el artículo 62 de la referida Circular informativa 8/2021.
Nivel de Tensión (kV). Nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, en kilovoltios.
Capacidad firme disponible (MW). Capacidad de acceso (MW) disponible en el nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, resultante de aplicar la Circular 1/2024, de 27 de septiembre de la CNMC y las especificaciones de detalle para el cálculo de la capacidad de acceso a la red de las instalaciones de demanda. En la capacidad disponible no se considerará la capacidad ocupada.
Capacidad comprometida por cuestiones regulatorias. Se indicará con un «1» en los nudos en los que toda o parte de la capacidad se encuentre reservada por nudos de Transición Justa o nudos de concurso. En la columna de comentarios se especificará el motivo concreto de la reserva de capacidad. En caso contrario se indicará con un «0».
Capacidad de acceso firme de demanda ocupada (MW): En el nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, resultante de aplicar la Circular 1/2024, de 27 de septiembre de la CNMC y las especificaciones de detalle para el cálculo de la capacidad de acceso a la red de las instalaciones de demanda. Esto es teniendo en cuenta la capacidad conectada, con permisos en vigor y con estudio de capacidad favorable resultante de aplicar las especificaciones de detalle para el cálculo de la capacidad de acceso firme a la red de las instalaciones de demanda en cada nivel de tensión del nudo.
Capacidad de acceso firme admitida y no evaluada (MW): en el nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado incluirá la Capacidad de acceso de demanda de solicitudes admitidas a trámite y pendientes de evaluación de capacidad.
Posiciones ocupadas. Para subestaciones de tensión superior a 66 kV número de posiciones con capacidad ocupada en el nivel de tensión informado.
Posiciones libres. Para subestaciones de tensión superior a 66 kV número de posiciones con capacidad libre en el nivel de tensión informado.
Nudo 0*. Se indicará «1» en el caso de nudos sin capacidad en el escenario utilizado para la publicación del mapa de capacidad pero que podrían obtenerla condicionada a la ejecución de refuerzos en la red de distribución en el mismo nivel de tensión y siempre que la viabilidad de su ejecución sea compatible con la vigencia de los permisos de acceso y conexión, marcándose «0» el resto de los casos. Los nudos 0* se calcularán de acuerdo con lo regulado en las especificaciones de detalle para el cálculo de la capacidad de acceso firme a las redes de distribución de energía eléctrica. En caso de existencia de nudos 0* se publicará una nota metodológica en la que se indique, con carácter general, los tipos de refuerzos que se han tenido en cuenta para la realización de los cálculos encaminados a obtener los citados nudos con 0*.
Comentarios. Campo abierto para incluir aclaraciones.
2. Formato para la publicación de las capacidades de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica por parte de los distribuidores
En relación con la publicación de la información a la que se refiere el artículo 12 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la CNMC, los gestores de las redes de distribución deben publicar mensualmente la información con el formato indicado en este anexo:
Gestor de red. Código de la distribuidora con formato R1-XXX tal y como se publica en la Sección Primera del Registro Administrativo de Distribuidores.
Provincia. Nombre de la provincia en la que está ubicada la subestación, según su denominación dada en el INE.
Municipio. Nombre del municipio en el que está ubicada la subestación según su denominación dada en el INE.
Coordenada UTM X. Coordenadas de la ubicación de la subestación, en el sistema ETRS89 UTM referidas al huso 30 para la península, Ceuta y Melilla, huso 28 para Canarias y huso 31 para Baleares.
Coordenada UTM Y. Coordenadas de la ubicación de la subestación, en el sistema ETRS89 UTM referidas al huso 30 para la península, Ceuta y Melilla, huso 28 para Canarias y huso 31 para Baleares.
Subestación. Contendrá la misma denominación que en el IDENTIFICADOR_SUBESTACION coincidente el declarado en Formulario B3: Subestaciones (CIRX_2021_B3_R1-XXX_AAAA.txt) de la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la CNMC, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad de la última remisión efectuada de la información necesaria para el cálculo retributivo conforme a lo establecido en el artículo 62 de la referida Circular 8/2021.
Nivel de Tensión (kV). Nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, en kilovoltios.
Capacidad disponible (MW). Capacidad de acceso disponible en el nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, en megavatios, calculada según la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la CNMC, y su normativa de desarrollo.
Capacidad comprometida por cuestiones regulatorias. Se indicará con un «1» en los nudos en los que toda o parte de la capacidad se encuentre reservada por pertenecer a los procesos de asignación extraordinarios incluidos en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el capítulo V del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, relativo a los concursos de capacidad de acceso. En la columna de comentarios se especificará el motivo concreto de la reserva de capacidad. En caso contrario se indicará con un «0».
Capacidad ocupada (MW). Capacidad de acceso ocupada en el nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, en megavatios, según la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la CNMC, y su normativa de desarrollo.
Capacidad admitida y no resuelta (MW). Capacidad de acceso en megavatios correspondiente a las solicitudes de permisos de acceso y conexión admitidas y todavía no resueltas en el nivel de tensión de las barras del punto de conexión informado, en megavatios, según la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la CNMC, y su normativa de desarrollo.
Posiciones ocupadas. Número de posiciones con capacidad ocupada en el nivel de tensión informado.
Posiciones libres. Número de posiciones con capacidad libre en el nivel de tensión informado.
Nudo Afección RdT. Nudo de afección mayoritaria a la red de transporte de la subestación informada, con el nombre que figura en la planificación.
Nudo limitado por Scc. Se indicará «1» en los nudos limitados por el criterio de potencia de cortocircuito, siendo los únicos en los que un compensador síncrono podría añadir capacidad, marcándose «0» en el resto de los casos.
Nudo 0*. Se indicará «1» en los nudos que cumplan con la definición de las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución. Se indicará «0» en caso contrario. En caso de existencia de nudos con 0* se publicará una nota metodológica en la que se indique, con carácter general, los tipos de refuerzos que se han tenido en cuenta para la realización de los cálculos encaminados a obtener los citados nudos con 0*.
Comentarios. Campo abierto para incluir aclaraciones.